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5 de agosto de 2020
 
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LA NUEVA LEY DE SUELOS CONTAMINADOS RESTRINGE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
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  • Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados por el que se deroga la Ley 22/2011, de 28 de julio. (TEXTO COMPLETO)
El objeto del Anteproyecto de Ley (APL) es transponer dos Directivas comunitarias: • Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Plazo de transposición: 5 julio 2020. • Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Plazo de transposición: 3 de julio 2021 Asimismo, el APL revisa y actualiza el régimen jurídico aplicable a los residuos y a los suelos contaminados establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, la cual se deroga. El anteproyecto de Ley contiene la regulación de los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen jurídico en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes, al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos. Como novedad se ha incluido el Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos.

 
SUELOS CONTAMINADOS


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1. Residuos de construcción y demolición.

A partir del 1 de enero de 2022, los residuos de la construcción y demolición deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. 

En las obras de demolición, deberá asegurarse la retirada y el manejo seguro de las sustancias peligrosas.

A partir del 1 de enero de 2022, la demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, garantizando la retirada selectiva de las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior. Reglamentariamente, se determinarán los casos y el calendario en los que será obligatorio llevar a cabo una demolición selectiva.
2. Responsabilidad ampliada del productor

En cuanto a la responsabilidad ampliada del productor del residuo la propuesta normativa revisa la regulación en coherencia con la normativa comunitaria, explicitando las obligaciones que se pueden imponer mediante Real decreto a los productores de producto, entre las que se encontraría el sistema de depósito, devolución y retorno, define las partidas de gestión de residuos que deben financiar los productores y los mecanismos de control para los sistemas individuales y colectivos que se creen.

Este nuevo régimen obligará a revisar toda la normativa donde ya se aplican antes de 2023 y prevé su futuro establecimiento para los textiles y plásticos agrarios no envases para 2025.
 

3. El abandono de residuos, infracción muy grave

El texto revisa el régimen sancionador incluyendo nuevas infracciones. Así, será considerado infracción muy grave el abandono, incluido el de la basura dispersa ("littering"), el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos y también de cualquier otro tipo de residuos, en este segundo caso, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. Cuando no haya supuesto estos riesgos, se considerará infracción grave.

Tendrá también la consideración de muy grave la entrada en el territorio nacional de residuos peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria.

Las sanciones que contempla el anteproyecto son multas desde 50.001 euros hasta 2.000.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 350.000 euros hasta 2.000.000 euros, para las infracciones muy graves; desde 1.001 euros hasta 50.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 10.001 euros hasta 350.000 euros, para las graves, mientras que las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 1.000 euros y de hasta 10.000 si se trata de residuos peligrosos.

4. Régimen de inspección y sancionador

Se establece un régimen de responsabilidad, inspección y control, de acuerdo con el cual las entidades y empresas que produzcan, recojan, transporten o realicen operaciones de tratamiento de residuos con carácter profesional, así como los agentes y negociantes, estarán sujetos a aquellas inspecciones periódicas que las autoridades competentes estimen convenientes.

Asimismo, los productores de residuos domésticos y comerciales estarán sujetos a inspecciones por parte de las entidades locales, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las respectivas ordenanzas.

Por otra parte, también se regula el régimen sancionador, que se revisa incluyendo nuevas infracciones, como es el abandono, incluido el de la basura dispersa (littering), el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos y también de cualquier otro tipo de residuos que, dependiendo de las circunstancias, se tipifica como infracción grave o muy grave. Se incluye, como novedad, una disposición relativa a la toma de muestras y análisis para la inspección y vigilancia, que se regula en el Anexo XVI, dedicado al procedimiento para la toma de muestras y análisis de las mismas.

Finalmente, debe destacarse que la propuesta normativa analizada es un anteproyecto de ley, por lo que habrá que seguir atentamente su tramitación y su eventual aprobación definitiva, así como su posterior tramitación parlamentaria con objeto de confirmar cómo quedan finalmente determinados aspectos y objetivos incluidos actualmente en el mismo, así como otras posibles modificaciones que puedan incorporarse.  

5. Fiscalidad ambiental.

Para incentivar la economía circular, se introduce un nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables. El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo de envase. Se tratará de una tasa indirecta y recaerá sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria. 

6. Biorresiduos

El anteproyecto contempla medidas para asegurar que los residuos se destinen a preparación para la reutilización, al reciclado u otras operaciones de valorización, fijándose un calendario de implantación para nuevas recogidas separadas, tales como los biorresiduos, cuyo calendario se adelanta a 31 de diciembre de 2021 para los municipios de más de 5.000 habitantes y a 31 de diciembre de 2023 para el resto; o textiles, aceites de cocina usados y residuos domésticos peligrosos, que deberán implantarse antes del 31 de diciembre de 2024.

Asimismo, con objeto de cumplir los objetivos del referido anteproyecto y de contribuir hacia una economía circular, se fijan objetivos ambiciosos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales, tales como que en 2025 se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55 % en peso, en 2030, el 60%, y en 2035, el 65%.

7. Refuerzo de la aplicación del principio de jerarquía de residuos

Se refuerza la aplicación del principio de jerarquía de residuos, siendo prioritaria la prevención de los mismos, mediante la obligatoriedad por parte de las Administraciones competentes de usar instrumentos económicos para su efectiva consecución y otras medidas incentivadoras, tales como los cánones sobre el depósito en vertedero o la incineración.

Se busca mejorar la trazabilidad y transparencia en la gestión de los residuos.

La propuesta normativa dedica el título VII a la información sobre residuos con el objetivo de mejorar la trazabilidad y aumentar la transparencia en la gestión de los mismos. En este sentido, a efectos de facilitar la trazabilidad de los residuos desde su producción hasta su tratamiento final, se regula el Registro de producción y gestión de residuos que incorpora la información procedente de los registros de las comunidades autónomas, relativa a los productores y gestores de residuos, así como también la relativa a las memorias anuales sobre gestión de residuos.

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