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1 de octubre de 2020
 
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APROBADA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2001, DE 17 DE JULIO, DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID 
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  • Modificación de  la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuya tramitación tiene carácter urgente.

  • La modificación obedece a la necesidad de adoptar medidas que mejoren la eficiencia y la competitividad del tejido productivo, contrarrestando con ello los envites de un ciclo económico adverso y para fomentar la inversión, la supervivencia de promotores y el mantenimiento del empleo.  Se toma por fin conciencia de la penalización que supone la demora en los plazos para la obtención de licencias y su repercusión tanto sobre el precio final del producto como el desarrollo de actividad económica.

    La reforma afecta únicamente a la Sección 2ª del Capítulo III del Título IV de la Ley. Se establece una nueva regulación a este Capítulo y se divide en dos nuevas secciones, dedicadas a la intervención municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación; y a la intervención de otras Administraciones Publicas en actos de uso del suelo, construcción y edificación. Se echa en falta un tratamiento similar para el suelo en desarrollo, que agilice tediosas tramitaciones sobre todo en fase de planeamiento.

    Se introduce el concepto de título habilitante de naturaleza urbanística, que engloba tanto a las licencias urbanísticas como a las declaraciones responsables y se prioriza este mecanismo  en aquellas actuaciones que, por su alcance y naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria.

    La Ley establece una nueva estructura para el Capítulo III del Título IV de la Ley 9/2001, dividiéndose en dos nuevas secciones: a) intervención municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación; y b) intervención de otras Administraciones Públicas en actos de uso del suelo, construcción y edificación.

    Además, se introduce el concepto de “título habilitante de naturaleza urbanística”, para referirse, en general y conjuntamente, a las licencias urbanísticas, órdenes de ejecución o declaraciones responsables urbanísticas.

Licencias urbanísticas. Intervenciones sujetas a licencia urbanística municipal

Se reducen considerablemente los actos que quedan sujetos a la obtención de licencia urbanística regulados en el antiguo artículo 151, que son los de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, subsuelo o el vuelo y afectan a:

• Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización o edificación autorizado.
• Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los sujetos a declaración responsable recogidos en el artículo 155 de esta Ley.
• Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
• La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
• Las obras y los usos provisionales.

Novedades del procedimiento de licencia urbanística 

Silencio administrativo: desestimatorio

Se confirma el sentido negativo del SILENCIO ADMINISTRATIVO de los actos sujetos a licencia urbanística conforme a lo ya previsto al respecto en la legislación estatal.

Se impone la licencia única para intervenciones que impliquen obra y actividades sujetas a control ambiental.

Si la licencia de obras se obtiene conforme a un proyecto básico, bastará para iniciar la actuación la presentación del proyecto de ejecución mediante declaración responsable, salvo que se modifiquen sustancialmente los parámetros urbanísticos aprobados con el proyecto básico (en cuyo caso habría que solicitar y obtener licencia urbanística del proyecto modificado).


 
URBANISMO DE MADRID

Aprobada la modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid 

Modificación de  la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuya tramitación tiene carácter urgente.

La modificación obedece a la necesidad de adoptar medidas que mejoren la eficiencia y la competitividad del tejido productivo, contrarrestando con ello los envites de un ciclo económico adverso y para fomentar la inversión, la supervivencia de promotores y el mantenimiento del empleo.  Se toma por fin conciencia de la penalización que supone la demora en los plazos para la obtención de licencias y su repercusión tanto sobre el precio final del producto como el desarrollo de actividad económica.

La reforma afecta únicamente a la Sección 2ª del Capítulo III del Título IV de la Ley. Se establece una nueva regulación a este Capítulo y se divide en dos nuevas secciones, dedicadas a la intervención municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación; y a la intervención de otras Administraciones Publicas en actos de uso del suelo, construcción y edificación. Se echa en falta un tratamiento similar para el suelo en desarrollo, que agilice tediosas tramitaciones sobre todo en fase de planeamiento.

Se introduce el concepto de título habilitante de naturaleza urbanística, que engloba tanto a las licencias urbanísticas como a las declaraciones responsables y se prioriza este mecanismo  en aquellas actuaciones que, por su alcance y naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria.

La Ley establece una nueva estructura para el Capítulo III del Título IV de la Ley 9/2001, dividiéndose en dos nuevas secciones: a) intervención municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación; y b) intervención de otras Administraciones Públicas en actos de uso del suelo, construcción y edificación.

Además, se introduce el concepto de “título habilitante de naturaleza urbanística”, para referirse, en general y conjuntamente, a las licencias urbanísticas, órdenes de ejecución o declaraciones responsables urbanísticas.

Licencias urbanísticas. Intervenciones sujetas a licencia urbanística municipal

Se reducen considerablemente los actos que quedan sujetos a la obtención de licencia urbanística regulados en el antiguo artículo 151, que son los de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, subsuelo o el vuelo y afectan a:

• Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización o edificación autorizado.
• Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los sujetos a declaración responsable recogidos en el artículo 155 de esta Ley.
• Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
• La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
• Las obras y los usos provisionales.
Novedades del procedimiento de licencia urbanística 

Silencio administrativo: desestimatorio

Se confirma el sentido negativo del SILENCIO ADMINISTRATIVO de los actos sujetos a licencia urbanística conforme a lo ya previsto al respecto en la legislación estatal.

Se impone la licencia única para intervenciones que impliquen obra y actividades sujetas a control ambiental.

Si la licencia de obras se obtiene conforme a un proyecto básico, bastará para iniciar la actuación la presentación del proyecto de ejecución mediante declaración responsable, salvo que se modifiquen sustancialmente los parámetros urbanísticos aprobados con el proyecto básico (en cuyo caso habría que solicitar y obtener licencia urbanística del proyecto modificado).
 Artículo 153

 
Se regula el régimen y alcance de las licencias:
• A los proyectos parciales, fases constructivas o documentos técnicos relativos a elementos autónomos, podrá otorgarse, si fuera factible técnicamente, licencia, quedando vinculada a las posteriores aprobaciones del proyecto de obras principal.
• En obras complejas, pero de clara viabilidad del proyecto, se prevé un programa de autorización por partes autónomas de las obras, que se entenderán otorgadas condicionadas a la licencia definitiva.
Artículo 154

Regula el procedimiento de otorgamiento de licencias.
 
Cuando se requiera control ambiental, el expediente será objeto de resolución única. La denegación en el informe ambiental desestimatorio pondrá fin al procedimiento sin necesidad de resolver sobre la licencia.

Obtenida la licencia con proyecto básico, si no se producen en el proyecto de ejecución modificaciones sustanciales, bastará con presentar mediante declaración responsable el proyecto de ejecución.

Resolución del procedimiento en tres meses y la suspensión del procedimiento, para la emisión de otros informes, no podrá exceder de tres meses.

Único requerimiento de subsanación de deficiencias.


Intervenciones sometidas al trámite de declaración responsable

Se amplían los supuestos sujetos a declaración responsable y que, en consecuencia, permiten ejecutar la actuación pretendida desde el día de su presentación.

Las actuaciones urbanísticas sujetas a declaración responsable son las siguientes:

• Obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial ni público y que se desarrollen en una sola planta;
• obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre edificios existentes que no impliquen una variación esencial de su composición exterior y estructura y que no requieran un proyecto de obras;
• la primera ocupación de edificaciones de nueva planta, casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general;
• agrupación, parcelación, segregación y división de terrenos;
• obras y actividades comerciales sujetos a las leyes de liberalización del comercio;
• cerramientos de parcelas, obras y solares;
• demoliciones de construcciones sin protección
• ambiental o histórico-artística;
• elementos de publicidad exterior;
• los cambios del uso de los edificios e instalaciones, salvo que se quiera cambiar el uso característico;
• los actos de uso del vuelo;
• las instalaciones de casetas prefabricadas;
• reparación de instalaciones y construcciones en el subsuelo en suelo urbano;
• las catas, sondeos o prospecciones.
Como especialidades de procedimiento de los actos de primera ocupación y demolición, la modificación de la ley propuesta establece la obligación de anticipar la documentación con un plazo de 1 mes a la actuación pretendida. Si, una vez transcurrido el plazo señalado, la administración no manifestara su disconformidad, el interesado podrá presentar la declaración responsable, de tal manera que su contenido le habilitará para el ejercicio del acto pretendido.

Y, en cuanto a los plazos, los actos amparados en una declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación. Se prevé la concesión de prorrogas por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto. 

Regulación de la declaración responsable en el urbanismo de Madrid.

Artículo 155

Regula la declaración responsable, ampliando los supuestos:

• Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
• Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
• La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
• Los actos de agrupación, parcelación, segregación y división de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
• La realización de obras y el ejercicio de actividades comerciales y servicios sujetos al ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, así como de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
• Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
• Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
• La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública.
• Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio.
• Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
• La instalación de casetas prefabricadas de menor entidad.
• La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.
• Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
Artículo 156

Regula el contenido de las Declaraciones Responsables, que deberán incorporar:

• Los datos previstos en la legislación en materia procedimental para las solicitudes de inicio de procedimientos a instancia del interesado.
• La identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.
• Manifestación expresa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y de estar en posesión y a disposición de la Administración, en el caso de ser requerida, la documentación que así lo acredite. Voluntariamente podrán aportarse copias de tales documentos.
• El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de la declaración.
• Copia de los títulos habilitantes de otras Administraciones que, en su caso, fueran exigibles.
• Justificante de la liquidación de los tributos y demás ingresos de derecho público que correspondan siempre que así este previsto, con carácter previo, en las respectivas ordenanzas fiscales.
• Documentación técnica suscrita por técnico competente y visada cuando así venga exigido por la legislación aplicable.

Artículo 157

Régimen y efectos de las Declaraciones Responsables

La mera presentación habilita el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación. Se mantienen las potestades municipales de comprobación, control e inspección en requisitos y adecuación a lo presentado.

Para primera ocupación de nueva planta, casas prefabricadas, edificios e instalaciones se deberá manifestar con un mes de antelación la intención de llevar a cabo el acto pretendido con certificado final de obra o instalaciones. 

Transcurrido este plazo, si no hay manifestación de disconformidad, el interesado presentará declaración responsable cuyo contenido habilitará el ejercicio del acto pretendido (sin perjuicio del control, comprobación e inspección municipal).

En el caso de las declaraciones responsables relativas a la demolición de construcciones y edificaciones que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, se deberá manifestar al órgano municipal competente, con una antelación previa de un mes la intención de llevar a cabo la actuación pretendida. Se reproduce el mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior para el ejercicio de la actividad.

Las modificaciones de la declaración responsable requerirán una declaración complementaria.

Cuando de conformidad con la legislación estatal fuera preceptivo para la autorización e inscripción de escrituras de declaración de obra nueva en construcción, de obra nueva terminada o de parcelación, segregación, división o agrupación de fincas, testimoniar en la escritura el correspondiente acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa, bastará con la aportación del documento que acredite la presentación de la correspondiente declaración responsable urbanística ante el Ayuntamiento correspondiente, con respecto a aquellos actos sujetos a declaración responsable recogidos en la presente Ley, sin que sea precisa licencia urbanística u otra autorización municipal.

Artículo 158

Plazos y caducidad de títulos habilitantes.

Para las obras sujetas a licencia: 1 año para iniciar y 3 para terminar.

Para declaraciones responsables: 6 meses para iniciar y 1 año para terminar.

Se contempla la posibilidad de solicitar una sola prórroga, por plazo no superior al inicialmente previsto. Se contempla para ambos casos la declaración de caducidad del expediente por la administración.

Artículo 159

Control y ejercicio de acciones

Se puede ejercer en cualquier momento y si existen irregularidades exigir la adecuación mediante el correspondiente expediente de reposición de legalidad. Las denuncias presentadas en ejercicio de la acción pública, deberán ser comprobadas y en su caso, inspeccionadas.

Artículo 160

Actos no sujetos a títulos habilitantes.

Se reproducen las mismas que hasta ahora contemplaba el artículo 4 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias del Ayuntamiento de Madrid.

Ordenanzas municipales

Las ordenanzas municipales no podrán obligar a los solicitantes a presentar datos y documentos no exigidos por la normativa.

Para que se autoricen e inscriban escrituras de declaración de obra nueva de actuaciones edificatorias sometidas a declaración responsable no se podrá exigir la exhibición de licencia urbanística si no es exigible conforme a esta ley.

Actos urbanísticos no sujetos a título habilitante 

No se requiere ningún tipo de título habilitante para todas aquellas actuaciones de menor entidad, como, por ejemplo, la sustitución de acabados interiores y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, renovación de instalaciones eléctricas o aires acondicionados y limpieza de solares, entre otros, sin perjuicio de la necesidad de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública.

Régimen Transitorio

Aunque los procedimientos de solicitud de las autorizaciones urbanísticas ya iniciados con anterioridad al momento en que entre en vigor la modificación de la
Ley del Suelo, se tramitarán y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su solicitud, el régimen transitorio establecido en la Ley permite a los interesados desistir de sus correspondientes solicitudes para poder optar por la aplicación de la nueva regulación. En consecuencia, aquellos interesados que ya hayan solicitado licencias urbanísticas y su tramitación se retrase, podrán desistir de su solicitud y presentar, acto seguido, una declaración responsable, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en esta modificación de la ley para su tramitación.

Efectos de la entrada en vigor de un nuevo planeamiento urbanístico
 

Artículo 161

Si esta iniciada la edificación, se podrá revocar el título o bien permitir la terminación de las obras, quedando en situación de fuera de ordenación.

De no haberse iniciado la edificación, procederá la revocación del título habilitante.

En ambos casos, se incoará expediente con audiencia al interesado y en la resolución se establecerá la indemnización que corresponda.

Obligaciones de empresas suministradoras de servicios

Artículo 162

Las empresas suministradoras exigirán el título habilitante para la contratación provisional de los servicios. Se vincula el plazo máximo de contrato provisional al establecido en la licencia o para la declaración responsable.

Para la contratación definitiva, se exigirá el documento que justifique la solicitud de la primera ocupación.

Coordinación entre Administraciones públicas.

Artículo 163

Se establece un procedimiento de comunicación y control por la administración local en aquellas actuaciones promovidas por otras administraciones con el fin de cumplir y adaptar las mismas a la normativa local.
Régimen transitorio

Se puede desistir de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación con el fin de iniciar una nueva tramitación acorde con el nuevo marco.

Los Ayuntamientos deberán en el plazo de un año adaptar sus ordenanzas municipales.


De estos temas se trata, desde una perspectiva práctica y profesional, en la guía práctica del urbanismo de Madrid.

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