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6 de octubre de 2020
 
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NUEVA LEY DEL SUELO DE CASTILLA LA MANCHA. FUTURA LEY DE SIMPLIFICACIÓN URBANÍSTICA Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS (LEY SUMA)
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  • La nueva ley del suelo de Castilla la Mancha propone un nuevo modelo urbanístico; dinamizar la economía y agilizar trámites; impulsar a los pequeños municipios, el reto demográfico y el desarrollo del medio rural; y conseguir mejoras en la regulación urbanística. 
El presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, ha presentado el anteproyecto de Ley de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas (Ley SUMA). El consejero de Fomento, Nacho Hernando, ha presentado 60 novedades legales. Los ayuntamientos tendrán ahora 20 días para poner «algún pero» a alguna actuación urbanística con silencio administrativo positivo en caso de no haber alegaciones dentro de un nuevo régimen de autorización en suelo rústico. Se innova en la regulación de los aparcamientos y zonas verdes exigidos en polígonos industriales; y modifica la reserva de suelo dotacional para evitar el «café para todos». Mejora el capítulo de las Viviendas de Protección Oficial, una herramienta que según Hernando «puede servir en momentos de expansión», pero también supone «una barrera si el mercado de la vivienda está deprimido». «En momentos de depresión, la vivienda protegida puede ser un obstáculo». En toda la región la vivienda protegida «es mucho más cara que la libre», y esta norma viene a regular la flexibilación de las cuotas de cada tipo de vivienda. Esta ley también quiere ser innovadora a la hora de definir el concepto de núcleo poblacional para resolver «el limbo urbanístico» en pequeños núcleos poblacionales.

 
URBANISMO DE CASTILLA - LA MANCHA.

Como medidas de simplificación, de cara a posibles inversiones, se quiere dar más agilidad en sitios pequeños, de manera que se da potestad a colegios profesionales y diputaciones para hacer los informes preceptivos para entregar licencias, paliando así la falta de personal para este cometido en pequeños municipios.

Además, viene a flexibilizar las condiciones reguladoras de los planes de ordenación urbanística, aumentando las posibilidades de modificación posterior; y elimina restricciones para favorecer el desarrollo urbanístico de los municipios de menos de 5.000 habitantes.

La norma recoge que ayuntamientos y Gobierno regional tendrán su propio patrimonio de suelo público donde se incluirán los cánones generados de la actividad urbanística y los bienes se tendrán que destinar a la construcción de vivienda protegida cuando así lo exija la demanda.

Los grandes proyectos económicos que se desarrollen en la región tienen que reportar beneficio a la ciudadanía en su conjunto, y con esta premisa, cuando la inversión en suelo rústico sea superior a los 500.000 euros, una parte de la recaudación irá a parar a inversiones públicas en beneficio de los castellanomanchegos.

Las actuaciones en suelo urbanizable con Programa de Actuación Urbanizadora, podrán ser más competitivas en municipios de hasta 10.000 habitantes; y en municipios mayores, cuando se desarrollen grandes proyectos de uso mayoritariamente residencial la Junta percibirá un tercio de las cesiones de suelo al patrimonio público.

En cuanto a las medidas para agilizar trámites, los instrumentos de apoyo para los planes de ordenación territorial y urbanística, a excepción de los Proyectos de Singular Interés, no necesitarán evaluación medioambiental.

Se permitirá a los planes de ordenación municipal poder establecer unidades paisajísticas para garantizar su conservación, de acuerdo con la normativa vigente; y se flexibilizan las condiciones reguladoras de estos planes.

Igualmente, se podrá proceder a la desafección de suelo destinado a la construcción de vivienda protegida cuando una vez cumplido el plazo el promotor se comprometa solicitar licencia urbanística en el plazo de doce 12 meses para desarrollar dicho terreno, teniendo que abonar el mayor valor de solar descalificado.

Cuando se requiera licencia urbanística para el desarrollo de actividades económicas en suelo rústico, el canon a abonar será del 2% en proyectos de menos de 500.000 euros; del 3% en el caso que superen esa cifra –2% para el ayuntamiento de la localidad y un 1% para la Junta–; y del 4% cuando para otorgar la licencia sea necesario un plan o instrumento supramunicipal, en cuyo caso un 2% será para el ayuntamiento y un 2% para la Junta.

En el caso de suelo urbanizable con Programa de Actuación Urbanizadora, la cuantía de la cesión de suelo urbanizado con aprovechamiento lucrativo ya no se determinará con los aprovechamientos tipo del planeamiento, sino que se determinará en función del número de habitantes de la población.

NOVEDADES

La Ley SUMA prevé la potenciación de la comunicación previa y la declaración responsable. De esta manera, se amplía su ámbito de aplicación a nuevos escenarios y contempla que el promotor de las actuaciones como obras menores, primeras ocupaciones e instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo podrá iniciarlas a partir del día siguiente y si no hay ningún inconveniente que se le comunique por parte de la Administración.

Además, y en lo que respecta al nuevo régimen de autorización provisional, podrán autorizarse en el suelo rústico, en el urbanizable y en el urbano no consolidado sujeto a actuación urbanizadora, mediante licencia urbanística y previo informe favorable de las comisiones de Ordenación del Territorio y Urbanismo, usos u obras justificadas de carácter provisional y desmontables.

“Se pueden acoger a este tipo de autorizaciones actividades económicas como ferias o alojamientos para personal temporero, también pueden ser utilizados de manera temporal y esporádica para instalar mercados ambulantes o para desarrollar actividades de ocio, deportivas, recreativas, culturales, aparcamientos públicos y actividades empresariales cuando no lo prohíba el planeamiento”, ha explicado Hernando.

Además, se introduce un bloque de medidas “para hacer que nuestra región sea más atractiva para el sector industrial y logístico”, ha destacado el consejero.

En este sentido, se plantea la posibilidad de innovar los programas de actuación urbanizadora, para abordar la adecuación a las necesidades y demandas que pueden sobrevenir durante su ejecución; también se innova la regulación de los aparcamientos exigidos, a fin de que cada actuación atienda esta cuestión en virtud a sus particulares y especiales características.

En paralelo, se flexibiliza el régimen de las zonas verdes en polígonos industriales con el fin de evitar parques alejados de la población a la que han de servir. Para ello, se plantea también un diseño particularizado de cada actuación, la cual podrá implantarse en otro lugar del municipio, e incluso monetizarse para ser invertido en otras mejoras urbanas más urgentes.

La ley también modifica la regulación de las reservas de suelo dotacional de los planes de delimitación de suelo urbano “que pasa de ser ‘café para todos’ a flexibilizarse profundamente determinándose en función de las que resulten adecuadas para cubrir en cada caso las necesidades de la población”, ha asegurado Hernando.

Incremento de la oferta de vivienda asequible y desbloquear o reactivar solares abanados

La Ley SUMA prevé la posibilidad de reconversión de suelos o promociones que iban a ser destinadas a vivienda protegida para hacer vivienda libre más asequible siempre que no haya demanda de la protegida. Esto será posible siempre y cuando el propietario se comprometa a solicitar licencia urbanística de obras en el plazo máximo de doce meses para “reactivar promociones y solares sin construir, pero con las medidas necesarias para evitar que sea con un fin especulativo”, ha asegurado Hernando.

Asimismo, se establece la posibilidad de eximirse de la obligación de reserva para construcción de vivienda protegida, a los municipios de más de 50.000 habitantes que en tres de los últimos cuatro años presenten disminución de su población o cuando hayan perdido población según el dato acumulado de los últimos seis años.

Para los municipios con más de 5.000 habitantes y menos de 50.000 habitantes la reserva responderá a la demanda del registro y para los municipios de menos de 5.000 habitantes no será obligatorio realizar esta reserva de suelo para “evitar cortapisas al desarrollo de otra serie de actuaciones propias del ámbito rural”, tales como pueden ser las viviendas de carácter estacional y las turísticas, “que están impulsando la actividad económica de nuestros pequeños municipios”, ha explicado el responsable de Fomento.

ABORDAR EL RETO DEMOGRÁFICO Y POTENCIAR EL DESARROLLO DE PEQUEÑOS MUNICIPIOS

Para abordar el reto demográfico, y potenciar el desarrollo de pequeños municipios, la Ley SUMA crea una nueva definición de núcleo rural tradicional de tal manera que “resolvemos un vacío que dejaba a nuestras tradicionales aldeas, en un ‘limbo urbanístico’, ha detallado Hernando.

También se toman medidas para “simplificar el urbanismo en nuestro medio rural que de cara a las posibles inversiones nuestras administraciones sean más agiles, independientemente de su tamaño”, ha destacado el consejero de Fomento. Por ese motivo, se habilita a los colegios profesionales junto con las diputaciones provinciales, para realizar los informes preceptivos para otorgar licencias urbanísticas, dando apoyo a los ayuntamientos. A su vez, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá colaborar en la redacción de instrumentos de planeamiento general que corresponden a los municipios

Por último, la Ley SUMA modifica la fiscalidad existente, de tal manera que permite que los pequeños municipios ofrezcan una menor fiscalidad a proyectos inversores, y que los ingresos generados en los grandes proyectos urbanísticos de las zonas urbanas se puedan destinar a inversiones y programas de lucha contra la despoblación.

BUROCRACIA

El promotor al que sea aplicable la llamada “declaración responsable’ podrá iniciar las obras “al día siguiente de haber presentado la solicitud". En este aspecto, “los ayuntamientos tendrán un plazo de 20 días para emitir 'algún pero' y si no lo hicieran el silencio administrativo será positivo”, detallaba.

Habrá un nuevo régimen de autorización provisional. En este aspecto, se van a poder autorizar en suelo rústico, en el urbanizable y en el no consolidado y mediante licencia urbanística, previo informe de la Comisión de Urbanismo, actividades económicas como ferias, alojamiento de temporeros, actividades de ocio, mercados ambulantes, aparcamientos públicos y similares, ha explicado.

El consejero espera que la ley permita que la región “sea más atractiva para sector industrial y logística” y por eso se plantea “la innovación” en las actuaciones urbanizadoras. Por ejemplo, con la regulación de los aparcamientos en los polígonos industriales. “No pediremos por encima de las necesidades reales”.

Por eso también se “flexibilizará el régimen de zonas verdes en polígonos industriales para evitar la visión de parques alejados de la población que para nada sirven”, ofreciendo como alternativa “un diseño particularizado para cada actuación” que incluya su creación en otro punto del municipio e, incluso, si se opta por no hacerlo, que la actuación “se pueda monetizar en otras mejoras urbanas más urgentes para el municipio”.

SE CAMBIA LA REGULACIÓN DE LA RESERVA DE SUELO DOTACIONAL

Hernando ha anunciado también la modificación de la regulación de la reserva de suelo dotacional, aquel destinado por ejemplo a crear espacios públicos o privados como colegios, centros culturales… para evitar “el café para todos en los requisitos”.

De esta forma, decía, “los ayuntamientos que necesiten dotaciones concretas podrán tenerlas a la carta”. Es, ha dicho, “de sentido común para que, por ejemplo, un polígono con una avenida que no sea más ancha que la plaza del pueblo”.

Eso, sostiene, permitirá “reducir gastos innecesarios, haciendo atractiva la inversión del sector privado”.

REACTIVAR SOLARES ABANDONADOS

“En esta ley planteamos medidas muy potentes para propiciar la vivienda asequible así como para desbloquear solares que se han convertido en monumentos a la pasada crisis económica”, ha dicho Hernando.

Y por eso, ha dicho, la Vivienda de Protección Oficial puede ser una herramienta que sirva en momentos de mercado expansivo, pero “supone una barrera si el mercado de vivienda está deprimido”.

En este punto, ha recordado cómo la VPO, que llegó a ser hasta un 49,3% más barata que la vivienda libre, “hoy es todo lo contrario”. Ocurre en las cinco provincias de la región, pero en particular en Ciudad Real, donde la vivienda protegida es un 25,2% más cara que la libre.

“Se va a habilitar a las administraciones públicas” para optar por una o por otra dependiendo de la situación del mercado y que se puedan reactivar viviendas o solares abandonados.

El Gobierno regional permitirá reconvertir espacios de vivienda protegida “en vivienda libre asequible” si el propietario solicita licencia de obra en un plazo máximo de 12 meses. El objetivo, decía, es “evitar la especulación”.

Además, se eximirá de la reserva de VPO a aquellos municipios de más de 50.000 habitante cuya población esté en declive en tres de los últimos cuatro años o cuando hayan perdido población según el dato acumulado de los últimos seis años. Para los municipios con más de 5.000 habitantes y menos de 50.000 habitantes la reserva responderá a la demanda del registro de vivienda y para los municipios de menos de 5.000 habitantes no será obligatorio realizar esta reserva de suelo para “evitar cortapisas al desarrollo de otra serie de actuaciones propias del ámbito rural”, tales como pueden ser las viviendas de carácter estacional y las turísticas, “que están impulsando la actividad económica de nuestros pequeños municipios”, ha explicado.

“Se permitirá aumentar el aprovechamiento en la edificación residencial de forma que no computen las actuaciones de envolventes de la edificación y de suma energética”.

NUEVA DEFINICIÓN DE NÚCLEO RURAL

Una de las medidas vinculadas al reto demográfico será la creación de una nueva definición de núcleo rural tradicional de tal manera que “resolvemos un vacío que dejaba a nuestras tradicionales aldeas en un limbo urbanístico” relacionado con aquellos suelos que no puedan ser calificados como urbanos o urbanizables en el planeamiento municipal.

Se permitirá la concesión de licencias para nuevas viviendas en suelo rústico de los núcleos rurales tradicionales “siempre que el planeamiento incluya ordenanzas específicas para regular sus aspectos constructivos, estéticos y sobre todo paisajísticos”.

No podrán superar las ya existentes y no podrán autorizarse en parcelas donde ya hay edificaciones de uso residencial.

MEDIDAS SIMPLIFICACIÓN EN EL MEDIO RURAL

En este aspecto, debido a la abundancia de pequeños municipios en la región se va a habilitar a los colegios profesionales y diputaciones provinciales para que emitan informes que otorguen licencias urbanísticas para paliar carencias ayuntamientos

“No comprometemos en la redacción del planeamiento general de los municipios también” y además se eximirá de la petición de licencia de obra para conservación y mantenimiento de edificios en suelo rústico. “Por ejemplo para que los agricultores no tengan que hacerlo cada vez que han de arreglar una nave”
 

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