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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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17 de noviembre de 2020
 
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LAS DOS REFORMAS PENDIENTES DEL URBANISMO CATALÁN. EL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE VIVIENDA. LEY DE TERRITORIO 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El Plan territorial sectorial de vivienda
  • Ley de territorio: anteproyecto de ley
El Plan territorial sectorial de vivienda debe constituir el marco orientador para la aplicación, en todo el territorio de Cataluña, de las políticas de vivienda que establece la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. El principal objetivo del Plan es garantizar que todos los nuevos hogares que se formarán en los 15 años siguientes a su aprobación, la mayoría de las cuales serán de personas jóvenes, puedan acceder a una vivienda digna y adecuada en términos de precio, localización, régimen de tenencia, superficie, y estado de conservación. Bajo el paraguas del principal objetivo, el plan contempla dos objetivos complementarios: y i) el cumplimiento del mandato de solidaridad urbana en los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada; ii) incrementar el alquiler social en Cataluña hasta el 5% de las viviendas principales.

 
URBANISMO DE CATALUÑA.

Para lograrlo, el Plan concreta y territorializa las actuaciones a llevar a cabo durante su periodo de vigencia en materia de vivienda y delimita las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada, los municipios preferentes, los municipios de intervención complementaria así como las zonas de rehabilitación prioritaria.
 
Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas de refuerzo urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. 

EL FUTURO PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE VIVIENDA DE CATALUÑA

El Decreto Ley establece que en el plazo de un año el Govern deberá aprobar el Plan territorial sectorial de vivienda, que determinará los estándares de reserva de suelo destinado a viviendas de protección pública en los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada que, por las especiales dificultades de acceso a la vivienda de la población, requieren unos estándares superiores a los establecidos por el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto 

- Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto: se deroga el apartado 3 del artículo 34, se modifica su apartado 5 y se le añade un nuevo apartado 5 ter; se derogan los apartados 2 y 3 del artículo 43 y los apartados 2 y 3 del artículo 45; se modifica el título del artículo 46 y se le añaden cuatro apartados nuevos: 2, 3, 4 y 5; se modifica el párrafo primero del apartado 3 y los apartados 5, 6 y 7 del artículo 57 y se le añade un nuevo apartado 8; se añade un nuevo artículo 57 bis; se deroga la letra g) del apartado 1 del artículo 58 y se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 65; se modifica la letra b) del apartado 2 bis del artículo 97; se añade un nuevo apartado 2 bis en el artículo 100; se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 110; se deroga el capítulo II del título quinto y los artículos 161 y 162; se añaden tres apartados nuevos, 4, 5 y 6, al artículo 164; se modifica el capítulo IV del título quinto (artículos 172 a 174); se modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda y se añaden una nueva disposición adicional quinta, un segundo párrafo a la disposición adicional decimosexta y una nueva disposición transitoria vigésima.

- Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda: se derogan los artículos 41.2, 43.1, 49, 50, 51 y 52.

Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio 

- Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio: se derogan los artículos 33.4, 66.1.b, 66.1.c, 66.2, 66.5, 221.3, 226, 227 y el apartado 3 de la disposición transitoria novena.

 
LEY DE TERRITORIO: ANTEPROYECTO DE LEY
 
El anteproyecto de Ley de territorio tiene como finalidad configurar un marco normativo integral, coherente y estable en materia de ordenación del territorio, urbanismo, paisaje, y urbanizaciones con déficit. Quiere garantizar la mejora continua del hábitat urbano, el medio, la cohesión social y territorial, la sostenibilidad y la competitividad.

La nueva norma representa una reforma ambiciosa de los objetivos, los procedimientos y los instrumentos en materia de ordenación territorial, y quiere facilitar una gestión adaptada a un territorio diverso y unas circunstancias cambiantes, situando la sostenibilidad ambiental, social y económica como marco de la toma de decisiones.

Los objetivos principales de esta ley son adaptar los instrumentos y la gestión a la diversidad del territorio, así como poder programar el desarrollo de las actuaciones en función de las necesidades. En cuanto al modelo de desarrollo urbano, prioriza la regeneración urbana por encima del crecimiento en extensión. Tiene también una clara voluntad de establecer las bases para hacer frente a los retos en materia de acceso a la vivienda. Pretende también garantizar la eficiencia y la competitividad territorial a través del impulso de fórmulas de gobernanza supramunicipal. Así mismo quiere concretar, en la práctica de la ordenación territorial y del urbanismo, los principios derivados de la transparencia, el acceso a la información pública y el buen gobierno. La variable de paisajes es potenciada en esta ley de forma transversal en el conjunto de instrumentos de planificación y se integra su perspectiva tanto en el sistema de espacios abiertos como en los asentamientos.

ANTEPROYECTO DE LA LEY DE TERRITORIO DE CATALUÑA

1. Marco legal de la planificación territorial en Cataluña

La elaboración, tramitación, aprobación y aplicación de los instrumentos de ordenación del territorio están sujetas al marco legal siguiente:

Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial
Ley 7/1987, de 4 de abril, de la conurbación de Barcelona
Decreto 177/1987, de 19 de mayo, por el que se desarrollan la planificación y la coordinación de ámbito regional previstas en la Ley 7/1987, de 4 de abril
Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan territorial general de Cataluña
Ley 24/2001, de 31 de diciembre, de reconocimiento del Alt Pirineu y Aran como área funcional de planificación, mediante la modificación del artículo 2 de la Ley 1/1995, por la que se aprueba el Plan territorial general de Cataluña.
Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, art. 86, donde se define la figura de los planes directores territoriales
Decreto 142/2005, de 12 de julio, del Reglamento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales
Ley 23/2010, de 22 de julio, de modificación de la Ley 1/1995 y de la Ley 23/1983 para fijar el ámbito de planificación territorial del Penedès
Orden TES / 110/2013, de 4 de junio, por la que se crea el Comité de expertos para la reforma de las políticas de ordenación territorial y de urbanismo en Cataluña
Orden TES / 171/2013, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden TES / 110/2013, de 4 de junio, por la que se crea el Comité de expertos para la reforma de las políticas de ordenación territorial y de urbanismo en Cataluña.
Decreto 208/2013, de 30 de julio, por el que se desarrolla la Ley 23/2010, del 22 de julio, de modificación de la Ley 1/1995 y de la Ley 23/1983 para fijar el ámbito de planificación territorial del Penedès
2. Procedimientos y los instrumentos en materia de ordenación territorial.
 
El anteproyecto de Ley de territorio tiene como finalidad configurar un marco normativo integral, coherente y estable en materia de ordenación del territorio, urbanismo, paisaje, y urbanizaciones con déficit. Quiere garantizar la mejora continua del hábitat urbano, el medio, la cohesión social y territorial, la sostenibilidad y la competitividad.

La nueva norma representa una reforma ambiciosa de los objetivos, los procedimientos y los instrumentos en materia de ordenación territorial, y quiere facilitar una gestión adaptada a un territorio diverso y unas circunstancias cambiantes, situando la sostenibilidad ambiental, social y económica como marco de la toma de decisiones.

Los objetivos principales de esta ley son adaptar los instrumentos y la gestión a la diversidad del territorio, así como poder programar el desarrollo de las actuaciones en función de las necesidades. En cuanto al modelo de desarrollo urbano, prioriza la regeneración urbana por encima del crecimiento en extensión. Tiene también una clara voluntad de establecer las bases para hacer frente a los retos en materia de acceso a la vivienda. Pretende también garantizar la eficiencia y la competitividad territorial a través del impulso de fórmulas de gobernanza supramunicipal. Asimismo quiere concretar en la práctica de la ordenación territorial y del urbanismo los principios derivados de la transparencia, el acceso a la información pública y el buen gobierno. La variable de paisajes es potenciada en esta ley de forma transversal en el conjunto de instrumentos de planificación y se integra su perspectiva tanto en el sistema de espacios abiertos como en los asentamientos.

3. Reconfigurar los instrumentos, procedimientos y organización. 

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad está redactando un anteproyecto de la ley de territorio.  La nueva ley de territorio debe ser un referente en la planificación y la ordenación del territorio de Cataluña que dé respuesta normativa al contexto actual. Nos encontramos en un momento de cambio de ciclo y de paradigma que no parece coyuntural sino estructural. Nos enfrentamos a una situación y a unas necesidades que no son las que han gobernado la praxis urbanística de las últimas décadas. La realidad pide poner el acento sobre nuevos retos y objetivos y, para poder operar eficazmente en este nuevo contexto, es imprescindible reconfigurar los instrumentos, procedimientos y organización con los que están operando actualmente. No se aspira a hacer pequeños retoques y mejoras a la legislación territorial y urbanística vigente, que es lo que se ha venido haciendo en los últimos años, sino que hay una clara voluntad de reforma del modelo y un comportamiento osado y ambicioso. De inicio, pues, se propone un debate a fondo y sin limitaciones, un debate de máximos, porque el momento lo pide. En cuanto a los aspectos más formales, la voluntad es que la nueva legislación sea más sencilla, que tenga un carácter estratégico y rector, que sea poco reglamentista, que constituya un paraguas duradero y estable. Serán los reglamentos los que tendrán que adaptar y modular, después, para cada situación y momento.

El proceso de participación   estructura en sesiones de debate de carácter   temático   distribuidas   territorialmente. El debate se centrará en las propuestas y reflexiones que plantea el Departamento de Territorio y Sostenibilidad en el documento base para el debate y en nuevas propuestas que puedan   plantear   los   participantes. Las sesiones de debate   tendrán una duración de 4 horas y se harán en horario de mañana y se emplearán   métodos de deliberación, primando la reflexión, el intercambio de puntos de vista y la detección   de elementos de consenso y disenso.

Los informes de conclusiones de los debates y de las aportaciones recibidas mediante los formularios en línea han sido analizados y se tendrán especialmente en cuenta en la redacción del articulado de la Ley.

Actualmente, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad está redactando un anteproyecto de la ley de territorio. Los trabajos, por su complejidad y ambición, se prevé que duren al menos un semestre.

Una vez se disponga de un primer texto articulado, éste será objeto de una segunda ronda informativa y de participación en la que se pueda dar razón de los trabajos efectuados y de cómo han sido consideradas las propuestas y aportaciones recibidas a través de los formularios en línea y de las sesiones de debate.

4. Aspectos clave de la ordenación territorial y urbanística en Cataluña

La planificación territorial se concreta en la ordenación física del territorio para los ámbitos territoriales de escala supramunicipal y es el marco para la aplicación de la legislación urbanística. Estos ámbitos territoriales pueden ser toda Cataluña, como mínimo, la comarca o una agrupación de comarcas. Los instrumentos principales de esta ordenación son los planes territoriales, definidos en la Ley 23/1983, de política territorial. La figura de planificación de rango superior es el Plan territorial general de Cataluña, marco de referencia para el resto de planes territoriales (parciales, sectoriales y directores territoriales).

Los ámbitos de actuación de la ordenación a nivel territorial se definen en función del instrumento de planificación a redactar. Los más comunes son: el tratamiento del sistema territorial de los espacios abiertos, con la definición de unas categorías de suelo; el sistema territorial de asentamientos, formado dos tipologías de tejidos: los núcleos históricos y sus extensiones y las áreas especializadas; las infraestructuras del sistema territorial de movilidad y transporte; la definición de los ámbitos idóneos para la cooperación supramunicipal y para el desarrollo de planeamiento urbanístico supramunicipal y el paisaje territorial.

La iniciativa de elaboración o revisión de los planes territoriales corresponde al órgano de la Generalidad que tenga las competencias El Plan territorial general de Cataluña lo aprueba el Parlamento mientras que los planes territoriales parciales y sectoriales aprueban con un acuerdo de Gobierno.

La ordenación urbanística es también ordenación del espacio y regula el uso del suelo y de la edificación con un grado de precisión muy superior a la planificación territorial. La legislación urbanística dota a los instrumentos que define de una capacidad ejecutiva y de una precisión a las vinculaciones normativas claramente superior a las que la legislación territorial da a sus instrumentos, aunque esto, en parte, es causado por la extensión de los ámbitos y por la distancia que son propios del planeamiento territorial, por la escala en la que se plantean las propuestas y por el carácter más esquemático de estas propuestas en el caso de la planificación territorial.

La planificación territorial es mucho más reciente ya que la primera ley territorial se aprobó en 1983, pocos años después de la recuperación de la Generalidad como órgano de autogobierno de Cataluña y hay que remarcar que, según el principio de jerarquía de la normativa, los planes que resulten deberán aplicarse a unos territorios que ya tienen los respectivos planeamientos urbanísticos en la mayoría de municipios, por lo que la revisión de los planes urbanísticos municipales deberá ajustarse a las directrices establecidas en los planes territoriales. La ordenación urbanística en Cataluña tiene ya más de un siglo de práctica habitual en muchos municipios, aunque se podría datar el inicio del urbanismo moderno en 1956, con la aprobación de la primera Ley del suelo estatal, especialmente a partir de la siguiente Ley del Suelo de 1976.
a. ¿Qué es la planificación territorial?
 
La planificación territorial establece el modelo territorial de acuerdo con tres grandes sistemas territoriales: el de espacios abiertos, el de asentamientos y el de infraestructuras de movilidad y para conseguir la máxima eficiencia del territorio en su conjunto. El cumplimiento de las directrices del planeamiento territorial para el planeamiento urbanístico proporciona su coherencia y sostenibilidad desde una perspectiva supramunicipal.

b. ¿los planes territoriales se pueden modificar?

Los planes territoriales pueden modificarse de acuerdo con los supuestos que se detallan en el respectivo marco reglamentario. Sin embargo, hay que tener presente que los trámites de aprobación son en este caso mucho más largos que en los planes urbanísticos y que la modificación es necesario que lo apruebe el Gobierno de la Generalidad. Por tanto, la modificación de un plan territorial debería entenderse como un hecho excepcional. Por otra parte, el carácter más abierto y menos preciso de las determinaciones de los planes territoriales debería permitir encontrar solución a problemas de aplicación dentro del marco de los objetivos del Plan.

c. ¿Cuál es la diferencia entre un plan territorial y un plan sectorial?

La Ley 23/1983, de política territorial, es el instrumento que define las tres figuras de planificación territorial. La superior es el Plan territorial general de Cataluña y es el instrumento marco de la planificación territorial de Cataluña. Los planes territoriales parciales y los planes territoriales sectoriales deben desarrollar el Plan territorial general. Los primeros comprenden ámbitos más pequeños del territorio -actualmente 7- y permiten más proximidad y más detalle, mientras que los segundos mantienen como ámbito de actuación toda Cataluña pero se ocupan sólo de un componente de la realidad territorial que requiere un cierto nivel de estudio y planificación: carreteras, espacios de interés natural, tratamiento de residuos, etc. El plan más propiamente territoriales, los territoriales parciales, deben definir el modelo territorial del ámbito correspondiente mediante la ordenación coherente de los componentes básicos del modelo territorial: los espacios abiertos, los asentamientos y las infraestructuras de movilidad, como mínimo, que los planeamientos urbanísticos deberán concretar. Los planes territoriales sectoriales deben asegurar la necesaria coherencia de las actuaciones de un aspecto específico, como las carreteras o los espacios agrarios y deben cuantificar las necesidades y déficits del sector.

En la práctica algunos departamentos han elaborado a veces documentos llamados "planes sectoriales", muy cercanos a los planes territoriales sectoriales, a fin de establecer las grandes líneas de acción en materias que les son propias. Estos planes no están sujetos al marco de la Ley 23/1983, de política territorial, y de hecho son normalmente la explicitación de compromisos que asume la Generalidad.

d. ¿Tienen el mismo marco legal la planificación territorial y la urbanística?

NO, cada tipo de planificación tiene el respectivo marco legal. El planeamiento territorial se rige por las disposiciones de la Ley 23/1983, de política territorial y por la Ley 1/1995, de aprobación del Plan territorial general de Cataluña. El planeamiento urbanístico se rige por el Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012 del 22 de febrero.

e. ¿Qué novedades introduce la ley 3/2012 en materia de órganos consultivos en temas urbanísticos y territoriales de la generalitat?

En los artículos 2, 3 y en la disposición adicional segunda se prevé lo siguiente: la Comisión de Urbanismo de Cataluña y la Comisión de Coordinación de la Política Territorial se fusionan en la nueva Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña que es el órgano superior, de carácter consultivo, en materia de política territorial y de urbanismo. En el mismo texto, se amplían los supuestos de posible asistencia a las sesiones de este organismo de los alcaldes / esas o los representantes de los ayuntamientos afectados cuando se consideren planes directores urbanísticos y planes especiales urbanísticos autónomos.

5. Diferencia entre un plan territorial parcial y un plan urbanístico.

Un plan territorial parcial es un instrumento regulado por la legislación territorial, que ordena ámbitos superiores a la comarca un cuerpo normativo con unas normas de ordenación territorial y unos planos determinaciones de diverso grado de complimiento.

Un plan urbanístico es un instrumento regulado por la legislación urbanística, que ordena el uso del suelo y la edificación municipal con determinaciones precisas y con un carácter vinculante inequívoco. En principio las determinaciones de los planes territoriales parciales no afectan a las determinaciones de los planes urbanísticos aprobados con anterioridad a la aprobación del plan territorial parcial de su ámbito, si bien cuando se haga la revisión deberán adaptarse. Las normas relativas al sistema territorial de espacios abiertos son de referencia prioritaria para el municipio mientras que las estrategias de crecimiento son directrices que deberán modular el futuro desarrollo urbanístico del municipio así como la extensión urbana de acuerdo con el plan territorial.

Actualmente todo el territorio de Cataluña está ordenado por planes territoriales parciales y por alguna de las figuras de planeamiento urbanístico general.

a. Las determinaciones urbanísticas y territoriales ¿tienen el mismo grado de precisión?

El planeamiento urbanístico, en razón de las escalas de trabajo, (1/1000 a 1/10 000), tiene un grado de precisión mucho más elevado que el planeamiento territorial en las determinaciones gráficas, mientras que las disposiciones normativas son de aplicación inmediata el planeamiento territorial, que generalmente emplea escalas de 1/25 000 a 1/100 000 o más, es más indicativo en la determinación perimetral de las propuestas y adopta disposiciones normativas con diferente grado de vinculación: normas, directrices y recomendaciones. La aplicación del planeamiento territorial es, por tanto, más abierta y serán otras figuras de planeamiento urbanístico las que concretarán la aplicación de las respectivas propuestas.

b. ¿En suelo no urbanizable, qué regulación prevalece?

El planeamiento urbanístico reconoce la clasificación de suelo no urbanizable como tal y establece el régimen jurídico a nivel municipal. La planificación territorial establece categorías de protección en el suelo clasificado como no urbanizable por el planeamiento urbanístico y pone condiciones a la futura transformación de este tipo de suelo. La adecuación del suelo no urbanizable en las categorías de protección de los espacios abiertos establecidas en los planes territoriales parciales para cada municipio se podrá hacer cuando se redacte un plan urbanístico municipal, que concretará estas categorías en el respectivo término municipal.

6. ¿Por qué una nueva ley de territorio? Las 10 razones.

1. Necesidad de pasar del crecimiento en extensión al reciclaje urbano. 

Las últimas décadas se ha transformado mucho suelo y se ha olvidado fuerza la ciudad construida. Los instrumentos del urbanismo están pensados para la extensión y resultan claramente insuficientes para el reciclaje urbano. La extensión (programación de nuevo suelo) debería pasar a ser excepcional, para cubrir las necesidades reales (con plazos de caducidad para su ejecución) y de acuerdo con una lógica supramunicipal. Se propone la desaparición del régimen de suelo "urbanizable" dejando, sólo, dos clases de suelo: los asentamientos y los espacios abiertos. En estos momentos hay mucho suelo clasificado y no desarrollado, en parte en localizaciones inadecuadas, en parte con parámetros inadecuados, que compromete las decisiones futuras. Ha llegado la hora de priorizar la intervención sobre la ciudad construida frente a la extensión urbana. Estaríamos hablar de áreas de especial atención, nuevas centralidades, transformación de usos, dotación o completamente, remodelación ... pero también de la conservación y rehabilitación de las edificaciones o el tratamiento de los solares vacíos. No disponemos una caja de herramientas para el reciclaje urbano adaptada a los diferentes tipos de intervenciones, con capacidad para modular estándares y exigencias para alcanzar los objetivos del planeamiento. Muchas intervenciones en la ciudad construida de elevado interés social tienen una baja viabilidad económica y elevada complejidad. El objetivo de la ley debe ser incentivarlas y hacerlas posibles. 

2. Necesidad de garantizar la eficiencia y competitividad del sistema territorial. 

La suma de 947 ordenaciones municipales, aunque sean bienintencionadas y correctos en su escala de trabajo, no resulta eficiente ni sostenible a escalas más amplias y globales. Hay que potenciar, en un marco de gobernanza, la planificación y gestión supramunicipal de determinados elementos como los espacios abiertos, las áreas de actividad económica de interés territorial y los sistemas urbanos complejos. Convendría diluir la frontera entre el planeamiento territorial y urbanístico desarrollando instrumentos supramunicipales (las estrategias territoriales) de geometría variable, es decir, de alcance temático y de ámbito territorial no predefinidos por ley. Para que la cooperación intermunicipal en la planificación y en la gestión de determinados activos territoriales sea posible, es necesario desarrollar nuevos instrumentos de gestión hoy inexistentes por falta de cultura, por dificultades legales y por deficiencias de organización. El debate incluye la cuestión de la financiación local y la fiscalidad. 

3. Necesidad de integrar más las variables social y económica (y garantizar la ambiental) en el planeamiento. 

Hay que situar la sostenibilidad -Ambiental, económica y social como marco de la toma de decisiones territoriales, dar una presencia más efectiva del principio de desarrollo urbanístico sostenible en las políticas públicas. Conviene repensar la figura de la memoria social y el estudio económico y dotarlas de un carácter dinámico, revisable cada cierto tiempo. La memoria social no puede ser una justificación del planeamiento sino su razón, por lo que se propone que se presente en el momento del anteproyecto. Una de las lecciones de este cambio de ciclo que estamos viviendo es la necesidad de considerar con mayor profundidad y hacer más visible la componente económica en el planeamiento, los procedimientos y la toma de decisiones urbanísticos. Es importante determinar con mayor precisión las plusvalías y los costes, entre los que los de capital, profundamente ligados a la cadencia entre la inversión y la recuperación de la inversión; pero también las externalidades negativas y los costes de explotación que conlleva el planeamiento. 

4. Necesidad de influir sobre el mercado del suelo para garantizar la accesibilidad a la vivienda y la actividad económica. 

El precio del suelo en nuestro país es muy superior al de los países de nuestro entorno. Desde un punto de vista estructural, disminuir el precio del suelo es uno de los grandes objetivos. Esta es una condición 'sine qua non' para la vivienda asequible y la creación de puestos de trabajo. Es indispensable potenciar los patrimonios públicos de suelo en la línea de conservar la titularidad pública, sin perjuicio de constituir derechos de superficie o adjudicar el uso mediante concesión administrativa. Es necesario un mayor esfuerzo y liderazgo público orientado al control de precios mediante la ejecución pública de actuaciones urbanísticas. Hay que luchar contra las prácticas especulativas de retención del suelo, por lo que se propone la caducidad de la programación de las actuaciones de nueva extensión urbana y la reconsideración de los instrumentos de intervención sobre el incumplimiento de los deberes de edificar y mantener las edificaciones en uso. Y, seguramente, hay que avanzar en la definición de modelos de edificación y de urbanización menos costosos. 

5. Necesidad de fortalecer la función pública del urbanismo, la función social de la propiedad y, en definitiva, el liderazgo público en la política de suelo. 

Nadie discutirá que el propietario y el promotor tienen derecho al valor del suelo y el beneficio industrial que supone su actividad y el riesgo empresarial que asumen, pero se podría discutir, en contra de la ley del suelo, que las plusvalías que genera la decisión urbanística le correspondan. No se puede olvidar que es la Administración la que genera el techo en base a un interés social y en base a un proyecto de territorio. El urbanismo es, por tanto, un servicio público y sería más que defendible que las plusvalías que genera revirtieran, en mayor medida, en el interés general. Evidentemente hay un cierto conflicto entre el derecho a la propiedad y la función social de la propiedad que, con la legislación básica vigente y la jurisprudencia que tenemos, sólo puede abordarse con un mayor liderazgo público en la política de suelo. Es necesario, por tanto, reforzar la capacidad de los poderes públicos para gestionar los procesos urbanísticos y por adquirir suelo y la exigencia de conservar la titularidad pública de este suelo haciendo más uso, si es necesario, de la gestión indirecta, del régimen concesional o del derecho de superficie en aquellas políticas estratégicas como la vivienda de alquiler asequible o la actividad económica. 

6. Necesidad de adaptar la caja de herramientas a la diversidad de territorios (lugar), de intervenciones (objetivo) y de coyunturas (tiempo). 

Es evidente que no tiene ningún sentir exigir lo mismo a todo el mundo y que hay que encontrar un equilibrio entre la estandarización, que da seguridad jurídica pero que es excesivamente rígida, y la modulación, con el riesgo de discrecionalidad y la exigencia de transparencia que conlleva. Los territorios y sus dinámicas son diferentes, las intervenciones que hay que hacer no son todas iguales y las coyunturas económicas varían en el tiempo. Es necesario, por tanto, abandonar el carácter uniforme de la legislación urbanística. Esto obliga a pasar de una intervención administrativa eminentemente formal a una intervención pública más activa y centrada en el logro de los objetivos. Las decisiones urbanísticas deberían basarse menos en parámetros fijados por la normativa y más en la justificación del cumplimiento de los objetivos del planeamiento y la evaluación del impacto de cada proyecto, ajustándose a la diversidad de territorios y condicionantes de cada intervención. El planeamiento general debería definir objetivos y delimitar los elementos estructurales, pero no fijar rígidamente, como hace ahora, los usos pormenorizados, su intensidad y los estándares y cargas. Los municipios de escasa complejidad urbana y con escasa capacidad técnica deberían tener un tratamiento diferencial. 

7. Necesidad de adelgazar la figura del POUM. 

Existe un consenso muy generalizado en que hay que adelgazar la figura del POUM y descargarla de responsabilidades y los sobrecostes temporales, económicos y políticos que ahora lo acompañan. Su complejidad lo hacen, a menudo, demasiado anticíclico y inercial. Su rigidez y detalle, obliga a una modificación permanente. Convendría transformarlo en un instrumento más estratégico (análisis de alternativas), más centrado en los elementos estructurales, más definidor de objetivos y ámbitos de intervención que de parámetros y susceptible de ser debatido y tramitado en 2-3 años o, en todo caso, dentro de un mandato municipal. La aprobación, como hasta ahora, correspondería a la comisión de urbanismo correspondiente. Este Plan de estructura, básicamente, debería definir ámbitos deficitarios o de oportunidad y los objetivos de la intervención (sería el planeamiento operativo el que precisara los límites y define la gestión), sistemas territoriales y generales (espacios libres, equipamientos o estándares de dotación, redes ...), clases de suelo (asentamientos y espacios abiertos) y, en su caso, programara las actuaciones de extensión urbana necesarias en el corto plazo. Se trataría de un plan con vocación de estabilidad y permanencia, sujeto a actualización periódica de los sus objetivos en los aspectos sociales y de agenda económica. 

8. Necesidad de incorporar el factor tiempo para poner el suelo en juego en el momento que toca y con los parámetros adecuados. 

El planeamiento urbanístico actual, demasiado rígido y concreto, se adapta poco a unas necesidades empresariales que son diversas y cambiantes. Si se quieren aprovechar las oportunidades de inversión, es imprescindible una mayor celeridad y una mayor flexibilidad del planeamiento en cuanto a usos, tamaño de parcela y otros parámetros En la coyuntura actual, el coste del tiempo tiene un impacto económico mucho más elevado que en el ciclo anterior y hay que establecer una estrecha cadencia entre inversión y recuperación de la inversión. La duración y la incertidumbre en la definición o adaptación del planeamiento y en la urbanización son un factor clave. Es importante poner el suelo en juego en el momento que hace falta, cuando el proyecto es firme y está definido, con los parámetros adecuados y con celeridad. El objetivo es dar respuesta a las necesidades reales y los condicionantes de cada caso y de cada momento y evitar las continuas y costosas modificaciones puntuales del planeamiento que actualmente se producen por una excesiva rigidez y concreción del planeamiento general. Este planeamiento operativo tendría una mayor autonomía y capacidad que el planeamiento derivado actual para tomar decisiones (por ejemplo para definir parámetros y cargas) y para adaptarse al proyecto real y la coyuntura, siempre en cumplimiento, eso sí, de los objetivos del Plan de estructura. Estos planes serían de iniciativa, tramitación y, generalmente, de aprobación municipal y conferirían un mayor protagonismo a los municipios con suficiente capacidad técnica y económica en la ordenación de los aspectos no estructurales del planeamiento municipal. Otro aspecto clave es la necesidad de mejorar la operatividad de la ejecución urbanística por fases. El factor tiempo exige, también, pasar de un urbanismo de sector a un urbanismo de parcela. 

9. Necesidad de una planificación de los espacios abiertos 2.0, es decir, proactiva, proyectual y estratégica. 

La planificación de los espacios abiertos debe dejar de ser residual, descriptiva y coyuntural. Hay que diseñar las infraestructuras verdes proactivamente, atendiendo al valor, posición en el seno del modelo territorial, funcionalidad y servicios ecosistémicos que prestan. Conviene incorporar o fortalecer objetivos estratégicos como la soberanía alimentaria, la independencia energética, el recurso agua o el paisaje. Hay que definir e identificar los servicios ecosistémicos. Hay que superar tópicos como la prevalencia del suelo forestal y en pendiente sobre la agrícola y llano en cuanto a la protección urbanística. Hay que exigir que las nuevas implantaciones y determinados usos del suelo se localicen allí donde menos comprometen los activos territoriales estratégicos. Las cosas se deben hacer y se pueden hacer sin disminuir las potencialidades y competitividad de nuestro territorio, evitando conflictos de usos ya favor de la vocación de cada territorio. Hay que atreverse a planificar las áreas susceptibles de usos rurbanos y agroindustriales, aquellos que se encuentran a caballo entre los asientos y los espacios abiertos. La planificación y regulación de los espacios abiertos debería ser supramunicipal (la haría la Generalitat) y para ámbitos territoriales homogéneos (unidades de paisaje, por ejemplo). No tiene sentido que lo establezca, cada POUM, con criterios diferenciados. 

10. Necesidad de gestionar, de otro modo, el parque edificado en los espacios abiertos. 

En los espacios abiertos de Cataluña hay más de medio millón de edificaciones e instalaciones. Aparte de la actividad de los ayuntamientos, las comisiones territoriales de urbanismo tramitan, cada año, cerca de 900 expedientes. Se acumulan edificaciones (no se derriban cuando cesa el uso), no siempre se ubican en las localizaciones idóneas (las inversiones van ligadas a la propiedad de la finca), raramente se interviene por minimizar el impacto paisajístico de las construcciones existentes, no se incentiva el reciclaje del parque existente (autorizan nuevas edificaciones mientras las hay vacías), no se consigue vincular el uso de el edificio con la obligación de custodiar la finca (insuficiente gestión del territorio) y hay un índice de ilegalidad muy elevado. A la hora de autorizar edificaciones e instalaciones en los espacios abiertos, la intervención administrativa es casi siempre reactiva, en respuesta a un promotor y absolutamente condicionada por la estructura de la propiedad. Hay que plantear la exigencia de un Informe previo de idoneidad de la ubicación para actuaciones específicas que minimice la intervención reactiva (caso por caso) y condicionada por la propiedad. Hay que poner en marcha el inventario de edificaciones de rehabilitación incentivada (aquellas legalmente implantadas e incluidas por sus valores o para corregir su impacto). Y se abre la posibilidad de usos no agrarios de bajo impacto ambiental en edificaciones existentes condicionados a la conservación oa la corrección del impacto paisajístico. Hay que acondicionar los usos y obras en la custodia de las fincas, medida que se sumará a otros medidas sectoriales como el arrendamiento forzoso de fincas subexplotades, la creación de bancos de tierras, la figura de la custodia del territorio ... Hay que establecer el deber de restitución cuando cesa el uso el cual, junto con la rehabilitación incentivada podría incentivar notablemente el reciclaje de edificaciones, por delante de la nueva construcción. Finalmente, parece conveniente separar la protección de la legalidad en los espacios abiertos de los órganos competentes para otorgar las licencias para garantizar una mayor independencia y operatividad.
 

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