La dilatación
de plazos para la obtención de licencias penaliza la actividad empresarial,
ya que no solo elevan el coste que soporta la propia empresa de forma innecesaria,
sino que también ahuyenta la inversión.
En ese sentido,
se suprimirán las licencias de obras menores que tienen que resolver
los departamentos técnicos de los ayuntamientos, y que ocasiona
a los particulares una pérdida de tiempo a la hora de realizar una
obra de menor calaje. Por ejemplo, una comunidad de vecinos que quiera
poner una rampa de acceso para personas con discapacidad dentro del edificio
ahora lo podrá hacer a través de una declaración responsable,
ahorrándose entre 2 y 4 meses de trámites.
También
se suprimirán las licencias para obra nueva o de reforma integral,
así como la posterior licencia de primera ocupación. Dependiendo
del ayuntamiento, la espera podría oscilar entre los 12 y los 18
meses.
DECLARACIÓN
RESPONSABLE
Con carácter
general, se someterán al régimen de declaración responsable
en materia de urbanismo por ejemplo:
• las obras
de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y
sencillez técnica.
• la primera
ocupación de las edificaciones de nueva planta.
• los cerramientos
de parcelas y solares.
Igualmente
se excluirán de la necesidad de contar con licencia previa, ni de
presentar declaración responsable a todas aquellas obras y actuaciones
urbanísticas de menor entidad, como el cambio de instalación
eléctrica, de gas o aire acondicionado, la sustitución de
alicatados de baños y cocina y el cambio de puertas y ventanas,
entre otros.
PROCEDIMIENTOS
DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS ACTOS DE EDIFICACIÓN,
PRIORIZANDO LA DECLARACIÓN RESPONSABLE URBANÍSTICA (DRU).
Se trata de
revisar los procedimientos de intervención administrativa en los
actos de edificación, priorizando la declaración responsable
urbanística (DRU).
Dicho título
habilitante resulta más ágil y directo que la licencia urbanística,
que implica una revisión y autorización administrativa previa,
lo que conlleva unos plazos de espera muy dilatados, que, en definitiva,
generan un gran perjuicio para el desarrollo de todo tipo de proyectos
y actividades.
El artículo
152 del proyecto de reforma de la LSCM limita las actuaciones sometidas
a licencia urbanísticas únicamente a las cinco que regula
el citado precepto (movimientos de tierras y excavaciones, actos de edificación
que precisen de proyecto técnico, talas de árboles, ubicación
de casas prefabricadas y las obras y usos provisionales), en las que así
viene determinado por la normativa básica estatal, frente a las
21 actuaciones que actualmente define el vigente artículo 151 de
la LSCM.
Entre los ejemplos
destacables, actuaciones como (i) las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de
suelo, no incluidos en proyectos de reparcelación; (ii) la primera
utilización y ocupación de los edificios e instalaciones
en general; (iii) el cerramiento de fincas, muros y vallados; y (iv) la
colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la
vía pública, actuaciones actualmente sujetas al régimen
de licencia urbanística en virtud del artículo 151 de la
vigente LSCM, pasan sin ningún matiz ni excepción, al régimen
de declaración responsable en materia de urbanismo, que regula el
nuevo artículo 155.
Se implanta
la DRU en aquellas actuaciones que, por su alcance y naturaleza, no tienen
un impacto que sea susceptible de control a través de la licencia,
sino que la verificación por la Administración de lo declarado
por el interesado se produce con posterioridad.
Entre otras
actuaciones que con la reforma propuesta quedan bajo el régimen
de la DR señalar: (i) la primera ocupación de las edificaciones
de nueva planta, o (ii) aquellas obras de ampliación, modificación,
reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan
una variación esencial de la composición general exterior,
o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción
de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación
estatal de ordenación de la edificación.
A este respecto,
el Anteproyecto de Reforma de la LSCM regula el contenido de las DRU (identificación
de la actuación, manifestación expresa del cumplimiento de
los requisitos exigidos por la normativa vigente, justificante de liquidación
de tributos, etc.), así como el régimen y efectos de las
mismas. Destacan las peculiaridades del régimen de las DR de primera
ocupación, y las relativas a la demolición de construcciones
y edificaciones que no dispongan de protección ambiental/histórico-artística.
En estos casos,
con carácter previo a la presentación de la DRU (1 mes),
el interesado debe manifestar su intención de llevar a cabo la actuación
(manifestación previa a DRU). Transcurrido dicho plazo de un (1)
mes sin que la Administración manifieste su disconformidad, el interesado
queda habilitado para el ejercicio de la actuación, sin perjuicio
de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección
por parte del Ayuntamiento.
Se modifica
el vigente artículo 158 incluyendo los plazos y caducidad de las
DRU, estableciéndose que los actos amparados en una DRU deberán
ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización
de un año desde su presentación completa.
El Ayuntamiento
de Madrid ha configurado el citado “Plan de Choque de Licencias y Reactivación
de la Ciudad”, integrado por ocho medidas orientadas a minimizar las trabas
burocráticas en los trámites urbanísticos, con el
fin de conseguir reducir los plazos para iniciar una obra y/o actividad:
(i) equipo de inspectores de guardia, ya en marcha, que realizan las visitas
de inspección de las construcciones finalizadas para conceder licencias
de primera ocupación; (ii) agilización de los informes de
patrimonio, (iii) eliminación de la mesa de ascensores; (iv) licencias
por fases; (v) licencias provisionales; (vi) plan de choque para desatascar
expedientes; (vii) creación de unidad técnica de licencias
con metodología BIM (“Building Information Modeling”), y (viii)
la creación de un asistente virtual, a disposición de los
ciudadanos, que les ayude con la tramitación de expedientes de forma
telemática.
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