NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.


 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad de arrendamientos (el país)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
La Comisión da dos meses para que los propietarios foráneos también se beneficien de la deducción del 60% en el IRPF

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
tratamientos de datos en las 'due diligence' (expansión)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
datos personales realizados en el marco de procesos de due diligence, siendo que la nueva LOPD prevé, por fin y expresamente, la licitud de estos tratamientos.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Compliance tributario (expansión)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
Con el programa de compliance tributario debe evitarse que la conducta de la empresa pueda calificarse como dolosa, y, en consecuencia, se lograría no solamente eliminar la responsabilidad penal de la persona jurídica, sino también la de sus administradores.

 
VALORACIONES INMOBILIARIAS Y TASACIONES RICS 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Las valoraciones realizadas bajo los estándares de la Royal Institution of Chartered Surveyors (RICS). Técnicas del peritaje inmobiliario y las tasaciones inmobiliarias. Técnicas y procedimientos valoración del suelo: Estudios de viabilidad del suelo. El cálculo y formalización del valor de tasación. El procedimiento de valoración catastral y su regularización. Métodos de la tasación inmobiliaria. 
En España conviven varias normativas utilizadas en función de la finalidad de la valoración y del tipo de activo analizado, entre las que destacan: Normativa Internacional. Sigue las directrices estipuladas en los IVS (International Valuation Standards) Promovidos por el IVSC (International Valuation Standards Council) Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) e Información Financiera (NIIF). Estándares de RICS (Royal Institution of Chartered Surveyors), miembro de la IVSC. Generalmente, las valoraciones realizadas bajo esta normativa suelen redactarse también bajo los estándares de RICS (Royal Institution of Chartered Surveyors), miembro de la IVSC, puesto que debido a las altas exigencias de buena práctica profesional que se les exige a sus miembros suele ser la mejor garantía de calidad para el solicitante del encargo.

NOVEDAD
VALORACIONES INMOBILIARIAS Y TASACIONES RICS 

 

LA NUEVA NORMA UNE 19602 ESTABLECE EL ESTÁNDAR DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE COMPLIANCE TRIBUTARIO. 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • ¿Qué es la UNE 19602? Sistemas de gestión de Compliance Tributario. Requisitos con orientación para su uso.
La norma UNE 19602 constituye un estándar para ayuda a prevenir y gestionar los riesgos tributarios de forma proporcional.  ¿Qué ventaja tiene la UNE 19602 ante los tribunales?   Sistema de prevención del delito fiscal. La modificación del Código Penal ha elevado la importancia de disponer de un sistema de prevención del delito fiscal, ya que pueden resultar eximidas de responsabilidad en caso de implantar un sistema que cumple determinados requisitos. Sin embargo, es importante resaltar que la mera implementación de la Norma no exonerará o atenuará de por sí dicha responsabilidad. La certificación de acuerdo con la UNE 19602 (aplicación efectiva del Manual de Buenas Prácticas Tributarias) sirve de elemento de prueba para demostrar ante la Administración Tributaria o los tribunales, la voluntad de la organización de cumplir con sus obligaciones.

 
INVERSIÓN INMOBILIARIA DE LA TERCERA EDAD. INFORME PRODUCTO VIVIENDA-PENSIÓN. 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Según un informe del Instituto SantaLucía, el producto vivienda-pensión puede ser una solución idónea para aquellas personas que necesiten vender su vivienda a fin de conseguir ingresos complementarios y que tengan interés en seguir habitándola de forma vitalicia.
La principal conclusión de este estudio puede resumirse a continuación: la compra de vivienda supone, desde un punto de vista financiero, la adquisición de un activo altamente ilíquido, con un riesgo idiosincrático muy elevado que depende en gran medida de condiciones de mercado específicas o locales (ubicación, precio del suelo, oferta de viviendas a su alrededor, etc.). El inversor en vivienda suele adquirir este bien mediante el endeudamiento, incrementando durante el tiempo de vida del préstamo su exposición al riesgo de tipo de interés. Esta riqueza acumulada durante la vida laboral no suele aprovecharse en el momento de la jubilación por, entre otras, las siguientes razones: i) la inexistencia de un mercado activo de productos como las hipotecas inversas, que permiten licuar y transformar estas fuentes de ahorro inmobiliario en rentas complementarias; ii) la elección de los propietarios a permanecer en sus viviendas lo máximo posible sin utilizar este bien como colateral; iii) la decisión de muchos individuos de transferir estos ahorros más allá de su horizonte vital en forma de herencia para sus hijos y parientes. Así, el destino final de la inversión inmobiliaria no suele estar vinculado a un complemento de rentas orientado a mantener el nivel de consumo del inversor durante la jubilación. En su lugar, este ahorro suele acabar en la liquidación del inmueble al fallecimiento de su propietario o su traslado a una residencia de tercera edad. 

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Valor real del suelo urbano no consolidado a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
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La Administración tributaria, al comprobar el valor real a efectos del ITP, no puede aplicar la reglas de valoración del suelo en situación de urbanizado a terrenos clasificados como suelos urbanos o urbanizables pendientes de transformación urbanística. En resumen, la Administración tributaria, al comprobar el valor real a efectos del ITP, no puede aplicar la reglas de valoración del suelo en situación de urbanizado a terrenos clasificados como suelos urbanos o urbanizables pendientes de transformación urbanística.

 
CLAVES DEL PROYECTO DE REFORMA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
Aparte del propio PGC también se modifican: el PGC de Pymes (Real Decreto 1515/2007), las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (Real Decreto 1159/2010), y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos (Real Decreto 1491/2011). Novedades. a. Definición de “valor razonable” (y su desarrollo) a lo dispuesto en la NIIF 13. b. No adapta el PGC 2007 a los requerimientos de la nueva norma internacional de arrendamientos (NIIF 16), que entrará en vigor para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2019. La solución simplificada se extiende a las cuentas por cobrar por arrendamientos que proceden de transacciones que están dentro del alcance de la NIIF 16. Se trata de adaptar el PGC 2007 a los requerimientos de la nueva norma internacional de arrendamientos (NIIF 16), que entró en vigor para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2019. c. Instrumentos financieros (adaptación a la NIIF 9). d. Reconocimiento de ingresos NIIF 15

 
CONTABILIDAD INMOBILIARIA DE ARRENDAMIENTOS CON LA NIIF 16. ARRENDAMIENTOS.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Entrada en vigor de la "NIIF 16 Arrendamientos". 1 de enero de 2019.
¿Qué es la "NIIF 16 Arrendamientos"? La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 es una normativa instaurada a nivel internacional con un claro objetivo: reordenar la ubicación de los contratos de arrendamiento de una empresa dentro de sus cuentas y balances anuales, estableciendo, para ello, un nuevo modelo de contabilidad. a. La NIIF 16 elimina el modelo de contabilidad dual b. Modelo único. 3. Características principales. a. Para los arrendatarios, por tanto, el contrato de arrendamiento se convierte en un pasivo y un activo equivalente (el derecho de uso del bien objeto del contrato). b. Las empresas españolas afectadas tendrán que cambiar la forma en que organizan tanto sus resultados anuales como sus propios balances, ya que algunos tipos de arrendamientos cambiarán de lugar. c. También incluye cambios durante la vigencia del contrato de arrendamiento. Reconocimiento de gastos en la mayoría de los contratos, incluso aunque abonen rentas anuales constantes. d. Para los arrendatarios, el contrato de arrendamiento se convierte en un pasivo y un activo equivalente, el derecho de uso del bien objeto del contrato. e. Los impactos van más allá del balance. También se producirán cambios durante la vigencia del contrato de arrendamiento. f. Todas las empresas necesitarán evaluar la magnitud de los impactos de la norma para que puedan entender las implicaciones en su actividad de negocio. 4. Un cambio importante en cuanto a la contabilización de los arrendamientos operativos. Razones por las que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió la "NIIF 16 Arrendamientos". 5. Mientras llega el ajuste del Plan General de Contabilidad (PGC), sólo afecta a las cotizadas.

 
VÍDEO: DESDE EL 1 DE ENERO DE 2019 LOS ALQUILERES INMOBILIARIOS SE AJUSTAN A LAS NIIF 16 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • A partir de 2019 va a modificarse la forma en que las empresas deben reflejar los activos inmobiliarios y los equipamientos sus balances.
La NIIF 16 es la nueva normativa internacional que regula la contabilidad de los arrendamientos. Va a entrar en vigor el 1 de enero de 2019, pero se puede aplicar de forma anticipada desde ya. Descubre las claves a tener en cuenta por parte de las empresas. La NIIF 16 es la nueva normativa internacional que regula la contabilidad de los arrendamientos. Va a entrar en vigor el 1 de enero de 2019, pero se puede aplicar de forma anticipada desde ya. Afecta a la sociedad que se rigen por normativa internacional (IFRS) y que tienen arrendamientos en sus balances.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
El Constitucional permite a Cataluña gravar los pisos desocupados de larga duración
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La resolución, con ponencia del magistrado Alfredo Montoya, avala la Ley de Cataluña 14/2015, que creó un impuesto autonómico de naturaleza directa sobre los pisos desocupados. 

 
CASTIGO A LAS SOCIMI EN EL PROYECTO DE DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
  • La guía práctica inmoley.com de Socimi
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs) podrían empezar a pagar impuestos por su actividad, aunque no repartan beneficios. Ahora no lo hacían y el acuerdo incluye un graven del 15% sobre los beneficios no distribuidos.
Según el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se incluirá un nuevo impuesto del 15% a los beneficios no distribuidos por las socimis. Noticia negativa para el sector ya que, aunque el impacto será limitado por las potenciales amortizaciones y los activos fiscales existentes, crea nuevas dudas acerca de la regulación en el sector.

 
MEDIDAS FISCALES EN FAVOR DEL ALQUILER DE VIVIENDA.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Normativa afectada: Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que contempla un conjunto de medidas de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible. La nueva norma comprende modificaciones en cinco normas: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley sobre Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 
EL 1 DE ENERO DE 2019 LOS ALQUILERES INMOBILIARIOS SE AJUSTARÁN A LAS NIIF 16 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • A partir de 2019 va a modificarse la forma en que las empresas deben reflejar los activos inmobiliarios y los equipamientos sus balances.
Cada vez queda menos tiempo para que entre en vigor, ha sido avalada por la Unión Europea y afectará a muchas empresas españolas. El 1 de enero de 2019 entrará en vigor la normativa NIIF 16, que obligará a diversas compañías a incluir sus arrendamientos dentro de un apartado específico de sus cuentas y balances anuales. A principios de 2016, el U.S. Financial Accounting Standards Board (FASB) y el International Accounting Standards Boards (IASB) publicaron las nuevas guías sobre las implicaciones de los nuevos estándares sobre los contratos de alquiler. Estas guías, que entran en vigor en 2019, van a modificar la forma en que las empresas deben reflejar los activos inmobiliarios y los equipamientos sus balances. Los nuevos estándares continúan requiriendo que el arrendatario reconozca el alquiler en balance, pero a partir de ahora debe reflejar el impacto económico en ambos teniendo en cuenta la duración del mismo. Las operaciones de sale & lease back inmobiliario pueden verse afectadas por la NIIF 16. Estos alquileres, que antes servían para reducir el endeudamiento de las empresas, ahora ya pasarán a formar parte de sus balances. 

NOVEDAD
SALE & LEASE BACK INMOBILIARIO

Novedad
SOCIMI. 

 

LA FISCALIDAD DEL ALQUILER DE VIVIENDAS
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Por su interés didáctico recogemos el artículo titulado “fiscalidad para las viviendas que se ofertan al alquiler y una normalización del impuesto de sociedades sobre las Socimis” publicado por Raymond Torres, director de Coyuntura de Funcas, en el periódico el País.

 
JORNADA SOBRE LA HIPOTECA INVERSA
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Informe de la Fundación de Estudios Financieros 
El pasado 19 de septiembre tuvo lugar en la Fundación de Estudios Financieros la presentación del Documento de Trabajo "Sector Asegurador: Impacto de las tendencias macroeconómicas y demográficas" elaborado por Dña. Inmaculada Domínguez, Co-Directora del Estudio y Dña. Mercedes Ayuso, Co-Directora del Estudio. Destacamos su importancia por el acertado análisis de la hipoteca inversa y de las causas por las que no ha prosperado adecuadamente en España. Según señala el citado informe, La hipoteca inversa se encuentra regulada en España en la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. 

 
PRECAUCIONES PARA LA FISCALIDAD INMOBILIARIA DE MÁS DE 10 VIVIENDAS EN IRPF
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La mayoría de las viviendas se registra a nombre de personas físicas, a diferencia de las inversiones inmobiliarias de los fondos que se registran a nombre de personas jurídicas. A partir de este momento ya surgen una serie de agravios comparativos a los que nos hemos referido en muchas ocasiones (herencias y plusvalía municipal frente a herencias de sociedades con inmuebles, ventas de sociedad con inmuebles mediante la venta de sociedades partícipes domiciliadas en paraísos fiscales, etc.). Pero esto no es suficiente, tampoco lo es el catastrazo que valora las segundas residencias a unos precios que ya les gustaría a los propietarios que se las comprase el catastro. Ahora se amenaza con subir la tributación en IRPF por la tenencia de más de 10 inmuebles siempre que no se arrienden. En estos casos será necesaria una reestructuración fiscal de estos patrimonios inmobiliarios. 
Por su interés recogemos el artículo de Hugo Gutiérrez publicado en el País en el que se advierte de una inminente subida fiscal sobre los inmuebles en base a un informe de trabajo que está elaborando el Ministerio de Fomento y por el que quiere penalizar a los dueños de viviendas desocupadas.

 
LA PLUSVALÍA MUNICIPAL SIGUE VIGENTE
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las claves de la interpretación del Tribunal Supremo respecto a la sentencia del Constitucional.
El Tribunal Supremo ha interpretado la sentencia del Constitucional que declaró nulos algunos aspectos del impuesto municipal de plusvalía. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza que esa decisión del TC suponga que el impuesto deba considerarse completamente nulo y no se pueda cobrar hasta que no haya una modificación legal. El Tribunal Supremo interpreta que el impuesto persiste y que lo único que hizo el TC es declarar el derecho del contribuyente a probar que no había obtenido beneficio con la venta del terreno o del inmueble y que por tanto no tenía que pagar el impuesto. El Supremo rechaza así las interpretaciones de varios Tribunales Superiores de Justicia (Madrid, Galicia, Castilla y León) que daban el impuesto por anulado de forma completa al apoyarse en artículos que se habían considerado inconstitucionales. La Sala de lo Contencioso resalta que esa nulidad fue sólo parcial y hace referencia a "la enorme confusión que ha suscitado la exégesis del pronunciamiento constitucional y, lo que es peor, la desatinada interpretación que algunos Tribunales han venido realizando de sus palabras". Las críticas del Supremo no se dirigen sólo a esos Tribunales Superiores. También arremete contra el propio Constitucional. Su sentencia, dice, "desde luego no puede calificarse como una muestra o modelo de absoluta claridad y precisión en cuanto al alcance de su fallo".

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA. RENDIMIENTOS INMOBILIARIOS EN EL IRPF. CASOS PRÁCTICOS.
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre los rendimientos inmobiliarios en la declaración de la renta de 2017. 
Concepto de rendimientos del capital inmobiliario (Art. 22.1 Ley IRPF). Tienen la consideración de rendimientos íntegros de capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. La titularidad, plena o compartida, del derecho de propiedad o de derechos reales de disfrute sobre bienes inmuebles que no estén arrendados ni cedidos a terceros, ni tampoco estén afectos a actividades económicas, no genera rendimientos del capital inmobiliario, sino que da lugar a la aplicación del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias, con excepción de la vivienda habitual, los solares no edificados y los inmuebles de naturaleza rústica. 

 
LAS NIC (NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD) Y LAS NIIF (NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA) EN EL SECTOR INMOBILIARIO.
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones de las NIC y NIIF en la contabilización de inmuebles. 
¿Qué son las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad)? Las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) o IAS –International Accounting Standards, en inglés– son un conjunto de estándares creados desde 1973 hasta 2001 por el IASC –International Accounting Standards Committee–. ¿Qué son las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera)? Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS (International Financial Reporting Standards), son estándares técnicos contables adoptadas por el IASB, institución privada con sede en Londres. Constituyen los Estándares Internacionales o normas internacionales en el desarrollo de la actividad contable y suponen un manual contable de la forma como es aceptable en el mundo.

 
DESMENTIDO DEL CATASTRAZO
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre los efectos de la reforma catastral.
El Ministerio de Hacienda ha desmentido que se vayan a aumentar el pago por el IBI: "El proyecto de Presupuestos recoge el establecimiento de un nuevo valor de referencia del mercado inmobiliario, distinto al Valor catastral, que no se altera y es el único que sirve de base para calcular el IBI, por lo que en ningún caso supondrá una subida de ningún impuesto, del que tienen única potestad los Ayuntamientos". "El nuevo valor de referencia del mercado nace para fortalecer la seguridad jurídica y la transparencia. Será una herramienta útil para controlar el fraude. El nuevo valor se referencia se ofrecerá como índice, garantía y transparencia en el mercado inmobiliario. Este nuevo valor será calculado por el Catastro a partir de los precios de transacción inmobiliaria comunicados por los fedatarios públicos y que serán contrastados con otras fuentes de información. Estará disponible para las AAPP y los ciudadanos".

 
EL CATASTRAZO DE LOS PRESUPUESTOS Y LA SOBRECARGA FISCAL DE LOS INMUEBLES
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la sobrecarga fiscal de los inmuebles.
El catastrazo tiene dos consideraciones. Primero la actualización de algunos municipios españoles, lo que afectará al IBI a pagar en 2019 y en segundo lugar la adaptación al valor real aprovechando que ahora suben los precios. Esta adaptación se tenía que haber realizado antes pero los precios de los inmuebles iban a la baja, de modo que se retrasó. El problema de fondo es la sobrecarga fiscal de los inmuebles que tributan siempre, cuando se compra, cuando se venden, cada año, pagan plusvalías al estado y a los ayuntamientos. Lo fácil es seguir utilizando el catastro para elevar la carga fiscal inmobiliaria, pero lo necesario sería un reajuste de la tributación inmobiliaria, basada en los servicios dotacionales, pero que se utiliza municipalmente para fines muy distintos. Desincentivar la propiedad inmobiliaria impedirá la promoción inmobiliaria en segundas residencias y no sirve como política de contención de la especulación inmobiliaria.

 
LOS AYUNTAMIENTOS SIGUEN SIN APLICAR EL IBI REBAJADO AL SUELO URBANIZABLE
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre el proceso de reclamación del IBI ante el ayuntamiento y el Catastro por terrenos que, aunque son urbanizables e incluso están sectorizados, no tienen un instrumento de planeamiento aprobado. 
El Tribunal Supremo dictaminó en 2014 que por estos terrenos en suelo urbanizable los propietarios solo deben pagar a los ayuntamientos la contribución rústica, mucho más barata que la urbana. Según la sentencia de 30 de mayo de 2014, el Tribunal Supremo desestimó el Recurso de Casación en Interés de Ley planteado por la Administración, entendiendo que no es posible calificar catastralmente como urbanos, aquellos terrenos que aunque son urbanizables e incluso están sectorizados, no tienen un instrumento de planeamiento aprobado.  Esta sentencia sólo afecta a aquellos suelos calificados por el planeamiento como urbanizables, pero que por estar incluidos en sectores urbanísticos, el Catastro consideraba urbanos, con el consiguiente incremento en su valoración. Esto se debe a que aunque la urbanización de dichos terrenos se previera para largo plazo, al no existir ningún instrumento de planeamiento aprobado para la ejecución de tal urbanización.

 
TASACIÓN INMOBILIARIA PARA LA RECLAMACIÓN DE PLUSVALÍAS MUNICIPALES
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre 2l procedimiento para reclamar la plusvalía municipal. 
¿Quién puede reclamar en los casos del pago de Impuesto de la Plusvalía Municipal? Particulares que en la gran mayoría de los casos por ventas o herencias. Empresas Promotoras que adquirieron suelos para posterior promoción y venta de viviendas. Pueden reclamar las personas y empresas que hayan pagado la liquidación de la Plusvalía Municipal en los últimos 4 años, mediante la aportación de documentos que acrediten esta pérdida de valor patrimonial: tasaciones inmobiliarias para la reclamación del pago del impuesto de la Plusvalía Municipal , firmada por un tasador inmobiliario (Arquitecto Tasador Inmobiliario o Arquitecto Técnico Tasador inmobiliario). A través de este informe pericial, el cliente puede demostrar que el porcentaje o incremento aplicado previamente a cada edificio por las ordenanzas fiscales municipales, no se corresponde con el comportamiento real del mercado. Se trata de un informe específico (valoración pericial contradictoria) cuya metodología en las conclusiones de valor, tiene rigurosamente justificadas las variables de cálculo empleadas en el valor de suelo en las fechas de adquisición y transmisión. Esta prueba pericial permite la reclamación plusvalía municipal e impugnación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), abonado como consecuencia de la trasmisión de un inmueble, una herencia, donación, etc.

 
SIMULADOR DE EXAMEN DE CONTABILIDAD DE  INMOBILIARIAS Y CONSTRUCTORAS.
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones en la contabilidad de  inmobiliarias y constructoras.
  • PONGA A PRUEBA SU CONOCIMIENTO EN LA MATERIA. SIMULADOR DE EXÁMENES ONLINE. GRATUITO. 
Ponga a prueba su conocimiento en la materia. Simulador de exámenes online. Gratuito. En el curso guía práctica inmoley.com Contabilidad de  inmobiliarias y constructoras hemos incluido un simulador de examen para que ponga a prueba sus conocimientos en la materia. Flujo de caja = Beneficio + Amortización El Fondo de Maniobra (FM) es un índice que sirve para medir la estabilidad financiera de la empresa. Activo Pasivo = Neto Las empresas constructoras requieren un sistema de costes por procesos o por pedidos. La posibilidad de capitalización de los gastos financieros está contenida en las normas de valoración 2ª y 13ª de la Adaptación sectorial a las empresas inmobiliarias, dedicadas al inmovilizado y a las existencias respectivamente. Los terrenos y solares se valorarán por su precio de reposición o el valor neto de realización si fuese menor. En cuanto a la valoración de las construcciones por las inmobiliarias, se incluyen en su precio de adquisición o coste de producción, todos aquellos gastos que tengan carácter de permanencia, las tasas y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Para el caso de ventas de inmuebles en fase de construcción, se entenderá que aquellos están en condiciones de entrega material a los clientes cuando se encuentren sustancialmente terminados En las inmobiliarias forman parte del precio de adquisición los gastos de acondicionamiento (cierres, drenaje, saneamiento), los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta Las inversiones inmobiliarias en construcción o desarrollo, se deben clasificar como inversión inmobiliaria en curso. Las parcelas adquiridas por empresas inmobiliarias sin un uso futuro determinado, se deben clasificar como inversión inmobiliaria y reclasificarse, en su caso, a existencias cuando comience el desarrollo para su venta. ¿Hay dudas en la contabilidad de las constructoras sobre la aceptación del tipo de encargo del cliente? En la contabilidad de las constructoras, ¿hay tratamiento especial en las Obras realizadas por encargo o contrato? En el caso de la contabilización de los contratos llave en mano, ¿es aplicable el método del porcentaje de realización cuando el pedido pueda ser asimilado más a una prestación de servicios de construcción? 

 
LA COLABORACIÓN FISCAL DE LAS WEB DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS. Ampliación
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones en el alquiler de apartamentos turísticos. 
Volvemos a insistir en esta información que aparece recogida en la guía práctica de Arrendamiento de viviendas turísticas y vacacionales. Es de vital importancia para todos los intermediarios, no sólo las grandes plataformas. No olvide que estos intermediarios tendrán que incluir en sus declaraciones la identificación del inmueble objeto de cesión, la referencia catastral del inmueble objeto de cesión, en su caso, y el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos. Las plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico, como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba, comenzarán a suministrar a la Agencia Tributaria los datos fiscales relativos a esta actividad antes del 31 de octubre. Para los datos del cuarto trimestre de 2018, tendrán de plazo hasta el 31 de enero de 2019, mientras que para dar cuenta de los alquileres suscritos en el primer y segundo trimestre de este año, la Agencia Tributaria extiende la fecha hasta el 31 de diciembre, con el objetivo de otorgar un plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación. La norma contempla la aprobación del modelo 179 de 'Declaración informativa trimestral del arrendamiento de viviendas con fines turísticos', así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de esta nueva obligación de información. Se requerirá la identificación del titular de la vivienda, la identificación del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y la identificación de las personas o entidades cesionarias. AVISO: Los intermediarios tendrán que incluir en sus declaraciones la identificación del inmueble objeto de cesión, la referencia catastral del inmueble objeto de cesión, en su caso, y el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

 
LA COLABORACIÓN FISCAL DE LAS WEB DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS.
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones en el alquiler de apartamentos turísticos. 
Obligación de las plataformas colaborativas e intermediarios en la cesión del uso de viviendas turísticas de trasladar a la Administración Tributaria la información de las personas que desarrollen esta actividad. Desde el 1 de enero de 2018, existe la obligación de las plataformas colaborativas e intermediarios en la cesión del uso de viviendas turísticas de trasladar a la Administración Tributaria la información de las personas que desarrollen esta actividad, según RD 1070/2017, de 29 de diciembre que modifica el Reglamento General de gestión e inspección tributaria de 27 de julio de 2007. Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

 
SIMULADOR DE EXAMEN DE APORTACIÓN DE SOLAR A CAMBIO DE EDIFICACIÓN
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones en los contratos de aportación de solar a cambio de edificación. Permutas inmobiliarias.
Ponga a prueba su conocimiento en la materia. Simulador de exámenes online. Gratuito. En el curso guía práctica inmoley.com de aportación de solar a cambio de edificación hemos incluido un simulador de examen para que ponga a prueba sus conocimientos en la materia. ¿Qué porcentaje de obra debo entregar a cambio? ¿Qué garantía suele exigir el permutante hasta que se le entrega la obra? Una vez que se ha acordado la aportación de solar pero sometida a CONDICIÓN SUSPENSIVA y se necesita hipotecar el suelo, quiénes deben firmar la hipoteca sobre el suelo? Una vez que se ha acordado la aportación de solar pero sometida a CONDICIÓN RESOLUTORIA y el promotor hipoteca el suelo ¿tiene que exigir garantías el dueño del suelo? ¿Qué se entiende por cantidad bruta obtenida por venta de determinados pisos y locales? ¿Qué hacer cuando se aportan diferentes solares de varios propietarios a un mismo promotor? ¿Por qué se hace la transmisión de una parte del solar y posterior construcción del edificio en comunidad entre el propietario y el constructor? ¿Qué sucede si se aporta un solar a cambio de edificación y cambia el planeamiento urbanístico y no se puede edificar? El promotor acaba la obra, ¿cómo debe entregar los pisos al dueño del solar? Se cumple el plazo de entrega y el promotor se ha retrasado con la obra. ¿Hay que hacer algo? Se ha aportado el solar y resulta que no se puede construir por un problema en el suelo que encarece excesivamente la obra. ¿Debe asumir el riesgo el promotor? ¿Hay que prever que el ayuntamiento no conceda licencia de obra? ¿Cómo? Los pisos entregados al dueño del solar tienen menos metros que los pactados. ¿Qué puede hacer? ¿Tiene alguna acción el comprador de un piso contra el dueño del solar que lo dio en aportación? ¿Qué sucede cuando el promotor quiebra (concurso de acreedores)? Las permutas de solares por pisos de los edificios que sobre aquellos se construyan ¿dan lugar al devengo del IVA por el pago anticipado que supone la entrega del solar? En la aportación de solar a cambio de edificación, ¿cuándo se paga el IVA al entregar el solar o al recibir los pisos? 

 
LA NIIF 16 AFECTA A LOS ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS DE TELEFÓNICA
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la contabilización de la NIIF 16, que entrará en vigor en enero de 2019, para los arrendamientos
La última, la NIIF 16, entrará en vigor en enero de 2019, y afecta a los arrendamientos, cuyos activos y pasivos deberán ser aflorados en el estado de situación financiera. Telefónica tiene un número muy elevado de acuerdos de alquiler como arrendatario de diversos activos, como pueden ser torres de terceros, circuitos, inmuebles para oficinas y tiendas, y terrenos. Debido a las diferentes alternativas así como a la complejidad de las estimaciones y el elevado número de contratos, la multinacional aún no ha completado el proceso de implementación. No obstante, considerando el volumen de contratos afectados, “la compañía estima que las modificaciones introducidas por la NIIF 16 tendrían un impacto significativo”.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre el valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ITP AJD. Las precauciones en las valoraciones catastrales a efectos del ITP.
Orden 25/2017, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2018 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación (DOCV de 28 de diciembre de 2017).   El artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, y el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que la base imponible de ambos impuestos está constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

 
ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA REGULACIÓN DE LAS SOCIMI 
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las ventajas de la SOCIMI para el inversor inmobiliario.
Las SOCIMI son entidades dedicadas a la adquisición, rehabilitación y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento durante, al menos, tres años, a las que también se les permite la tenencia de participaciones en otras entidades de inversión inmobiliaria (como otras SOCIMI, Fondos de Inversión Inmobiliaria (“FII”), Sociedades de Inversión Inmobiliaria (“SII”), fondos inmobiliarios extranjeros, etc.), y que están obligadas a distribuir en forma de dividendo la mayoría de las rentas generadas. El régimen jurídico de las SOCIMI se encuentra recogido en la Ley SOCIMI. Las SOCIMI son el resultado de la trasposición a España de la conocida figura de los REIT, “Real Estate Investment Trust” (“REIT”), entidades de inversión inmobiliaria que cotizan, habitualmente, en los mercados de capitales internacionales. El objetivo de la normativa de SOCIMI es crear un nuevo instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario del arrendamiento, no solo de viviendas, sino de cualquier inmueble urbano con el fin de, por un lado, dinamizar el mercado del arrendamiento de inmuebles urbanos atrayendo a los inversores a un subsector del mercado inmobiliario más estable y, por otro, abrir la posibilidad a los titulares de inmuebles en explotación de obtener liquidez a su patrimonio inmobiliario.

 
¿QUÉ SON LOS “COMPLIANCE PROGRAMMES”? LA SOLUCIÓN PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS INMOBILIARIAS.
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre los “compliance programmes” (supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención) en la exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
¿Por qué es el Compliance Program causa de exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas? El aspecto más novedoso de la Ley 1/2015 de reforma del Código Penal (CP) es la introducción de la causa de exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (RPPJ),  fundada en que la persona jurídica en cuestión ha demostrado disponer y haber implementado un Compliance Program. Dicho régimen de exención se regula en los apartados 2, 3 4 y 5 del art. 31bis CP. Con la Ley 1/2015 los Compliance Programmes eximen de responsabilidad penal a la empresa bajo determinadas condiciones. La Fiscalía señala que los Compliance Programmes no tienen por objeto evitar la sanción penal de la empresa sino promover una verdadera cultura ética empresarial. La empresa debe contar con un modelo para cumplir con la legalidad en general y, por supuesto, con la legalidad penal. 

 
PLAN GENERAL CONTABLE PGC DE LAS  EMPRESAS CONSTRUCTORAS. PROVISIÓN PARA PÉRDIDAS POR OBRAS. 
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre precauciones de la provisión por pérdidas de obras.
La disposición transitoria quinta del Real Decreto de aprobación del Plan General de  Contabilidad establece que las adaptaciones sectoriales en vigor a la entrada del mismo seguirán aplicándose  en todo aquello que no se oponga a la nueva  normativa contable. En consecuencia las empresas  constructoras aplican la adaptación a las  mismas al anterior Plan General de Contabilidad, pero  con las condicionantes señaladas, hasta que el ICAC  dicte, en su día, una nueva normativa de aplicabilidad  específica para dichas empresas.  Provisión para pérdidas por obras. Se  trata  de  dotar  provisiones  por  las  pérdidas  previsibles  en  determinados  contratos de construcción.  Como estas provisiones son normalmente  a  menos  de  un  año,  no  tendrán  que  actualizarse.  Esta  provisión,  recogida  en  la  adaptación  sectorial  del  anterior  Plan  General  de  Contabilidad  para  empresas  constructoras, responde a la misma finalidad  que la provisión para contratos onerosos  a  que  hace  referencia  el PGC,  con carácter general para cualquier tipo  de empresas. 

 
CONTABILIZACIÓN DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre precauciones de la contabilidad de las constructoras.
Las particularidades en la contabilización de las Empresas Constructoras se rigen principalmente conforme a la Orden de 27 de enero de 1993 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas constructora. Son empresas constructoras las que llevan a cabo una actividad encaminada  a la realización de obras, tanto de edificación como de ingeniería civil, que dará estructuras nuevas.

 
LAS INMOBILIARIAS ANTE LA REFORMA DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones de las inmobiliarias ante el proyecto de ley de reforma de la plusvalía municipal.
Este proyecto de ley se centra en modificar la forma de determinar la existencia del incremento de valor del terreno, en concreto quedarían modificado los artículos 104, añadiendo un apartado 5, modificando el apartado 4 del artículo 110 (ambos con efectos desde el 15/06/2017), y el artículo 107 apartados 1 y 4 (con efectos desde la entrada en vigor de la reforma) del RDLeg. 2/2004 de 5 de Mar (TR. de la ley reguladora de las haciendas locales). Según lo previsto en el mismo: “No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno”. En las transmisiones onerosas (compraventa de vivienda), serán las escrituras las que determinen si existe incremento de valor o no, o los comprobados por la Administración tributaria encargada de la gestión de los impuestos. En las transmisiones lucrativas (herencias o donaciones), será el valor real que conste en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o los comprobados por la Administración tributaria encargada de la gestión de los impuestos.

 
NUEVO CURSO DEL LEASING INMOBILIARIO Y LEASE BACK. LEASEBACK INMOBILARIO.
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre precauciones en las operaciones de leasing inmobiliario.
¿Qué aprenderá? Las ventajas e inconvenientes del leasing inmobiliario. El leasing inmobiliario y sus diferencias básicas con la hipoteca tradicional y el leaseback inmobiliario. Características legales del leasing inmobiliario. La ventaja de la amortización en caso de leasing inmobiliario en el Impuesto de sociedades. Aspectos económicos y financieros del leasing inmobiliario.  Formalización  e inscripción registral del leasing inmobiliario. Contenido contractual del leasing inmobiliario.  La opción de compra final. Fiscalidad del leasing inmobiliario. Contabilidad en case de arrendamiento financiero ("leasing") y lease back. El lease back inmobiliario. Leaseback inmobiliario. 

 
NUEVO CURSO DEL INVERSOR PATRIMONIALISTA INMOBILIARIO. 
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre precauciones de una inmobiliaria patrimonialista dedicada al alquiler de viviendas. 
¿Qué aprenderá? Inversor inmobiliario patrimonialista. Inmobiliaria patrimonialista. Medidas anticíclicas de prevención del riesgo inmobiliario. Proceso de reestructuración de su patrimonio con el objeto de incrementar los niveles de rentabilidad. La estructura financiera de una inmobiliaria patrimonialista. Activos inmobiliarios para su alquiler. La gestión técnica del patrimonio en una inmobiliaria patrimonialista. Estrategia inversora inmobiliaria. Equilibrio financiero (riesgo rentabilidad) en el análisis de rentabilidad por alquiler o plusvalías. Estrategias inmobiliarias directas o indirectas (vehículos inversores interpuestos). Estrategias de inversión y perfil de fondos patrimonialistas inmobiliarios. El private equity inmobiliario. Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en  el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Requisitos inmobiliarios de una SOCIMI. Régimen fiscal de las SOCIMI.

 
NUEVO CURSO DE CONTABILIDAD DE  INMOBILIARIAS Y CONSTRUCTORAS.
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las características de la contabilidad de las promotoras inmobiliarias.
¿Qué aprenderá? Análisis del Balance (rentabilidad y solvencia). La contabilidad de costes en las empresas constructoras.  Contabilidad en caso de arrendamiento financiero ("leasing") y lease back inmobiliario. Casos prácticos de especialidades contables de las inmobiliarias. Criterio aplicable para contabilizar el deterioro de las existencias y  de las inversiones inmobiliarias por parte de una empresa inmobiliaria. Norma de registro y valoración (NRV) 10ª. Existencias y de la NRV 4ª. Inversiones inmobiliarias del PGC. ICAC.  Consultas Contabilidad de Inmobiliarias. La contabilidad de las UTEs inmobiliarias. Contabilidad de las constructoras. La contabilidad de las UTEs de las constructoras. 

 
NUEVO CURSO DE LA FISCALIDAD INMOBILIARIA.
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre precauciones fiscales en las operaciones inmobiliarias.
¿Qué aprenderá? Claves de la fiscalidad inmobiliaria. Impuesto de sociedades e impuesto de la renta de las personas físicas. IRPF. La entidad patrimonial de mera tenencia de inmuebles y de alquiler de inmuebles. Fiscalidad de las SOCIMIs. ¿Qué se consideran "rendimientos del capital inmobiliario"? Tributación de las plusvalías inmobiliarias. IRPF: Deducción y reducción por el alquiler de vivienda. El impuesto sobre el valor añadido (IVA). Casos prácticos de fiscalidad de arrendamientos urbanos. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD). Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Efectos inmobiliarios. Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). El ICIO. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Fiscalidad de la aportación de solar a cambio de edificación. Fiscalidad en las Juntas de Compensación. La inspección fiscal. 

 
CONTABILIZACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS BALANCES DE LOS ARRENDATARIOS CON LA NIIF16 
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones sobre los efectos que las Normas Internacionales de información Financiera 16, NIIF 16, al contabilizar los arrendamientos en los balances de los arrendatarios.
La Asociación Española de Oficinas, AEO, ha celebrado unas jornadas sobre los efectos que las Normas Internacionales de información Financiera 16, NIIF 16, van a tener al contabilizar los arrendamientos en los balances de los arrendatarios, y que entrarán en vigor el uno de enero de 2019. La sesión dio comienzo con unas palabras del presidente de la AEO, José María Álvarez, a las que siguió una exposición detallada del contenido de dichas normas en lo que se refiere a los arrendamientos de inmuebles a cargo de Rafael Pérez Guerra, Socio, Responsable Sector Inmobiliario y Construcción, en PwC, para después iniciar el debate entre un arrendatario, María Artega, Directora, Corporate Real Estate en el BBVA, y un arrendador, Daniel González, Director de Contabilidad y Administración de Merlin Properties, moderados por Javier Bernades, Partner Director de Oficinas e Industrial.

 
VÍDEO INMOBILIARIO. DESAPARECE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL POR LA VENTA A CON PÉRDIDAS DE UN INMUEBLE. 
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre el cálculo de tributación de la plusvalía municipal por transmisión de inmuebles.
La tributación inmobiliaria en España está duplicada, se paga cuando se compra, durante la posesión, a la venta, en la herencia, siempre tributa. Esta situación tan injusta encarece el precio de los inmuebles y dificulta el proceso de compra y venta de inmuebles. El caso más injusto era el de la plusvalía municipal en las transmisiones inmobiliarias a pérdida. Por fortuna el  Tribunal Constitucional (TC) ha seguido con la vía iniciada en el País Vasco y ha aplicado la exención a todo el territorio español. En sentencia del 11 de mayo, ha reiterado la sentencia del 16 de febrero el Tribunal Constitucional (TC) que ya resolvió la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) de Guipúzcoa, cuando en la transmisión de un inmueble se hubiera vendido con pérdidas. Aunque habrá muchas reclamaciones, a futuro servirá de poco porque el estado seguirá los pasos de la Comunidad del País Vasco ha querido evitar la posible pérdida patrimonial que la sentencia del Constitucional podía provocar en los Ayuntamientos de los territorios forales, separando el valor del suelo y el valor de construcción para el cálculo del impuesto. Los Ayuntamientos recaudaron 2.625 millones de euros por el impuesto de plusvalía en 2015 (último año con datos cerrados), y con la sentencia del Constitucional estos ingresos se verán mermados.

 
VÍDEO DE FISCALIDAD INMOBILIARIA. TRIBUTACION DE LOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO EN LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones en la tributación de los rendimientos de capital inmobiliario.
Recogemos este excelente vídeo didáctico de fiscalidad inmobiliaria que es parte del Proyecto PLE de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Asignatura: Tributación Internacional. Grado en Derecho. Grupo semipresencial. Profesores: Johans Mendiluza Rodríguez. Dpto. Estudios Económicos y Financieros. Área de derecho financiero y tributario. Tributación de los rendimientos de capital inmobiliario.

 
¿POR QUÉ HAY QUE ELIMINAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las razones por las que la plusvalía municipal debería ser eliminada.
El impuesto de plusvalía municipal (Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)) es injusto desde todos los puntos de vista. Sólo lo pagan los particulares ya que en la práctica se venden las acciones de las sociedades que poseen inmuebles. Este es el caso de todas las venta de hoteles de las grandes ciudades, no se vende el inmueble, sino la sociedad y en la mayoría de los casos su matriz que por lo general está en Holanda. Por otro lado sólo grava el suelo urbano, otra injusticia que deja al margen a los grandes propietarios de suelo rústico. Por si fuese poco la plusvalía ya tributa por vía directa en renta y sociedades con lo que es un doble gravamen. Y siempre sobre los inmuebles que son los grandes paganos de la tributación española lo que impide un despegue económico basado en la construcción, el gran generador de empleo.

 
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre reclamaciones judiciales en caso de minusvalías.
La plusvalía municipal, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), podría ser declarado inconstitucional a raíz de una sentencia en la que analiza el efecto de la minusvalía. El caso que ha resuelto el Tribunal Constitucional tiene su origen en Irún, cuando el municipio reclamó 17.899 euros a una empresa que había comprado un inmueble por 3,1 millones de euros y lo vendió por 600.000 euros. La regulación declarada inconstitucional por el TC es la que contiene la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa, pero esa regulación es una copia de los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales, por lo que el pronunciamiento del Constitucional obligará a modificar la normativa estatal y no sólo la vasca.

 
LA PLUSVALÍA EN LA DESINVERSIÓN DE LA SOCIMI
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre los plazos que deben respetar las SOCIMI para evitar los costes por plusvalías.
Se imponen requisitos de permanencia mínima de los inmuebles en arrendamiento u ofrecidos en arrendamiento (periodo de ofrecimiento inferior a un año): 3 años para inmuebles adquiridos y 7 años para los inmuebles promovidos por la sociedad. En el caso que analizamos, al no cumplir el plazo de tres años, se deberá pagar por las plusvalías de la operación. Las SOCIMI deben mantener durante tres años un activo antes de venderlo para beneficiarse de una exención fiscal en las plusvalías. Según Cinco Días, la SOCIMI Merlin previsiblemente venderá sus hoteles antes de que acabe 2016 sin cumplir el plazo de tres años, por lo que deberá pagar por las plusvalías de la operación de venta de sus hoteles a la socimi francesa Foncière des Régions, a través de su filial Foncière des Murs, especializada en este tipo de establecimientos. Se trata de una cartera de edificios que alojan a 19 hoteles operados por distintas cadenas. Se quedan fuera de la transacción los que comparte inmueble con oficinas: Eurostars Torre Castellana, en la Torre PwC, y Novotel de Barcelona, junto a sede de Capgemini. Los hoteles proceden de Testa y Metrovacesa.

 
FISCALIDAD DE ARRENDAMIENTOS URBANOS.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de fiscalidad inmobiliaria. Las singularidades o especificidades de la  tributación  de  una  promoción  arrendada consiste en las  liquidaciones  anuales  de  IVA producidos  por  el  hecho  de  existir  ingresos que no tienen repercusión de  IVA  con  ingresos  que  si  lo  tiene,  en  cuyo  caso  no  todos  los  IVA  soportados  son  deducibles y,  en  consecuencia  se  establecen  ciertos  mecanismos legales para efectuar a lo  largo del tiempo compensaciones  En  el  Impuesto  de  Sociedades,  hay especialidades por los tipos especiales existentes  en ciertas tipos de promociones o  de  empresas dedicadas  al arrendamiento  de  ciertos inmuebles. 

 
FISCALIDAD DE LA APORTACIÓN DE SOLAR A CAMBIO DE EDIFICACIÓN.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de fiscalidad inmobiliaria y en la guía de la aportación de solar a cambio de edificación. A través de estas operaciones de permuta de solares por edificaciones futuras una de las partes, el transmitente del solar, se obliga a la entrega del mismo. Y el otro sujeto interviniente, el promotor, queda obligado en el mismo contrato a la entrega de unas edificaciones futuras. Surgen por tanto dos obligaciones de dar a las que seguirán la entrega efectiva de los bienes y su correlativa adquisición. En la práctica suele ser frecuente que no resulte posible identificar las edificaciones futuras objeto de la obligación de dar asumida por el promotor. De hecho, en la práctica totalidad de los casos la edificación permutada no podrá ser objeto de descripción real. 

 
REPERCUSIÓN DEL IBI AL COMPRADOR SIN ACUERDO PREVIO
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de fiscalidad inmobiliaria. En una sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo se la razón a dos sociedades que vendieron a otra compañía 155 plazas de garaje en Madrid, y condena a esta última a pagar a los vendedores 8.562 euros del IBI correspondiente al periodo que va desde que se efectúa la compra, en marzo de 2009, hasta diciembre de ese mismo año. La cuantía había sido íntegramente abonada por las sociedades vendedores, a quien, si bien en primera instancia un Juzgado de Madrid les dio la razón, la Audiencia Provincial de Madrid les obligó a costear dicho impuesto. En la sentencia con fecha de 2014, el tribunal se pronunció a favor de los compradores y rechazó que pagaran cantidad alguna por el IBI del año 2009.

 
CONTABILIDAD INMOBILIARIA DE ARRENDAMIENTOS CON LA NUEVA  NIIF 16
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de contabilidad de inmobiliarias y constructoras y en la guía del leasing inmobiliario y lease back. El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido la nueva norma contable, llamada "NIIF 16 Arrendamientos". La NIIF 16 sustituye a los requisitos contables introducidos hace más de 30 años que ya no se consideran aptos para este propósito y es una importante revisión de la forma en que las empresas contabilizan los arrendamientos. La NIIF 16 Arrendamientos no tiene efectos muy significativos en la contabilidad del arrendador pero afecta de lleno a los arrendatarios. De acuerdo con los nuevos requisitos contables, se elimina la diferenciación entre el arrendamiento operativo y el financiero de forma que todos los contratos se van a reconocer de una forma muy similar a la que actualmente se desarrolla en la NIC 17 para los arrendamientos financieros. Es decir, en el momento del reconocimiento inicial del contrato el arrendatario deberá reconocer, sujeto a determinadas excepciones, un activo (derecho de uso) y pasivo (deuda) por un importe equivalente al valor actual de los pagos futuros del contrato.

 
ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de fiscalidad inmobiliaria y en la guía de arrendamientos de viviendas. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. La nueva Ley del Impuesto de sociedades recoge el régimen fiscal especial aplicable a las sociedades que tengan como actividad principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido, siempre y cuando el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento sea igual o superior a 8 y que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos 3 años.

 
FISCALIDAD DE LAS SOCIMI
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de inmobiliarias patrimonialistas y SOCIMI y en la guía de la fiscalidad inmobiliaria. Las ventajas fiscales de las SOCIMI. La base de este régimen es que la Socimi tributa en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo de gravamen del 0% siempre que se cumplan determinados requisitos y los socios están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la renta de no residentes según corresponda. El inversor disfrutará además de una alta rentabilidad en la medida en que el régimen establece la obligación de distribuir dividendos en un porcentaje significativo.  La SOCIMI debe tener la forma jurídica de Sociedad Anónima con un capital social mínimo de 5 millones de euros totalmente desembolsado, las acciones deben ser nominativas y sus acciones deben estar admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación español (MAB, “Mercado alternativo bursátil”), de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o bien en un mercado regulado de cualquier país o territorio con el que exista efectivo intercambio de información.

 
LA ENTIDAD PATRIMONIAL DE MERA TENENCIA DE INMUEBLES Y DE ALQUILER DE INMUEBLES.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de fiscalidad inmobiliaria. El concepto de entidad patrimonial en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades introduce el concepto de entidad patrimonial, que toma como punto de partida a las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, si bien se acomoda a las necesidades específicas de este Impuesto. En concreto, se entiende por entidad patrimonial y por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica. En esta nueva ley se mencionan expresamente los supuestos en los que determinados valores no se computan a los efectos de considerar una entidad patrimonial.

 
LAS FILIALES DE LAS SOCIMI PARA EVITAR DIVIDENDOS EXTRAORDINARIOS
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de las inmobiliarias patrimonialistas y SOCIMI y en la guía de la fiscalidad inmobiliaria. En el ejemplo que analizamos, el objetivo de la SOCIMI era utilizar el dinero de la venta de unos activos hoteleros para reducir su endeudamiento, que al cierre del tercer trimestre ascendía a 2.939 millones, y acometer nuevas inversiones. El problema consiste en la normativa aplicable a las SOCIMIS, según la cual ésta debería destinar al menos un 80% del beneficio de la venta como dividendo extraordinario, algo que no encaja en los planes. Entre las opciones posibles se encuentra la de lanzar una nueva SOCIMI que se dedique únicamente al negocio hotelero o bien la de crear una sociedad con estos activos para después venderla y, de esta manera, traspasar los hoteles de forma conjunta y sin la necesidad de destinar el 80% del beneficio a la retribución de sus accionistas.

 
LUCES Y SOMBRAS EN LA REFORMA FISCAL INMOBILIARIA DE PORTUGAL
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la fiscalidad inmobiliaria. Portugal ha cambiado de gobierno, encabezado por el socialista António Costa, y ha adoptado como primera medida una reforma fiscal del sector inmobiliario y de la vivienda. El propósito de la reforma confunde el derecho constitucional de la vivienda con el incentivo fiscal de una política inmobiliaria. Según el preámbulo del Programa de Gobierno dedicado a este sector, "la vivienda es un derecho fundamental de primera necesidad. Constituye la base de una sociedad estable y coherente, a partir de la cual los ciudadanos construyen las mejores condiciones para acceder a otros derechos como la educación, la salud o el trabajo "(...). Entre las luces está el incentivo a las políticas de rehabilitación edificatoria. Entre las sombras, las incertidumbres del intervencionismo, como la fijación de precios máximos alquiler (caso de Holanda), la prohibición de ejecución de embargos en determinados casos, la subida de todos los impuestos relacionados con la vivienda. Esta medidas desincentivan la inversión en vivienda y el ahorro.  No obstante, deben ser analizadas como un banco de pruebas para la aplicación de medidas de vivienda. El tiempo medirá los resultados. Agradecemos sus comentarios en nuestras redes sociales.

 
CATASTRO Y CARTOGRAFÍA CATASTRAL Y URBANÍSTICA.
SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (SIG).

 
VENTAJAS DEL SALE AND LEASEBACK INMOBILIARIO.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del leasing inmobiliario y leaseback inmobiliario. Existen figuras en el mercado,  como el sale and leaseback (venta a un inversor con firma simultanea de contrato de alquiler  para seguir disfrutando del uso del inmueble) que permite a las compañías extraer todo el  valor del activo, a cambio de pagar el equivalente a unas rentas.  Las empresas con necesidades de liquidez  pueden pedir ese dinero prestado, pagar un  interés cada mes y devolver el monto en el  plazo acordado. En muchas ocasiones, para  reducir el costo de la deuda, ponen como  garantía los inmuebles de la compañía.  Sin embargo, las empresas tienen otra  alternativa, el sale and leaseback.  El leaseback inmobiliario consiste en la venta del activo y la  firma de un contrato de alquiler de forma  simultánea. De esta forma, el vendedor sigue  teniendo derecho a utilizar el inmueble por  la duración del contrato, a cambio de una  renta. El comprador habitual en estas operaciones son fondos de inversión o family offices,  que entran a valorar a detalle las características del contrato de alquiler, especialmente, la  duración del contrato, la solvencia del vendedor o inquilino y la estructura de costos. 

 
LA FISCALIDAD INMOBILIARIA EN LA REFORMA DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de fiscalidad inmobiliaria. La reforma de la ley de mercado de valores y la no excepción fiscal a las exenciones de de IVA, de IGIC y de ITP en entidades cuyo activo esté formado en al menos el 50 por ciento por inmuebles radicados en España. El Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, que deroga su regulación anterior contenida en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 –a los veinte días de su publicación en el BOE-. La derogada Ley 24/1988 regula en su título IX -artículos 108 a 110-, el régimen fiscal de las operaciones sobre valores. Dicho régimen declara exentas –salvo algunas excepciones- de IVA, de IGIC y de ITP y AJD la transmisión de valores, admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. Pues bien, este régimen fiscal estará regulado, a partir del próximo día 13 de noviembre, por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, concretamente, en su Título IX -arts. 314 a 316-.

 
LA IMPORTANCIA DE UNA CORRECTA DETERMINACIÓN DEL VALOR CATASTRAL DE LOS INMUEBLES 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de fiscalidad inmobiliaria. El valor catastral es la base imponible de diferentes impuestos directos y progresivos como el mencionado Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), las plusvalías, el Impuesto de Actividades Económica (IAE) y se está convirtiendo en la base de otros de reciente creación en diferentes municipios como la tasa de basura o el recargo por transporte público. El valor catastral es utilizado, bien como base imponible o bien como referencia, en numerosos impuestos por lo que su corrección tiene especial trascendencia en la cantidad que finalmente tendrá que pagar el contribuyente por dichos impuestos. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que es un impuesto local que grava el valor de los bienes inmuebles y cuya gestión, liquidación y recaudación corresponde a los ayuntamientos, el valor catastral es la base imponible de este impuesto, y la ley atribuye a los Ayuntamientos la capacidad para determinar los tipos impositivos, así como para articular determinados beneficios fiscales, todo lo cual determina finalmente la cuota del impuesto.

 
LOS ESTÁNDARES INTERNACIONES DE VALORACIÓN INMOBILIARIA.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la due diligence y valoraciones inmobiliarias. El Libro Rojo de RICS (RICS Appraisal and Valuation Standards). El Libro Rojo de RICS (RICS Appraisal and Valuation Standards) contiene reglas obligatorias, consejos acerca de la buena práctica y comentarios para todos los miembros de la RICS que realicen valoraciones de activos inmobiliarios. ¿Qué es el RICS (Royal Institution of Chartered Surveyors?)? RICS tiene sus orígenes en Inglaterra en 1792 cuando un grupo de profesionales fundó el “Surveyor’s Club”. En 1881 la Institution of Surveyors se convirtió en la Royal Institution of Chartered Surveyors, ganando una cédula real que todavía mantiene y por la cual la institución se compromete a velar por los intereses del público en general anteponiéndolos a los de sus miembros. Los primeros exámenes de entrada datan  de 1861, generalizándose y haciéndose obligatorios en 1881. Ya en el siglo XX en la década de los 60, las entrevistas RICS pasan a contar siempre con una entrevista personal, oral.

 
FISCALIDAD TRAS LA RECLASIFICACIÓN DE LOS SUELOS URBANIZABLES INCLUIDOS EN SECTORES O ÁMBITOS DELIMITADOS 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de fiscalidad inmobiliaria. Ley 13/2015 – Modificación en la regulación de los suelos urbanizables. Con la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se incorpora una importante modificación en la regulación de la clasificación y valoración catastral de los suelos urbanizables que no cuenten con determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, para adaptarse al criterio establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014. Dicha modificación, que se ha impulsado a instancia de la Federación Española de Municipios y Provincias (acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de septiembre de 2014) afecta a los artículos 7.2.b), 30 y Disposiciones transitorias 2ª y 7ª del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En virtud de esta reforma, la Dirección General del Catastro ha de proceder a reclasificar los suelos urbanizables incluidos en sectores o ámbitos delimitados, cuando no cuenten con dicha ordenación (plan parcial o similar). Dichos suelos pasarán a clasificarse como suelos de naturaleza rústica y se valorarán teniendo en cuenta el criterio de localización. Las mencionadas modificaciones, que se van a realizar mediante procedimientos simplificados de valoración colectiva, requieren el suministro previo de información por parte de los Ayuntamientos sobre los suelos urbanizables de su ámbito que no cuenten con determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada. En esta noticia tratamos de la reforma de la Ley Hipotecaria aprobada el pasado 24 de junio, según la cual los terrenos urbanos que no hayan sido desarrollados urbanísticamente en los diferentes municipios deberán pagar un Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica y no urbana como venía ocurriendo hasta ahora.

 
DUDAS SOBRE EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA EN LAS PARCELAS URBANIZABLES SIN DESARROLLAR
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de fiscalidad inmobiliaria. Un juzgado de Badajoz ha sentenciado que no se puede cobrar este tributo municipal a unos terrenos que, pese a estar calificados como urbanizables, son en realidad rústicos al formar parte de suelo no desarrollado o carente de servicios como luz, agua y alcantarillado. Esta resolución está vinculada a una sentencia de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que fue ratificada el pasado año por el Tribunal Supremo, por la cual se indicó que no se puede cobrar el impuesto de bienes inmuebles (IBI) urbano a este tipo de suelo. Este fallo implicó fijar una posición jurídica sobre el asunto, lo que se conoce como jurisprudencia, e incluso llevó a una reciente modificación de la Ley del Catastro Inmobiliario.

 
RECLASIFICACIÓN DE LOS SUELOS URBANIZABLES INCLUIDOS EN SECTORES O ÁMBITOS DELIMITADOS
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de fiscalidad inmobiliaria. Ley 13/2015 – Modificación en la regulación de los suelos urbanizables. Con la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se incorpora una importante modificación en la regulación de la clasificación y valoración catastral de los suelos urbanizables que no cuenten con determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, para adaptarse al criterio establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014. Dicha modificación, que se ha impulsado a instancia de la Federación Española de Municipios y Provincias (acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de septiembre de 2014) afecta a los artículos 7.2.b), 30 y Disposiciones transitorias 2ª y 7ª del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En virtud de esta reforma, la Dirección General del Catastro ha de proceder a reclasificar los suelos urbanizables incluidos en sectores o ámbitos delimitados, cuando no cuenten con dicha ordenación (plan parcial o similar). Dichos suelos pasarán a clasificarse como suelos de naturaleza rústica y se valorarán teniendo en cuenta el criterio de localización. Las mencionadas modificaciones, que se van a realizar mediante procedimientos simplificados de valoración colectiva, requieren el suministro previo de información por parte de los Ayuntamientos sobre los suelos urbanizables de su ámbito que no cuenten con determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada.

 
¿DEBEN DEVOLVER LOS AYUNTAMIENTO EL IBI DEL SUELO URBANIZABLE?
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de fiscalidad inmobiliaria. Conforme a la reforma de la Ley Hipotecaria y la del Catastro Inmobiliario los propietarios de fincas urbanizables que hasta ahora pagaban por ellas el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) como si fuese suelo urbano pasará a pagar como rústico. En España hay cerca de 900.000 parcelas que podrían beneficiarse de esta medida fiscal. La nueva ley recoge la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2014 que estableció que los terrenos urbanizables no pueden valorarse a efectos de pago de la contribución como si fuesen urbanos (mucho más caros) hasta que no tengan aprobado el instrumento urbanístico que los desarrolle. Aunque la reforma entra en vigor el 1 de noviembre, que es cuando los ayuntamientos deben comunicar a la Dirección General del Catastro la situación urbanística de sus suelos urbanizables para que puedan pasar a la situación de rústico, con carácter transitorio se aplicarán módulos reducidos. Además, al ser considerados como rústicos, quedarán exentos de abonar el impuesto de plusvalía en el caso de operaciones de transmisión. Los ayuntamientos realizarán la nueva valoración catastral como rústicos de estos terrenos desde el 1 de enero del año en que se inicie un procedimiento simplificado de valoración colectiva que se basará en la información que previamente faciliten los ayuntamientos a la Dirección General del Catastro. 

 
¿HAY QUE PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL CUANDO SE VENDE UN INMUEBLE A PÉRDIDA?
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la fiscalidad inmobiliaria. La respuesta actual es que sí, pero un juez ha elevado la pregunta al Tribunal Constitucional porque es a todas luces una injusticia contraria a los derechos del ciudadano. El Tribunal Constitucional deberá decidir si el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana es contrario al principio de capacidad económica que contempla la Carta Magna. Un juzgado ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad por el caso de una empresa que el año 2003 un inmueble en Irún por 3,1 millones de euros. En 2014, lo vendió por 600.000 euros, registrando una importante minusvalía. Sin embargo, el ayuntamiento exige el pago de 17.899 euros por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. 

 
LAS ACTUACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA CATASTRAL E IBI
Guía práctica inmoley.com de fiscalidad inmobiliaria. Las impugnaciones del IBI no son competencia municipal. La determinación de la situación urbanística corresponde, en exclusiva, a la gestión catastral que compete a los órganos estatales, contra cuyas resoluciones habrá que reaccionar mediante los recursos que correspondan. Todo ello sin que afecte a la inicial validez de las liquidaciones giradas de acuerdo con los datos catastrales", concluye la sentencia. Por este motivo, varios ayuntamientos están anunciando que el Catastro revisará la valoración de los inmuebles, por una cuestión de competencia.

 
JORNADAS inmoley.com SOBRE LA REFORMA FISCAL EN EL SECTOR INMOBILIARIO
Guía práctica inmoley.com de la fiscalidad inmobiliaria. Jornadas de inmoley.com en la que se analizan las modificaciones introducidas por la Ley 28/2014 a efectos del sector inmobiliario. Se trataron temas de máximo interés como la tributación de las plusvalías inmobiliarias, la deducción y reducción por el alquiler de vivienda, las entregas de terrenos rústicos, las novedades en las juntas de compensación, la renuncia a las exenciones inmobiliarias y la inversión del sujeto pasivo en el supuesto de renuncia a las exenciones inmobiliarias

 
REFORMA FISCAL DE LA DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA. 
Guía inmoley.com de la fiscalidad inmobiliaria y guía de arrendamientos de vivienda. La reforma fiscal que entra en vigor en 2015 iguala la reducción por alquiler a todos los propietarios. La exención de impuestos se amplía para todos los propietarios, sea cual sea la edad del inquilino, en un 60% para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015.

 
LA REFORMA DEL IMPUESTO DE LA RENTA A EFECTOS INMOBILIARIOS
Guía práctica inmoley.com de la fiscalidad inmobiliaria. Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

 
LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES.
Guía práctica inmoley.com de fiscalidad inmobiliaria. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se mantiene la misma estructura del Impuesto sobre Sociedades existente, es supone que el resultado contable sigue determinando la base imponible. En la regulación del hecho imponible, se incorpora el concepto de actividad económica, asimismo, se introduce el concepto de entidad patrimonial, que toma como punto de partida a las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, si bien se acomoda a las necesidades específicas de este Impuesto.

 
ASPECTOS INMOBILIARIOS DE LA REFORMA FISCAL 2014 - 2015
Guía práctica inmoley.com de la fiscalidad inmobiliaria. El Congreso de los Diputados ha de forma definitiva los tres proyectos de ley IRPF, IVA y Sociedades. Los cambios entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2015. IRPF. En este artículo se desarrollan las principales novedades fiscales en materia de alquiler y venta de inmuebles y su efecto en el impuesto de la renta.

 
LAS SOCIMI EMPIEZAN A ESPECIALIZARSE
Guía práctica inmoley.com del inversor patrimonialista inmobiliario. patrimonialistas, fondos y SOCIMI.Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Llama la atención que ya aparezcan SOCIMIs que quieran especializarse en productos inmobiliarios, por ejemplo en el sector logístico. Las SOCIMI ya han aportado 2.000 millones de euros destinados a activos residenciales, oficinas y retail, pero esta nueva vía de especialización mejorará las posibilidades de elección del inversor inmobiliario en elMercado Alternativo Continuo (MAB).

 
LAS SOCIMI PROTAGONIZAN EL MERCADO INMOBILIARIO. UNA SOCIMI DEJA LUXEMBURGO PARA DOMICILIARSE EN ESPAÑA.
guía práctica inmoley.com de la inmobiliaria patrimonialista la sociedad anónima cotizada de inversión inmobiliaria (SOCIMI). La sociedad anónima cotizada de inversión inmobiliaria (socimi) Saint Croix Holding Immobilier, con un capital social de 267,5 millones de euros y establecida en Luxemburgo, ha acordado trasladar su domicilio social a Madrid y cambiar, por tanto, su nacionalidad.

 
VENTAJAS DE UNA INMOBILIARIA PARA RECONVERTIRSE EN SOCIMI. ANÁLISIS PRÁCTICO DEL CASO DE GMP
Guía práctica inmoley.com del inversor patrimonialista inmobiliario. Patrimonialistas, fondos y SOCIMI. Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Análisis práctico del caso de GMP Sociedad de Inversiones Inmobiliarias SOCIMI, S.A. (en adelante Gmp). Se trata de una inmobiliaria patrimonialista de origen familiar (grupo Montoro) participada por el fondo soberano de Singapur en un 30%. El primer paso ha sido la transformación en SOCIMI, pero no saldrá a bolsa hasta que mejore el mercado. Tiene dos años de plazo.

 
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LA JORNADA "SOCIMI: PRIMERAS EXPERIENCIAS, INCERTIDUMBRES Y OPORTUNIDADES"
Convertir conocimiento en valor añadido:  guía práctica inmoley.com de la inversión patrimonialista y SOCIMI . Inversor patrimonialista inmobiliario. Patrimonialistas, fondos y SOCIMI. Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
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LA REFORMA FISCAL DE LOS ARRENDAMIENTOS EN EL IMPUESTO DE LA RENTA.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de arrendamientos urbanos y guía de fiscalidad inmobiliaria. El proyecto de la ley de reforma fiscal limita la cantidad exenta en el IRPF por arrendamiento al 50% de manera general. Actualmente, la exención de ingresos por arrendamiento está en el 60% y en el 100% si se alquila a menores de 30 años (límite que sube a los 35 años si se firmó el contrato antes del 1 de enero de 2011).
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INTERCAMBIO DE DATOS INMOBILIARIOS ENTRE EL CATASTRO Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de financiación inmobiliaria y guía de fiscalidad inmobiliaria. El Gobierno ha aprobado los proyectos de ley sobre reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro Inmobiliario. Así, ambos serán remitidos definitivamente a las Cortes. El objetivo es facilitar el intercambio seguro de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro y evitar así informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble, así como mejorar la interoperabilidad entre ambos.
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CARACTERÍSTICAS DEL LEASING INMOBILIARIO.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del leasing inmobiliario. Características legales del leasing inmobiliario. Sujetos del leasing inmobiliario. El Leasing (o arrendamiento financiero) es un con¬trato de arrendamiento de bien mueble o inmueble con derecho a adquirirlo al final de la vida del mismo. 
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FISCALIDAD DEL LEASING INMOBILIARIO.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del leasing inmobiliario. Fiscalidad del leasing inmobiliario.
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CONTABILIDAD DEL LEASING INMOBILIARIO.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del leasing inmobiliario. Contabilidad del leasing inmobiliario. Se incluye en el balance en el momento de formalización del contrato por el total de las cuotas a satisfacer más la opción a compra. Se registrará como activo siempre que no existan dudas acerca del ejercicio de la opción a compra.
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FISCALIDAD DE LAS SOCIMI
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del inversor patrimonialista y SOCIMI. Fiscalidad de las SOCIMI. Las SOCIMI pasan a tributar del 19% al 0%, siempre que los accionistas que posean  una participación igual o superior al 5% en el capital social de las mismas tributen  sobre los dividendos distribuidos a un tipo igual o superior al 10%.  En caso contrario,  la SOCIMI estará sometida a un gravamen especial del 19% sobre el importe de los  dividendos distribuidos a los socios con participaciones de al menos el 5% que no  cumplan el mencionado requisito de tributación. 
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FIN DE LA PRORROGA A LAS INMOBILIARIAS PARA QUE NO COMPUTEN EN LAS CUENTAS  ANUALES LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DE ACTIVOS DERIVADAS DEL INMOVILIZADO MATERIAL
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de la crisis inmobiliaria, concurso de acreedores de promotoras inmobiliarias y constructoras. El Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial pone fin (desde 2015) a la normativa excepcional (vigente desde 2008) para evitar que las inmobiliarias incurriesen en causa legal de reducción de capital y, en su caso, de disolución a causa de las pérdidas. Se prorrogó durante 2013 y 2014 la normativa vigente desde 2008 para evitar que las empresas incurriesen en causa legal de reducción de capital y, en su caso, de disolución a causa de las pérdidas. Se permitía que no se computasen en las cuentas  anuales las pérdidas por deterioro de activos derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias, lo que afecta a diferentes tipos de empresas pero especialmente a las inmobiliarias.
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EL IVA EN LA  REPERCUSIÓN  POR  EL  AGENTE  URBANIZADOR  DE  CANTIDADES  A  LOS  PROPIETARIOS  DE  LOS TERRENOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES 
Convertir conocimiento en valor añadido:Guía práctica inmoley.com del agente urbanizador. Las indemnizaciones satisfechas en un proceso de urbanización a determinados  propietarios de terrenos, consideradas como la compensación que estos reciben  al ser privado de bienes o derechos incompatibles con el proceso urbanístico,  pueden  considerarse  suplidos  y  excluirse  de  la  base  imponible  del  IVA,  al  no  constituir retribución del agente urbanizador. 
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INMOBILIARIO.  SENTENCIA POLÉMICA SOBRE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL ANTE LA BAJADA DE PRECIOS
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com de la fiscalidad inmobiliaria. Sentencia polémica sobre la plusvalía municipal ante la bajada de precios
Herramienta práctica >  Guías prácticas : Promoción inmobiliaria
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