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15 de febrero de 2019
 
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LA NUEVA NORMA UNE 19602 ESTABLECE EL ESTÁNDAR DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE COMPLIANCE TRIBUTARIO. 
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • ¿Qué es la UNE 19602? Sistemas de gestión de Compliance Tributario. Requisitos con orientación para su uso.
La norma UNE 19602 constituye un estándar para ayuda a prevenir y gestionar los riesgos tributarios de forma proporcional.  ¿Qué ventaja tiene la UNE 19602 ante los tribunales?   Sistema de prevención del delito fiscal. La modificación del Código Penal ha elevado la importancia de disponer de un sistema de prevención del delito fiscal, ya que pueden resultar eximidas de responsabilidad en caso de implantar un sistema que cumple determinados requisitos. Sin embargo, es importante resaltar que la mera implementación de la Norma no exonerará o atenuará de por sí dicha responsabilidad. La certificación de acuerdo con la UNE 19602 (aplicación efectiva del Manual de Buenas Prácticas Tributarias) sirve de elemento de prueba para demostrar ante la Administración Tributaria o los tribunales, la voluntad de la organización de cumplir con sus obligaciones.

• La UNE 19602 es un complemento a otra iniciativa ya aprobada como es el Código de Buenas Prácticas Tributarias para intermediarios fiscales que son "conjunto de principios, valores, normas y pautas que definen un buen comportamiento de los intermediarios fiscales de los contribuyentes respecto a las obligaciones tributarias de estos últimos ... y promueve el papel de los profesionales tributarios como colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y el compromiso social de estos profesionales para contribuir al rechazo por parte de los contribuyentes de las conductas defraudadoras".

• De un lado, la Ley general tributaria (LGT) contempla medidas en este sentido, pero desperdigadas a lo largo de su articulado, lo cual ocurre, también, con el Código Penal y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. De otro, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha creado cauces específicos de comunicación en los Foros de grandes empresas y de profesionales tributarios, así como con el Código de Buenas Prácticas Tributarias, aprobado por el primero el 20 de julio de 2010, y el proyecto de Código de Buenas Prácticas Tributarias de Profesionales Tributarios.

• La reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo vino a incidir en el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas frente a determinados delitos, entre los que se encuentran los cometidos contra la Hacienda Pública. Ahora bien, la entidad queda exenta de responsabilidad si cuenta con un sistema de prevención, detección, vigilancia y control de riesgos penales (en terminología anglosajona, compliance).

La norma comparte la estructura de alto nivel con las que la preceden en el ámbito del cumplimiento normativo (compliance) general y penal (UNE 19600 y UNE 19601) y constituirá un estándar susceptible de certificación.

¿QUÉ CONTENIDO TIENE LA UNE 19602? 

Requisitos y directrices para la adopción, implantación, mantenimiento y mejora de las políticas que integran los sistemas de gestión de compliance tributario.

La norma está destinada al establecimiento de requisitos y directrices para la adopción, implantación, mantenimiento y mejora de las políticas que integran los sistemas de gestión de compliance tributario en las organizaciones con el doble fin de favorecer la implantación de buenas prácticas tributarias y de facilitar el estricto cumplimiento de la normativa tributaria.

La implantación de esta norma a través de los correspondientes protocolos, en cualquier caso, dependerá del tamaño, el sector de actividad, los riesgos, el funcionamiento interno o la relación con la Administración tributaria (entre otros) de cada entidad.
 

a. Evaluación de los riesgos tributarios que afectan o podrían afectar a la entidad en cuestión, al objeto de identificarlos, valorarlos y priorizarlos. 

En el proceso de definición e adopción del sistema de gestión de compliance tributario resulta necesario, en primer lugar, realizar una evaluación de los riesgos tributarios que afectan o podrían afectar a la entidad en cuestión, al objeto de identificarlos, valorarlos y priorizarlos. 

b. La evaluación debe ser periódica.

Dicha evaluación debe ser, a su vez, objeto de revisión periódica.

c. Órgano de administración y la alta dirección. 

Asimismo, adquieren un papel protagonista en este contexto los órganos superiores de la organización: el órgano de administración y la alta dirección, que desempeñan roles y son titulares de responsabilidades concretas en aras al cumplimiento y observación de los requisitos del sistema de gestión. Entre sus funciones en el ámbito objeto de análisis, cabe destacar el liderazgo del sistema y la difusión de una cultura de compliance en el seno de la organización.

d. Órgano de compliance tributario que impulse y supervise la implantación y eficacia del sistema 

Sin perjuicio de ello, la norma prevé el establecimiento o determinación de un órgano de compliance tributario que impulse y supervise la implantación y eficacia del sistema, entre otros muchos aspectos de este. 

La organización deberá facilitar asimismo los recursos para el adecuado establecimiento, operación, cumplimiento, mejora y control del sistema de gestión de compliance, así como proporcionar una adecuada formación y comunicar cualquier aspecto que sea relevante para garantizar la eficacia del sistema de gestión de riesgos tributarios.

e. Planificación e implantación del sistema de gestión de compliance tributario. 

Desde el punto de vista operativo se deberán planificar e implementar los procesos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de los requisitos del sistema de gestión de compliance tributario, los cuales deberán ser, además, objeto de revisión y control periódico, al objeto de garantizar su eficacia y asegurar que se cumplen sus objetivos.   

Se evaluará el adecuado funcionamiento del sistema y se detectarán, en su caso, sus inconsistencias o eventuales fallos, cuya subsanación podría resultar clave para garantizar el cumplimiento de la función que le ha sido encomendada en el seno de la organización.

¿QUÉ DEBEN HACER LAS INMOBILIARIAS Y CONSTRUCTORAS?
 

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