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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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30 de junio de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
¿DEBEN DEVOLVER LOS AYUNTAMIENTO EL IBI DEL SUELO URBANIZABLE?
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de fiscalidad inmobiliaria. Conforme a la reforma de la Ley Hipotecaria y la del Catastro Inmobiliario los propietarios de fincas urbanizables que hasta ahora pagaban por ellas el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) como si fuese suelo urbano pasará a pagar como rústico. En España hay cerca de 900.000 parcelas que podrían beneficiarse de esta medida fiscal. La nueva ley recoge la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2014 que estableció que los terrenos urbanizables no pueden valorarse a efectos de pago de la contribución como si fuesen urbanos (mucho más caros) hasta que no tengan aprobado el instrumento urbanístico que los desarrolle. Aunque la reforma entra en vigor el 1 de noviembre, que es cuando los ayuntamientos deben comunicar a la Dirección General del Catastro la situación urbanística de sus suelos urbanizables para que puedan pasar a la situación de rústico, con carácter transitorio se aplicarán módulos reducidos. Además, al ser considerados como rústicos, quedarán exentos de abonar el impuesto de plusvalía en el caso de operaciones de transmisión. Los ayuntamientos realizarán la nueva valoración catastral como rústicos de estos terrenos desde el 1 de enero del año en que se inicie un procedimiento simplificado de valoración colectiva que se basará en la información que previamente faciliten los ayuntamientos a la Dirección General del Catastro. 
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La ley precisa que su nueva valoración catastral se realizará mediante la aplicación de unos módulos en función de su localización. Esto se concretará en una orden del Ministerio de Hacienda para que la que todavía no hay fecha. No obstante, la nueva norma precisa que, hasta que no se dicte esa orden, el valor catastral de estos terrenos, cuando no estén ocupados por construcciones, será el resultado de aplicar un coeficiente del 0,60 a los valores para suelos no residenciales o industriales.

En la práctica, esto supondrá una minoración de los ingresos por IBI de los ayuntamientos españoles, y con ellos los de la provincia. En el caso de la capital, las previsiones del organismo autónomo de Gestión Tributaria para este año ya dibujaban un escenario con menos recaudación de IBI urbano por este motivo, teniendo en cuenta el cambio legal que ya se ha producido. 
 


 

 
 
 
 
 

 

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