1. Proyecto
de Real Decreto por el que se modifican el Plan General de Contabilidad
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General
de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el
Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación
de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010,
de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General
de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real
Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
El ICAC publicó,
a principios de octubre de 2018, un proyecto de Real Decreto y un proyecto
de Reglamento (en adelante, conjuntamente, proyecto) a través de
los cuales se modifican varios aspectos del actual Plan General Contable
(Real Decreto 1514/2007, en adelante PGC 2007). El objetivo básico
de la reforma es adaptar, la regulación contable local española,
a las modificaciones que han introducido en las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF) dos normas que han entrado en vigor
recientemente sustituyendo a normas anteriores: la NIIF 9: “Instrumentos
financieros” y la NIIF 15: “Reconocimiento de Ingresos de Contratos con
Clientes”. Ambas tienen fecha de entrada en vigor obligatoria, en el ámbito
de las NIIF, para ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2018.
Aparte
del propio PGC también se modifican: el PGC de Pymes (Real Decreto
1515/2007), las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas
(Real Decreto 1159/2010), y las Normas de Adaptación del Plan General
de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos (Real Decreto 1491/2011).
2. Novedades
a. Definición
de “valor razonable” (y su desarrollo) a lo dispuesto en la NIIF 13
El proyecto
también aprovecha para adaptar la definición de “valor razonable”
(y su desarrollo) a lo dispuesto en la NIIF 13, para introducir la posibilidad
(en el caso de intermediarios) de valorar existencias a valor razonable
menos costes de ventas (tal y como sí se permitía en la NIC
2 pero limitado a evitar asimetrías contables) y para actualizar
la información a revelar en la memoria con relación a los
instrumentos financieros (en consonancia con la NIIF 7).
b. No adapta
el PGC 2007 a los requerimientos de la nueva norma internacional de arrendamientos
(NIIF 16), que entrará en vigor para los ejercicios que comiencen
a partir del 1 de enero de 2019.
Esto, unido
a las diferencias en instrumentos financieros hace que se exista un cambio
con relación al enfoque actual que hacía que el PGC fuera
equivalente (al menos en la mayoría de aspectos) a las NIIF adoptadas
por la Unión Europea. En cambio, la Circular 4/2017 del Banco de
España sí se está adaptando más plenamente
las NIIF-UE.
Además,
en atención a las empresas no financieras o sin una elevada exposición
al riesgo de crédito, la NIIF-UE 9 introduce una solución
simplificada que consiste en cuantificar, en todo caso, la corrección
de valor por pérdidas en un importe igual a las pérdidas
crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo para las cuentas
comerciales a cobrar (y los denominados activos de los contratos que procedan
de transacciones que están dentro del alcance de la NIIF-UE 15)
que no contienen un componente financiero significativo (o, aun teniéndolo,
cuando la empresa adopta como política contable valorar el activo
sin considerar el efecto financiero), o cuando el activo contiene un componente
financiero significativo (y la empresa lo valora por su valor actual) si
la entidad elige como su política contable medir la corrección
de valor por pérdidas a un importe igual a las pérdidas crediticias
esperadas durante el tiempo de vida del activo.
La solución
simplificada se extiende a las cuentas por cobrar por arrendamientos que
proceden de transacciones que están dentro del alcance de la NIIF
16.
Se trata de
adaptar el PGC 2007 a los requerimientos de la nueva norma internacional
de arrendamientos (NIIF 16), que entró en vigor para los ejercicios
que comiencen a partir del 1 de enero de 2019.
c. Instrumentos
financieros (adaptación a la NIIF 9)
Con relación
a la parte de instrumentos financieros (adaptación a la NIIF 9),
el proyecto no introduce todos los requerimientos de la NIIF 9 sino que,
en algún caso, el proyecto difiere de lo establecido NIIF 9. En
general, esto supone la introducción de menores cambios en las empresas
que apliquen PGC. Por citar dos ejemplos: los deterioros por riesgo de
crédito sí se modifican en la NIIF 9 pero no en el proyecto
y la contabilización de reestructuraciones de deuda en las que la
deuda no se modifica sustancialmente puede conllevar un impacto en resultados
en NIIF 9 pero no en el proyecto.
A nivel de
reforma del PGC, y siguiendo con la parte de instrumentos financieros,
el cambio más importante del proyecto se centra en la clasificación
y valoración de los activos financieros. En el PGC 2007 los activos
financieros se clasifican en seis categorías. En el proyecto, dichas
categorías han quedado reducidas solamente a tres. Además,
la clasificación sigue criterios distintos. Las nuevas categorías
son: “activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de
pérdidas y ganancias”, “activos financieros a coste amortizado”,
“activos financieros a coste”. Básicamente, los instrumentos de
deuda simples (acuerdos básicos de préstamo) que se mantengan
para recibir los flujos contractuales se clasifican a coste amortizado
y el resto de activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta
de pérdidas y ganancia (con la excepción de algunos activos
que se valoran a coste).
En el proyecto
no existe ninguna categoría (a diferencia de lo que ocurre en la
NIIF 9) en la que los activos se valoren a valor razonable con cambios
en Otro Resultado Global (Patrimonio Neto). Esto puede conllevar que determinadas
inversiones cuyo cambio de valor, hasta ahora, podía incluirse en
Patrimonio Neto, como Activos Financieros Disponibles para la Venta, deba
incluirse con el proyecto en la cuenta de resultados (con la consiguiente
volatilidad de los mismos).
El proyecto
también introduce cambios en la contabilidad de coberturas (en línea
con la NIIF 9), no obstante se trata de cambios que facilitan aplicar estas
normas especiales y tratan de alinear en mayor medida la gestión
de riesgos con la contabilidad.
d. Reconocimiento
de ingresos NIIF 15
Finalmente,
con relación al reconocimiento de ingresos, tal y como hemos comentado
anteriormente, el proyecto de cambios en el PGC se acompaña de un
proyecto de resolución del ICAC (RICAC) “por la que se dictan las
normas de registro, valoración, y elaboración de las cuentas
anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la
prestación de servicios”.
Dicho borrador
de RICAC básicamente traspone lo dispuesto en la NIIF 15 e introduce
un nuevo modelo de reconocimiento de ingresos denominado “modelo de las
cinco etapas”. Este nuevo modelo conlleva que los contratos deban analizarse
para determinar si contienen más de un bien o servicio diferenciado
(“obligaciones a cumplir”). En caso de que un mismo contrato contenga más
de una “obligación a cumplir”, cada una se contabilizará
de forma independiente.
Además,
las empresas deberán replantearse, con las nuevas reglas, si el
ingreso de una “obligación a cumplir” determinada debe reconocerse
a lo largo del tiempo o en un momento puntual.
En resumen,
el proyecto tiene la ventaja de no incluir demasiados cambios sobre el
PGC actual. Incluso en el caso concreto de los Instrumentos Financieros
el cambio propuesto hace que el PGC se acerque más al PGC para PYMES,
con la simplificación que supone.
Sin embargo,
si el proyecto sigue adelante con la actual redacción, las diferencias
con las normas internacionales emitidas por el IASB y aprobadas por la
UE, serán mucho mayores a las existentes actualmente. Este aspecto,
entre otros perjuicios, haría que los estados financieros consolidados
de las empresas no financieras que cotizan en bolsa, que se formulan aplicando
normas internacionales, diferirían en mayor medida de los estados
financieros individuales que dichas empresas emiten aplicando el PGC. Por
poner solo un ejemplo: los arrendamientos operativos aparecerían
en el balance consolidado, pero no en los balances individuales de las
sociedades del grupo.
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