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10 de julio de 2018
 
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LA PLUSVALÍA MUNICIPAL SIGUE VIGENTE
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las claves de la interpretación del Tribunal Supremo respecto a la sentencia del Constitucional.
El Tribunal Supremo ha interpretado la sentencia del Constitucional que declaró nulos algunos aspectos del impuesto municipal de plusvalía. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza que esa decisión del TC suponga que el impuesto deba considerarse completamente nulo y no se pueda cobrar hasta que no haya una modificación legal. El Tribunal Supremo interpreta que el impuesto persiste y que lo único que hizo el TC es declarar el derecho del contribuyente a probar que no había obtenido beneficio con la venta del terreno o del inmueble y que por tanto no tenía que pagar el impuesto. El Supremo rechaza así las interpretaciones de varios Tribunales Superiores de Justicia (Madrid, Galicia, Castilla y León) que daban el impuesto por anulado de forma completa al apoyarse en artículos que se habían considerado inconstitucionales. La Sala de lo Contencioso resalta que esa nulidad fue sólo parcial y hace referencia a "la enorme confusión que ha suscitado la exégesis del pronunciamiento constitucional y, lo que es peor, la desatinada interpretación que algunos Tribunales han venido realizando de sus palabras". Las críticas del Supremo no se dirigen sólo a esos Tribunales Superiores. También arremete contra el propio Constitucional. Su sentencia, dice, "desde luego no puede calificarse como una muestra o modelo de absoluta claridad y precisión en cuanto al alcance de su fallo".

Además de establecer que el impuesto sigue vigente, el Supremo hace recaer la carga de la prueba sobre el contribuyente, que es quien deberá probar ante el ayuntamiento que no ha salido beneficiado económicamente con la transacción. La sentencia dictada el año pasado por el Constitucional consideró que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tal y como está regulado, vulnera el principio constitucional de capacidad económica, ya que su cobro no se vinculaba a la existencia de un incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo". La sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda, encabezada por el presidente de la Sala, Luis María Díez-Picazo. El ponente ha sido el magistrado Ángel Aguallo. La resolución da la razón al TSJ de Aragón, que a su vez estimó los criterios del Ayuntamiento de Zaragoza frente a la pretensión del BBVA de librarse del impuesto referido a un terreno de su propiedad. El banco sostenía en su recurso que la sentencia del TC obligaba "a anular todas las liquidaciones que se hayan efectuado" con arreglo a los preceptos anulados.Conforme a la sentencia del Supremo, los ayuntamientos pueden seguir cobrando el impuesto y será el contribuyente el que, para eludirlo, debe probar que no ha obtenido beneficio.

El Supremo entiende necesario "interpretar cabalmente" las sentencias dictadas en febrero y marzo del 2017 por el TC en relación con las normas forales de Guipúzcoa y Álava y establece ahora que para ahorrarse la plusvalía debe probarse por parte del contribuyente que el inmueble en cuestión ha perdido valor o al menos no se ha revalorizado.

Para probar la inexistencia de esa ganancia el contribuyente podrá "ofrecer cualquier principio de prueba que al menos indiciariamente permita apreciarla", como la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión reflejado en las escrituras firmadas en cada uno de esos momentos, según señala el Supremo. Y a partir de ahí, para poder cobrar el impuesto, la Administración se verá obligada a probar en contra de lo aportado por el obligado tributario que sí hubo revalorización.

El Supremo considera "evidente" que los preceptos del texto refundido de la ley de haciendas locales declarados inconstitucionales hace algo más de un año "continúan siendo aplicables en aquellos supuestos en los que se aprecia la existencia de una plusvalía". Pero no debía de ser tan 'evidente' porque varios Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos, los de Catalunya y Madrid, habían interpretado esas resoluciones de forma "maximalista" y "desatinada" -en palabras del alto tribunal-, como sinónimo de que el pago de la plusvalía quedaba anulado hasta que se modificara la ley, con el consiguiente perjuicio para las arcas municipales e incidiendo desfavorablemente en los intereses generales.

El criterio que ha avalado ahora el Supremo es el mantenido por el TSJ de Aragón, que denegó al BBVA la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto municipal sobre el incremento del valor de unos terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) en Zaragoza, cuya devolución solicitaba en aplicación de las sentencias del TC. El tribunal maño rechazó la pretensión, al entender que el banco no había acreditado que se hubiera producido una minusvalía o que no hubiera habido plusvalía.

La Sala de lo Contencioso del Supremo considera que los artículos 107.1 y 107.2 del texto refundido de la ley de haciendas locales "adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial", porque son aplicables cuando "el obligado tributario no ha logrado acreditar" que la constitución o transmisión de esos terrenos "no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada". De hecho, el propio Constitucional decía expresamente en sus resoluciones que no son, "con carácter general, contrarios al texto constitucional", sino que deben declararse inconstitucionales y nulos "únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica".

El que sí es totalmente inconstitucional es el 110.4, porque como decía el TC, "no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene", al impedir a los contribuyentes poder "acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica". Y ahí es donde el legislador, "en su libertad de configuración normativa", puede realizar las modificaciones o adaptaciones que entienda necesarias para que "en lo sucesivo dejen de gravarse situaciones" en las que no haya habido un incremento de valor, pues ello es contrario al principio de capacidad económica del artículo 31 de la Constitución.

Anulado ese precepto, queda "expedita la vía para llevar a cabo la prueba" necesaria para acreditar que un terreno no se ha revalorizado, lo que lleva al Supremo a establecer que sean los obligados tributarios quienes prueben la inexistencia de ese aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, el órgano judicial para evitar así el pago de una plusvalía que no existía

CASO PRÁCTICO

Solamente podrá reclamarse la devolución de la plusvalía municipal en aquellos casos en los que el contribuyente pueda acreditar que la transmisión le ha generado una pérdida (o que se ha producido un descenso real en el valor del suelo del inmueble en caso de herencia). Desde que en mayo del año pasado el Constitucional declaró nulos los artículos que permiten calcular la base imponible del tributo, han sido cientos los contribuyentes y empresas que han recurrido a este vacío legal para reclamar la devolución de la plusvalía incluso si la transacción les generó una ganancia.

Es el contribuyente quien, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, debe demostrar —al menos de manera indiciaria— que la transmisión de la propiedad no le generó una ganancia patrimonial.

Es decir, una vez aportada la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, el Supremo señala que "deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones". 

No se pide un informe de tasación o valoración, pero sí, por ejemplo, presentar el valor de adquisición y transmisión de la vivienda en escritura pública para demostrar que ha existido una pérdida. Y si hay que hacer una comprobación, en ese caso sí corresponderá ya a la Administración realizar la misma.
 

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