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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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6 de abril de 2018
 
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DESMENTIDO DEL CATASTRAZO
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre los efectos de la reforma catastral.
El Ministerio de Hacienda ha desmentido que se vayan a aumentar el pago por el IBI: "El proyecto de Presupuestos recoge el establecimiento de un nuevo valor de referencia del mercado inmobiliario, distinto al Valor catastral, que no se altera y es el único que sirve de base para calcular el IBI, por lo que en ningún caso supondrá una subida de ningún impuesto, del que tienen única potestad los Ayuntamientos". "El nuevo valor de referencia del mercado nace para fortalecer la seguridad jurídica y la transparencia. Será una herramienta útil para controlar el fraude. El nuevo valor se referencia se ofrecerá como índice, garantía y transparencia en el mercado inmobiliario. Este nuevo valor será calculado por el Catastro a partir de los precios de transacción inmobiliaria comunicados por los fedatarios públicos y que serán contrastados con otras fuentes de información. Estará disponible para las AAPP y los ciudadanos".

La confusión ha surgido de una información según la cual el proyecto de cuentas públicas prevé, de aprobarse, modificar la Ley del Catastro para que sea este organismo quien a partir de ahora determine el valor de mercado de la vivienda y usarlo como referencia en la valoración catastral.

El valor catastral ha sido hasta ahora en torno al 50% o 60% del de mercado. Al tomarse el de mercado como referencia el impacto en los bolsillos de los ciudadanos puede ser alto, ya que es la base para calcular impuestos locales como el IBI o la plusvalía al vender un inmueble.  

Dicha reforma impulsada por el ministerio de Hacienda liderado por Cristóbal Montoro llega en un contexto alcista de los precios de la vivienda. La asignación de la competencia de fijación del valor de mercado por parte del Catastro es una medida que ya estaba contemplada en la actual Ley del Catastro Inmobiliario, según establece el artículo 23.2.

La nueva ley de presupuestos generales, que se encuentra actualmente pendiente de aprobación en el Congreso, modifica este aspecto e introduce que "la Dirección General del Catastro estimará de forma objetiva, para cada bien inmueble y a partir de los datos obrantes en el Catastro, su valor de referencia de mercado, entendiendo por tal el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que disponga". 

Esta medida se introduce en un contexto alcista de los precios de mercado de la vivienda, que en el 2017 la tasadora Tinsa estimó que se encareció de media el 3,8% en España. Algo que puede redundar en beneficio de las arcas de los municipios, encargados de cobrar impuestos como el IBI, que se calculan en base al "valor de mercado" que ahora el gobierno del PP pretende que determine el catastro. 

La nueva propuesta de ley de presupuestos contempla a su vez la revisión de los coeficientes de referencia de seis millones de viviendas en toda España, que afectarían a un total de 1.272 municipios en este 2018.  

 
ANTECEDENTES 5 de abril de 2018 
 
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EL CATASTRAZO DE LOS PRESUPUESTOS Y LA SOBRECARGA FISCAL DE LOS INMUEBLES
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Fiscalidad inmobiliaria
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la sobrecarga fiscal de los inmuebles.
El catastrazo tiene dos consideraciones. Primero la actualización de algunos municipios españoles, lo que afectará al IBI a pagar en 2019 y en segundo lugar la adaptación al valor real aprovechando que ahora suben los precios. Esta adaptación se tenía que haber realizado antes pero los precios de los inmuebles iban a la baja, de modo que se retrasó. El problema de fondo es la sobrecarga fiscal de los inmuebles que tributan siempre, cuando se compra, cuando se venden, cada año, pagan plusvalías al estado y a los ayuntamientos. Lo fácil es seguir utilizando el catastro para elevar la carga fiscal inmobiliaria, pero lo necesario sería un reajuste de la tributación inmobiliaria, basada en los servicios dotacionales, pero que se utiliza municipalmente para fines muy distintos. Desincentivar la propiedad inmobiliaria impedirá la promoción inmobiliaria en segundas residencias y no sirve como política de contención de la especulación inmobiliaria.

LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNOS MUNICIPIOS ESPAÑOLES 
Hay que recordar que las ponencias de valoración se revisan cada 10 años, con lo que la incidencia de esta medida sería claramente alcista a partir de ahora. De hecho, en 2018 los Presupuestos prevén la revisión de los valores catastrales de seis millones de viviendas en base a nuevos coeficientes de actualización, precisamente por las nuevas ponencias de valoración que deben aprobar los ayuntamientos. Los municipios objeto del procedimiento de regularización son 1.272 este año.

Según consta en el proyecto de PGE, los municipios objeto de regularización en 2018 serán 1.272, para el IBI que tocará pagar en 2019. De acuerdo con lo publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Gobierno aprobó en 2017 -para su entrada en vigor este año- la revisión del catastro y las nuevas tablas de los coeficientes de actualización para 1.830 municipios. A tenor de los datos hechos públicos en su momento, el IBI subirá en 1.296 ayuntamientos y bajará en 534 localidades. Tradicionalmente, la nueva tasación de los activos ha sido al alza, en línea con la inercia positiva del mercado inmobiliario.

LA ADAPTACIÓN AL VALOR REAL APROVECHANDO QUE AHORA SUBEN LOS PRECIOS.

Según los Presupuestos, “la Dirección General del Catastro estimará de forma objetiva, para cada bien inmueble y a partir de los datos obrantes en el Catastro, su valor de referencia de mercado, entendiendo por tal el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que disponga”.

Con esto se “permite la corrección a la baja de los valores catastrales en los municipios revisados en los años de tendencia alcista del mercado inmobiliario”, ha afirmado Hacienda. No obstante, los catastros revisados durante la crisis experimentarán con esta modificación una subida vertiginosa.

Según los Presupuestos, la actualización de la información catastral se debe también a “lucha contra el fraude”. “Para que la información catastral se encuentrepermanentemente actualizada y refleje fielmente la realidad, evitando la existencia de inmuebles omitidos o de características de ellos no recogidas en la base de datos gestionada por la Dirección General del Catastro, es necesario realizar de manera continua labores de mantenimiento y actualización a través de los procedimientos de incorporación catastral previstos normativamente; en especial, a través de declaraciones y comunicaciones, para lo que se hace necesario fomentar y promover el cumplimiento voluntario de la obligación de formalizarlos; así como, aumentar la eficacia y agilidad en su tramitación”, afirma.

EL RETRASO

La disposición final décimo octava del proyecto de ley estipula que, a partir de ahora, el Catastro determinará el "valor de mercado" de la vivienda para usarlo como referencia en la valoración catastral, que es la base para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y para el impuesto de la plusvalía local.

Esto es algo que el Gobierno debería haber hecho durante la crisis, ya que, además de exigirlo la Ley del Catastro, habría sido más beneficioso para los propietarios de vivienda. Esta valoración se hace para cumplir con lo exigido por parte del artículo 23.2 del Texto Refundido de la Ley de Catastro. Lo que ocurre es que, en los años del pinchazo inmobiliario el precio de la vivienda caía con fuerza y ahora el ladrillo se revaloriza de forma notable. Por eso, el Ministerio de Hacienda ha decidido aplicar este criterio, que puede ser más favorable para las arcas de los ayuntamientos.

EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO  

El primer paso es que los ayuntamientos soliciten la aplicación de la actualización a la Dirección General del Catastro. El segundo paso es que la DGC realicé un análisis y verifique que se cumplen los requisitos necesarios.  Una vez reunidos dichos requisitos, los municipios son incluidos en la orden ministerial referida. Finalmente, es el Gobierno de España es que debe aprobar los coeficientes de actualización para los municipios mediante los Presupuestos Generales del Estado.

Estas nueva medidas no sólo afectan al IBI, también lo hacen sobre el  Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) respecto a las imputaciones de rentas inmobiliarias.

CLAVES DE LA APLICACIÓN DEL VALOR DE MERCADO

La disposición final décimo octava del proyecto de ley estipula que, a partir de ahora, el Catastro determinará el "valor de mercado" de la vivienda para usarlo como referencia en la valoración catastral, que es la base para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y para el impuesto de la plusvalía local. Esto es algo que el Gobierno debería haber hecho durante la crisis, ya que, además de exigirlo la Ley del Catastro, habría sido más beneficioso para el bolsillo de los propietarios de vivienda. Esta valoración se hace para cumplir con lo exigido por parte del artículo 23.2 del Texto Refundido de la Ley de Catastro. Lo que ocurre es que, en los años del pinchazo inmobiliario el precio de la vivienda caía con fuerza y ahora el ladrillo se revaloriza de forma notable. Por eso, el Ministerio de Hacienda ha decidido aplicar este criterio, que puede ser más favorable para las arcas de los ayuntamientos. 

Los Presupuestos modifican el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario en varios puntos. El principal es que se introduce una nueva disposición final tercera en la que se establece que "la Dirección General del Catastro estimará de forma objetiva, para cada bien inmueble y a partir de los datos obrantes en el Catastro, su valor de referencia de mercado, entendiendo por tal el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que disponga". 

En el Presupuesto, Hacienda asegura que esta modificación legal "permite la corrección a la baja de los valores catastrales en los municipios revisados en los años de tendencia alcista del mercado inmobiliario", cosa que estaría por ver. En realidad se está impulsando todo lo contrario: una gran corrección al alza de las viviendas revisadas en los años de tendencia bajista, los que van de 2007 a 2014.  

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