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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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18 de mayo de 2017
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

VÍDEO INMOBILIARIO. DESAPARECE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL POR LA VENTA A CON PÉRDIDAS DE UN INMUEBLE. 
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre el cálculo de tributación de la plusvalía municipal por transmisión de inmuebles.
La tributación inmobiliaria en España está duplicada, se paga cuando se compra, durante la posesión, a la venta, en la herencia, siempre tributa. Esta situación tan injusta encarece el precio de los inmuebles y dificulta el proceso de compra y venta de inmuebles. El caso más injusto era el de la plusvalía municipal en las transmisiones inmobiliarias a pérdida. Por fortuna el  Tribunal Constitucional (TC) ha seguido con la vía iniciada en el País Vasco y ha aplicado la exención a todo el territorio español. En sentencia del 11 de mayo, ha reiterado la sentencia del 16 de febrero el Tribunal Constitucional (TC) que ya resolvió la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) de Guipúzcoa, cuando en la transmisión de un inmueble se hubiera vendido con pérdidas. Aunque habrá muchas reclamaciones, a futuro servirá de poco porque el estado seguirá los pasos de la Comunidad del País Vasco ha querido evitar la posible pérdida patrimonial que la sentencia del Constitucional podía provocar en los Ayuntamientos de los territorios forales, separando el valor del suelo y el valor de construcción para el cálculo del impuesto. Los Ayuntamientos recaudaron 2.625 millones de euros por el impuesto de plusvalía en 2015 (último año con datos cerrados), y con la sentencia del Constitucional estos ingresos se verán mermados.

Hasta la publicación de la sentencia del Constitucional, la base imponible del impuesto para medir el incremento de valor del suelo que experimenta un inmueble, se determinaba aplicando al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, unos coeficientes en función del periodo de tenencia del inmueble. No se tenía en cuenta la ganancia o pérdida real que tiene el contribuyente al transmitir el bien, sino el aumento de valor que tiene el suelo aplicando la regla matemática establecida en la normativa.

Ante la inminente avalancha de reclamaciones para recuperar plusvalías abonadas indebidamente, la Diputación foral de Guipúzcoa y la de Álava publicaron sendos decretos. Según estas nuevas normas, el valor de referencia para determinar si existe o no plusvalía es el valor real de compra-venta correspondiente al valor del terreno. Se establece que existirá incremento de valor de los terrenos cuando el valor de transmisión sea superior al de adquisición. Únicamente en el supuesto de que exista incremento de valor de los terrenos se procederá a determinar la base imponible, la cuota tributaria y los demás elementos configuradores del impuesto, queda por ver si el legislador estatal tomará como referencia el contenido de estos Decretos.

Si los valores de adquisición y transmisión que se tienen en cuenta para determinar la existencia de valor no aparece desglosado, el criterio para determinar el valor de adquisición y transmisión del suelo sobre el que se construye el bien inmueble, debe guardar relación con el % del valor del suelo y construcción que establece el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles vigente en momento de la transmisión. En ambos decretos se establece que los recursos de reposición pendientes de resolución se resolverán teniendo en cuenta este criterio establecido en los Decretos forales.

De ser trasladado al ámbito estatal, esta medida viene a perjudicar a empresas promotoras inmobiliarias que en el momento de realizar la construcción de los inmuebles, los costes derivados de la misma en pleno auge de la burbuja inmobiliaria eran muy elevados (Personal técnico, mano de obra, materiales, licencias, etc), y por consiguiente, con la posterior crisis inmobiliaria, el coste de venta del bien era bastante menor que el del coste de producción del citado bien. Podría ocurrir el caso de tener que pagar una cuota por plusvalía superior al beneficio obtenido por la venta del inmueble.

El estado ya daba por hecha la sentencia y preparaba una reforma. Esta será consensuada con el conjunto de ayuntamientos. El Ministerio de Hacienda y Función Pública sigue a la espera de un informe de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) sobre el impuesto para avanzar en la reforma.

Para los ayuntamientos la decisión supone un duro golpe, puesto que en el marco de la recuperación del inmobiliario era una de las fuentes de ingreso aseguradas. En 2015, último año con registro completo, recaudaron 2.600 millones por este concepto, algo más del 5% de lo que recaudan por tributos.

PROCEDIMIENTO

El TC no aclara en el contenido de las sentencias cuál es el procedimiento para que el contribuyente pueda demostrar que no hubo plusvalía en su operación, con lo que debemos fijarnos en los medios de prueba presentados por el contribuyente en las sentencias de nuestros tribunales dictadas a este respecto y que son favorables al contribuyente.

El contribuyente debe basarse en lo previsto en el territorio común. En territorio común podemos destacar, entre otras, las siguientes resoluciones: Informe del valor del suelo emitido por la Junta de Castilla y León que aporta el contribuyente para la sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 10 de junio del 2016. En reclamaciones de particulares, podemos destacar el criterio establecido en sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana, de finales del 2016, que con las escrituras de compra y venta del bien se justifica de manera suficiente que existen pérdidas.

En el caso de sociedades, la carga de prueba es más gravosa y tendremos que acudir a la prueba pericial y además examinar los balances de la sociedad que refleja la operación. La prueba pericial en este sentido es muy diversa: tenemos informes de técnicos independientes, informes del valor del suelo emitido por organismos públicos y finalmente informes de tasadores. En cualquiera de los casos es recomendable a la hora de justificar la pérdida del valor del suelo, aportar medios técnicos.

¿QUÉ DICTAMINA EL CONSTITUCIONAL? 

Que tal y como está configurado el impuesto, se "vulnera el principio constitucional de capacidad económica" —recogido en el art. 31 de la Constitución Española— porque en vez de gravar el incremento de valor de un bien como "manifestación de riqueza", se vincula el tributo a la "mera titularidad del terreno"; es decir, que se gravan manifestaciones de riqueza, dice el tribunal, "no ya potenciales, sino inexistentes o ficticias". 

¿DESAPARECE EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL? 

No. El Constitucional solo decreta una "anulación parcial". El impuesto se mantiene y el tribunal insta a que ahora, después de la publicación de la sentencia, "el legislador lleve a cabo las modificaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto" para que no se cobre la plusvalía municipal si el propietario ha enajenado su inmueble sin un incremento de valor del mismo. 

RECLAMACIONES DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL.

La sentencia del TC responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un caso en Jerez de la Frontera y, de momento, solo afecta a las partes en litigio. Pero desde que se publique en el BOE ("en 20 días o un mes") tendrá efectos jurídicos para todo aquel que haya vendido, heredado o donado un inmueble con pérdida de valor. 

Los artículos anulados ya no se podrán aplicar a partir de entonces,

Todos los cobros de plusvalías sin incremento real del valor del inmueble son nulos y por tanto se puede reclamar la devolución al ayuntamiento de turno. Si se niegan a devolver la cuantía cobrada de forma inconstitucional, el particular podría reclamarla en el juzgado". 

El escrito es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. Conviene hacerlo cuanto antes para paralizar la prescripción. Se debe acreditar la pérdida con las escrituras de compra y venta.

 
ANTECEDENTES 28 de febrero de 2017 
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
¿POR QUÉ HAY QUE ELIMINAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?
¿Qué aprendo?
• Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Fiscalidad inmobiliaria.
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas

• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las razones por las que la plusvalía municipal debería ser eliminada.
El impuesto de plusvalía municipal (Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)) es injusto desde todos los puntos de vista. Sólo lo pagan los particulares ya que en la práctica se venden las acciones de las sociedades que poseen inmuebles. Este es el caso de todas las venta de hoteles de las grandes ciudades, no se vende el inmueble, sino la sociedad y en la mayoría de los casos su matriz que por lo general está en Holanda. Por otro lado sólo grava el suelo urbano, otra injusticia que deja al margen a los grandes propietarios de suelo rústico. Por si fuese poco la plusvalía ya tributa por vía directa en renta y sociedades con lo que es un doble gravamen. Y siempre sobre los inmuebles que son los grandes paganos de la tributación española lo que impide un despegue económico basado en la construcción, el gran generador de empleo.

El problema que viene ahora con las sentencias del Constitucional es que va a haber miles de reclamaciones judiciales.
Para calcular la cuota a pagar no se toma como referencia el valor real de la vivienda, sino el catastral, al que se aplican unos coeficientes que crecen en función del número de años transcurridos desde la anterior transmisión. Y el resultado de esta fórmula siempre es positivo. Lógicamente esto no se sostiene pero como es un impuesto estatal lo tiene que cambiar el gobierno.
La Federación Española de Municipios y Provincias ha solicitado «aclaración sobre la situación actual del impuesto» a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Su presidente, Abel Caballero, ha anunciado además que va a solicitar una reunión con el Gobierno para averiguar cómo piensa modificar el Impuesto. Así se expresaba esta semana Caballero: «Nosotros [los ayuntamientos] obedecemos leyes, no decidimos; seguimos y seguiremos las indicaciones del Legislativo; es el legislador quien tiene que entrar al fondo de esta cuestión. Tienen que ser técnicos, juristas y el Legislativo quienes decidan cómo proceder con las plusvalías». Asimismo, recordaba que la FEMP, a raíz de las sentencias de varios tribunales superiores de justicia que declararon la improcedencia del impuesto, viene reclamando desde hace años al Gobierno que lo reforme. 


 
 
 
 
 

 

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