Otras precisiones
en relación con el concepto de rendimientos del capital inmobiliario
1ª Arrendamiento
de inmueble como rendimiento del capital inmobiliario
Los rendimientos
derivados del arrendamiento de bienes inmuebles tienen la consideración
de rendimientos del capital inmobiliario, salvo que el arrendamiento se
realice como actividad económica. A estos efectos, se entiende que
el arrendamiento de bienes inmuebles se realiza como actividad económica
cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona
empleada con contrato laboral y a jornada completa (Art. 27.2 Ley IRPF).
En este caso,
las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos
del capital inmobiliario sino de actividades económicas, dentro
de cuyo apartado específico deberán ser declarados.
2ª Subarrendamiento
En el supuesto
de subarrendamientos, las cantidades percibidas por el subarrendador se
consideran rendimientos del capital mobiliario [Art. 25.4.c) Ley IRPF].
Sin embargo,
la participación del propietario o usufructuario del inmueble en
el precio del subarriendo tiene la consideración de rendimientos
del capital inmobiliario, sin que proceda aplicar sobre el rendimiento
neto la reducción por arrendamiento de bienes inmuebles destinados
a vivienda, establecida en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF,
que más adelante se comenta.
3ª Arrendamiento
de negocios o minas
Las cantidades
percibidas por arrendamientos de negocios o minas tienen la consideración
fiscal de rendimientos del capital mobiliario [Art. 25.4.c) Ley IRPF].
Sin embargo,
si el arrendamiento únicamente es de un local de negocio, los rendimientos
obtenidos deben calificarse como del capital inmobiliario y cuantificarse
aplicando las reglas.
4ª Indemnización
por resolución anticipada del contrato de arrendamiento
La indemnización
satisfecha como consecuencia de la resolución anticipada del contrato
de arrendamiento tiene para el propietario-arrendador la consideración
de mejora y no la de gasto deducible para la determinación del rendimiento
neto del capital inmobiliario.
Para el arrendatario
que la percibe constituye una ganancia patrimonial cuyo período
de generación será el que corresponda en función de
la antigüedad del contrato de arrendamiento.
5ª Inmueble
con uso o destino simultáneo en el mismo periodo (arrendado y a
disposición de sus titulares)
Cuando un inmueble
sea objeto en el mismo período impositivo de utilizaciones sucesivas
o simultáneas diferentes, es decir, arrendado durante parte del
año y a disposición de su titular el resto, la renta derivada
del arrendamiento constituye rendimiento del capital inmobiliario y la
correspondiente al período no arrendado o a la parte no arrendada
tiene la consideración de renta imputada por la titularidad del
inmueble, siempre que éste no se convierta en la vivienda habitual
del contribuyente.
El importe
de los rendimientos y de la renta imputada se determinará en proporción
al número de días que se hayan encontrado arrendados o sin
arrendar, respectivamente, los inmuebles dentro del ejercicio.
6ª El
arrendamiento de elementos comunes de un edificio
El arrendamiento
de elementos comunes de un edificio como, por ejemplo, parte de la fachada
o de la cubierta, por la comunidad de propietarios da lugar a rendimientos
del capital inmobiliario que se atribuirán a los copropietarios
según su participación en la comunidad.
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