NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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1 de abril de 2014
 
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FIN DE LA PRORROGA A LAS INMOBILIARIAS PARA QUE NO COMPUTEN EN LAS CUENTAS  ANUALES LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DE ACTIVOS DERIVADAS DEL INMOVILIZADO MATERIAL
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de la crisis inmobiliaria, concurso de acreedores de promotoras inmobiliarias y constructoras. El Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial pone fin (desde 2015) a la normativa excepcional (vigente desde 2008) para evitar que las inmobiliarias incurriesen en causa legal de reducción de capital y, en su caso, de disolución a causa de las pérdidas. Se prorrogó durante 2013 y 2014 la normativa vigente desde 2008 para evitar que las empresas incurriesen en causa legal de reducción de capital y, en su caso, de disolución a causa de las pérdidas. Se permitía que no se computasen en las cuentas  anuales las pérdidas por deterioro de activos derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias, lo que afecta a diferentes tipos de empresas pero especialmente a las inmobiliarias.
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Con esta excepción, las empresas evitan entrar en causa de disolución cuando -como establece la Ley de Sociedades de Capital- la caída del valor de sus activos inmobiliarios les deja con un patrimonio neto inferior a la mitad de los activos o en patrimonio negativo.

En la práctica, la causa de disolución se aplica cuando una empresa tiene patrimonio negativo, ya que existe la posibilidad de reducir capital -con permiso de los accionistas- para evitar que el patrimonio sea menor que la mitad del capital social, aunque en empresas cotizadas se trata de un proceso relativamente complejo.

Las inmobiliarias computarán pérdidas por depreciación de activos en 2015

Una compañía entra en causa de disolución cuando su patrimonio neto se sitúa por debajo de la mitad de su capital social, cuando la diferencia entre el valor de los activos y las deudas de una empresa es inferior a la mitad del dinero aportado por sus socios. En estos caso, la sociedad debe en principio disolverse, tal y como recoge el artículo 363 de la ley de sociedades de capital, o buscar alternativas para equilibrar sus cuentas
 
Esta situación excepcional está en vigor desde el año 2008. Desde esa fecha esta moratoria se ha ido prorrogando hasta en cinco ocasiones. Dos de ellas, con el partido socialista en el poder y otras tres, ya con el partido popular. La primera del gobierno actual fue en febrero de 2012 con el decreto-ley 2/2012 de saneamiento del sector financiero. La fecha de caducidad de esa tercera prórroga era el 4 febrero de 2013
 

REAL DECRETO-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL.

Disposición final séptima Modificación del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias 

La disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, queda redactada en los siguientes términos:

«1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el artículo 327 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y para la disolución prevista en el artículo 363.1.e) del citado texto refundido, así como respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014.»

 


 

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