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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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20 de marzo de 2018
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

TASACIÓN INMOBILIARIA PARA LA RECLAMACIÓN DE PLUSVALÍAS MUNICIPALES
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre 2l procedimiento para reclamar la plusvalía municipal. 
¿Quién puede reclamar en los casos del pago de Impuesto de la Plusvalía Municipal? Particulares que en la gran mayoría de los casos por ventas o herencias. Empresas Promotoras que adquirieron suelos para posterior promoción y venta de viviendas. Pueden reclamar las personas y empresas que hayan pagado la liquidación de la Plusvalía Municipal en los últimos 4 años, mediante la aportación de documentos que acrediten esta pérdida de valor patrimonial: tasaciones inmobiliarias para la reclamación del pago del impuesto de la Plusvalía Municipal , firmada por un tasador inmobiliario (Arquitecto Tasador Inmobiliario o Arquitecto Técnico Tasador inmobiliario). A través de este informe pericial, el cliente puede demostrar que el porcentaje o incremento aplicado previamente a cada edificio por las ordenanzas fiscales municipales, no se corresponde con el comportamiento real del mercado. Se trata de un informe específico (valoración pericial contradictoria) cuya metodología en las conclusiones de valor, tiene rigurosamente justificadas las variables de cálculo empleadas en el valor de suelo en las fechas de adquisición y transmisión. Esta prueba pericial permite la reclamación plusvalía municipal e impugnación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), abonado como consecuencia de la trasmisión de un inmueble, una herencia, donación, etc.

¿QUÉ TIPO DE DOCUMENTACIÓN HAY QUE APORTAR PARA PODER PRESENTAR EL RECURSO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?

Los Documentos necesarios para la reclamación del pago de los impuestos de Plusvalía Municipal son los siguientes:

1.- Las Escrituras de COMPRA y de la VENTA del activo objeto de la reclamación del impuesto de la Plusvalía Municipal (se debe de hacer constar la adquisición y transmisión del bien) .

2.- El documento de Autoliquidación del impuesto de Plusvalía Municipal, emitido por el Ayuntamiento correspondiente.

3.- El justificante del pago del impuesto correspondiente al mencionado documento de autoliquidación.

4.- Tasación Inmobiliaria específica para la reclamación de la devolución del pago del impuesto de la Plusvalía Municipal, firmada por un Arquitecto experto en la realización de Tasaciones Inmobiliarias , que acredite la pérdida de valor patrimonial. El demandante tendrá que presentar una comprobación del valor que tenía el inmueble cuando lo compró y cuando lo vendió, mediante la aportación de documentos que acrediten esta pérdida de valor patrimonial : tasaciones inmobiliarias para la reclamación del pago del impuesto de la Plusvalía Municipal , firmada por un tasador inmobiliario (Arquitecto Tasador Inmobiliario o Arquitecto Técnico Tasador inmobiliario)

No valdría el valor de la escritura pública, por lo que se necesitaría que fuera contrastado por una tasación inmobiliaria basada en la constatación de la pérdida de valor patrimonial, acotada en la fecha de la compra y en la fecha de la venta del activo inmobiliario objeto de la reclamación del impuesto de Plusvalía Municipal.

Los Ayuntamientos, en la determinación previa y de cara a períodos futuros del valor del suelo, han concretado incrementos porcentuales que no han estado alineados con el comportamiento real que el precio del suelo ha tenido.

Estos incrementos porcentuales se han traducido en impuestos que han motivado la reclamación de la devolución del ingreso indebido ya que se ha pagado más de lo que corresponde o se ha pagado en casos en los que no correspondía pagar, por haber sufrido una depreciación del valor del suelo en la transmisión (venta o herencia).

 JURISPRUDENCIA DEL CONSTITUCIONAL PARA LOS CASOS DE PLUSVALÍA MUNICIPAL

Los tribunales de justicia están dando la razón a contribuyentes que han reclamado la devolución del dinero pagado en concepto de Plusvalía Municipal. El Tribunal Constitucional ha refrendado esta semana la sentencia que da la razón a los contribuyentes. No habrá que pagar, por tanto, la plusvalía cuando se hayan obtenido pérdidas en la venta de un inmueble de ahora en adelante.

El Tribunal Constitucional ha sentado las bases de la jurisprudencia en este tipo de casos, y está devolviendo la cuantía de este tipo de impuestos, en los casos en los que no haya habido incremento de ganancia patrimonial en el valor del suelo, desde la fecha de la compra del inmueble , hasta la fecha de la venta del mismo , mediante la aportación de documentos que acrediten esta pérdida de valor patrimonial : tasaciones inmobiliarias para la reclamación del pago del impuesto de la Plusvalía Municipal , firmada por un tasador inmobiliario (Arquitecto Tasador Inmobiliario o Arquitecto Técnico Tasador inmobiliario)

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la plusvalía municipal a nivel estatal y ha vuelto a dar la razón al contribuyente. Con la publicación de esta sentencia el 11 de mayo, mantiene la postura adoptada en su día sobre la inconstitucionalidad de ciertos artículos de las normas forales reguladoras del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los territorios históricos de Guipúzcoa y Álava (sentencias 26/2017, de 16 de febrero y 3//2017, de 1 de marzo) y la hace extensible a la normativa aplicable al territorio común, a toda España.

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía ha obligado a los ayuntamientos a ponerse manos a la obra para adaptarse al nuevo escenario que, a grandes rasgos, supone la no aplicación de la citada tasa en el caso de que el contribuyente haya perdido dinero con la venta del inmueble. El fallo judicial que ha trastocado los planes de ingresos de los consistorios españoles anula varios artículos del oficialmente llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. No se puede cobrar sobre un hecho fiscal que no se ha producido

No habrá que pagar, por tanto, la plusvalía cuando se hayan obtenido pérdidas en la venta de un inmueble de ahora en adelante, a falta de que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se declare inconstitucional y nulo determinados artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Obliga al contribuyente a revisar su aplicación cuando existe pérdida económica en la operación de transmisión inmobiliaria mediante la aportación de documentos que acrediten esta pérdida de valor patrimonial: tasaciones inmobiliarias para la reclamación del pago del impuesto de la Plusvalía Municipal, firmada por un tasador inmobiliario (Arquitecto Tasador Inmobiliario o Arquitecto Técnico Tasador inmobiliario) .

Los usuarios puedan recuperar lo pagado en los últimos cuatro años a los ayuntamientos de más por este impuesto, unos 4.500 euros de media, mediante la aportación de documentos que acrediten esta pérdida de valor patrimonial: tasaciones inmobiliarias para la reclamación del pago del impuesto de la Plusvalía Municipal, firmada por un tasador inmobiliario (Arquitecto Tasador Inmobiliario o Arquitecto Técnico Tasador inmobiliario).

¿QUÉ SUPUESTOS EXISTIRÍAN PARA LA LIQUIDACIÓN DE ESTE TIPO DE IMPUESTOS DE PLUSVALÍA MUNICIPAL?

1.- Aquellos casos en los que el propio contribuyente presenta el impuesto y calcula la cuantía a pagar. El plazo para instar la devolución del impuesto (a través de un escrito de rectificación de auto-liquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos) es de cuatro años desde que se hizo efectivo el pago del impuesto, mediante la aportación de documentos que acrediten esta pérdida de valor patrimonial : tasaciones inmobiliarias para la reclamación del pago del impuesto de la Plusvalía Municipal , firmada por un tasador inmobiliario (Arquitecto Tasador Inmobiliario o Arquitecto Técnico Tasador inmobiliario)

2.- Liquidación (aquellos otros en los que el contribuyente simplemente informa al Ayuntamiento de que se ha producido el hecho imponible del impuesto y es éste quien gira de oficio una liquidación al sujeto pasivo indicando el periodo de pago y la cuantía total).El plazo para instar la devolución del impuesto (a través de la presentación de un escrito de reposición o directamente mediante la presentación de una reclamación económico-administrativa) será de un mes desde que se notificó el acto, mediante la aportación de documentos que acrediten esta pérdida de valor patrimonial : tasaciones inmobiliarias para la reclamación del pago del impuesto de la Plusvalía Municipal, firmada por un tasador inmobiliario (Arquitecto Tasador Inmobiliario o Arquitecto Técnico Tasador inmobiliario) .

Serán sujetos pasivos de este impuesto:

En el caso de transmisión de terrenos o constitución o transmisión de derechos reales “a título gratuito“(regalo o donación), el sujeto pasivo será el adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se transmita el derecho real.

•Si las operaciones anteriores se realizan a título no gratuito u ”oneroso“, es decir, a cambio de dinero u otra cosa, el sujeto pasivo será el transmitente del terreno o la persona que constituye o transmite el derecho real.

Las partes pueden pactar cuál de ellas debe abonar el impuesto, pero son pactos que no afectan a la Administración por lo que, en el caso de que el impuesto no sea abonado, exigirá el pago al sujeto pasivo “oficial”, esto es, al adquirente (en operaciones a título gratuito) o el transmitente (en operaciones a título no gratuito).

Es el resultado de aplicar al valor que tenga el terreno cuando se genera el impuesto, un porcentaje fijado en cada caso por los Ayuntamientos.

Por su parte, el valor del terreno se calculará:

• En las transmisiones de terrenos: Su valor coincidirá generalmente con el valor catastral del suelo que venga reflejado en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
• En la constitución y transmisión de derechos reales: Deberá tenerse en cuenta la valoración que se dé a estos derechos de conformidad con las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El porcentaje a aplicar sobre el valor es el resultado de multiplicar el porcentaje establecido por el Ayuntamiento correspondiente por el número de años de permanencia del terreno objeto de transmisión.

¿QUIÉN ESTÁ EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?

Están exentas del pago de la plusvalía:

• Las aportaciones de bienes y derechos que realice cada uno de los cónyuges en favor de la sociedad conyugal.
• Las adjudicaciones que a su favor y en pago de las anteriores se realicen.
• Las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes, por ejemplo, con la liquidación del régimen económico matrimonial.
• Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos en cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación matrimonial o divorcio.
• Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación o mejora en dichos inmuebles.
• Los incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las personas o Entidades que vienen reguladas por la ley, y que a modo meramente enunciativo son las siguientes: El Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades locales a las que pertenezca el municipio; el municipio de la imposición; las instituciones benéficas o benéfico-docentes; los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas

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