1.
Entrada en vigor de la norma.
La entrada
en vigor de la Norma para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero
de 2019, contempla un cierto horizonte temporal por delante porque
el IASB entiende que es necesario un período de transición
amplio, tanto por la magnitud de los cambios, como por la aplicación
el año anterior (1 de enero de 2018) de las nuevas NIIF 9
Instrumentos fnancieros y NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos
con clientes.
2. El derecho
de uso será objeto de amortización sistemática durante
el plazo del arrendamiento.
Asimismo, se
reconocerá en las cuentas un gasto financiero por los intereses
relacionados con el pago de las cantidades aplazadas. De esta forma, el
gasto de arrendamiento lineal que se desprende de la actual norma se verá
sustituido por un gasto de amortización constante y por unos gastos
financieros decrecientes, lo que alterará el resultado final del
ejercicio.
En consecuencia,
las implicaciones contables en el balance del arrendatario pudieran resultar
significativas ante el necesario reconocimiento de unos pasivos y unos
activos que hasta la fecha se encontraban fuera de balance. No menos importantes
son los efectos en las cuentas de pérdidas y ganancias, ya que el
beneficio antes de impuestos se verá penalizado por el reconocimiento
de una carga financiera mayor durante los primeros años del contrato,
y por el cambio en los márgenes de explotación y financiero
respecto al modelo actual.
Los arrendamientos
ofrecen una fuente importante y flexible de financiación para muchas
empresas. Sin embargo, la norma contable anterior (la NIC 17 Arrendamientos)
hacía que sea difícil para los inversionistas y otros obtener
una imagen precisa de los activos y pasivos de arrendamiento de una empresa,
sobre todo para las industrias tales como los sectores de líneas
aéreas, comercio al por menor y de transporte.
El NIIF 16
trata tanto la identificación de los contratos de arrendamiento
como su tratamiento contable en los estados financieros de arrendatarios
y arrendadores. La nueva norma sustituirá a la NIC 17 actualmente
vigente (y las interpretaciones asociadas).
El NIIF 16
se basa en un modelo de control para la identificación de los arrendamientos,
distinguiendo entre arrendamientos de un activo identificado y contratos
de servicio.
3. Hay cambios
muy significativos en la contabilidad del arrendatario.
Los arrendamientos
operativos, actualmente “off-balance”, entrarán en balance.
Desaparece el test de clasificación actual. Se elimina la diferenciación
entre arrendamientos financieros y operativos.
Habrá
un modelo único de arrendamiento en el que se reconocen todos los
alquileres en el balance (más activo y pasivo), como si fueran
compras financiadas, con excepciones limitadas para los arrendamientos
a corto plazo y los arrendamientos de activos de bajo valor.
El arrendatario
deberá reconocer en la fecha de inicio del arrendamiento un
derecho de uso del activo y un pasivo por arrendamiento. La fecha
de inicio de un arrendamiento se define en la Norma como la fecha
en la que el arrendador pone el activo subyacente a disposición
del arrendatario para su uso.
4. Sin cambios
sustanciales para el arrendador.
Por el contrario,
prácticamente no hay cambios en la contabilidad de los arrendadores,
que seguirán con un modelo dual similar al de NIC 17 actual.
Los arrendadores
seguirán haciendo un test de clasificación para distinguir
entre arrendamientos financieros y operativos.
NIIF 16 mantiene
sustancialmente los requisitos de contabilidad del arrendador de
la NIC 17
NIIF 16 exige
al arrendador clasificar el arrendamiento en operativo o financiero. Un
arrendamiento financiero es un arrendamiento en el que se transfieren
sustancialmente todos los riesgos y beneficios derivados de la propiedad
del activo. La Norma incluye ejemplos de situaciones en las que
un arrendamiento se califica como arrendamiento financiero.
5. Sale
& lease back inmobiliario.
Transacciones
de venta con arrendamiento posterior (“Sale and leaseback”)
Las empresas
que han vendido su sedes per permanecen en las mismas como arrendatarios
(sale & lease back inmobiliario) verán incrementado su pasivo.
Este aspecto
se trata específicamente en NIIF 16 tanto desde el punto de vista
del arrendatario vendedor como del arrendador comprador. El aspecto
fundamental del tratamiento de estas transacciones depende de si
la transferencia del activo en cuestión cumple los criterios
de la “NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes”, para su
reconocimiento como venta.
a.
Arrendatario vendedor
Reconoce un
derecho de uso, calculado como un porcentaje del anterior valor contable
del activo, que representa el derecho de uso que ha retenido.
b. Arrendador
comprador
Contabilizará
normalmente la compra del activo subyacente.