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6 de febrero de 2018
 
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INVERSIÓN INMOBILIARIA DE LA TERCERA EDAD. INFORME PRODUCTO VIVIENDA-PENSIÓN. 
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  • Según un informe del Instituto SantaLucía, el producto vivienda-pensión puede ser una solución idónea para aquellas personas que necesiten vender su vivienda a fin de conseguir ingresos complementarios y que tengan interés en seguir habitándola de forma vitalicia.
La principal conclusión de este estudio puede resumirse a continuación: la compra de vivienda supone, desde un punto de vista financiero, la adquisición de un activo altamente ilíquido, con un riesgo idiosincrático muy elevado que depende en gran medida de condiciones de mercado específicas o locales (ubicación, precio del suelo, oferta de viviendas a su alrededor, etc.). El inversor en vivienda suele adquirir este bien mediante el endeudamiento, incrementando durante el tiempo de vida del préstamo su exposición al riesgo de tipo de interés. Esta riqueza acumulada durante la vida laboral no suele aprovecharse en el momento de la jubilación por, entre otras, las siguientes razones: i) la inexistencia de un mercado activo de productos como las hipotecas inversas, que permiten licuar y transformar estas fuentes de ahorro inmobiliario en rentas complementarias; ii) la elección de los propietarios a permanecer en sus viviendas lo máximo posible sin utilizar este bien como colateral; iii) la decisión de muchos individuos de transferir estos ahorros más allá de su horizonte vital en forma de herencia para sus hijos y parientes. Así, el destino final de la inversión inmobiliaria no suele estar vinculado a un complemento de rentas orientado a mantener el nivel de consumo del inversor durante la jubilación. En su lugar, este ahorro suele acabar en la liquidación del inmueble al fallecimiento de su propietario o su traslado a una residencia de tercera edad. 

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El producto vivienda-pensión puede ser una solución idónea para aquellas personas que necesiten vender su vivienda a fin de conseguir ingresos complementarios y que tengan interés en seguir habitándola de forma vitalicia.

Este tipo de solución ha existido desde hace muchos años en forma de contratos privados entre particulares en países como Francia, Portugal y Polonia30. También en España se han dado este tipo de acuerdos entre personas físicas, si bien de manera puntual y no sistemática. El producto vivienda-pensión consiste en la venta de la vivienda con reserva del derecho de usufructo vitalicio. Nuestro Código Civil regula en sus artículos 467 a 522 el derecho real de usufructo. Se trata del derecho de usar y disfrutar de la cosa usufructuada. El titular de este derecho sobre una vivienda (usufructuario) puede no solo usarla sino también alquilarla (percibir sus frutos). De esta manera el propietario tiene la nuda propiedad de la vivienda, pero no su uso y disfrute, que corresponde al usufructuario.

Por tanto, la operación de vivienda-pensión consiste en que los propietarios de una vivienda la venden y obtienen un precio a cambio, pero retienen el usufructo, es decir, el derecho de uso y disfrute de la misma mientras vivan. Pueden seguir habitando la vivienda, o incluso alquilarla, hasta el momento del fallecimiento.

Naturalmente, el valor de la venta con reserva del derecho de usufructo será inferior al de la venta de la plena propiedad. La diferencia será inversamente proporcional a la edad de usufructuario: cuanto mayor esperanza de vida tenga, mayor será también el valor del usufructo y menor por tanto la cantidad percibida por la venta.

Con el importe de la venta el vendedor puede, entre otras opciones, suscribir un seguro de renta vitalicia que le asegure una prestación periódica hasta el momento de fallecimiento. Cuando éste se produzca, el derecho de usufructo se extingue y se consolida la propiedad plena. De esta manera el adquirente, que hasta ese momento solo tenía un derecho de propiedad limitado, pasa a tener un
derecho pleno. 
 

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