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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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21 de marzo de 2018
 
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LOS AYUNTAMIENTOS SIGUEN SIN APLICAR EL IBI REBAJADO AL SUELO URBANIZABLE
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre el proceso de reclamación del IBI ante el ayuntamiento y el Catastro por terrenos que, aunque son urbanizables e incluso están sectorizados, no tienen un instrumento de planeamiento aprobado. 
El Tribunal Supremo dictaminó en 2014 que por estos terrenos en suelo urbanizable los propietarios solo deben pagar a los ayuntamientos la contribución rústica, mucho más barata que la urbana. Según la sentencia de 30 de mayo de 2014, el Tribunal Supremo desestimó el Recurso de Casación en Interés de Ley planteado por la Administración, entendiendo que no es posible calificar catastralmente como urbanos, aquellos terrenos que aunque son urbanizables e incluso están sectorizados, no tienen un instrumento de planeamiento aprobado.  Esta sentencia sólo afecta a aquellos suelos calificados por el planeamiento como urbanizables, pero que por estar incluidos en sectores urbanísticos, el Catastro consideraba urbanos, con el consiguiente incremento en su valoración. Esto se debe a que aunque la urbanización de dichos terrenos se previera para largo plazo, al no existir ningún instrumento de planeamiento aprobado para la ejecución de tal urbanización.

Para el Tribunal Supremo, no tiene sentido valorar del mismo modo terrenos ya urbanos, que otros cuya expectativa de urbanización se prevé a largo plazo, por no contar siquiera con un instrumento de planeamiento aprobado.

El problema práctico de la reclamación es que aunque debe plantearse directamente ante los ayuntamientos, que son los que han recaudado los impuestos cuya devolución se solicita, sin embargo, el hecho de que para el cálculo de tales impuestos, la normativa tributaria remita a los entes municipales a la propia valoración catastral, hace que, mientras esta no sea modificada, los ayuntamientos no puedan anular las liquidaciones dictadas, ni efectuar devoluciones. Es decir, mientras el Catastro siga calificando como urbano un terreno, difícilmente el ayuntamiento podrá devolver al contribuyente el IBI urbano que pagó, y exigirle el IBI rústico.

Por este motivo el primer paso sería que los ayuntamientos se dirigiesen al Catastro, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, para que en aplicación del criterio sentado en la mencionada sentencia del Tribunal Supremo, modifique la valoración catastral de los terrenos que, calificados urbanísticamente como urbanizables, y aún encontrándose incluidos en sectores urbanísticos, no tengan ningún instrumento de planeamiento aprobado para su desarrollo.

Los ayuntamientos no lo están haciendo y los ciudadanos que se dirigen al Catastro son redirigidos a acudir a la jurisdicción contenciosa. 

En el caso de que el contribuyente obtenga una resolución -administrativa o judicial- en la que se le reconozca la modificación del valor catastral solicitada. ¿Sobre qué ejercicios podrá entonces, solicitar la devolución? ¿Cuántos habrán prescrito?

Sobre el tema se pronuncia la consulta de la Dirección General de Tributos (V3193-13), en la que el Centro Directivo afirma que la modificación del valor catastral, de lograrse a instancias del interesado, tendría efectos retroactivos desde la fecha en la que se produjo la indebida valoración catastral como urbanos, de los terrenos afectados. Y ello porque, si de acuerdo con la interpretación de la sentencia del Tribunal Supremo, dichos terrenos son catastralmente rústicos, debieran serlo desde la aprobación de la Ley a que se refiere la sentencia, y cuyo artículo 7.2.B interpreta, no desde que el Catastro se decida -o se vea obligado- a acoger tal interpretación. Aunque el contribuyente tendría derecho a solicitar lo pagado por IBI y otros tributos que puedan estar afectados, desde la fecha a la que se retrotraigan los efectos de la valoración catastral, la prescripción le impedirá hacerlo, pudiendo reclamar únicamente la devolución de aquellos tributos que se pagaron hace menos de cuatro años, al prescribir el derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebidos a los cuatro años desde que se realizó el ingreso (artículo 67.1 Ley General Tributaria).

El contribuyente puede encontrarse con la posibilidad de ver prescrita la posibilidad de pedir la devolución de ingresos indebidos de varios ejercicios, cuando por fin obtenga una resolución administrativa o judicial que reconozca el derecho a la modificación catastral. 

Por lo tanto es recomendable que el contribuyente reclame la modificación del valor catastral tanto al ayuntamiento como al Catastro. Será preciso interrumpir la prescripción por cualquiera de los medios previstos en el artículo 68.3 Ley General Tributaria, para no perder la posibilidad de exigir la devolución de lo pagado en tales ejercicios.

GALICIA COMO EJEMPLO

El Tribunal Supremo obligó en 2014 a introducir un cambio sustancial en la tributación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), de forma que los propietarios de suelos urbanizables sin edificar ya no tendrían que pagar el IBI urbano, sino el rústico, mucho más barato. Sin embargo, esta modificación no se aplica de forma automática, sino que son los ayuntamientos los que deben dar el primer paso y solicitar al Catastro la revisión del suelo para rebajar su categoría fiscal y comenzar a aplicar el IBI rústico a los terrenos sin desarrollar urbanísticamente. De los 174 ayuntamientos que deberían iniciar este procedimiento -todos los que cuentan con un PXOM-, solo lo han hecho 100, por lo que algo más de 70 siguen sin aplicar la rebaja del IBI al suelo urbanizable sin edificar.

La sentencia forzó un cambio de las leyes Hipotecaria y del Catastro Inmobiliario, ya que estableció que los terrenos urbanizables no pueden valorarse a efectos de pago de la contribución como si fuesen urbanos (mucho más caros) hasta que no tengan aprobado el instrumento urbanístico que los desarrolle. Es decir, deberán tributar como terrenos rústicos hasta que tengan una ordenación detallada, con un plan parcial o de sectorización aprobado y cuenten con infraestructuras de saneamiento, electricidad o agua. El cambio es como pasar de pagar 100 euros por un solar a solo 1 euro.

Es la Dirección General del Catastro la que tiene que volver a clasificar el suelo, asignando una menor categoría fiscal a estos terrenos de los ayuntamientos que figuran como urbanizables sobre los planos, pero que en realidad son tierras rústicas sin edificación ni urbanización alguna ni tampoco plan de desarrollo. Y son los concellos afectados los que deben primero solicitar esa revisión, sin esperar a que los particulares lo reclamen previamente. Y mientras esto no suceda, el IBI se seguirá tramitando como si se tratara de fincas urbanas.

Por lo tanto, en Galicia son al menos unos 70 los municipios que continúan aplicando el tributo más caro -la contribución urbana- a unos terrenos considerados rústicos a efectos fiscales desde la sentencia en 2014, si bien la reforma legal se introdujo a finales de 2015.

Según la información facilitada por la Dirección General de Catastro, a día de hoy son 100 los ayuntamientos de Galicia que han culminado o iniciado los trámites para rebajar el IBI del suelo urbanizable sin desarrollar. Una medida que afecta a 42.662 parcelas en Galicia y que en total suman algo más de 55 millones de metros cuadrados.

El Catastro solo da la cifra de municipios que están aplicando las modificaciones forzadas por la sentencia del Supremo, pero no los identifica ni tampoco detalla los ayuntamientos que no han iniciado el procedimiento.

En todo caso, la provincia de A Coruña es la más avanzada, pues 52 de sus concellos ya revisan la clasificación del suelo, rebajando el tributo a 14.953 terrenos que suman casi 27 millones de metros cuadrados.

En Pontevedra se avanza a un ritmo bastante menor pues solo 25 ayuntamientos, según la Dirección General del Catastro, se han puesto a ello, entre los que figuran Vigo, Gondomar, Redondela o Pontevedra. De esta revisión se benefician 14.013 parcelas cuya superficie asciende a 9.360 metros cuadrados.

En las otras dos provincias el cumplimiento de la sentencia y de la posterior reforma legal introducida por el Gobierno central está unos niveles muy bajos, en parte también porque la mayoría de sus concellos se rigen por normas urbanísticas básicas y carecen de planes generales de ordenación.

En la de Ourense solo aplican la rebaja del IBI 11 ayuntamientos -que afecta a 3.884 terrenos de 4,7 millones de metros cuadrados- y en Lugo son 12 los concellos, beneficiando a 9.812 parcelas que en total suman 14,3 millones de metros cuadrados.

Los ayuntamientos españoles recibieron al menos tres avisos para apremiarles a realizar la rebaja del IBI al suelo urbanizable sin desarrollar, dado el bajo ritmo con que respondían los municipios. Lo hicieron las gerencias territoriales del Catastro al remitir a todas las alcaldías un escrito en el que les recordaba su obligación solicitar la revisión. Luego intervino también la Defensora del Pueblo, quien se dirigió al Gobierno central para que adoptara las medidas oportunas con los ayuntamientos que actuaban con parsimonia. Y finalmente, fue la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp), presidida por el alcalde de Vigo, Abel Caballero, la que envió una circular a todos los municipios.

Ver  informe.

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