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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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19 de mayo de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
¿HAY QUE PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL CUANDO SE VENDE UN INMUEBLE A PÉRDIDA?
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la fiscalidad inmobiliaria. La respuesta actual es que sí, pero un juez ha elevado la pregunta al Tribunal Constitucional porque es a todas luces una injusticia contraria a los derechos del ciudadano. El Tribunal Constitucional deberá decidir si el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana es contrario al principio de capacidad económica que contempla la Carta Magna. Un juzgado ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad por el caso de una empresa que el año 2003 un inmueble en Irún por 3,1 millones de euros. En 2014, lo vendió por 600.000 euros, registrando una importante minusvalía. Sin embargo, el ayuntamiento exige el pago de 17.899 euros por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. 
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El impuesto se calcula en función del valor catastral en el momento del devengo y asignándole una revalorización en función de los años transcurridos desde la anterior compraventa. Es decir, no se tienen en cuenta variables como la diferencia entre el precio de compra y el de venta. En los años del boom inmobiliario, ello beneficiaba a los contribuyentes porque la base imponible del impuesto de plusvalía municipal era normalmente inferior al beneficio realmente logrado. Sin embargo, ahora es al revés y muchos vendedores se ven obligados a abonar el impuesto de plusvalía municipal, a pesar de registrar pérdidas. En algunos casos los jueces han fallado a favor de los contribuyentes. Por ejemplo, en Madrid y Barcelona ya se han producido sentencias que consideran que el impuesto de plusvalía municipal no debe aplicarse cuando el vendedor no obtiene ningún beneficio.

El impuesto de pluvalía municipal se calcula sin tener en cuenta la diferencia entre el precio de compra y el de venta

Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de San Sebastián, sobre el que recayó el caso de la empresa de Irún, considera que la Ley de Haciendas Locales establece un método de cálculo que un tribunal, aunque lo considere injusto, no puede modificar. En su lugar, ha optado por plantear una cuestión de inconstitucionalidad en la medida en que el impuesto puede ser contrario al artículo 34 de la Constitución Española, que señala que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. En el auto, el juzgado de San Sebastián también plantea al Alto Tribunal la posibilidad de que la configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos pueda limitar el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución. Ello es así porque, como apunta Salcedo, “la normativa no contempla la posibilidad de que la transmisión produzca una pérdida o minusvalía” y, por lo tanto, “no admite prueba en contrario”.

El auto del juzgado de San Sebastián permitirá que, por fin, el Alto Tribunal aborde un debate en el que una parte de académicos y, la mayoría de asesores fiscales, considera que el impuesto de plusvalía municipal es contrario a la Constitución. Si se declara inconstitucional, los ayuntamientos podrían enfrentarse a devoluciones millonarias.
Los ingresos locales sobreviven a la crisis
 


 

 
 
 
 
 

 

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