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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN,
URBANISMO E INMOBILIARIO. |
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1ª Revista
Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario.
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¿ES
CASUALIDAD QUE NO SE HAYA PUBLICADO LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD
DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL ANTES DE APROBAR EL REAL DECRETO-LEY PARA
EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA? |
¿Qué
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prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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Esto permite
que algunos ayuntamientos consideren que la no publicación
en el BOE de la sentencia hace que la inconstitucionalidad declarada en
la Sentencia no tenga plenos efectos y, por tanto, están habilitados
a seguir liquidando el impuesto de plusvalía municipal.
Se podría
dar la situación de que la sentencia del Constitucional sea publicada
en el BOE el miércoles, justo mismo día en que se publique
la norma que pretende subsanar la inconstitucionalidad.
¿Puede
un Real Decreto Ley modificar un impuesto?
¿Si
no es ganancia patrimonial, cómo se calcula el valor del suelo en
la venta de una vivienda? Si se llegase a considera a la plusvalía
municipal como una ganancia patrimonial en el IRPF, esto es doble imposición
se mire por donde se mire. La plusvalía tiene como base el incremento
del valor del suelo, y no de todo el inmueble. Cuidado que en este caso
no hay relación entre el hecho imponible y la base imponible. En
la práctica, ¿cómo se calcula el valor del suelo en
la venta de una vivienda? Vamos a esperar a leer el Real Decreto el miércoles
para poder comprobarlo.
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El Consejo
de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con el que se adapta el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia
del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Con la reforma legal se garantiza
la constitucionalidad del tributo, se ofrece seguridad jurídica
a los contribuyentes y certidumbre a los Ayuntamientos. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Plusvalía
municipal (elpais) |
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de FISCALIDAD
INMOBILIARIA.
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fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad
de empresas inmobiliarias y constructoras.
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El real decreto-ley
recalca que el método para calcular el impuesto será optativo.
Se dejará al contribuyente la posibilidad de elegir el método
más favorable. Podrá tributar en función de la plusvalía
real obtenida al traspasar el inmueble —la diferencia entre el precio de
venta y el de compra— o por el valor catastral y los nuevos coeficientes.
Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior
a la calculada con el valor catastral, podrá aplicarse el primer
método. La norma permitirá a los Ayuntamientos comprobar
estos cálculos para evitar errores o fraudes. |
PREOCUPACIÓN
ENTRE LAS SOCIEDADES GIBRALTAREÑAS CON INMUEBLES EN ESPAÑA |
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El Tratado
Fiscal entre España y Gibraltar entró en vigor el 4 de marzo
de 2021, cuyo período impositivo entrará en vigor en España
a partir del 1 de enero de 2022. Si no se toman medidas, a partir del 1
de enero de 2022, la empresa puede ser considerada residente fiscal en
España y, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos
de presentación de los impuestos españoles.
El asunto
es relevante porque aunque Gibraltar ya no está en la lista de paraísos
de la Unión Europea, para España, Gibraltar sigue siendo
paraíso fiscal.
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Se considerará
que las empresas de Gibraltar que estén establecidas y gestionadas
en Gibraltar, o que se rijan por la ley de Gibraltar, tengan residencia
solo en España cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
La mayoría de los activos, ya sean de propiedad directa o indirecta,
están ubicados en España o consisten en derechos que pueden
o deben ejercerse en España. La mayor parte de los ingresos devengados
en un año natural proceden de fuentes en España. La mayoría
de las personas físicas a cargo de la gestión efectiva son
residentes fiscales en España. La mayoría de las participaciones
en el capital o el patrimonio, derecho a voto o participación en
beneficios se encuentran bajo el control directo o indirecto de personas
físicas con residencia fiscal en España o de personas jurídicas,
entidades y otras estructuras o acuerdos jurídicos vinculados a
residentes fiscales en España. |
LA
REFORMA LEGAL DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL SE APROBARÁ POR REAL
DECRETO EN EL PRÓXIMO CONSEJO DE MINISTROS |
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Según
varios medios, el propósito del Gobierno es llevar la reforma al
próximo Consejo de Ministros, que en principio podría ser
el lunes 8 de noviembre, ya que el martes es festivo en Madrid. Si no es
posible, la reforma legal iría a la siguiente reunión del
Consejo de Ministros.
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Podría
tratarse de un artículo único limitado al no sometimiento
a gravamen de los no incrementos y de las disminuciones de valor de los
terrenos urbanos.
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Según
varios medios, el Decreto Ley será aprobado sin dificultad a la
espera de la abstención del Partido Popular que facilite el trámite.
Estos mismos
medios mantienen dudas jurídicas sobre la pretendida retroactividad
parcial del decreto, cuestión que podría llegar hasta los
tribunales europeos, y sobre la comentada exoneración del
impuesto a transmisiones de primeras viviendas o por sucesiones y donaciones.
El problema
de fondo de la plusvalía municipal es que ya tributa en renta, por
lo que es doble imposición. Asimismo, es un impuesto que no afecta
a las sociedades patrimoniales que venden sus acciones en lugar del inmueble.
A día de hoy, el único partido político que solicita
la derogación de este impuesto municipal es Vox.
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El Tribunal
constitucional (TC) publicó ayer la sentencia en la que declara
inconstitucional y nulo el sistema de cálculo de la base imponible
del impuesto de plusvalía municipal, y abre así un periodo
de vacío legal, en el que quienes vendan un inmueble no habrán
de pagar este tributo. La plusvalía municipal no será exigible
hasta que entre en vigor la ley que prepara Hacienda para fijar un nuevo
sistema de cálculo. Una de las cuestiones en estudio por parte del
Ministerio es la de dotar de cierta retroactividad a la nueva norma, para
que sea eficaz desde el mismo momento en que la sentencia del Constitucional
surta efecto anulando un impuesto esencial para los ingresos de las corporaciones
locales. Hacienda pretende que haya continuidad en la nueva norma y que
se aplique desde la fecha de la sentencia. Esta interpretación es
dudosa jurídicamente y originará muchas reclamaciones judiciales.
El motivo es que la Constitución prohíbe aplicar con efectos
retroactivos normas que restrinjan los derechos individuales, como sería
un impuesto. La solución que se quiera dar será provisional
y no definitiva, como sucedió en Guipúzcoa con el Decreto
Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el impuesto
sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Como
se expresa en el preámbulo, la aprobación de este Decreto
Foral-Norma responde a la necesidad de dar una respuesta de urgencia a
lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional, sin perjuicio
de que más adelante se pueda llevar a cabo una reforma normativa
más sosegada para establecer la determinación del sistema
de cuantificación objetiva de capacidades económicas resultantes
de las plusvalías generadas por la acción urbanística
de los entes públicos. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Reforma
legal de la plusvalía municipal (elperiodico) |
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INMOBILIARIA.
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de empresas inmobiliarias y constructoras.
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El propósito
del Gobierno es llevar la reforma al próximo Consejo de Ministros,
que en principio podría ser el lunes 8 de noviembre, ya que el martes
es festivo en Madrid. Si no es posible, la reforma legal iría a
la siguiente reunión del Consejo de Ministros, según han
confirmado a EL PERIÓDICO fuentes de Hacienda. Una de las cuestiones
en estudio por parte del Ministerio es la de dotar de cierta retroactividad
a la nueva norma, para que sea eficaz desde el mismo momento en que la
sentencia del Constitucional surta efecto anulando un impuesto esencial
para los ingresos de las corporaciones locales. |
HACIENDA
PREPARA UN DECRETO LEY PARA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL Y BUSCA EL CONSENSO
DEL PARTIDO POPULAR |
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Según
varias fuentes, Hacienda prepara un Decreto Ley que regule la plusvalía
municipal tras la declaración de inconstitucionalidad. Se aprobaría
con carácter inmediato a la publicación de la sentencia del
Constitucional para evitar incertidumbre a ayuntamientos que no saben si
seguir girando el impuesto y a ciudadanos que no saben si deben pagarlo.
Una de
las claves de este Decreto Ley sería EXCLUIR del impuesto a las
sucesiones y donaciones, así como a supuestos especiales de ventas
de primeras residencias.
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La situación
del Partido Popular, al que se ha pedido consenso, es complicada porque
aunque son los autores de la norma declarada inconstitucional y han requerido
a Hacienda un decreto urgente para restaurar la plusvalía municipal,
su posición se ha matizado desde que VOX solicitase la supresión
de la plusvalía municipal en 2018 (punto 46 del programa 100 medidas).
En enero de 2020, el Partido Popular, a través del vicepresidente
de la FEMP y alcalde de Estepona, José María García
Urbano, propuso una reforma consensuada y garantizar a través de
una reforma legislativa que no se volvieran a girar la plusvalía
a personas que vendían sus viviendas o las trasferían con
pérdidas. A día de hoy, a la espera de la publicación
de la sentencia, el debate en la calle es si seguir pagando o no la plusvalía
municipal. Hay mucha incertidumbre porque las sentencias del Tribunal Constitucional
sólo causan efecto desde su publicación, y de momento hay
una nota de prensa. Por si fuese poco, la nota de prensa hace referencia
a una cuestión esencial: el fundamento jurídico sexto. Hasta
que no se conozca este fundamento sexto todo serán incertidumbres.
A pesar de esta situación, Hacienda está dispuesta a mantener
la plusvalía municipal y tendrá que hacerlo por Real Decreto.
Respecto al consenso de esta materia con el Partido Popular, hay voluntad
de diálogo pero si finalmente acepta tendrá un coste político. |
¿POR
QUÉ ES INJUSTA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL? LA REFORMA LEGAL DE
LA PLUSVALÍA MUNICIPAL |
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1) La plusvalía
municipal no es igual para todos. Los inmuebles importantes se compran
a través de sociedades interpuestas. Si se venden las acciones de
esta sociedad no se paga la plusvalía municipal. Es decir, que sólo
pagan las clases medias que no pueden permitirse ingeniería fiscal
y compran, venden o donan los inmuebles sin poder utilizar sociedades interpuestas.
2) En la venta de un inmueble ya se paga en el IRPF por la ganancia patrimonial,
además de la tributación indirecta. En el caso de sucesiones
o donaciones, ya se pagan sus impuestos. Al volver a tener que pagar un
impuesto MUNICIPAL adicional por la misma plusvalía hay una clara
doble tributación respecto de lo ya tributado en sociedades, IRPF,
sucesiones y donaciones. El mismo concepto se tributa doblemente. En la
ingeniería fiscal se utilizan dos sociedades interpuestas, una en
España y su matriz en un país con ventajas fiscales. La venta
de la matriz no tributa por nada en España. Lo indicamos para insistir
en que la tributación inmobiliaria recae únicamente en las
clases medias por lo que debe moderarse. 3) En España es frecuente
pactar que la plusvalía la pague el comprador, cuando legalmente
corresponde al vendedor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(Tjue) publicó una sentencia en que valora el posible carácter
abusivo de una cláusula contractual por la que se traslada al comprador
de una vivienda la obligación del pago del Impuesto Municipal sobre
el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía
municipal). 4) El titular de un inmueble ya ha pagado el IBI anualmente,
además del IVA o ITP y los impuestos indirectos. ¿No es suficiente
carga fiscal? Los rumores de excluir en una reforma la venta de vivienda
habitual, herencias y donaciones son un paso, pero no son suficientes.
Los ayuntamientos tienen que financiarse, pero no sólo a costa del
inmobiliario y no sólo vía impuestos para extralimitarse
en sus competencias. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Inconstitucionalidad
de la plusvalía municipal (lavanguardia) |
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de FISCALIDAD
INMOBILIARIA.
Gestión
fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad
de empresas inmobiliarias y constructoras.
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Alarma en
los ayuntamientos por la sentencia del Tribunal Constitucional que anula
varios aspectos del impuesto sobre plusvalía municipal, una tasa
que supone una fuente importante para su financiación, con alrededor
de 2.500 millones de ingresos al año. Aunque el ministerio de Hacienda
anunció, inmediatamente después de conocerse la sentencia,
que revisará el impuesto para garantizar su constitucionalidad y
la financiación a los ayuntamientos, muchos alcaldes mostraron su
alarma ante la potencial pérdida de ingresos. La Federación
Española de Municipios y Provincias (FEMP) considera que será
necesario elaborar una nueva norma para restablecer el impuesto. “De confirmarse
la
primera interpretación, se plantearía una nueva norma que
permita restablecer el impuesto con justicia de recaudación”, dijo
el presidente de la FEMP y alcalde de Vigo, Abel Caballero, para añadir
que “procederemos a interpretar la sentencia conjuntamente (con el ministerio
de Hacienda) y pediremos al gobierno analizar de forma conjunta la solución”.ticias
en tu navegador? Por su parte, el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida
pidió al presidente del gobierno, Pedro Sánchez “que solucione
de manera urgente” las consecuencias de la sentencia, porque en caso contrario
se privará a los ayuntamientos de una fuente de ingresos que ha
calificado de “esencial para mantener servicios públicos”. En concreto,
Madrid espera recaudar por esta vía casi 500 millones de euros
en 2021. |
EL
IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL DECLARADO INCONSTITUCIONAL, PERO
PODRÍA RESUCITAR PORQUE “COSAS VEREDES, SANCHO” |
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¿Qué
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Es inconstitucional
porque establece un método objetivo de determinación de la
base imponible que determina que siempre haya existido aumento en el valor
de los terrenos, con independencia de que haya existido ese incremento
y de la cuantía real de ese incremento.
Como el
diablo está en los detalles, esperaremos a conocer la sentencia
para ver si el Ministerio de Hacienda quiere corregirlo, el efecto real
que genera en las arcas municipales y lo que es más importante:
la reacción de los ayuntamientos más proclives políticamente
a no seguir cobrando por un impuesto que además de inconstitucional
es injusto y obliga a tributar por lo mismo que ya se tributa al estado.
Es decir, que obliga a tributar dos veces por lo mismo, sólo que
a distintas administraciones, el estado y el ayuntamiento.
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Si después
de esta sentencia del Constitucional, vuelven a resucitar este impuesto,
«cosas veredes, sancho, que farán fablar las piedras»
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El Tribunal
Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla,
con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad
y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del
texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos
previstos en el fundamento jurídico 6”.La sentencia, de la que ha
sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales
y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y
107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales
(RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método
objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre
el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina
que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el
periodo de la imposición, con independencia de que haya existido
ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. El fallo
declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de
la fecha de la aprobación de la sentencia. La sentencia cuenta con
el voto particular concurrente del Presidente Juan José González
Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido
y de la magistrada María Luisa Balaguer. En los próximos
días se notificará la sentencia y los votos particulares
junto con una nota de prensa más amplia. |
FISCALIDAD
INMOBILIARIA: LO QUE HAY DETRÁS DEL FACTOR DE MINORACIÓN
CATASTRAL |
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Orden HFP/1104/2021,
de 7 de octubre, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable
para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles.
El Ministerio
de Hacienda cambia el valor con el que se calcula la base imponible de
impuestos como Transmisiones Patrimoniales, Patrimonio y Sucesiones. El
cambio afecta al valor de los inmuebles que se tomará como referencia
para calcular dichos tributos. Hasta ahora se empleaba para ese cometido
el valor real de los inmuebles, pero a partir del 1 de enero de 2022 se
tomarán como guía los nuevos valores de referencia creados
en base a criterios concretos. Se salva el IBI porque su base imponible
no se calcula con el valor real, sino con el valor catastral y dicho valor
no resulta afectado por la reforma.
Se invierte
la carga de la prueba y será el contribuyente quien deba probar
que el valor de referencia según el Catastro no se ajusta al valor
que realmente tiene el inmueble.
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El Ministerio
de Hacienda ha situado en el 0,9 el factor de minoración del valor
de referencia de los bienes inmuebles urbanos y rústicos en el Catastro
con el objetivo de que no superen el valor de mercado La orden ministerial
explica que el valor de referencia de los inmuebles, uno de los componentes
de la descripción catastral, se determina anualmente por el propio
Catastro a partir del análisis de las compraventas inmobiliarias
y en función de las características del bien. Sin embargo,
la normativa determina que este valor de referencia no puede superar el
valor de mercado y, para ello, se fija un factor de minoración sobre
este. La ley de lucha contra el fraude prevé la construcción
de un nuevo valor de referencia catastral, que tendrá en cuenta
factores como la antigüedad o la conservación del inmueble,
y que servirá de base para el pago de los impuestos de sucesiones,
transmisiones patrimoniales y patrimonio. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Fiscalidad
inmobiliaria (mallocardiario) |
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de FISCALIDAD
INMOBILIARIA.
Gestión
fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad
de empresas inmobiliarias y constructoras.
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El tipo normal
del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en las Islas Baleares (que
es un impuesto de gestión y recaudación autonómica)
es el 8% del valor del inmueble, y de ahí va subiendo por tramos
hasta alcanzar el 11%. El mismo impuesto en Madrid se paga al 6%. Si a
ese atraco tributario le sumamos el hecho de que los bancos financian actualmente
hasta un 80% del valor de la vivienda, nos encontramos con que un joven
que pretenda comprarse su primer piso debe tener previamente ahorrado -como
mínimo- un 28% de su precio. Algo realmente difícil en un
país con el mayor paro juvenil de Europa y con la precariedad de
sueldos actuales. |
DEDUCCIÓN
EN IRPF POR REHABILITACIÓN EDIFICATORIA. |
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Real Decreto-ley
19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad
de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
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«Disposición
adicional quincuagésima.?Deducción por obras de mejora de
la eficiencia energética de viviendas. 1.?Los contribuyentes podrán
deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada
en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes
para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el
contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho
período para la reducción de la demanda de calefacción
y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su
titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento
o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la
vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. A estos efectos,
únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de
calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca
en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción
y refrigeración del certificado de eficiencia energética
de la vivienda expedido por el técnico competente después
de la realización de las obras, respecto del expedido antes del
inicio de las mismas. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Fiscalidad
inmobiliaria (cincodias) |
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de FISCALIDAD
INMOBILIARIA.
Gestión
fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad
de empresas inmobiliarias y constructoras.
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El impuesto
de patrimonio fue suprimido por el Gobierno de José Luis Rodríguez
Zapatero en 2008, cuando quedó bonificado al 100% en toda España.
Tres años después, y debido a los estragos de la crisis económica,
fue recuperado por el mismo Ejecutivo y prorrogado por los respectivos
Gobiernos de Mariano Rajoy y Pedro Sánchez, que estudia su rediseño
a raíz de un acuerdo entre PSOE y Podemos. Hoy, el impuesto funciona
por tramos: del 0,2% al 2,5% sobre las fortunas de más de 700.000
euros una vez restados hasta 300.000 euros del valor de la vivienda habitual.
Las regiones pueden modificar los tipos, los mínimos exentos y las
bonificaciones. |
FISCALIDAD
INMOBILIARIA. “VALOR DE REFERENCIA” EN ADQUISICIONES DE BIENES INMUEBLES |
¿Qué
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-
Ley 11/2021,
de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal
-
Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales / Actos jurídicos Documentados
-
Impuesto de
Sucesiones y Donaciones
-
Impuesto de
Patrimonio
|
Hasta el momento
la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados sobre la adquisición de bienes inmuebles ha sido el
“valor real” de dichos bienes, que es el valor pactado entre las partes
salvo que la Administración Tributaria pueda acreditar que el valor
de mercado es superior. Esto ha generado importantes litigios fiscales.
La Ley 11/2021, con la excusa de atenuar este litigio fiscal, introduce
el concepto de “valor de referencia” para ser utilizado como base imponible
del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el Derecho de Actos Jurídicos
Documentados en las operaciones inmobiliarias a partir del 1 de enero de
2022, salvo que el precio pactado entre las partes es mayor, en cuyo caso
se utilizará este último. Este “valor de referencia” será
determinado por la Oficina Catastral (“Catastro Inmobiliario”) anualmente
con criterios objetivos, con base en los precios reportados por los notarios
en las transacciones inmobiliarias, considerando las zonas geográficas
y el tipo de inmueble. En ausencia de un “valor de referencia”, la base
imponible será el mayor entre el valor acordado por las partes o
el valor de mercado. Los contribuyentes pueden apelar contra este “valor
de referencia” si consideran que es superior al valor de mercado, pero
en la práctica este nuevo concepto de “valor de referencia” desplazará
la carga de la prueba, ya que ahora los contribuyentes deberán aportar
pruebas que lo respalden que el valor de mercado es inferior a este valor
de referencia, mientras que hasta ahora era la Administración Tributaria
quien tenía la carga de demostrar que el valor de mercado es superior
al precio acordado por las partes. |
REFOMA
FISCAL DE LAS SOCIMI |
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SOCIMI.
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Modificaciones
en el régimen de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión
en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs)
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Ley 11/2021,
de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal (“Ley 11/2021”)
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Uno de los
requisitos de las SOCIMI es la distribución obligatoria, anualmente,
de al menos el 80% de las utilidades contables distribuibles generadas
por las SOCIMI (con ciertas excepciones). Con efectos para los períodos
impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se modifica
la Ley 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan las SOCIMIs, estableciendo
un gravamen especial del 15% sobre la parte de los beneficios obtenidos
en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que
proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del IS ni se trate
de rentas acogidas al período de reinversión regulado en
la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de esa Ley. Dicho gravamen
tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Fiscalidad
inmobiliaria (elpais) |
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INMOBILIARIA.
Gestión
fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad
de empresas inmobiliarias y constructoras.
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Fuentes de
Hacienda explican que las nuevas reglas se concretarán después
de que se apruebe la ley de lucha contra el fraude, no entrarán
en vigor hasta el 1 de enero de 2022 y no tendrán carácter
retroactivo. El IBI, el impuesto municipal sobre bienes inmuebles, se quedará
fuera de estas modificaciones. “A día de hoy la base imponible la
determina el valor real, que es un concepto abstracto”, explica Raquel
Jurado, economista del servicio de estudios del Registro de Economistas
Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF-CGE). “A causa
de su difícil cuantificación, se declaran valores próximos
a los catastrales, que son menores”, añade. Jurado confirma que
esta situación ha dado pie a muchas regularizaciones por parte de
la Administración que han desembocado en litigios con los contribuyentes,
y confirma que el nuevo valor de referencia “se va a aproximar al valor
de mercado”. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Fiscalidad
inmobiliaria (cope) |
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de empresas inmobiliarias y constructoras.
|
Hacienda valorará
el estado de la vivienda en impuestos de compra o herencia. El Catastro
utilizará datos individualizados de antigüedad, conservación
o precio de compraventa de las viviendas para construir el nuevo valor
de referencia inmobiliario, que servirá de base para el pago de
los impuestos de sucesiones, transmisiones patrimoniales y patrimonio.,La
ley de lucha contra el fraude fiscal, que este jueves pasa por la Comisión
de Hacienda del Senado, incluye un cambio en la base imponible de varios
impuestos con el objetivo de dar mayor segurida |
CONTABILIDAD
DE INMOBILIARIAS Y CONSTRUCTORAS en 16 preguntas y respuestas. |
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prácticas |
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¿En
qué consiste la contabilidad de una promoción inmobiliaria?
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1. ¿En qué
consiste la contabilidad de una promoción inmobiliaria? a.
Concepto práctico de la contabilidad inmobiliaria b. Las cuentas
clave de la promoción inmobiliaria c. Costes de obras y costes de
servicios 2. La pregunta clave de la contabilidad inmobiliaria:
¿está promoviendo un inmueble para venderlo o para alquilarlo?
3. ¿Cuáles son las especificaciones del balance general para
el promotor inmobiliario? a. Una cuenta separada para cada
tipo de costes b. Cuentas por pagar y sus cuentas de deuda c. Retención
a pagar. ¿Qué es? d. Cuentas el pasivo: préstamos
e. Pérdidas y ganancias de la promoción inmobiliaria f. Bienes
inmuebles para alquilar 4. ¿Por qué la contabilidad
de la construcción es diferente? a. Basada en proyectos
b. Producción descentralizada c. Contratos a largo plazo 5.
¿En qué se diferencia la contabilidad de la construcción?
a.
La contabilidad de la construcción es diferente de la contabilidad
comercial general. b. La doble entrada c. Los contratistas operan su negocio
principalmente en torno a proyectos con facturación, producción
o mano de obra. d. La producción se lleva a cabo en varios lugares
de trabajo en lugar de ubicaciones establecidas sin línea de venta
minorista y fabricación. e. La construcción también
trabaja en ciclos de producción largos y estacionales. f. Duración
del contrato 6. ¿Cuáles son los conceptos importantes
para la contabilidad de la construcción? a. Costes
laborales b. Facturación de la construcción c. Precio fijo
d. Precio unitario 7. ¿Cómo contabilizar la construcción?
8. ¿Cuándo debe reconocer un constructor las ganancias de
una obra? 9. ¿Cómo contabilizar la retención de contrato
que el cliente hace al constructor? 10. ¿Cuáles son los principios
de contabilidad generalmente aceptados que también se aplican al
inmobiliario y la construcción? a. Plan de cuentas
y libro mayor b. Coste de empleo c. Trabajo en curso o en progreso d. Coste
del bien vendido e. Reconocimiento de ingresos f. Efectivo vs contabilidad
de acumulación g. Porcentaje de reconocimiento de ingresos de contrato
completo vs completado h. Reconocimiento de ingresos en plan de cuentas
Informes habituales en la contabilidad de la construcción Antigüedad
de cuentas por cobrar Antigüedad de cuentas por pagar i. Cuenta de
pérdidas y ganancias / resultados j. Balance general k. Informe
de saldo de caja o flujo de caja l. Informe de coste del trabajo m. Informe
de rentabilidad laboral n. Informe de valor ganado ñ. Informe de
trabajo en curso o. Informe de estimaciones frente a datos reales p. Solicitud
de pago 11. ¿Cuáles son los fundamentos de la contabilidad
de la construcción? a. Coste del trabajo b.
Reconocimiento de ingresos por contratos c. Retención de contrato
d. Facturación de construcción especializada Precio fijo
Tiempo y material Precio unitario 12. ¿Cómo es el
software de contabilidad de la construcción? 13. ¿Qué
medidas prácticas se aconsejan en la contabilidad de la construcción?
a.
Crear una serie de diarios para registrar las transacciones diarias de
la empresa. b. Seguimiento de pagos c. Mantener copias de seguridad de
los registros 14. ¿Qué es la contabilidad de construcción
en curso o en proceso? a. Contabilidad de construcción
en curso o en proceso b. La construcción en curso es un activo para
una empresa. 15. ¿Cómo se registra la contabilidad
en curso en la construcción? 16. ¿Qué es el contrato
de construcción de la NIC 11? |
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CONTROLLER INMOBILIARIO en 12 preguntas y respuestas. |
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¿Qué
es un controller inmobiliario?
|
1. ¿Qué es un controller inmobiliario?
2. ¿Qué significa ser un controller inmobiliario? 3. ¿Qué
hace un controller inmobiliario? 4. ¿Necesita un controller inmobiliario
además de tu contable? 5. ¿Qué habilidades se necesitan
para convertirse en un controller inmobiliario? a. ¿Qué
habilidades necesita un controller inmobiliario financiero? b. El rol del
controller inmobiliario c. Habilidades de comunicación d. Conocimiento
financiero e. Capacidad de razonamiento f. Habilidades informáticas
g. Alcance de responsabilidad 6. ¿Cuál es la diferencia
entre un controller inmobiliario y un director financiero? a.
¿Qué es un controller inmobiliario? b. ¿Controller
inmobiliario vs. Director financiero inmobiliario? c. ¿Cuáles
son las principales diferencias entre un controller inmobiliario y un director
financiero? d. ¿Necesita un director financiero o un controller
inmobiliario? 7. Controller o director financiero inmobiliario:
¿qué necesita su empresa? a. Similitudes y
diferencias entre el Controller y el Director financiero inmobiliario.
b. ¿Hay superposición de funciones entre los controller inmobiliarios
financieros y los directores financieros? c. La diferencia está
en las responsabilidades y las funciones. d. Situaciones en las que se
contrata a un Controller inmobiliario Supervisión de contable. Precisión
de los informes financieros. Ordenar el proceso de cierre del período
y la entrega de informes. Prevención de errores, fraudes y brechas
de seguridad. Mejor soporte contable. Propiedad del proceso contable. e.
Situaciones en las que se necesita un director financiero inmobiliario.
Supervisión del equipo financiero. Necesidad de informes o interpretación
técnica. Orientación en estrategia y dirección financiera.
Generación e interacción del paquete de informes de las partes
interesadas. Asistencia para la recaudación de fondos. 8.
¿Cuáles son los deberes y responsabilidades del controller
inmobiliario? a. Deberes Deberes principales del controller
FINANCIERO Deberes principales del controller inmobiliario OPERATIVO Otros
deberes del controller inmobiliario operativo b. Responsabilidades del
Controller inmobiliario. 9. ¿Cuáles son las claves
para un control efectivo de una inmobiliaria? a. Automatizar
todo lo que se pueda. b. Dar autonomía a otros equipos no financieros
c. Estratega y catalizador vs administrador y operador d. Gestión
de gastos para controller inmobiliario 10. ¿Cuáles
son las funciones específicas de un controller de empresa inmobiliaria?
11. ¿En qué consiste el control de una inmobiliaria? a.
Suministrar y coordinar la información de una inmobiliaria. b. Clasificación
organizativa c. El objetivo del control inmobiliario d. Consideración
del riesgo e. Optimización de la gestión de la información
f. Control estratégico inmobiliario g. Control inmobiliario operativo
h. Herramientas estratégicas Cuadro de mando integral Análisis
de costes del ciclo de vida Análisis de cartera Análisis
DAFO i. Herramientas operativas Análisis de desviación Benchmarking
Presupuesto Enfoque de ingresos orientado al flujo de efectivo / flujo
de efectivo descontado Sistema de KPI Análisis de utilidad Análisis
de escenario Desafíos 12. ¿Cuáles son las características
inmobiliarias contables? a. Principales características
del desarrollo inmobiliario Creación de una estructura adecuada
a un proyecto inmobiliario específico. Importantes capitales para
financiar operaciones. b. Asignación de costes a un solo proyecto
inmobiliario. Naturaleza de los costes incurridos c. Tratamientos contables
utilizados Fecha de reconocimiento del resultado. Coste de inventario.
Coste de entrada de inventario |
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Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
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inmobiliaria (idealista) |
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de FISCALIDAD
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fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad
de empresas inmobiliarias y constructoras.
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Ley
de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal > Cambios
en la valoración de inmuebles de cara al ITP y al ISyD. La base
imponible de estos dos impuestos ya no será el valor real de los
inmuebles, sino su valor de mercado. Y la norma del proyecto presume que
éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección
General del Catastro. Por ello, será el contribuyente el que tenga
que demostrar que dicho valor de referencia no se corresponde con el que
realmente tiene el inmueble. Se invierte, por tanto, la carga de la prueba,
y se imputa al contribuyente, recalca José María Salcedo. |
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LEASING INMOBILIARIO en 16 preguntas y respuestas. |
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¿Qué
es el leasing inmobiliario?
|
1. ¿Qué es
el leasing inmobiliario? a. El leasing inmobiliario como
solución financiera para la empresa b. Definición de leasing
inmobiliario c. Entender qué es el leasing inmobiliario c. Diferencia
del leasing con el contrato de arrendamiento d. Sujetos del leasing inmobiliario
Usuario El otorgante Proveedor e. Objeto del leasing inmobiliario f. Cooperación
desde el inicio del leasing inmobiliario entre la empresa de leasing y
el arrendatario. g. Leasing de servicio completo (comprende la construcción
previa por cuenta del propietario) h. Estructura legal Amortización
total del leasing Amortización parcial del leasing (arrendamiento
sin pago total) i. El derecho de inspección del inmueble durante
el leasing. j. Las cuotas del leasing inmobiliario: fijas o variables.
j. Plazos mínimos k. Afección del inmueble a la actividad
empresarial l. Prohibición de rescisión m. Conclusión
del plazo del leasing inmobiliario 2. ¿Es el Leasing inmobiliario
una técnica financiera? 3. ¿Cuáles son las principales
protecciones para quienes estipulan el leasing inmobiliario? 4. ¿Cuáles
son las características del leasing inmobiliario? 5. ¿Cuál
es la naturaleza del leasing inmobiliario? a. El contrato
de leasing inmobiliario va acompañado de una promesa unilateral
de compraventa b. Los 3 aspectos financieros del leasing inmobiliario c.
El objeto del contrato de leasing inmobiliario 6. ¿Cuál
es la diferencia entre leasing inmobiliario, hipoteca y alquiler con opción
de compra? 7. ¿Cuál es la diferencia entre leasing inmobiliario
y alquiler con opción a compra? a. ¿Qué
es un contrato de alquiler con opción a compra? b. La diferencia
entre el leasing inmobiliario y el alquiler con opción a compra
es el tratamiento contable 8. ¿Cuáles son las diferencias
entre hipoteca y leasing inmobiliario? 9. ¿Qué es más
rentable, el leasing inmobiliario o la hipoteca? a. El leasing
inmobiliario es más rentable que el crédito hipotecario.
b. El leasing tiene condiciones más flexibles que la hipoteca. c.
Costes de cancelación del crédito hipotecario 10.
¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes del leasing inmobiliario?
a.
Ventajas Las ventajas básicas del leasing o arrendamiento financiero
Transparencia Flexibilidad Conveniencia Protección Asistencia Ventajas
del arrendamiento operativo instrumental Conveniencia Eficiencia Flexibilidad
Sencillez Actualización tecnológica Certeza de los costes
Ventajas generales del leasing inmobiliario Muy recomendable para bienes
inmuebles comerciales Financiar el 100% de la inversión. Precio
fijo en el momento inicial Ventajas contables Ventajas fiscales
b.
Inconvenientes El leasing inmobiliario no compensa a particulares
El leasing inmobiliario es muy arriesgado para el arrendatario en caso
de crisis No compensa para financiar compras privadas y proyectos de construcción.
Gastos de mantenimiento del bien inmueble Retorno del inmueble salvo ejecución
de la opción de compra a valor residual Alto coste en caso de impago
de rentas e indemnización por rescisión del leasing. 11.
¿Cuáles son las condiciones para el leasing inmobiliario?
12. ¿Cómo funciona el leasing inmobiliario? a.
Los primeros contratos con la empresa de leasing b. Funcionamiento del
leasing inmobilario c. Sujetos (vendedor, comprador y empresa de leasing).
d. Categorías en función de la opción de compra e.
Pros y contras del leasing inmobiliario
13. ¿Cuáles
son las formas de los contratos de leasing inmobiliario? a.
Leasing inmobiliario operativo b. Leasing inmobiliario financiero c. Leasing
inmobiliario de obra nueva d. Contratos de leasing inmobiliario de amortización
total ("contratos de pago total") e. Contratos de amortización parcial
("contratos de impago") f. Contratos de amortización parcial con
préstamos arrendatarios
14. ¿Qué tipos de contrato
se requieren para el leasing nmobiliario? a. Arrendamiento
de obra nueva a realizar por el propietario (empresa de leasing) b. Compra
de inmueble y arrendamiento c. Prohibición de rescindir del arrendatario
durante el período de alquiler básico. d. Imputación
de gastos de mantenimiento al arrendatario. 15. ¿Cómo
estructurar un contrato de leasing inmobiliario? a. Dos contratos
en uno (arrendamiento con opción de compra y venta final) b. Período
de arrendamiento con opción de compra c. Contrato de venta d. ¿Cómo
se estipulan los beneficios recíprocos del contrato de leasing inmobiliario?
¿Cómo se beneficia el comprador? Pago inicial Comodidad Calificación
de crédito Generar capital 16. ¿Cómo se calcula
el leasing inmobiliario? a. Cálculo efectivo de su
leasing inmobiliario b. Calcular un leasing inmobiliario operativo c. Cálculo
del leasing inmobiliario: los componentes de la cuota. d. ¿Qué
tiene el mayor impacto en el cálculo del leasing inmobiliario? |
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EL
LEASEBACK INMOBILIARIO en 20 preguntas y respuestas. |
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¿Qué
es el leaseback inmobiliario?
|
1. ¿Qué es
el leaseback inmobiliario? a. Definición del leaseback
inmobiliario b. El leaseback es una solución financiera c. La nueva
versión corporativa de la casa de empeño. d. Características
del leaseback Posible opción de compra Plazo 2. ¿De
qué sirve el procedimiento de leaseback inmobiliario? 3. ¿Quién
usa el leaseback inmobiliario y por qué? 4. ¿Cómo
funciona el proceso del leaseback inmobiliario? a. Fases
del leaseback b. Las 3 etapas del leaseback c. Elementos a analizar en
el contexto de un leaseback d. Registro contable de una transacción
de leaseback 5. ¿Cuáles son los 3 pasos del Leaseback
como método de financiación? a. El leaseback
consta de 3 etapas. b. Leaseback: un medio de financiación para
empresas una estructura financiera estable. c. Leaseback: sus límites
6.
¿Por qué se debería contratar un leaseback inmobiliario?
a.
Una situación contable y financiera consolidada b. Desarrollo más
receptivo c. Gestión simplificada de activos fijos 7. ¿Cuáles
son los límites del leaseback? 8. ¿Quién puede beneficiarse
del leaseback inmobiliario? 9. ¿Cuál es el beneficio del
lease-back para las empresas? 10. ¿Por qué no todos los inmuebles
de una empresa sirven para un leaseback inmobiliario? 11. ¿Es el
leaseback inmobiliario una alternativa al préstamo hipotecario?
a.
Leaseback inmobiliario: una opción de financiación retroactiva
con la que se libera capital inmovilizado b. El leaseback inmobiliario
sólo es apto para inmuebles valiosos c. Oferta inicial de leaseback
y Due Diligence inmobiliaria 12. ¿Cuáles son las ventajas
generales del leaseback inmobiliario? a. Ventajas para el
vendedor/arrendatario b. Ventajas para el comprador / arrendador 13.
¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes financieros del
leaseback inmobiliario?
a. Ventajas de una transacción
de leaseback inmobiliario Vendedor-Arrendatario. Eliminar deudas del balance
Mantenimiento de la posesión sin inmovilizar recursos financieros.
Fiscalidad Comprador-Arrendador. Retorno de la inversión (ROI) Capacidad
de contratar varias otras áreas de riesgo mediante el uso de un
arrendamiento neto triple. Protección frente a las variaciones del
mercado. Beneficios fiscales por depreciación y créditos
fiscales por inversión, si están disponibles. b. Inconvenientes
de una transacción de leaseback inmobiliario Vendedor-Arrendatario.
Situación al final del plazo Fiscalidad en caso de recompra Comprador-Arrendador.
Riesgo de incumplimiento 14. ¿Cuáles son los beneficios
financieros de una transacción Sale-Leaseback? a.
Aumentar la flexibilidad financiera. b. Convierte capital en efectivo c.
El vendedor suele recibir más efectivo con un sale-leaseback que
a través de la financiación hipotecaria convencional. d.
Alternativa a la financiación convencional e. Posibilidad de mejor
financiación f. Mejora el balance y la situación crediticia
g. No apto para empresas con restricciones de deuda h. Disuasivo de adquisiciones
corporativas hostiles.
15. ¿Cómo es un contrato de
leaseback inmobiliario?
a. Estructura del contrato de leaseback
inmobiliario Contrato de compra Arrendamiento Pago de arrendamiento especial
Comisión de tramitación Depósito de cuotas b. Motivos
de financiación c. Ventajas Liquidez en situaciones especiales Aumento
de reservas ocultas Mejora del balance y ventajas fiscales Implementación
rápida d. Inconvenientes Costes y plazo fijo Volumen mínimo
Rescisión en caso de incumplimiento de pago 16. ¿Cómo
se redacta el contrato de leaseback inmobiliario? 17. ¿Cómo
se contabiliza un leaseback inmobiliario? a. Determinar si
la transacción se realizó a valor de mercado. b. Ajustes
contables por diferencias en el precio. 18. ¿Cómo
gestionar contablemente la venta del inmueble en un leaseback inmobiliario?
19. ¿Vemos un ejemplo de leaseback inmobiliario de un edificio administrativo?
20. ¿Cómo impactan la NIIF 16 en el leaseback? a.
Las normas de contabilidad de arrendamientos (NIIF 16) modifican las consideraciones
contables de leaseback b. Calificación como venta c. La venta debe
resultar en un cambio completo de control del vendedor al comprador y no
debe haber opciones de recompra sustanciales vinculadas al acuerdo. d.
Doble contabilización e. Criterios para determinar si un arrendamiento
es un arrendamiento financiero. |
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Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Fiscalidad
inmobiliaria (cincodias) |
¿Qué
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guía práctica inmoley.com
de FISCALIDAD
INMOBILIARIA.
Gestión
fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad
de empresas inmobiliarias y constructoras.
|
La situación
creada por los tribunales en relación con el Impuesto sobre el Incremento
del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía
municipal, ha dado lugar a una indefinición legal sobre este tributo
que ayuntamientos y expertos exigen al legislador estatal resolver de inmediato.
Este impuesto "no es exigible si en el periodo computable no se ha producido
un incremento real de valor " o "si se acredita que la cuota tributaria
excede de la plusvalía realmente producida", según sendas
sentencias del Tribunal Constitucional de 2017 y 2019 y es nula la liquidación
"cuando la cantidad a pagar coincide o supera la ganancia", según
falló el Tribunal Supremo en diciembre de 2020. Estas sentencias
han provocado que estén en juego unos 4.000 millones de euros. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Compliance
fiscal (expansion) |
¿Qué
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de COMPLIANCE
DE LA CONSTRUCCIÓN, INMOBILIARIA Y URBANÍSTICA
|
La Comisión
de Hacienda aprueba la Ley de Lucha contra el Fraude. Se han introducido
la mayoría de enmiendas del PSOE, como la que avala las inspecciones
sin aviso y las que endurecen los requisitos sobre las Sicav y las Socimis. |
FICHA
DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA PARA LOS FONDOS EUROPEOS |
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prácticas |
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-
Implementación
de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración
urbana
|
|
La determinación
de la cuantía total de la inversión se ha realizado a través
de un proceso de cuantificación aplicando un enfoque ‘bottomup’,
obtenido a partir del coste unitario de las actuaciones objeto de financiación,
dentro de cada uno de los programas. El resultado de este proceso suma
la cuantía de 3.420.000.000 €, con la siguiente distribución
e hipótesis metodológicas: Línea de actuación
1: Programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio:
976.000.000 €. La determinación de la cuantía de esta
línea de actuación es la suma de tres conceptos: rehabilitación
de edificios en barrios, actuaciones complementarias de regeneración
urbana y servicio de oficinas de rehabilitación (“ventanilla única”).
Línea de actuación 2: Programa de rehabilitación integral
de edificios. 1.994.000.000 €. La determinación de la cuantía
de esta línea de actuación es la suma de tres conceptos:
rehabilitación de edificios de vivienda, renovación de elementos
constructivos en vivienda e Impulso del “Libro del edificio existente”
y la digitalización. Línea de actuación 3: Creación
de un entorno favorable a la actividad de rehabilitación. 450.000.000
€. El coste está determinado por las medidas fiscales para
impulsar la rehabilitación energética y digital, determinando
la cuantía de la inversión sobre la base de diferentes hipótesis
de aplicación de la deducción IRPF prevista en los ejercicios
2021, 2022 y 2023. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Fiscalidad
(farovigo) |
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La
guía práctica inmoley.com
de FISCALIDAD
INMOBILIARIA.
Gestión
fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad
de empresas inmobiliarias y constructoras.
|
En las últimas
décadas, los ayuntamientos –tanto en Galicia como en el resto de
España– calificaron como suelo urbanizable miles de hectáreas,
sobre todo a principios de este siglo, con la vista puesta en un desarrollo
urbanístico que en la inmensa mayoría de los casos no respondía
a la previsible evolución de la demanda ni de la población.
Esta práctica supuso, como efecto colateral, un incremento notable
de ingresos para las arcas municipales, pues por estos terrenos –antes
no edificables– los propietarios tienen que abonar el IBI urbano, la principal
fuente de recaudación propia de los municipios. Sin embargo, una
sentencia del Tribunal Supremo en 2014 dio la vuelta la tributación
del Impuesto de Bienes Inmuebles al forzar un cambio fiscal por el que
los propietarios de suelo urbanizable sin desarrollar o edificar ya no
tendrían que pagar el IBI urbano –como sucedía hasta entonces–,
sino el rústico, muchísimo más barato. La resolución
judicial derivó, tras una reforma legal por el medio, en que los
ayuntamientos tengan la obligación de reclasificar, a efectos fiscales,
su suelo urbanizable sin ordenación detallada para así aplicarles
el IBI rústico a sus dueños. Pero 158 concellos gallegos
se resisten a solicitar al Catastro esa revisión. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Fiscalidad
inmobiliaria (agronews) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
La
guía práctica inmoley.com
de FISCALIDAD
INMOBILIARIA.
Gestión
fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad
de empresas inmobiliarias y constructoras.
|
¿Qué
impuestos tiene que pagar el propietario de una finca que la haya arrendado
para la instalación de un parque solar? Habría dos casos:
Si el propietario se dedica a la actividad económica de arrendar
terrenos (se entiende este caso cuando el propietario tiene u n local exclusivamente
dedicado a esta actividad y además tiene al menos una persona
empleada con contrato para esa actividad) tendrá que estar dado
de alta en esta actividad económica y realizar las declaraciones
trimestrales correspondientes por el ejercicio de una actividad económica.
Si el propietario no se dedica a dicha actividad económica, simplemente
tiene unas fincas que o bien lleva cultiva personalmente o bien la tiene
arrendada: no es actividad económica de arrendamiento de inmuebles |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Fiscalidad
inmobiliaria (elpais) |
¿Qué
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INMOBILIARIA.
Gestión
fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad
de empresas inmobiliarias y constructoras.
|
Varios países
han eliminado el impuesto sobre el patrimonio en los últimos años.
Francia ha sido uno de los últimos. Actualmente, en Europa solo
Suiza, Noruega (que no forman parte de la UE )y España cuentan con
un tributo que grava la riqueza en su totalidad, mientras que en países
como Francia o Italia existen tributos que gravan solo a determinados activos.
Aun así, la crisis ha vuelto a abrir el debate sobre la posibilidad
de volver a instaurar una imposición fiscal a las grandes fortunas.
Madrid es la única comunidad de España donde este tributo
está bonificado al 100%, por lo que no recauda nada por ello. |
LA
REFORMA FISCAL QUE ESPERA A ESPAÑA |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
-
La profundidad
de la reforma fiscal dependerá del ajuste en gasto. Es algo similar
a lo que está haciendo la banca: adelgazar y rentabilizar la gestión
mediante la digitalización. Como el ajuste del gasto no sería
políticamente aceptable la escusa política es que España
paga menos impuestos que Europa.
-
Sin embargo,
España recauda recauda 0,4 puntos porcentuales más de los
impuestos sobre sucesiones, donaciones y transmisiones inmobiliarias que
el resto de Europa. Esto se debe a los tipos impositivos más altos
(España tiene la tasa impositiva de sucesiones más alta del
MUNDO) y al mantenimiento de un impuesto sobre el patrimonio que ya no
existe desde hace años en el resto de Europa.
|
Según
fuentes consultadas, el comité de reforma tributaria revisará
la tributación ambiental, el impuesto de sociedades, la tributación
de la economía digital y la armonización de las políticas
tributarias regionales, lo que de ser aplicado debería afectar a
Madrid, Navarra, País Vasco y Canarias, algo políticamente
dudoso. El gobierno está considerando reformar el impuesto de sociedades
revisando los beneficios y las exenciones que reducen la base imponible
y la última reforma del impuesto de sociedades que recortó
la tasa general del impuesto de sociedades del 30 al 25 por ciento. Esto
sería algo insostenible. España tiene la segunda tasa impositiva
corporativa media efectiva más alta de Europa y 9 puntos más
que la media de la UE. El aumento de la tasa del impuesto de sociedades
perjudicaría los incentivos a la inversión y reduciría
el gasto total como un medio para aumentar la inversión y acelerar
la recuperación económica. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Fiscalidad
inmobiliaria (elpais) |
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INMOBILIARIA.
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fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad
de empresas inmobiliarias y constructoras.
|
El Tribunal
Constitucional ha admitido este martes a trámite el recurso de inconstitucionalidad
presentado por el PP contra la subida del impuesto de Patrimonio incluida
en los Presupuestos Generales de 2021. Estos Presupuestos han recuperado
dicho tributo como estructural después de que tras su abolición
en 2008 haya sido prorrogado anualmente desde su reinstauración
temporal en 2013. Tras la admisión a trámite, el tribunal
de garantías dará ahora un plazo para alegaciones de las
partes. El magistrado encargado del primer estudio del caso y la elaboración
del proyecto de sentencia es Alfredo Montoya, catedrático de Derecho
Laboral y perteneciente al sector conservador del Constitucional. La ley
de Presupuestos, además de volver a convertir dicho impuesto en
indefinido, eleva del 2,5% al 3,5% el tipo de gravamen marginal aplicable
a las fortunas de más de 10 millones de euros. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Fiscalidad
inmobiliaria (elpais) |
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guía práctica inmoley.com
de FISCALIDAD
INMOBILIARIA.
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fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad
de empresas inmobiliarias y constructoras.
|
El Gobierno
recuperará la deducción fiscal por rehabilitación
de vivienda con 450 millones de fondos europeos. Los beneficios en el IRPF
llegarán hasta el 60% del coste de las obras para las casas que,
una vez reformadas, sean más eficientes energéticamente.
El Gobierno quiere convertir la rehabilitación de vivienda en uno
de los puntales de la recuperación económica. Para ello incorporará
nuevos estímulos fiscales en los principales programas que ha diseñado
con el fin de canalizar las ayudas europeas hacia las familias que acometan
una renovación verde de su casa. Junto con las subvenciones directas,
el Ejecutivo prepara un retorno de las deducciones por reformas, uno de
los beneficios que sucumbieron con la Gran Recesión en 2013. |
¿DÓNDE
ESTÁN LAS REFORMAS PARA RECIBIR LOS FONDOS EUROPEOS? ¿CÓMO
QUEDARÁ LA FISCALIDAD DE PATRIMONIO Y SUCESIONES? |
¿Qué
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prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
-
Si Europa aceptase
finalmente rebajar los plazos de evaluación. Este otoño o
en el primer trimestre del próximo año tendrían que
estar aprobadas las reformas, lo que podría conducir a un adelanto
electoral ante las dificultades de alcanzar consensos.
-
Un punto de
consenso entre partidos podría ser la fiscalidad en las reformas
de patrimonio y sucesiones.
|
La presentación
del Plan español para obtener los fondos europeos ha tenido un amplio
eco en la prensa europea. La semana empezó el martes con el anuncio
en el Consejo de Ministros de la reforma de los impuestos de patrimonio
y sucesiones (de gran efecto inmobiliario). Unos impuestos que han desaparecido
de Europa, que sólo recaudan unos pocos cientos de millones y que
dependen de los acuerdos de financiación autonómica. Parece
algo más ideológico que efectivo debido a su escasa cuantía
en términos globales, por ejemplo comparado con una subida del IVA.
Pero la prensa europea se ha hecho eco de que en una misma semana el gobierno
ha dado 3 versiones. La última fue la vicepresidenta segunda, Nadia
Calviño, quien este jueves señaló que “no es el momento”
de subir los impuestos. Sin embargo, el presidente Sánchez señaló
este martes que es “un debate necesario” y la ministra Montero adelantó
el lunes que su plan pasa por aplicar aumentos el próximo año.
De hecho, el plan de reforma que el Ejecutivo enviará a Bruselas
habla abiertamente de un aumento de la presión fiscal. El documento
del gobierno incluye impuestos sobre diesel, plástico, residuos
e impuestos sobre servicios digitales (impuesto Google) y transacciones
financieras (impuesto Tobin). Y, sobre todo, establece que los créditos
y deducciones fiscales existentes se analizarán uno a uno y se eliminarán
algunos de ellos. El documento sostiene que la forma de “mejorar la recaudación”
es “ampliar las bases imponibles”, es decir, eliminar las ventajas fiscales.
Con todo ello, el Ejecutivo espera reducir el gap de “siete u ocho puntos”
que mantiene España con respecto a la medida europea en cuanto a
presión fiscal, aunque los datos de cierre de 2019 establecen que
este diferencial era algo menor y se por debajo de los seis puntos: 35,4%
en España frente al 41,1% en la UE. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Fiscalidad
inmobiliaria (elpais) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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INMOBILIARIA.
Gestión
fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad
de empresas inmobiliarias y constructoras.
|
Patrimonio.
El impuesto sobre el patrimonio suscita uno de los debates más encendidos
en el sistema fiscal. Los economistas socioliberales abogan por su desaparición
mientras que los más progresistas piden un mayor esfuerzo para las
rentas más altas. España es uno de los pocos países
que mantienen este impuesto, aunque es cierto que otros vecinos europeos
mantienen otros esquemas fiscales para gravar la riqueza. El socialista
Zapatero defendió su eliminación en 2004, mientras que Pedro
Sánchez apuesta por reformarlo para que la Comunidad de Madrid no
pueda dejarlo totalmente exento y sin efecto alguno, como hace actualmente.
Sucesiones. Se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas.
Estas administraciones mantienen desde hace años una competencia
fiscal a la baja. Sin embargo, es uno de los impuestos clave en cualquier
sistema fiscal. El grupo de trabajo deberá armonizar el tributo
para evitar que haya diferencias tan amplías como las actuales entre
las diferentes comunidades autónomas. Tanto este tributo como el
anterior forman parte también de la reforma de la financiación
autonómica, que tiene pendiente el Gobierno desde 2014. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Fiscalidad
de arrendamientos urbanos (ejeprime) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
La
guía práctica inmoley.com
de FISCALIDAD
INMOBILIARIA.
Gestión
fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad
de empresas inmobiliarias y constructoras.
|
la propuesta
arroja una desventaja media para el propietario, que se calcula por la
diferencia entre la rebaja de alquiler exigida y el ahorro fiscal por la
reducción del 60% actual al 90% en el Irpf. Según han explicado
los técnicos, esta reducción dependerá del tipo impositivo
de cada contribuyente al disminuir la progresividad (que afecta a todas
las rentas del trabajo o de la actividad económica) por el aumento
de la reducción fiscal de las rentas del arrendamiento de vivienda.
“Esto no significa
que individualmente a algún propietario concreto le pueda interesar,
pero en términos medios la propuesta no les beneficia a los propietarios
medios, por lo que la medida propuesta, tal como está conocida,
no logrará los objetivos previstos en las zonas tensionadas”, exponen
los técnicos. Además, como segunda conclusión, Gestha
cree que las reducciones fiscales en la base aumentan la regresividad,
pues "proporcionalmente benefician más a quien más gana". |
SE
EQUIVOCA, SÍ ESTÁ EN EL NEGOCIO INMOBILIARIO. |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
Convertir conocimiento
en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
-
Las empresas
necesitan inmuebles para el desarrollo de su actividad, que generalmente
representa del 25 al 40% de los activos de la empresa y conllevan el gasto
recurrente más importante después de los salarios.
-
El aumento
de la externalización de activos inmobiliarios operativos se ha
constituido en un instrumento estratégico para crear valor y / o
reducir la deuda. Por lo tanto, hemos visto un aumento sin precedentes
en las operaciones de sale & lease back inmobiliario en Europa
-
La importancia
de la aplicación de las nuevas normas contables y la valoración
del “valor razonable” de las empresas operadoras inmobiliarias y la necesidad
de disponer y procesar información inmobiliaria.
|
Algunos grupos
empresariales aún son poco conscientes del valor económico
o financiero de sus activos inmobiliarios. Los inmuebles, a menudo se subestiman
en su aspecto multidimensional (valor económico, productividad de
los espacios de trabajo, imagen corporativa, etc.) por la dirección
general de las empresas. Todavía es frecuente escuchar esta justificación:
¡Es
que no estamos en el negocio inmobiliario!”. La gestión de los
inmuebles dentro de la empresa y la función inmobiliaria ha ido
evolucionando en los últimos años en el contexto de nuevas
formas de gestión. Cada día es más evidente la necesidad
de vincular la gestión inmobiliaria con la estrategia general de
la empresa. Las empresas han ido tomando conciencia de que el sector inmobiliario
es una realidad financiera y estratégica, porque las opciones inmobiliarias
se relacionan con compromisos legales, fiscales, económicos, financieros
y contables de larga duración. Además, la aplicación
de las normas NIIF y su recomendación de evaluar todos los activos
inmobiliarios al "valor razonable", es decir, al valor de mercado, debería
llevar a la mayoría de las empresas interesadas a tomar medidas.
Tener en cuenta y conocer mejor la situación y valor de sus inmuebles
operativos. La aplicación de las normas NIIF a las empresas ha llevado
al establecimiento de sistemas de información dedicados a los activos
inmobiliarios de las empresas, contribuyendo también al reconocimiento
de la función inmobiliaria en la empresa y la gestión inmobiliaria
como ámbito de investigación y docencia de la gestión
en general. Las normas NIIF también abordan la noción de
análisis de componentes. Como un edificio está formado por
varios elementos (fachada, ascensor, suelo, etc.), es importante poder
dar un plazo de amortización para cada componente. El análisis
por componentes lleva a considerar un edificio por separado del terreno
en el que se ubica cuando el terreno tiene un valor significativo, mayor
o igual al 25% del valor del conjunto. De lo contrario, el valor del terreno
se considera un aumento del de la edificación. Las normas NIIF proporcionan
una lista no exhaustiva de criterios que permiten distinguir entre un arrendamiento
operativo y un arrendamiento financiero. Con su aplicación, todos
los contratos de alquiler de activos inmobiliarios deben revisarse. Esto
supone un conocimiento explícito de todas las premisas utilizadas. |
LA
COMPLIANCE DE LA CONSTRUCCIÓN, INMOBILIARIA Y URBANÍSTICA
en 14 preguntas y respuestas. |
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¿Por
qué es tan importante aplicar las políticas y soluciones
de gestión del Legal Compliance?
|
1. ¿Por qué
es tan importante aplicar las políticas y soluciones de gestión
del Legal Compliance? a. ¿Qué es el Legal Compliance
(comprobación del cumplimiento de la legalidad? b. La importancia
de cumplir con la gestión del Legal Compliance. Tomar medidas para
cumplir con sus obligaciones legales Las exigencias de cumplimiento legal
crecen con su negocio La consecuencia más obvia del cumplimiento
es que disminuye el riesgo de multas, sanciones, paros laborales, juicios
o el cierre del negocio. Operaciones y seguridad mejoradas c. Riesgo por
incumplimiento de la ley. d. La realización del Legal Compliance
para evitar riesgos. e. Pasos a seguir en la gestión y gobernanza
del riesgo (legal compliance) f. Importancia de las políticas y
soluciones de gestión del Legal Compliance. g. Cumplimiento de estándares.
2.
¿Por qué razón el cumplimiento legal (Legal compliance)
es una inversión que puede ayudar a agregar valor al negocio? a.
El cumplimiento puede agregar valor a una empresa. b. El cumplimiento interno
ayuda a establecer la hoja de ruta de un negocio. Esta es una lista de
las cosas que hacemos como organización y la prueba de que realmente
las hacemos. c. Extender el cumplimiento legal (legal compliance) a clientes
y proveedores aumenta la confianza d. El cumplimiento agregará valor
al negocio. 3. ¿Cuáles son los deberes típicos
de los Compliance Officers (responsables de Compliance)? a.
¿Qué es Compliance Officer (responsable de Compliance)? b.
¿Cuáles son las responsabilidades de los Compliance Officers?
c. Funciones típicas de los Compliance Officers: d. Requisitos para
ser Compliance Officer 4. ¿Cómo es el Departamento
de Legal Compliante de una empresa? a. Departamento de Legal
Compliance b. ¿Qué funciones tiene el departamento de Legal
Compliance? c. ¿Cuáles son las 5 áreas de un departamento
de Legal compliance? 5 áreas de compliance: Identificación,
prevención, monitoreo y detección, resolución y asesoría.
d. La cultura del riesgo compartida entre todas las áreas de la
empresa. e. Requisitos del Código de conducta para un departamento
de cumplimiento (Legal compliance)
5. ¿Cómo
hacer un programa de cumplimiento eficaz con la legalidad (legal compliance)?
a.
El propósito de un programa de cumplimiento corporativo (Legal compliance).
b. Crear una cultura de cumplimiento y abordar de manera proactiva las
deficiencias de cumplimiento que pueden generar problemas en el futuro.
c. Implementación de políticas, procedimientos y estándares
de conducta d. La importancia de planificar e implantar bien un programa
de cumplimiento eficaz con la legalidad (legal compliance). e. Realizar
evaluaciones de riesgos ¿Qué áreas de cumplimiento
plantean los mayores riesgos? f. Designación de un responsable de
cumplimiento y un comité de cumplimiento g. Entrenamiento y formación
h. Comunicación efectiva i. Monitoreo y auditoría j. Pautas
disciplinarias k. Detección de delitos y acción correctiva
6.
¿Cuáles son los pasos básicos que toda empresa debe
tener en cuenta para garantizar el cumplimiento legal (legal compliance)?
a.
Mantenerse al día con las leyes y regulaciones cambiantes b. Involucrar
a especialistas c. Asegurarse de se siguen los procedimientos d. Programar
auditorías internas periódicas e. Software adecuado 7.
¿Cómo es el Compliance en la industria de la construcción?
a.
Cumplimiento para los fabricantes y proveedores de bienes en la construcción.
b. Procesos de licitación. 8. ¿Cómo gestionar
el cumplimiento legal (legal compliance) para el éxito de la construcción?
a.
La gestión de la construcción es un desafío por la
gran cantidad de regulaciones. b. ¿Qué deben hacer los constructores
para garantizar que los problemas de incumplimiento no provoquen retrasos
o interrupciones en la obra? c. Beneficios de las soluciones de software
para el cumplimiento de la construcción 9. ¿Es esencial
usar el BIM en el compliance de la planificación y gestión
del diseño de la construcción? a. ¿Por
qué se exige el BIM en las licitaciones de obra? b. Sistema informático
para gestionar los cambios de adopción del BIM. 10. ¿Existe
alguna industria sujeta a más regulación ambiental que la
construcción? a. Sistema de Gestión Ambiental
b. ISO 14001 11. ¿Por qué razón la gestión
del cumplimiento es clave para el éxito de los proyectos de construcción?
a.
Gestión del cumplimiento en obra (costes de materiales, pedidos,
subcontratistas, seguridad, etc.). b. El cumplimiento es fundamental en
una de las industrias más reguladas, la construcción. c.
Procedimiento de compliance del cumplimiento de disposiciones de construcción
en una obra. d. Software y páginas web de control del proceso constructivo.
12.
¿Por qué razón las constructoras deben monitorear
regularmente los estándares de cumplimiento? a. Las
constructoras deben monitorear regularmente los estándares de cumplimiento
b. Seguridad laboral en la obra c. Un diario digital de la obra puede facilitar
el Compliance. d. Proceso de gestión de un diario digital de la
obra con fines de Compliance. 13. ¿Qué es la Compliance
inmobiliaria (Property Compliance)? a. Cumplimiento legal
de la propiedad inmobiliaria b. ¿Qué es el Legal Compliance
de bienes inmuebles? 14. ¿Cómo es el Compliance en
la industria inmobiliaria? a. Gestión de riesgos y
responsabilidad en la industria inmobiliaria. b. La normativa reguladora
crece cada día c. La inversión inmobiliaria está aumentando
la necesidad del Real estate compliance. d. Riesgos de responsabilidad
a los que se enfrentan los órganos de dirección |
EBOOK relacionado.
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Fiscalidad
inmobiliaria > ibi de pisos vacíos (invertia) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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de
FISCALIDAD INMOBILIARIA.
Gestión
fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad
de empresas inmobiliarias y constructoras.
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El conjunto
de medidas que prepara el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana para bajar el precio del alquiler se basa en incentivos fiscales,
que incluyen tanto beneficios como ‘castigos’ tributarios. Si la legislación
que prepara el departamento que dirige José Luis Ábalos sale
adelante, los ayuntamientos podrán plantear subidas del impuesto
sobre bienes inmuebles (IBI) de hasta el 50% a las viviendas que permanezcan
vacías más de dos años. Esto afectará a los
propietarios que tengan cuatro o más inmuebles. A día de
hoy, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ya establece que los ayuntamientos
puedan aplicar un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del
IBI para los “inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados
con carácter permanente”. El problema es que todavía no se
han recogido los parámetros que determinan cuándo una vivienda
está desocupada o vacía y se puede aplicar esta subida fiscal. |
POR
EXIGENCIA DE EUROPA, LA LEY DE VIVIENDA ELIMINARÁ PARTE DE LAS DEDUCCIONES
FISCALES AL ALQUILER |
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guía práctica soluciona este tipo de casos?
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¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
-
Bajo la apariencia
de una reforma de incentivo social, la futura Ley de Vivienda eliminará
las actuales bonificaciones fiscales al alquiler, como venía exigiendo
Europa desde antes de la pandemia.
-
La actual deducción
del 60% en el IRPF por los rendimientos del alquiler se aplicaría
solo para las rentas por debajo de los precios oficiales
-
El arrendamiento
de una vivienda tiene diferentes reducciones, siempre y cuando se cumplan
unos criterios, y que el importe varía dependiendo de la CCAA en
la que se ubique la vivienda.
-
Resulta más
rentable obtener ingresos por arrendamientos como persona física
que como entidad. En el IRPF, los ingresos gozan de una reducción
del 60% (si se trata de arrendamiento de viviendas) y en el impuesto de
Sociedades no.
-
Según
fuentes consultadas, la propuesta sobre la mesa consiste en limitar progresivamente
esta reducción en función de cuánto supere la renta
cobrada un índice de precios de alquiler de referencia por zonas
tensionadas que se establezca al efecto.
|
Antes de la
pandemia, el Gobierno informó a la Comisión Europea de que
iba poner en revisión una batería de beneficios fiscales,
entre ellos está la bonificación por el alquiler de viviendas
que se aplican tanto propietarios como inquilinos en la declaración
de la renta. Según explicaba el Programa de Estabilidad 2019-2022
que se mandó a la Comisión Europea se incluía una
subida de la previsión fiscal desde el 35,1% actual hasta el 37,3%
en 2022, este año se desarrollará un proceso de revisión
sobre 13 beneficios fiscales, que el Ministerio de Economía define
como “instrumentos de política fiscal que persiguen determinados
objetivos económicos y/o sociales, mediante ahorros o mejoras en
la renta de personas físicas y jurídicas a través
de reducciones en sus cuotas tributarias. Y, por tanto, conllevan una minoración
de la recaudación tributaria”. Según los cálculos
de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), la reducción
por arrendamiento de vivienda (propietario) y deducción por alquiler
(inquilino) IRPF suponen 1.080 millones de euros. Al igual que la Comisión
europea, la Airef (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) se
ha cuestionado la reducción del 60% de los rendimientos netos obtenidos
por el arrendamiento de vivienda habitual que los contribuyentes se pueden
practicar en su declaración del IRPF. |
EFECTO
MÍNIMO DE LA REFORMA CONTABLE PARA INMOBILIARIAS Y CONSTRUCTORAS |
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guía práctica soluciona este tipo de casos?
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¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
-
Real Decreto
1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad
-
Real Decreto
1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General
de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el
Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación
de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010,
de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General
de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real
Decreto 1491/2011, de 24 de octubre
|
El Plan General
de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
El Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas
aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. Las Normas
para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por
el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. Las Normas de adaptación
del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas
por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. Principales modificaciones
del plan general de pequeñas y medianas empresas. En esta línea
se añade una mejora técnica relacionada con la regulación
sobre el valor razonable, el criterio para contabilizar la aplicación
del resultado en el socio, con el adecuado criterio de presentación
de las emisiones de capital y la norma de elaboración de la memoria.Principales
modificaciones de las normas para la formulación de cuentas anuales
consolidadas. Se modifican en la misma línea que las cuentas individuales;
básicamente, para revisar los modelos de cuentas anuales a raíz
del cambio de denominación de la cartera de «Activos financieros
disponibles para la venta» y con el objetivo de introducir los mismos
requerimientos de información que se han establecido a nivel individual
en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros
y el reconocimiento de ingresos por ventas de bienes y prestación
de servicios. Principales modificaciones de las normas de adaptación
del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
Se adaptan los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en
las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad.
Simplificación de la clasificación de activos financieros.
La clasificación de los activos financieros se deberán agrupar
en solo tres categorías: Activos financieros a valor razonable con
cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. A coste amortizado.
A coste. |
LA
JUNTA DE COMPENSACIÓN COMO SUJETO PASIVO DEL IVA. |
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¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
-
La Junta de
Compensación tendrá la condición de empresario o profesional
a
efectos del IVA, de acuerdo con el art. 5.Uno.a), teniendo lugar su actuación
en nombre propio, pero por cuenta de los juntacompensantes.
|
El art. 5
de la LIVA, en concreto la letra d) del citado artículo, establece
que se reputarán empresarios o profesionales, quienes efectúen
la urbanización de terrenos o la promoción, construcción
o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos,
a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título,
aunque sea ocasionalmente. Según señala la Dirección
General de Tributos en contestación, entre otras, a consulta vinculante
de 26 de marzo de 2013, la circunstancia que determina la condición
de empresario o profesional es el destino previsto para los terrenos cuya
urbanización se promueve, por tanto, si tiene la intención
de proceder a la venta, entonces adquirirá dicha condición
a los efectos del IVA, sino la tuviera previamente. |
LA
REFORMA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD Y LAS AUDITORÍAS |
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¿Qué
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-
El Consejo
de Ministros ha aprobado dos normas que actualizan el marco contable y
de auditoría, adaptándolo a la normativa europea, y que ayudarán
a mejorar la calidad de la información financiera y su supervisión,
reforzando con ella la confianza de los inversores y la fortaleza de los
mercados de capitales.
-
Se trata de
dos Reales Decretos que aprueban, por un lado, el reglamento que desarrolla
la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, y, por otro, el Plan General
de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007.
-
A finales de
2018 el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publicó
el proyecto de Real Decreto por el que se modificará el Plan General
de Contabilidad para incorporar, parcialmente la NIIF-UE 9 “Instrumentos
financieros”, la definición y desarrollo de “valor razonable” según
lo dispuesto en la NIIF-UE 13 y la NIIF-UE 15 “Ingresos ordinarios procedentes
de contratos de clientes”. Esta nueva reforma tiene como objetivo la homogeneización
de la normativa contable española a la normativa internacional,
haciendo que la información financiera sea, por tanto, de mayor
comparabilidad.
-
El objetivo
es simplificar los criterios de reconocimiento y valoración de activos
financieros y, por ello, se van a eliminar algunas categorías de
activos financieros.
|
En cuanto
a la reforma del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto
1514/2007, se trata de “un paso importante en la estrategia de convergencia
del derecho contable español con las normas financieras internacionales”
emitidas por el International Accounting Standards Board, así como
a la Directiva de Auditoría y el Reglamento (UE) de auditoría
de entidades de interés público de contabilidad financiera
adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), en concreto en los ámbitos
de la contabilización de los instrumentos financieros (NIIF-UE 9)
y el reconocimiento de ingresos (NIIF-UE 15). Esto supone disponer de una
normativa contable interna independiente y autónoma por los relevantes
efectos fiscales y mercantiles que produce, pero al mismo tiempo adaptada
a las NIIF–UE. Esta adaptación no resulta de aplicación a
las pymes, dado que estas están sujetas a un régimen simplificado
de presentación de informes. Tampoco se aplica a las entidades financieras,
con un marco contable específico elaborado por el Banco de España.
Los grupos cotizados españoles ya aplican directamente las normas
internacionales de información financiera adoptadas por la Unión
Europea (NIIF-UE) por lo que la adaptación normativa realizada permite
a las sociedades integrantes de esos grupos cotizados aplicar en sus cuentas
anuales individuales un marco de información financiera adaptado
a esos principios y criterios contables internacionales y por tanto más
coherente con el marco empleado en el grupo consolidado. |
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