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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 
¿ES CASUALIDAD QUE NO SE HAYA PUBLICADO LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL ANTES DE APROBAR EL REAL DECRETO-LEY PARA EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA?
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Esto permite que algunos ayuntamientos consideren  que la no publicación en el BOE de la sentencia hace que la inconstitucionalidad declarada en la Sentencia no tenga plenos efectos y, por tanto, están habilitados a seguir liquidando el impuesto de plusvalía municipal.

  • Se podría dar la situación de que la sentencia del Constitucional sea publicada en el BOE el miércoles, justo mismo día en que se publique la norma que pretende subsanar la inconstitucionalidad. 
    ¿Puede un Real Decreto Ley modificar un impuesto?
    ¿Si no es ganancia patrimonial, cómo se calcula el valor del suelo en la venta de una vivienda? Si se llegase a considera a la plusvalía municipal como una ganancia patrimonial en el IRPF, esto es doble imposición se mire por donde se mire. La plusvalía tiene como base el incremento del valor del suelo, y no de todo el inmueble. Cuidado que en este caso no hay relación entre el hecho imponible y la base imponible. En la práctica, ¿cómo se calcula el valor del suelo en la venta de una vivienda? Vamos a esperar a leer el Real Decreto el miércoles para poder comprobarlo.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Con la reforma legal se garantiza la constitucionalidad del tributo, se ofrece seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los Ayuntamientos.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Plusvalía municipal (elpais)
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Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

El real decreto-ley recalca que el método para calcular el impuesto será optativo. Se dejará al contribuyente la posibilidad de elegir el método más favorable. Podrá tributar en función de la plusvalía real obtenida al traspasar el inmueble —la diferencia entre el precio de venta y el de compra— o por el valor catastral y los nuevos coeficientes. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la calculada con el valor catastral, podrá aplicarse el primer método. La norma permitirá a los Ayuntamientos comprobar estos cálculos para evitar errores o fraudes.

 
PREOCUPACIÓN ENTRE LAS SOCIEDADES GIBRALTAREÑAS CON INMUEBLES EN ESPAÑA
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El Tratado Fiscal entre España y Gibraltar entró en vigor el 4 de marzo de 2021, cuyo período impositivo entrará en vigor en España a partir del 1 de enero de 2022. Si no se toman medidas, a partir del 1 de enero de 2022, la empresa puede ser considerada residente fiscal en España y, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos de presentación de los impuestos españoles.

  • El asunto es relevante porque aunque Gibraltar ya no está en la lista de paraísos de la Unión Europea, para España, Gibraltar sigue siendo paraíso fiscal.
Se considerará que las empresas de Gibraltar que estén establecidas y gestionadas en Gibraltar, o que se rijan por la ley de Gibraltar, tengan residencia solo en España cuando exista alguna de las siguientes circunstancias: La mayoría de los activos, ya sean de propiedad directa o indirecta, están ubicados en España o consisten en derechos que pueden o deben ejercerse en España. La mayor parte de los ingresos devengados en un año natural proceden de fuentes en España. La mayoría de las personas físicas a cargo de la gestión efectiva son residentes fiscales en España. La mayoría de las participaciones en el capital o el patrimonio, derecho a voto o participación en beneficios se encuentran bajo el control directo o indirecto de personas físicas con residencia fiscal en España o de personas jurídicas, entidades y otras estructuras o acuerdos jurídicos vinculados a residentes fiscales en España. 

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
LA REFORMA LEGAL DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL SE APROBARÁ POR REAL DECRETO EN EL PRÓXIMO CONSEJO DE MINISTROS
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  • Según varios medios, el propósito del Gobierno es llevar la reforma al próximo Consejo de Ministros, que en principio podría ser el lunes 8 de noviembre, ya que el martes es festivo en Madrid. Si no es posible, la reforma legal iría a la siguiente reunión del Consejo de Ministros.
    • Podría tratarse de un artículo único limitado al no sometimiento a gravamen de los no incrementos y de las disminuciones de valor de los terrenos urbanos.
  • Según varios medios, el Decreto Ley será aprobado sin dificultad a la espera de la abstención del Partido Popular que facilite el trámite.

  • Estos mismos medios mantienen dudas jurídicas sobre la pretendida retroactividad parcial del decreto, cuestión que podría llegar hasta los tribunales europeos, y sobre la comentada  exoneración del impuesto a transmisiones de primeras viviendas o por sucesiones y donaciones. 
    El problema de fondo de la plusvalía municipal es que ya tributa en renta, por lo que es doble imposición. Asimismo, es un impuesto que no afecta a las sociedades patrimoniales que venden sus acciones en lugar del inmueble. A día de hoy, el único partido político que solicita la derogación de este impuesto municipal es Vox.
El Tribunal constitucional (TC) publicó ayer la sentencia en la que declara inconstitucional y nulo el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal, y abre así un periodo de vacío legal, en el que quienes vendan un inmueble no habrán de pagar este tributo. La plusvalía municipal no será exigible hasta que entre en vigor la ley que prepara Hacienda para fijar un nuevo sistema de cálculo. Una de las cuestiones en estudio por parte del Ministerio es la de dotar de cierta retroactividad a la nueva norma, para que sea eficaz desde el mismo momento en que la sentencia del Constitucional surta efecto anulando un impuesto esencial para los ingresos de las corporaciones locales. Hacienda pretende que haya continuidad en la nueva norma y que se aplique desde la fecha de la sentencia. Esta interpretación es dudosa jurídicamente y originará muchas reclamaciones judiciales. El motivo es que la Constitución prohíbe aplicar con efectos retroactivos normas que restrinjan los derechos individuales, como sería un impuesto.  La solución que se quiera dar será provisional y no definitiva, como sucedió en Guipúzcoa con el Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Como se expresa en el preámbulo, la aprobación de este Decreto Foral-Norma responde a la necesidad de dar una respuesta de urgencia a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional, sin perjuicio de que más adelante se pueda llevar a cabo una reforma normativa más sosegada para establecer la determinación del sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas resultantes de las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Reforma legal de la plusvalía municipal (elperiodico)
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El propósito del Gobierno es llevar la reforma al próximo Consejo de Ministros, que en principio podría ser el lunes 8 de noviembre, ya que el martes es festivo en Madrid. Si no es posible, la reforma legal iría a la siguiente reunión del Consejo de Ministros, según han confirmado a EL PERIÓDICO fuentes de Hacienda. Una de las cuestiones en estudio por parte del Ministerio es la de dotar de cierta retroactividad a la nueva norma, para que sea eficaz desde el mismo momento en que la sentencia del Constitucional surta efecto anulando un impuesto esencial para los ingresos de las corporaciones locales.

 
HACIENDA PREPARA UN DECRETO LEY PARA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL Y BUSCA EL CONSENSO DEL PARTIDO POPULAR
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  • Según varias fuentes, Hacienda prepara un Decreto Ley que regule la plusvalía municipal tras la declaración de inconstitucionalidad. Se aprobaría con carácter inmediato a la publicación de la sentencia del Constitucional para evitar incertidumbre a ayuntamientos que no saben si seguir girando el impuesto y a ciudadanos que no saben si deben pagarlo.

  • Una de las claves de este Decreto Ley sería EXCLUIR del impuesto a las sucesiones y donaciones, así como a supuestos especiales de ventas de primeras residencias.
La situación del Partido Popular, al que se ha pedido consenso, es complicada porque aunque son los autores de la norma declarada inconstitucional y han requerido a Hacienda un decreto urgente para restaurar la plusvalía municipal, su posición se ha matizado desde que VOX solicitase la supresión de la plusvalía municipal en 2018 (punto 46 del programa 100 medidas). En enero de 2020, el Partido Popular, a través del vicepresidente de la FEMP y alcalde de Estepona, José María García Urbano, propuso una reforma consensuada y garantizar a través de una reforma legislativa que no se volvieran a girar la plusvalía a personas que vendían sus viviendas o las trasferían con pérdidas. A día de hoy, a la espera de la publicación de la sentencia, el debate en la calle es si seguir pagando o no la plusvalía municipal. Hay mucha incertidumbre porque las sentencias del Tribunal Constitucional sólo causan efecto desde su publicación, y de momento hay una nota de prensa. Por si fuese poco, la nota de prensa hace referencia a una cuestión esencial: el fundamento jurídico sexto. Hasta que no se conozca este fundamento sexto todo serán incertidumbres. A pesar de esta situación, Hacienda está dispuesta a mantener la plusvalía municipal y tendrá que hacerlo por Real Decreto. Respecto al consenso de esta materia con el Partido Popular, hay voluntad de diálogo pero si finalmente acepta tendrá un coste político.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
¿POR QUÉ ES INJUSTA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL? LA REFORMA LEGAL DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
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  • Cuestiones que debe considerar una reforma legal de la plusvalía municipal.

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    La plusvalía municipal no es igual para todos. 

1) La plusvalía municipal no es igual para todos. Los inmuebles importantes se compran a través de sociedades interpuestas. Si se venden las acciones de esta sociedad no se paga la plusvalía municipal. Es decir, que sólo pagan las clases medias que no pueden permitirse ingeniería fiscal y compran, venden o donan los inmuebles sin poder utilizar sociedades interpuestas. 2) En la venta de un inmueble ya se paga en el IRPF por la ganancia patrimonial, además de la tributación indirecta. En el caso de sucesiones o donaciones, ya se pagan sus impuestos. Al volver a tener que pagar un impuesto MUNICIPAL adicional por la misma plusvalía hay una clara doble tributación respecto de lo ya tributado en sociedades, IRPF, sucesiones y donaciones. El mismo concepto se tributa doblemente. En la ingeniería fiscal se utilizan dos sociedades interpuestas, una en España y su matriz en un país con ventajas fiscales. La venta de la matriz no tributa por nada en España. Lo indicamos para insistir en que la tributación inmobiliaria recae únicamente en las clases medias por lo que debe moderarse. 3) En España es frecuente pactar que la plusvalía la pague el comprador, cuando legalmente corresponde al vendedor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) publicó una sentencia en que valora el posible carácter abusivo de una cláusula contractual por la que se traslada al comprador de una vivienda la obligación del pago del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). 4) El titular de un inmueble ya ha pagado el IBI anualmente, además del IVA o ITP y los impuestos indirectos. ¿No es suficiente carga fiscal? Los rumores de excluir en una reforma la venta de vivienda habitual, herencias y donaciones son un paso, pero no son suficientes. Los ayuntamientos tienen que financiarse, pero no sólo a costa del inmobiliario y no sólo vía impuestos para extralimitarse en sus competencias.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Inconstitucionalidad de la plusvalía municipal (lavanguardia)
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Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

Alarma en los ayuntamientos por la sentencia del Tribunal Constitucional que anula varios aspectos del impuesto sobre plusvalía municipal, una tasa  que supone una fuente importante para su financiación, con alrededor de 2.500 millones de ingresos al año. Aunque el ministerio de Hacienda  anunció, inmediatamente después de conocerse la sentencia, que revisará el impuesto para garantizar su constitucionalidad y la financiación a los ayuntamientos, muchos alcaldes mostraron su alarma ante la potencial pérdida de ingresos. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) considera que será necesario elaborar una nueva norma para restablecer el impuesto. “De confirmarse la primera interpretación, se plantearía una nueva norma que permita restablecer el impuesto con justicia de recaudación”, dijo el presidente de la FEMP y alcalde de Vigo, Abel Caballero, para añadir que “procederemos a interpretar la sentencia conjuntamente (con el ministerio de Hacienda) y pediremos al gobierno analizar de forma conjunta la solución”.ticias en tu navegador? Por su parte, el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida pidió al presidente del gobierno, Pedro Sánchez “que solucione de manera urgente” las consecuencias de la sentencia, porque en caso contrario se privará a los ayuntamientos de una fuente de ingresos que ha calificado de “esencial para mantener servicios públicos”. En concreto, Madrid espera recaudar por esta vía  casi 500 millones de euros en 2021.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Inconstitucionalidad de la plusvalía municipal (elpais)
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Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

En cuanto se publique la sentencia firme, los ayuntamientos no podrán cobrar el tributo hasta que Hacienda cambie la norma para reformar el impuesto. Por eso, de facto el impuesto quedará anulado hasta que Hacienda reforme la norma para poder volver a cobrar el impuesto. En cualquier caso, los ayuntamientos perderán un mínimo de tres meses de ingresos, el periodo hasta que el Gobierno consiga subsanar la norma, lo que supondrá un gran golpe para los presupuestos municipales del próximo año.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Inconstitucionalidad de la plusvalía municipal (elmundo)
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Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

P. ¿Habrá una nueva regulación? R. Sí, el Ministerio de Hacienda ya ha emitido un comunicado en el que dice que ya tiene un borrador de la reforma.  P. Por tanto... ¿Habrá que volver a pagar este impuesto? R. Sí. La idea es adaptarlo y regularlo para que deje de ser inconstitucional. De esa forma, los ayuntamientos podrán seguir obteniendo esos fondos que representan buena parte de sus ingresos.

 
EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL DECLARADO INCONSTITUCIONAL, PERO PODRÍA RESUCITAR PORQUE “COSAS VEREDES, SANCHO”
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  • Es inconstitucional porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

  • Como el diablo está en los detalles, esperaremos a conocer la sentencia para ver si el Ministerio de Hacienda quiere corregirlo, el efecto real que genera en las arcas municipales y lo que es más importante: la reacción de los ayuntamientos más proclives políticamente a no seguir cobrando por un impuesto que además de inconstitucional es injusto y obliga a tributar por lo mismo que ya se tributa al estado. Es decir, que obliga a tributar dos veces por lo mismo, sólo que a distintas administraciones, el estado y el ayuntamiento.
  • Si después de esta sentencia del Constitucional, vuelven a resucitar este impuesto, «cosas veredes, sancho, que farán fablar las piedras» 
El Tribunal Constitucional  ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer. En los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares junto con una nota de prensa más amplia.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
El Constitucional anula el impuesto municipal de plusvalía (elpais)
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Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

El Constitucional anula el impuesto municipal de plusvalía > La sentencia declara ilegal esta figura impositiva, que ya había sufrido limitaciones en resoluciones anteriores

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA: LO QUE HAY DETRÁS DEL FACTOR DE MINORACIÓN CATASTRAL
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  • Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles.

  • El Ministerio de Hacienda cambia el valor con el que se calcula la base imponible de impuestos como Transmisiones Patrimoniales, Patrimonio y Sucesiones. El cambio afecta al valor de los inmuebles que se tomará como referencia para calcular dichos tributos. Hasta ahora se empleaba para ese cometido el valor real de los inmuebles, pero a partir del 1 de enero de 2022 se tomarán como guía los nuevos valores de referencia creados en base a criterios concretos. Se salva el IBI porque su base imponible no se calcula con el valor real, sino con el valor catastral y dicho valor no resulta afectado por la reforma.
    Se invierte la carga de la prueba y será el contribuyente quien deba probar que el valor de referencia según el Catastro no se ajusta al valor que realmente tiene el inmueble.
El Ministerio de Hacienda ha situado en el 0,9 el factor de minoración del valor de referencia de los bienes inmuebles urbanos y rústicos en el Catastro con el objetivo de que no superen el valor de mercado  La orden ministerial explica que el valor de referencia de los inmuebles, uno de los componentes de la descripción catastral, se determina anualmente por el propio Catastro a partir del análisis de las compraventas inmobiliarias y en función de las características del bien. Sin embargo, la normativa determina que este valor de referencia no puede superar el valor de mercado y, para ello, se fija un factor de minoración sobre este. La ley de lucha contra el fraude prevé la construcción de un nuevo valor de referencia catastral, que tendrá en cuenta factores como la antigüedad o la conservación del inmueble, y que servirá de base para el pago de los impuestos de sucesiones, transmisiones patrimoniales y patrimonio.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria (mallocardiario)
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Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

El tipo normal del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en las Islas Baleares (que es un impuesto de gestión y recaudación autonómica) es el 8% del valor del inmueble, y de ahí va subiendo por tramos hasta alcanzar el 11%. El mismo impuesto en Madrid se paga al 6%. Si a ese atraco tributario le sumamos el hecho de que los bancos financian actualmente hasta un 80% del valor de la vivienda, nos encontramos con que un joven que pretenda comprarse su primer piso debe tener previamente ahorrado -como mínimo- un 28% de su precio. Algo realmente difícil en un país con el mayor paro juvenil de Europa y con la precariedad de sueldos actuales.

 
DEDUCCIÓN EN IRPF POR REHABILITACIÓN EDIFICATORIA.
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  • Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
«Disposición adicional quincuagésima.?Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. 1.?Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.  A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

 
REHABILITACIÓN EDIFICATORIA. 

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria (cincodias)
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Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

El impuesto de patrimonio fue suprimido por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2008, cuando quedó bonificado al 100% en toda España. Tres años después, y debido a los estragos de la crisis económica, fue recuperado por el mismo Ejecutivo y prorrogado por los respectivos Gobiernos de Mariano Rajoy y Pedro Sánchez, que estudia su rediseño a raíz de un acuerdo entre PSOE y Podemos. Hoy, el impuesto funciona por tramos: del 0,2% al 2,5% sobre las fortunas de más de 700.000 euros una vez restados hasta 300.000 euros del valor de la vivienda habitual. Las regiones pueden modificar los tipos, los mínimos exentos y las bonificaciones.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA. “VALOR DE REFERENCIA” EN ADQUISICIONES DE BIENES INMUEBLES
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  • Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

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    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales / Actos jurídicos Documentados
    • Impuesto de Sucesiones y Donaciones
    • Impuesto de Patrimonio
Hasta el momento la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre la adquisición de bienes inmuebles ha sido el “valor real” de dichos bienes, que es el valor pactado entre las partes salvo que la Administración Tributaria pueda acreditar que el valor de mercado es superior. Esto ha generado importantes litigios fiscales. La Ley 11/2021, con la excusa de atenuar este litigio fiscal, introduce el concepto de “valor de referencia” para ser utilizado como base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el Derecho de Actos Jurídicos Documentados en las operaciones inmobiliarias a partir del 1 de enero de 2022, salvo que el precio pactado entre las partes es mayor, en cuyo caso se utilizará este último. Este “valor de referencia” será determinado por la Oficina Catastral (“Catastro Inmobiliario”) anualmente con criterios objetivos, con base en los precios reportados por los notarios en las transacciones inmobiliarias, considerando las zonas geográficas y el tipo de inmueble. En ausencia de un “valor de referencia”, la base imponible será el mayor entre el valor acordado por las partes o el valor de mercado. Los contribuyentes pueden apelar contra este “valor de referencia” si consideran que es superior al valor de mercado, pero en la práctica este nuevo concepto de “valor de referencia” desplazará la carga de la prueba, ya que ahora los contribuyentes deberán aportar pruebas que lo respalden que el valor de mercado es inferior a este valor de referencia, mientras que hasta ahora era la Administración Tributaria quien tenía la carga de demostrar que el valor de mercado es superior al precio acordado por las partes.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
REFOMA FISCAL DE LAS SOCIMI
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  • Modificaciones en el régimen de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs)
  • Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (“Ley 11/2021”)
Uno de los requisitos de las SOCIMI es la distribución obligatoria, anualmente, de al menos el 80% de las utilidades contables distribuibles generadas por las SOCIMI (con ciertas excepciones). Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se modifica la Ley 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan las SOCIMIs, estableciendo un gravamen especial del 15% sobre la parte de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del IS ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión regulado en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de esa Ley. Dicho gravamen tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades.

 
SOCIMI. 

 
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Fiscalidad inmobiliaria (elpais)
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Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

Fuentes de Hacienda explican que las nuevas reglas se concretarán después de que se apruebe la ley de lucha contra el fraude, no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2022 y no tendrán carácter retroactivo. El IBI, el impuesto municipal sobre bienes inmuebles, se quedará fuera de estas modificaciones. “A día de hoy la base imponible la determina el valor real, que es un concepto abstracto”, explica Raquel Jurado, economista del servicio de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF-CGE). “A causa de su difícil cuantificación, se declaran valores próximos a los catastrales, que son menores”, añade. Jurado confirma que esta situación ha dado pie a muchas regularizaciones por parte de la Administración que han desembocado en litigios con los contribuyentes, y confirma que el nuevo valor de referencia “se va a aproximar al valor de mercado”.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria (cope)
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Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

Hacienda valorará el estado de la vivienda en impuestos de compra o herencia. El Catastro utilizará datos individualizados de antigüedad, conservación o precio de compraventa de las viviendas para construir el nuevo valor de referencia inmobiliario, que servirá de base para el pago de los impuestos de sucesiones, transmisiones patrimoniales y patrimonio.,La ley de lucha contra el fraude fiscal, que este jueves pasa por la Comisión de Hacienda del Senado, incluye un cambio en la base imponible de varios impuestos con el objetivo de dar mayor segurida

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria (larazon)
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El “catastrazo” del Gobierno incrementará los impuestos de patrimonio y sucesiones. Los asesores fiscales advierten de que el nuevo valor de referencia inmobiliario perjudicará a los que compren su vivienda a un precio competitivo

 
CONTABILIDAD DE INMOBILIARIAS Y CONSTRUCTORAS en 16 preguntas y respuestas.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • ¿En qué consiste la contabilidad de una promoción inmobiliaria?
1. ¿En qué consiste la contabilidad de una promoción inmobiliaria? a. Concepto práctico de la contabilidad inmobiliaria b. Las cuentas clave de la promoción inmobiliaria c. Costes de obras y costes de servicios 2. La pregunta clave de la contabilidad inmobiliaria: ¿está promoviendo un inmueble para venderlo o para alquilarlo? 3. ¿Cuáles son las especificaciones del balance general para el promotor inmobiliario? a. Una cuenta separada para cada tipo de costes b. Cuentas por pagar y sus cuentas de deuda c. Retención a pagar. ¿Qué es? d. Cuentas el pasivo: préstamos e. Pérdidas y ganancias de la promoción inmobiliaria f. Bienes inmuebles para alquilar 4. ¿Por qué la contabilidad de la construcción es diferente? a. Basada en proyectos b. Producción descentralizada c. Contratos a largo plazo 5. ¿En qué se diferencia la contabilidad de la construcción? a. La contabilidad de la construcción es diferente de la contabilidad comercial general. b. La doble entrada c. Los contratistas operan su negocio  principalmente en torno a proyectos con facturación, producción o mano de obra. d. La producción se lleva a cabo en varios lugares de trabajo en lugar de ubicaciones establecidas sin línea de venta minorista y fabricación. e. La construcción también trabaja en ciclos de producción largos y estacionales. f. Duración del contrato 6. ¿Cuáles son los conceptos importantes para la contabilidad de la construcción? a. Costes laborales b. Facturación de la construcción c. Precio fijo d. Precio unitario 7. ¿Cómo contabilizar la construcción? 8. ¿Cuándo debe reconocer un constructor las ganancias de una obra? 9. ¿Cómo contabilizar la retención de contrato que el cliente hace al constructor? 10. ¿Cuáles son los principios de contabilidad generalmente aceptados que también se aplican al  inmobiliario y la construcción? a. Plan de cuentas y libro mayor b. Coste de empleo c. Trabajo en curso o en progreso d. Coste del bien vendido e. Reconocimiento de ingresos f. Efectivo vs contabilidad de acumulación g. Porcentaje de reconocimiento de ingresos de contrato completo vs completado h. Reconocimiento de ingresos en plan de cuentas Informes habituales en la contabilidad de la construcción Antigüedad de cuentas por cobrar Antigüedad de cuentas por pagar i. Cuenta de pérdidas y ganancias / resultados j. Balance general k. Informe de saldo de caja o flujo de caja l. Informe de coste del trabajo m. Informe de rentabilidad laboral n. Informe de valor ganado ñ. Informe de trabajo en curso o. Informe de estimaciones frente a datos reales p. Solicitud de pago 11. ¿Cuáles son los fundamentos de la contabilidad de la  construcción? a. Coste del trabajo b. Reconocimiento de ingresos por contratos c. Retención de contrato d. Facturación de construcción especializada Precio fijo Tiempo y material Precio unitario 12. ¿Cómo es el software de contabilidad de la construcción? 13. ¿Qué medidas prácticas se aconsejan en la contabilidad de la construcción? a. Crear una serie de diarios para registrar las transacciones diarias de la empresa. b. Seguimiento de pagos c. Mantener copias de seguridad de los registros 14. ¿Qué es la contabilidad de construcción en curso o en proceso? a. Contabilidad de construcción en curso o en proceso b. La construcción en curso es un activo para una empresa. 15. ¿Cómo se registra la contabilidad en curso en la construcción? 16. ¿Qué es el contrato de construcción de la NIC 11?

 
CONTABILIDAD DE  INMOBILIARIAS Y CONSTRUCTORAS.

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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • ¿Qué es un controller inmobiliario?
1. ¿Qué es un controller inmobiliario? 2. ¿Qué significa ser un controller inmobiliario? 3. ¿Qué hace un controller inmobiliario? 4. ¿Necesita un controller inmobiliario además de tu contable? 5. ¿Qué habilidades se necesitan para convertirse en un controller inmobiliario? a. ¿Qué habilidades necesita un controller inmobiliario financiero? b. El rol del controller inmobiliario c. Habilidades de comunicación d. Conocimiento financiero e. Capacidad de razonamiento f. Habilidades informáticas g. Alcance de responsabilidad 6. ¿Cuál es la diferencia entre un controller inmobiliario y un director financiero? a. ¿Qué es un controller inmobiliario? b. ¿Controller inmobiliario vs. Director financiero inmobiliario? c. ¿Cuáles son las principales diferencias entre un controller inmobiliario y un director financiero? d. ¿Necesita un director financiero o un controller inmobiliario? 7. Controller o director financiero inmobiliario: ¿qué necesita su empresa? a. Similitudes y diferencias entre el Controller y el Director financiero inmobiliario. b. ¿Hay superposición de funciones entre los controller inmobiliarios financieros y los directores financieros? c. La diferencia está en las responsabilidades y las funciones. d. Situaciones en las que se contrata a un Controller inmobiliario Supervisión de contable. Precisión de los informes financieros. Ordenar el proceso de cierre del período y la entrega de informes. Prevención de errores, fraudes y brechas de seguridad. Mejor soporte contable. Propiedad del proceso contable. e. Situaciones en las que se necesita un director financiero inmobiliario. Supervisión del equipo financiero. Necesidad de informes o interpretación técnica. Orientación en estrategia y dirección financiera. Generación e interacción del paquete de informes de las partes interesadas. Asistencia para la recaudación de fondos. 8. ¿Cuáles son los deberes y responsabilidades del controller inmobiliario? a. Deberes Deberes principales del controller FINANCIERO Deberes principales del controller inmobiliario OPERATIVO Otros deberes del controller inmobiliario operativo b. Responsabilidades del Controller inmobiliario. 9. ¿Cuáles son las claves para un control efectivo de una inmobiliaria? a. Automatizar todo lo que se pueda. b. Dar autonomía a otros equipos no financieros c. Estratega y catalizador vs administrador y operador d. Gestión de gastos para controller inmobiliario 10. ¿Cuáles son las funciones específicas de un controller de empresa inmobiliaria? 11. ¿En qué consiste el control de una inmobiliaria? a. Suministrar y coordinar la información de una inmobiliaria. b. Clasificación organizativa c. El objetivo del control inmobiliario d. Consideración del riesgo e. Optimización de la gestión de la información f. Control estratégico inmobiliario g. Control inmobiliario operativo h. Herramientas estratégicas Cuadro de mando integral Análisis de costes del ciclo de vida Análisis de cartera Análisis DAFO i. Herramientas operativas Análisis de desviación Benchmarking Presupuesto Enfoque de ingresos orientado al flujo de efectivo / flujo de efectivo descontado Sistema de KPI Análisis de utilidad Análisis de escenario Desafíos 12. ¿Cuáles son las características inmobiliarias contables? a. Principales características del desarrollo inmobiliario Creación de una estructura adecuada a un proyecto inmobiliario específico. Importantes capitales para financiar operaciones. b. Asignación de costes a un solo proyecto inmobiliario. Naturaleza de los costes incurridos c. Tratamientos contables utilizados Fecha de reconocimiento del resultado. Coste de inventario. Coste de entrada de inventario

 
CONTROLLER INMOBILIARIO. 

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Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria (idealista)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía práctica inmoley.com de FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

 Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal > Cambios en la valoración de inmuebles de cara al ITP y al ISyD. La base imponible de estos dos impuestos ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado. Y la norma del proyecto presume que éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. Por ello, será el contribuyente el que tenga que demostrar que dicho valor de referencia no se corresponde con el que realmente tiene el inmueble. Se invierte, por tanto, la carga de la prueba, y se imputa al contribuyente, recalca José María Salcedo.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria (elmundo)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía práctica inmoley.com de FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

El Gobierno ha convertido la futura ley de lucha contra el fraude en una herramienta para modificar algunas figuras fiscales a golpe de enmiendas y por la puerta trasera. Además del hachazo fiscal a los pactos sucesorios, la norma incluye también un cambio sustancial que afectará al resultado tributario del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el ITP o el Impuesto sobre el Patrimonio. En concreto, la norma contempla modificar la base imponible de dichos tributos.

 
EL LEASING INMOBILIARIO en 16 preguntas y respuestas.
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • ¿Qué es el leasing inmobiliario?
1. ¿Qué es el leasing inmobiliario? a. El leasing inmobiliario como solución financiera para la empresa b. Definición de leasing inmobiliario c. Entender qué es el leasing inmobiliario c. Diferencia del leasing con el contrato de arrendamiento d. Sujetos del leasing inmobiliario Usuario El otorgante Proveedor e. Objeto del leasing inmobiliario f. Cooperación desde el inicio del leasing inmobiliario entre la empresa de leasing y el arrendatario. g. Leasing de servicio completo (comprende la construcción previa por cuenta del propietario) h. Estructura legal Amortización total del leasing Amortización parcial del leasing (arrendamiento sin pago total) i. El derecho de inspección del inmueble durante el leasing. j. Las cuotas del leasing inmobiliario: fijas o variables. j. Plazos mínimos k. Afección del inmueble a la actividad empresarial l. Prohibición de rescisión m. Conclusión del plazo del leasing inmobiliario 2. ¿Es el Leasing inmobiliario una técnica financiera? 3. ¿Cuáles son las principales protecciones para quienes estipulan el leasing inmobiliario? 4. ¿Cuáles son las características del leasing inmobiliario? 5. ¿Cuál es la naturaleza del leasing inmobiliario? a. El contrato de leasing inmobiliario va acompañado de una promesa unilateral de compraventa b. Los 3 aspectos financieros del leasing inmobiliario c. El objeto del contrato de leasing inmobiliario 6. ¿Cuál es la diferencia entre leasing inmobiliario, hipoteca y alquiler con opción de compra? 7. ¿Cuál es la diferencia entre leasing inmobiliario y alquiler con opción a compra? a. ¿Qué es un contrato de alquiler con opción a compra? b. La diferencia entre el leasing inmobiliario y el alquiler con opción a compra es el tratamiento contable 8. ¿Cuáles son las diferencias entre hipoteca y leasing inmobiliario? 9. ¿Qué es más rentable, el leasing inmobiliario o la hipoteca? a. El leasing inmobiliario es más rentable que el crédito hipotecario. b. El leasing tiene condiciones más flexibles que la hipoteca. c. Costes de cancelación del crédito hipotecario 10. ¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes del leasing inmobiliario? a. Ventajas Las ventajas básicas del leasing o arrendamiento financiero Transparencia Flexibilidad Conveniencia Protección Asistencia Ventajas del arrendamiento operativo instrumental Conveniencia Eficiencia Flexibilidad Sencillez Actualización tecnológica Certeza de los costes Ventajas generales del leasing inmobiliario Muy recomendable para bienes inmuebles comerciales Financiar el 100% de la inversión. Precio fijo en el momento inicial Ventajas contables Ventajas fiscales b. Inconvenientes El leasing inmobiliario no compensa a particulares El leasing inmobiliario es muy arriesgado para el arrendatario en caso de crisis No compensa para financiar compras privadas y proyectos de construcción. Gastos de mantenimiento del bien inmueble Retorno del inmueble salvo ejecución de la opción de compra a valor residual Alto coste en caso de impago de rentas e indemnización por rescisión del leasing. 11. ¿Cuáles son las condiciones para el leasing inmobiliario? 12. ¿Cómo funciona el leasing inmobiliario? a. Los primeros contratos con la empresa de leasing b. Funcionamiento del leasing inmobilario c. Sujetos (vendedor, comprador y empresa de leasing). d. Categorías en función de la opción de compra e. Pros y contras del leasing inmobiliario 13. ¿Cuáles son las formas de los contratos de leasing inmobiliario? a. Leasing inmobiliario operativo b. Leasing inmobiliario financiero c. Leasing inmobiliario de obra nueva d. Contratos de leasing inmobiliario de amortización total ("contratos de pago total") e. Contratos de amortización parcial ("contratos de impago") f. Contratos de amortización parcial con préstamos arrendatarios 14. ¿Qué tipos de contrato se requieren para el leasing  nmobiliario? a. Arrendamiento de obra nueva a realizar por el propietario (empresa de leasing) b. Compra de inmueble y arrendamiento c. Prohibición de rescindir del arrendatario durante el período de alquiler básico. d. Imputación de gastos de mantenimiento al arrendatario. 15. ¿Cómo estructurar un contrato de leasing inmobiliario? a. Dos contratos en uno (arrendamiento con opción de compra y venta final) b. Período de arrendamiento con opción de compra c. Contrato de venta d. ¿Cómo se estipulan los beneficios recíprocos del contrato de leasing inmobiliario? ¿Cómo se beneficia el comprador? Pago inicial Comodidad Calificación de crédito Generar capital 16. ¿Cómo se calcula el leasing inmobiliario? a. Cálculo efectivo de su leasing inmobiliario b. Calcular un leasing inmobiliario operativo c. Cálculo del leasing inmobiliario: los componentes de la cuota. d. ¿Qué tiene el mayor impacto en el cálculo del leasing inmobiliario?

 
LEASING INMOBILIARIO

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EL LEASING INMOBILIARIO en 16 preguntas y respuestas. 
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EL LEASEBACK INMOBILIARIO en 20 preguntas y respuestas.
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  •  ¿Qué es el leaseback inmobiliario?
1. ¿Qué es el leaseback inmobiliario? a. Definición del leaseback inmobiliario b. El leaseback es una solución financiera c. La nueva versión corporativa de la casa de empeño. d. Características del leaseback Posible opción de compra Plazo 2. ¿De qué sirve el procedimiento de leaseback inmobiliario? 3. ¿Quién usa el leaseback inmobiliario y por qué? 4. ¿Cómo funciona el proceso del leaseback inmobiliario? a. Fases del leaseback b. Las 3 etapas del leaseback c. Elementos a analizar en el contexto de un leaseback d. Registro contable de una transacción de leaseback 5. ¿Cuáles son los 3 pasos del Leaseback como método de financiación? a. El leaseback consta de 3 etapas. b. Leaseback: un medio de financiación para empresas una estructura financiera estable. c. Leaseback: sus límites 6. ¿Por qué se debería contratar un leaseback inmobiliario? a. Una situación contable y financiera consolidada b. Desarrollo más receptivo c. Gestión simplificada de activos fijos 7. ¿Cuáles son los límites del leaseback? 8. ¿Quién puede beneficiarse del leaseback inmobiliario? 9. ¿Cuál es el beneficio del lease-back para las empresas? 10. ¿Por qué no todos los inmuebles de una empresa sirven para un leaseback inmobiliario? 11. ¿Es el leaseback inmobiliario una alternativa al préstamo hipotecario? a. Leaseback inmobiliario: una opción de financiación retroactiva con la que se libera capital inmovilizado b. El leaseback inmobiliario sólo es apto para inmuebles valiosos c. Oferta inicial de leaseback y Due Diligence inmobiliaria 12. ¿Cuáles son las ventajas generales del leaseback inmobiliario? a. Ventajas para el vendedor/arrendatario b. Ventajas para el comprador / arrendador 13. ¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes financieros del leaseback inmobiliario? a. Ventajas de una transacción de leaseback inmobiliario Vendedor-Arrendatario. Eliminar deudas del balance Mantenimiento de la posesión sin inmovilizar recursos financieros. Fiscalidad Comprador-Arrendador. Retorno de la inversión (ROI) Capacidad de contratar varias otras áreas de riesgo mediante el uso de un arrendamiento neto triple. Protección frente a las variaciones del mercado. Beneficios fiscales por depreciación y créditos fiscales por inversión, si están disponibles. b. Inconvenientes de una transacción de leaseback inmobiliario Vendedor-Arrendatario. Situación al final del plazo Fiscalidad en caso de recompra Comprador-Arrendador. Riesgo de incumplimiento 14. ¿Cuáles son los beneficios financieros de una transacción Sale-Leaseback? a. Aumentar la flexibilidad financiera. b. Convierte capital en efectivo c. El vendedor suele recibir más efectivo con un sale-leaseback que a través de la financiación hipotecaria convencional. d. Alternativa a la financiación convencional e. Posibilidad de mejor financiación f. Mejora el balance y la situación crediticia g. No apto para empresas con restricciones de deuda h. Disuasivo de adquisiciones corporativas hostiles. 15. ¿Cómo es un contrato de leaseback inmobiliario? a. Estructura del contrato de leaseback inmobiliario Contrato de compra Arrendamiento Pago de arrendamiento especial Comisión de tramitación Depósito de cuotas b. Motivos de financiación c. Ventajas Liquidez en situaciones especiales Aumento de reservas ocultas Mejora del balance y ventajas fiscales Implementación rápida d. Inconvenientes Costes y plazo fijo Volumen mínimo Rescisión en caso de incumplimiento de pago 16. ¿Cómo se redacta el contrato de leaseback inmobiliario? 17. ¿Cómo se contabiliza un leaseback inmobiliario? a. Determinar si la transacción se realizó a valor de mercado. b. Ajustes contables por diferencias en el precio. 18. ¿Cómo gestionar contablemente la venta del inmueble en un leaseback inmobiliario? 19. ¿Vemos un ejemplo de leaseback inmobiliario de un edificio administrativo? 20. ¿Cómo impactan la NIIF 16 en el leaseback? a. Las normas de contabilidad de arrendamientos (NIIF 16) modifican las consideraciones contables de leaseback b. Calificación como venta c. La venta debe resultar en un cambio completo de control del vendedor al comprador y no debe haber opciones de recompra sustanciales vinculadas al acuerdo. d. Doble contabilización e. Criterios para determinar si un arrendamiento es un arrendamiento financiero.

 
SALE & LEASE BACK INMOBILIARIO

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EL LEASEBACK INMOBILIARIO en 20 preguntas y respuestas. 
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Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria (cincodias)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía práctica inmoley.com de FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

La situación creada por los tribunales en relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, ha dado lugar a una indefinición legal sobre este tributo que ayuntamientos y expertos exigen al legislador estatal resolver de inmediato. Este impuesto "no es exigible si en el periodo computable no se ha producido un incremento real de valor " o "si se acredita que la cuota tributaria excede de la plusvalía realmente producida", según sendas sentencias del Tribunal Constitucional de 2017 y 2019 y es nula la liquidación "cuando la cantidad a pagar coincide o supera la ganancia", según falló el Tribunal Supremo en diciembre de 2020. Estas sentencias han provocado que estén en juego unos 4.000 millones de euros.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Compliance fiscal (expansion)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía práctica inmoley.com de COMPLIANCE DE LA CONSTRUCCIÓN, INMOBILIARIA Y URBANÍSTICA
La Comisión de Hacienda aprueba la Ley de Lucha contra el Fraude. Se han introducido la mayoría de enmiendas del PSOE, como la que avala las inspecciones sin aviso y las que endurecen los requisitos sobre las Sicav y las Socimis.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria del alquiler (eleconomista)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía práctica inmoley.com de FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

Constituyen rendimientos de capital inmobiliario las rentas obtenidas por los alquileres de viviendas, locales y bienes inmuebles en general, pero a la hora de declarar tenemos que tener en cuante que los alquileres devengados en caso de no haber podido cobrar estas cantidades del arrendatario también tributan.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria (expansion)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía práctica inmoley.com de FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

Esta imputación de rentas se calcula, con carácter general, aplicando un porcentaje del 2% al valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI, siendo este porcentaje del 1,1 % para todos aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores.

 
FICHA DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA PARA LOS FONDOS EUROPEOS
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana
La determinación de la cuantía total de la inversión se ha realizado a través de un proceso de cuantificación aplicando un enfoque ‘bottomup’, obtenido a partir del coste unitario de las actuaciones objeto de financiación, dentro de cada uno de los programas. El resultado de este proceso suma la cuantía de 3.420.000.000 €, con la siguiente distribución e hipótesis metodológicas: Línea de actuación 1: Programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio: 976.000.000 €. La determinación de la cuantía de esta línea de actuación es la suma de tres conceptos: rehabilitación de edificios en barrios, actuaciones complementarias de regeneración urbana y servicio de oficinas de rehabilitación (“ventanilla única”). Línea de actuación 2: Programa de rehabilitación integral de edificios. 1.994.000.000 €. La determinación de la cuantía de esta línea de actuación es la suma de tres conceptos: rehabilitación de edificios de vivienda, renovación de elementos constructivos en vivienda e Impulso del “Libro del edificio existente” y la digitalización. Línea de actuación 3: Creación de un entorno favorable a la actividad de rehabilitación. 450.000.000 €. El coste está determinado por las medidas fiscales para impulsar la rehabilitación energética y digital, determinando la cuantía de la inversión sobre la base de diferentes hipótesis de aplicación de la deducción IRPF prevista en los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

 
REHABILITACIÓN EDIFICATORIA. 

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad (farovigo)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía práctica inmoley.com de FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

En las últimas décadas, los ayuntamientos –tanto en Galicia como en el resto de España– calificaron como suelo urbanizable miles de hectáreas, sobre todo a principios de este siglo, con la vista puesta en un desarrollo urbanístico que en la inmensa mayoría de los casos no respondía a la previsible evolución de la demanda ni de la población. Esta práctica supuso, como efecto colateral, un incremento notable de ingresos para las arcas municipales, pues por estos terrenos –antes no edificables– los propietarios tienen que abonar el IBI urbano, la principal fuente de recaudación propia de los municipios. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo en 2014 dio la vuelta la tributación del Impuesto de Bienes Inmuebles al forzar un cambio fiscal por el que los propietarios de suelo urbanizable sin desarrollar o edificar ya no tendrían que pagar el IBI urbano –como sucedía hasta entonces–, sino el rústico, muchísimo más barato. La resolución judicial derivó, tras una reforma legal por el medio, en que los ayuntamientos tengan la obligación de reclasificar, a efectos fiscales, su suelo urbanizable sin ordenación detallada para así aplicarles el IBI rústico a sus dueños. Pero 158 concellos gallegos se resisten a solicitar al Catastro esa revisión.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria (agronews)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía práctica inmoley.com de FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

¿Qué impuestos tiene que pagar el propietario de una finca que la haya arrendado para la instalación de un parque solar? Habría dos casos: Si el propietario se dedica a la actividad económica de arrendar  terrenos (se entiende este caso cuando el propietario tiene u n local exclusivamente dedicado a esta actividad y además tiene al menos una persona  empleada con contrato para esa actividad) tendrá que estar dado de alta en esta actividad económica y realizar las declaraciones trimestrales correspondientes por el ejercicio de una actividad económica. Si el propietario no se dedica a dicha actividad económica, simplemente tiene unas fincas que o bien lleva cultiva personalmente o bien la tiene arrendada: no es actividad económica de arrendamiento de inmuebles 

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria (elpais)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía práctica inmoley.com de FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

Varios países han eliminado el impuesto sobre el patrimonio en los últimos años. Francia ha sido uno de los últimos. Actualmente, en Europa solo Suiza, Noruega (que no forman parte de la UE )y España cuentan con un tributo que grava la riqueza en su totalidad, mientras que en países como Francia o Italia existen tributos que gravan solo a determinados activos. Aun así, la crisis ha vuelto a abrir el debate sobre la posibilidad de volver a instaurar una imposición fiscal a las grandes fortunas. Madrid es la única comunidad de España donde este tributo está bonificado al 100%, por lo que no recauda nada por ello.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria (elmundo)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía práctica inmoley.com de FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

La amenaza de una armonización fiscal entre las comunidades ha disparado las donaciones de vivienda en las comunidades que cuentan con una mayor bonificación en este tipo de operaciones. Madrid, Murcia y Andalucía, donde están exentas casi al 100%, incrementaron este tipo de traspasos en el mes de febrero pese a que la media nacional cayó un 3,46%

 
LA REFORMA FISCAL QUE ESPERA A ESPAÑA
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La profundidad de la reforma fiscal dependerá del ajuste en gasto. Es algo similar a lo que está haciendo la banca: adelgazar y rentabilizar la gestión mediante la digitalización. Como el ajuste del gasto no sería políticamente aceptable la escusa política es que España paga menos impuestos que Europa.
  • Sin embargo,  España recauda recauda 0,4 puntos porcentuales más de los impuestos sobre sucesiones, donaciones y transmisiones inmobiliarias que el resto de Europa. Esto se debe a los tipos impositivos más altos (España tiene la tasa impositiva de sucesiones más alta del MUNDO) y al mantenimiento de un impuesto sobre el patrimonio que ya no existe desde hace años en el resto de Europa.
Según fuentes consultadas, el comité de reforma tributaria revisará la tributación ambiental, el impuesto de sociedades, la tributación de la economía digital y la armonización de las políticas tributarias regionales, lo que de ser aplicado debería afectar a Madrid, Navarra, País Vasco y Canarias, algo políticamente dudoso. El gobierno está considerando reformar el impuesto de sociedades revisando los beneficios y las exenciones que reducen la base imponible y la última reforma del impuesto de sociedades que recortó la tasa general del impuesto de sociedades del 30 al 25 por ciento. Esto sería algo insostenible. España tiene la segunda tasa impositiva corporativa media efectiva más alta de Europa y 9 puntos más que la media de la UE. El aumento de la tasa del impuesto de sociedades perjudicaría los incentivos a la inversión y reduciría el gasto total como un medio para aumentar la inversión y acelerar la recuperación económica.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria (elpais)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía práctica inmoley.com de FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

El Tribunal Constitucional ha admitido este martes a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la subida del impuesto de Patrimonio incluida en los Presupuestos Generales de 2021. Estos Presupuestos han recuperado dicho tributo como estructural después de que tras su abolición en 2008 haya sido prorrogado anualmente desde su reinstauración temporal en 2013. Tras la admisión a trámite, el tribunal de garantías dará ahora un plazo para alegaciones de las partes. El magistrado encargado del primer estudio del caso y la elaboración del proyecto de sentencia es Alfredo Montoya, catedrático de Derecho Laboral y perteneciente al sector conservador del Constitucional. La ley de Presupuestos, además de volver a convertir dicho impuesto en indefinido, eleva del 2,5% al 3,5% el tipo de gravamen marginal aplicable a las fortunas de más de 10 millones de euros. 

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria (elpais)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía práctica inmoley.com de FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

El Gobierno recuperará la deducción fiscal por rehabilitación de vivienda con 450 millones de fondos europeos. Los beneficios en el IRPF llegarán hasta el 60% del coste de las obras para las casas que, una vez reformadas, sean más eficientes energéticamente. El Gobierno quiere convertir la rehabilitación de vivienda en uno de los puntales de la recuperación económica. Para ello incorporará nuevos estímulos fiscales en los principales programas que ha diseñado con el fin de canalizar las ayudas europeas hacia las familias que acometan una renovación verde de su casa. Junto con las subvenciones directas, el Ejecutivo prepara un retorno de las deducciones por reformas, uno de los beneficios que sucumbieron con la Gran Recesión en 2013. 

 
¿DÓNDE ESTÁN LAS REFORMAS PARA RECIBIR LOS FONDOS EUROPEOS? ¿CÓMO QUEDARÁ LA FISCALIDAD DE PATRIMONIO Y SUCESIONES?
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Si Europa aceptase finalmente rebajar los plazos de evaluación. Este otoño o en el primer trimestre del próximo año tendrían que estar aprobadas las reformas, lo que podría conducir a un adelanto electoral ante las dificultades de alcanzar consensos.
  • Un punto de consenso entre partidos podría ser la fiscalidad en las reformas de patrimonio y sucesiones.
La presentación del Plan español para obtener los fondos europeos ha tenido un amplio eco en la prensa europea. La semana empezó el martes con el anuncio en el Consejo de Ministros de la reforma de los impuestos de patrimonio y sucesiones (de gran efecto inmobiliario). Unos impuestos que han desaparecido de Europa, que sólo recaudan unos pocos cientos de millones y que dependen de los acuerdos de financiación autonómica. Parece algo más ideológico que efectivo debido a su escasa cuantía en términos globales, por ejemplo comparado con una subida del IVA. Pero la prensa europea se ha hecho eco de que en una misma semana el gobierno ha dado 3 versiones. La última fue la vicepresidenta segunda, Nadia Calviño, quien este jueves señaló que “no es el momento” de subir los impuestos. Sin embargo, el presidente Sánchez señaló este martes que es “un debate necesario” y la ministra Montero adelantó el lunes que su plan pasa por aplicar aumentos el próximo año. De hecho, el plan de reforma que el Ejecutivo enviará a Bruselas habla abiertamente de un aumento de la presión fiscal. El documento del gobierno incluye impuestos sobre diesel, plástico, residuos e impuestos sobre servicios digitales (impuesto Google) y transacciones financieras (impuesto Tobin). Y, sobre todo, establece que los créditos y deducciones fiscales existentes se analizarán uno a uno y se eliminarán algunos de ellos. El documento sostiene que la forma de “mejorar la recaudación” es “ampliar las bases imponibles”, es decir, eliminar las ventajas fiscales. Con todo ello, el Ejecutivo espera reducir el gap de “siete u ocho puntos” que mantiene España con respecto a la medida europea en cuanto a presión fiscal, aunque los datos de cierre de 2019 establecen que este diferencial era algo menor y se por debajo de los seis puntos: 35,4% en España frente al 41,1% en la UE.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria (elpais)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
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Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

Patrimonio. El impuesto sobre el patrimonio suscita uno de los debates más encendidos en el sistema fiscal. Los economistas socioliberales abogan por su desaparición mientras que los más progresistas piden un mayor esfuerzo para las rentas más altas. España es uno de los pocos países que mantienen este impuesto, aunque es cierto que otros vecinos europeos mantienen otros esquemas fiscales para gravar la riqueza. El socialista Zapatero defendió su eliminación en 2004, mientras que Pedro Sánchez apuesta por reformarlo para que la Comunidad de Madrid no pueda dejarlo totalmente exento y sin efecto alguno, como hace actualmente. Sucesiones. Se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas. Estas administraciones mantienen desde hace años una competencia fiscal a la baja. Sin embargo, es uno de los impuestos clave en cualquier sistema fiscal. El grupo de trabajo deberá armonizar el tributo para evitar que haya diferencias tan amplías como las actuales entre las diferentes comunidades autónomas. Tanto este tributo como el anterior forman parte también de la reforma de la financiación autonómica, que tiene pendiente el Gobierno desde 2014.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria (eleconomista)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía práctica inmoley.com de FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

Guía fácil de la renta 2020: Alquiler de vivienda, el tratamiento de las rentas inmobiliarias

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad de arrendamientos urbanos (ejeprime)
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Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

la propuesta arroja una desventaja media para el propietario, que se calcula por la diferencia entre la rebaja de alquiler exigida y el ahorro fiscal por la reducción del 60% actual al 90% en el Irpf. Según han explicado los técnicos, esta reducción dependerá del tipo impositivo de cada contribuyente al disminuir la progresividad (que afecta a todas las rentas del trabajo o de la actividad económica) por el aumento de la reducción fiscal de las rentas del arrendamiento de vivienda.
“Esto no significa que individualmente a algún propietario concreto le pueda interesar, pero en términos medios la propuesta no les beneficia a los propietarios medios, por lo que la medida propuesta, tal como está conocida, no logrará los objetivos previstos en las zonas tensionadas”, exponen los técnicos. Además, como segunda conclusión, Gestha cree que las reducciones fiscales en la base aumentan la regresividad, pues "proporcionalmente benefician más a quien más gana".

 
SE EQUIVOCA, SÍ ESTÁ EN EL NEGOCIO INMOBILIARIO. 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Las empresas necesitan inmuebles para el desarrollo de su actividad, que generalmente representa del 25 al 40% de los activos de la empresa y conllevan el gasto recurrente más importante después de los salarios. 
  • El aumento de la externalización de activos inmobiliarios operativos se ha constituido en un instrumento estratégico para crear valor y / o reducir la deuda. Por lo tanto, hemos visto un aumento sin precedentes en las operaciones de sale & lease back inmobiliario en Europa 
  • La importancia de la aplicación de las nuevas normas contables y la valoración del “valor razonable” de las empresas operadoras inmobiliarias y la necesidad de disponer y procesar información inmobiliaria. 
Algunos grupos empresariales aún son poco conscientes del valor económico o financiero de sus activos inmobiliarios. Los inmuebles, a menudo se subestiman en su aspecto multidimensional (valor económico, productividad de los espacios de trabajo, imagen corporativa, etc.) por la dirección general de las empresas. Todavía es frecuente escuchar esta justificación: ¡Es que no estamos en el negocio inmobiliario!”. La gestión de los inmuebles dentro de la empresa y la función inmobiliaria ha ido evolucionando en los últimos años en el contexto de nuevas formas de gestión. Cada día es más evidente la necesidad de vincular la gestión inmobiliaria con la estrategia general de la empresa. Las empresas han ido tomando conciencia de que el sector inmobiliario es una realidad financiera y estratégica, porque las opciones inmobiliarias se relacionan con compromisos legales, fiscales, económicos, financieros y contables de larga duración. Además, la aplicación de las normas NIIF y su recomendación de evaluar todos los activos inmobiliarios al "valor razonable", es decir, al valor de mercado, debería llevar a la mayoría de las empresas interesadas a tomar medidas. Tener en cuenta y conocer mejor la situación y valor de sus inmuebles operativos. La aplicación de las normas NIIF a las empresas ha llevado al establecimiento de sistemas de información dedicados a los activos inmobiliarios de las empresas, contribuyendo también al reconocimiento de la función inmobiliaria en la empresa y la gestión inmobiliaria como ámbito de investigación y docencia de la gestión en general. Las normas NIIF también abordan la noción de análisis de componentes. Como un edificio está formado por varios elementos (fachada, ascensor, suelo, etc.), es importante poder dar un plazo de amortización para cada componente. El análisis por componentes lleva a considerar un edificio por separado del terreno en el que se ubica cuando el terreno tiene un valor significativo, mayor o igual al 25% del valor del conjunto. De lo contrario, el valor del terreno se considera un aumento del de la edificación. Las normas NIIF proporcionan una lista no exhaustiva de criterios que permiten distinguir entre un arrendamiento operativo y un arrendamiento financiero. Con su aplicación, todos los contratos de alquiler de activos inmobiliarios deben revisarse. Esto supone un conocimiento explícito de todas las premisas utilizadas.

 
DIRECTOR FINANCIERO INMOBILIARIO Y DEL CONTROLLER INMOBILIARIO 

 
LA COMPLIANCE DE LA CONSTRUCCIÓN, INMOBILIARIA Y URBANÍSTICA en 14 preguntas y respuestas.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • ¿Por qué es tan importante aplicar las políticas y soluciones de gestión del Legal Compliance?
1. ¿Por qué es tan importante aplicar las políticas y soluciones de gestión del Legal Compliance? a. ¿Qué es el Legal Compliance (comprobación del cumplimiento de la legalidad? b. La importancia de cumplir con la gestión del Legal Compliance. Tomar medidas para cumplir con sus obligaciones legales Las exigencias de cumplimiento legal crecen con su negocio La consecuencia más obvia del cumplimiento es que disminuye el riesgo de multas, sanciones, paros laborales, juicios o el cierre del negocio. Operaciones y seguridad mejoradas c. Riesgo por incumplimiento de la ley. d. La realización del Legal Compliance para evitar riesgos. e. Pasos a seguir en la gestión y gobernanza del riesgo (legal compliance) f. Importancia de las políticas y soluciones de gestión del Legal Compliance. g. Cumplimiento de estándares. 2. ¿Por qué razón el cumplimiento legal (Legal compliance) es una inversión que puede ayudar a agregar valor al negocio? a. El cumplimiento puede agregar valor a una empresa. b. El cumplimiento interno ayuda a establecer la hoja de ruta de un negocio. Esta es una lista de las cosas que hacemos como organización y la prueba de que realmente las hacemos. c. Extender el cumplimiento legal (legal compliance) a clientes y proveedores aumenta la confianza d. El cumplimiento agregará valor al negocio. 3. ¿Cuáles son los deberes típicos de los Compliance Officers (responsables de Compliance)? a. ¿Qué es Compliance Officer (responsable de Compliance)? b. ¿Cuáles son las responsabilidades de los Compliance Officers? c. Funciones típicas de los Compliance Officers: d. Requisitos para ser Compliance Officer 4. ¿Cómo es el Departamento de Legal Compliante de una empresa? a. Departamento de Legal Compliance b. ¿Qué funciones tiene el departamento de Legal Compliance? c. ¿Cuáles son las 5 áreas de un departamento de Legal compliance? 5 áreas de compliance: Identificación, prevención, monitoreo y detección, resolución y asesoría. d. La cultura del riesgo compartida entre todas las áreas de la empresa. e. Requisitos del Código de conducta para un departamento de cumplimiento (Legal  compliance) 5. ¿Cómo hacer un programa de cumplimiento eficaz con la legalidad (legal compliance)? a. El propósito de un programa de cumplimiento corporativo (Legal compliance). b. Crear una cultura de cumplimiento y abordar de manera proactiva las deficiencias de cumplimiento que pueden generar problemas en el futuro. c. Implementación de políticas, procedimientos y estándares de conducta d. La importancia de planificar e implantar bien un programa de cumplimiento eficaz con la legalidad (legal compliance). e. Realizar evaluaciones de riesgos ¿Qué áreas de cumplimiento plantean los mayores riesgos? f. Designación de un responsable de cumplimiento y un comité de cumplimiento g. Entrenamiento y formación h. Comunicación efectiva i. Monitoreo y auditoría j. Pautas disciplinarias k. Detección de delitos y acción correctiva 6. ¿Cuáles son los pasos básicos que toda empresa debe tener en cuenta para garantizar el cumplimiento legal (legal compliance)? a. Mantenerse al día con las leyes y regulaciones cambiantes b. Involucrar a especialistas c. Asegurarse de se siguen los procedimientos d. Programar auditorías internas periódicas e. Software adecuado 7. ¿Cómo es el Compliance en la industria de la construcción? a. Cumplimiento para los fabricantes y proveedores de bienes en la construcción. b. Procesos de licitación. 8. ¿Cómo gestionar el cumplimiento legal (legal compliance) para el éxito de la construcción? a. La gestión de la construcción es un desafío por la gran cantidad de regulaciones. b. ¿Qué deben hacer los constructores para garantizar que los problemas de incumplimiento no provoquen retrasos o interrupciones en la obra?  c. Beneficios de las soluciones de software para el cumplimiento de la construcción 9. ¿Es esencial usar el BIM en el compliance de la planificación y gestión del diseño de la construcción? a. ¿Por qué se exige el BIM en las licitaciones de obra? b. Sistema informático para gestionar los cambios de adopción del BIM. 10. ¿Existe alguna industria sujeta a más regulación ambiental que la construcción? a. Sistema de Gestión Ambiental b. ISO 14001 11. ¿Por qué razón la gestión del cumplimiento es clave para el éxito de los proyectos de construcción? a. Gestión del cumplimiento en obra (costes de materiales, pedidos, subcontratistas, seguridad, etc.). b. El cumplimiento es fundamental en una de las industrias más reguladas, la construcción. c. Procedimiento de compliance del cumplimiento de disposiciones de construcción en una obra. d. Software y páginas web de control del proceso constructivo. 12. ¿Por qué razón las constructoras deben monitorear regularmente los estándares de cumplimiento? a. Las constructoras deben monitorear regularmente los estándares de cumplimiento b. Seguridad laboral en la obra c. Un diario digital de la obra puede facilitar el Compliance. d. Proceso de gestión de un diario digital de la obra con fines de Compliance. 13. ¿Qué es la Compliance inmobiliaria (Property Compliance)? a. Cumplimiento legal de la propiedad inmobiliaria b. ¿Qué es el Legal Compliance de bienes inmuebles? 14. ¿Cómo es el Compliance en la industria inmobiliaria? a. Gestión de riesgos y responsabilidad en la industria inmobiliaria. b. La normativa reguladora crece cada día c. La inversión inmobiliaria está aumentando la necesidad del Real estate compliance. d. Riesgos de responsabilidad a los que se enfrentan los órganos de dirección 

 
COMPLIANCE DE LA CONSTRUCCIÓN, INMOBILIARIA Y URBANÍSTICA

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Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Los incentivos fiscales al alquiler de vivienda no encajan (cincodías)
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Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) duda de que los incentivos fiscales propuestos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por los que los propietarios de vivienda optarían a una bonificación de hasta el 90% si abaratan los alquileres, consigan cumplir con su objetivo de reducir las rentas en las conocidas como zonas tensionadas. Así, el sindicato calcula que a buena parte de los caseros les convendría más mantener la bonificación actual del 60%, a la que pueden acogerse todos los que a día de hoy alquilen vivienda habitual.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria > ibi de pisos vacíos (invertia)
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Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

El conjunto de medidas que prepara el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para bajar el precio del alquiler se basa en incentivos fiscales, que incluyen tanto beneficios como ‘castigos’ tributarios. Si la legislación que prepara el departamento que dirige José Luis Ábalos sale adelante, los ayuntamientos podrán plantear subidas del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de hasta el 50% a las viviendas que permanezcan vacías más de dos años. Esto afectará a los propietarios que tengan cuatro o más inmuebles. A día de hoy, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ya establece que los ayuntamientos puedan aplicar un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI para los “inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente”. El problema es que todavía no se han recogido los parámetros que determinan cuándo una vivienda está desocupada o vacía y se puede aplicar esta subida fiscal.

 
POR EXIGENCIA DE EUROPA, LA LEY DE VIVIENDA ELIMINARÁ PARTE DE LAS DEDUCCIONES FISCALES AL ALQUILER
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Bajo la apariencia de una reforma de incentivo social, la futura Ley de Vivienda eliminará las actuales bonificaciones fiscales al alquiler, como venía exigiendo Europa desde antes de la pandemia.
  • La actual deducción del 60% en el IRPF por los rendimientos del alquiler se aplicaría solo para las rentas por debajo de los precios oficiales
  • El arrendamiento de una vivienda tiene diferentes reducciones, siempre y cuando se cumplan unos criterios, y que el importe varía dependiendo de la CCAA en la que se ubique la vivienda.
  • Resulta más rentable obtener ingresos por arrendamientos como persona física que como entidad. En el IRPF, los ingresos gozan de una reducción del 60% (si se trata de arrendamiento de viviendas) y en el impuesto de Sociedades no.
  • Según fuentes consultadas, la propuesta sobre la mesa consiste en limitar progresivamente esta reducción en función de cuánto supere la renta cobrada un índice de precios de alquiler de referencia por zonas tensionadas que se establezca al efecto. 
Antes de la pandemia, el Gobierno informó a la Comisión Europea de que iba poner en revisión una batería de beneficios fiscales, entre ellos está la bonificación por el alquiler de viviendas que se aplican tanto propietarios como inquilinos en la declaración de la renta. Según explicaba el Programa de Estabilidad 2019-2022 que se mandó a la Comisión Europea se incluía una subida de la previsión fiscal desde el 35,1% actual hasta el 37,3% en 2022, este año se desarrollará un proceso de revisión sobre 13 beneficios fiscales, que el Ministerio de Economía define como “instrumentos de política fiscal que persiguen determinados objetivos económicos y/o sociales, mediante ahorros o mejoras en la renta de personas físicas y jurídicas a través de reducciones en sus cuotas tributarias. Y, por tanto, conllevan una minoración de la recaudación tributaria”. Según los cálculos de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), la reducción por arrendamiento de vivienda (propietario) y deducción por alquiler (inquilino) IRPF suponen 1.080 millones de euros. Al igual que la Comisión europea, la Airef (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) se ha cuestionado la reducción del 60% de los rendimientos netos obtenidos por el arrendamiento de vivienda habitual que los contribuyentes se pueden practicar en su declaración del IRPF.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
EFECTO MÍNIMO DE LA REFORMA CONTABLE PARA INMOBILIARIAS Y CONSTRUCTORAS
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad
    • Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre
El Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. El Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. Las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. Las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. Principales modificaciones del plan general de pequeñas y medianas empresas. En esta línea se añade una mejora técnica relacionada con la regulación sobre el valor razonable, el criterio para contabilizar la aplicación del resultado en el socio, con el adecuado criterio de presentación de las emisiones de capital y la norma de elaboración de la memoria.Principales modificaciones de las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas. Se modifican en la misma línea que las cuentas individuales; básicamente, para revisar los modelos de cuentas anuales a raíz del cambio de denominación de la cartera de «Activos financieros disponibles para la venta» y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios. Principales modificaciones de las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Se adaptan los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad. Simplificación de la clasificación de activos financieros. La clasificación de los activos financieros se deberán agrupar en solo tres categorías: Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. A coste amortizado. A coste.

 
CONTABILIDAD DE  INMOBILIARIAS Y CONSTRUCTORAS.

 
LA JUNTA DE COMPENSACIÓN COMO SUJETO PASIVO DEL IVA.
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  • La Junta de Compensación tendrá la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, de acuerdo con el art. 5.Uno.a), teniendo lugar su actuación en nombre propio, pero por cuenta de los juntacompensantes.
El art. 5 de la LIVA, en concreto la letra d) del citado artículo, establece que se reputarán empresarios o profesionales, quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente. Según señala la Dirección General de Tributos en contestación, entre otras, a consulta vinculante de 26 de marzo de 2013, la circunstancia que determina la condición de empresario o profesional es el destino previsto para los terrenos cuya urbanización se promueve, por tanto, si tiene la intención de proceder a la venta, entonces adquirirá dicha condición a los efectos del IVA, sino la tuviera previamente.

 
JUNTAS DE COMPENSACIÓN URBANÍSTICA

 
LA REFORMA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD Y LAS AUDITORÍAS
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El Consejo de Ministros ha aprobado dos normas que actualizan el marco contable y de auditoría, adaptándolo a la normativa europea, y que ayudarán a mejorar la calidad de la información financiera y su supervisión, reforzando con ella la confianza de los inversores y la fortaleza de los mercados de capitales.
  • Se trata de dos Reales Decretos que aprueban, por un lado, el reglamento que desarrolla la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, y, por otro, el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007.
  • A finales de 2018 el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publicó el proyecto de Real Decreto por el que se modificará el Plan General de Contabilidad para incorporar, parcialmente la NIIF-UE 9 “Instrumentos financieros”, la definición y desarrollo de “valor razonable” según lo dispuesto en la NIIF-UE 13 y la NIIF-UE 15 “Ingresos ordinarios procedentes de contratos de clientes”. Esta nueva reforma tiene como objetivo la homogeneización de la normativa contable española a la normativa internacional, haciendo que la información financiera sea, por tanto, de mayor comparabilidad.
  • El objetivo es simplificar los criterios de reconocimiento y valoración de activos financieros y, por ello, se van a eliminar algunas categorías de activos financieros.
En cuanto a la reforma del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, se trata de “un paso importante en la estrategia de convergencia del derecho contable español con las normas financieras internacionales” emitidas por el International Accounting Standards Board, así como a la Directiva de Auditoría y el Reglamento (UE) de auditoría de entidades de interés público de contabilidad financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), en concreto en los ámbitos de la contabilización de los instrumentos financieros (NIIF-UE 9) y el reconocimiento de ingresos (NIIF-UE 15). Esto supone disponer de una normativa contable interna independiente y autónoma por los relevantes efectos fiscales y mercantiles que produce, pero al mismo tiempo adaptada a las NIIF–UE. Esta adaptación no resulta de aplicación a las pymes, dado que estas están sujetas a un régimen simplificado de presentación de informes. Tampoco se aplica a las entidades financieras, con un marco contable específico elaborado por el Banco de España. Los grupos cotizados españoles ya aplican directamente las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) por lo que la adaptación normativa realizada permite a las sociedades integrantes de esos grupos cotizados aplicar en sus cuentas anuales individuales un marco de información financiera adaptado a esos principios y criterios contables internacionales y por tanto más coherente con el marco empleado en el grupo consolidado.

 
CONTABILIDAD DE  INMOBILIARIAS Y CONSTRUCTORAS.

IMPUESTOS /FISCALIDAD INMOBILIARIA
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