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13 de enero de 2021
 
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LA REFORMA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD Y LAS AUDITORÍAS
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El Consejo de Ministros ha aprobado dos normas que actualizan el marco contable y de auditoría, adaptándolo a la normativa europea, y que ayudarán a mejorar la calidad de la información financiera y su supervisión, reforzando con ella la confianza de los inversores y la fortaleza de los mercados de capitales.
  • Se trata de dos Reales Decretos que aprueban, por un lado, el reglamento que desarrolla la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, y, por otro, el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007.
  • A finales de 2018 el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publicó el proyecto de Real Decreto por el que se modificará el Plan General de Contabilidad para incorporar, parcialmente la NIIF-UE 9 “Instrumentos financieros”, la definición y desarrollo de “valor razonable” según lo dispuesto en la NIIF-UE 13 y la NIIF-UE 15 “Ingresos ordinarios procedentes de contratos de clientes”. Esta nueva reforma tiene como objetivo la homogeneización de la normativa contable española a la normativa internacional, haciendo que la información financiera sea, por tanto, de mayor comparabilidad.
  • El objetivo es simplificar los criterios de reconocimiento y valoración de activos financieros y, por ello, se van a eliminar algunas categorías de activos financieros.
En cuanto a la reforma del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, se trata de “un paso importante en la estrategia de convergencia del derecho contable español con las normas financieras internacionales” emitidas por el International Accounting Standards Board, así como a la Directiva de Auditoría y el Reglamento (UE) de auditoría de entidades de interés público de contabilidad financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), en concreto en los ámbitos de la contabilización de los instrumentos financieros (NIIF-UE 9) y el reconocimiento de ingresos (NIIF-UE 15). Esto supone disponer de una normativa contable interna independiente y autónoma por los relevantes efectos fiscales y mercantiles que produce, pero al mismo tiempo adaptada a las NIIF–UE. Esta adaptación no resulta de aplicación a las pymes, dado que estas están sujetas a un régimen simplificado de presentación de informes. Tampoco se aplica a las entidades financieras, con un marco contable específico elaborado por el Banco de España. Los grupos cotizados españoles ya aplican directamente las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) por lo que la adaptación normativa realizada permite a las sociedades integrantes de esos grupos cotizados aplicar en sus cuentas anuales individuales un marco de información financiera adaptado a esos principios y criterios contables internacionales y por tanto más coherente con el marco empleado en el grupo consolidado.

 
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MARCO CONTABLE Y DE AUDITORÍA

El Consejo de Ministros ha aprobado dos normas que actualizan el marco contable y de auditoría, adaptándolo a la normativa europea, y que ayudarán a mejorar la calidad de la información financiera y su supervisión, reforzando con ella la confianza de los inversores y la fortaleza de los mercados de capitales.

Se trata de dos Reales Decretos que aprueban, por un lado, el reglamento que desarrolla la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, y, por otro, el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007.

Transparencia, independencia y garantía de la función de interés público

La modificación del marco de auditoría tiene como objetivo principal completar la normativa derivada de las reformas normativas en el ámbito de la Unión Europea adoptadas como consecuencia de la anterior crisis financiera, integradas por la Directiva 2014/56. Estas normas tuvieron su transposición en España a través de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, que estaba pendiente del necesario desarrollo reglamentario, al que se da cumplimiento con este Real Decreto.

El objetivo fundamental de este nuevo marco es aumentar la confianza en esta actividad y la credibilidad del informe de auditoría, reforzar la transparencia en la actuación de los auditores, su independencia y la mejora de la calidad, así como impulsar una supervisión pública uniforme en todo el conjunto de la Unión Europea.

Este Reglamento proporcionará más claridad y seguridad en la interpretación y ejecución de las disposiciones de la Ley de Auditoría de Cuentas de 2015, contribuyendo así a incrementar la fiabilidad en la información financiera que se audita y en la que confían los terceros que actúan en el mercado. De este modo la auditoría cumple con su función de interés público.

Para llevar a cabo el fortalecimiento de la independencia de los auditores se establecen los mecanismos para evitar conflictos de intereses, así como los requisitos necesarios de documentación en los papeles de trabajo del encargo del análisis de las amenazas a la independencia, así como las posibles medidas de salvaguarda adoptadas. Esa documentación está sujeta a la supervisión pública para garantizar el cumplimiento de las exigencias legales. También se establece el detalle de las reglas de cómputo para determinar los límites a la dependencia económica por alcanzarse un determinado nivel de concentración de honorarios.

En cuanto a la trasparencia sobre el trabajo de los auditores, la normativa establece un conjunto de requisitos de publicidad, entre los que destacan la obligación de emitir un informe anual de transparencia para los auditores de entidades de interés público y la obligación de publicar los resultados de las inspecciones periódicas llevadas a cabo a esos auditores por parte del ICAC.

NORMATIVA CONTABLE INDEPENDIENTE Y AUTÓNOMA, ADAPTADA AL MARCO EUROPEO

En cuanto a la reforma del Plan General de Contabilidad, se trata de un paso importante en la estrategia de convergencia del derecho contable español con las normas financieras internacionales emitidas por el International Accounting Standards Board, así como a la Directiva de Auditoría y el Reglamento (UE) de auditoría de entidades de interés público de contabilidad financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), en concreto en los ámbitos de la contabilización de los instrumentos financieros (NIIF-UE 9) y el reconocimiento de ingresos (NIIF-UE 15).

Esto supone disponer de una normativa contable interna independiente y autónoma por los relevantes efectos fiscales y mercantiles que produce, pero al mismo tiempo adaptada a las NIIF-UE.

Esta adaptación no resulta de aplicación a las PYMEs, dado que éstas están sujetas a un régimen simplificado de presentación de informes. Tampoco se aplica a las entidades financieras, con un marco contable específico elaborado por el Banco de España.

Los grupos cotizados españoles ya aplican directamente las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) por lo que la adaptación normativa realizada permite a las sociedades integrantes de esos grupos cotizados aplicar en sus cuentas anuales individuales un marco de información financiera adaptado a esos principios y criterios contables internacionales y por tanto más coherente con el marco empleado en el grupo consolidado.

En el proceso de elaboración de estas dos normas se ha contado con la participación de los supervisores del mercado financiero y de los profesionales de auditoría, a través de las corporaciones que les representan, el Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. También profesionales del ámbito universitario y de las Administraciones Públicas y representantes de inversores y empresas, además de su debate en el Comité Consultivo de Contabilidad y la conformidad del Consejo de la Contabilidad. Esto garantiza la calidad del texto aprobado, al incorporar consideraciones de todas las partes afectadas por el mismo.

ANTECEDENTES

A finales de 2018 el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publicó el proyecto de Real Decreto por el que se modificará el Plan General de Contabilidad para incorporar, parcialmente la NIIF-UE 9 “Instrumentos financieros”, la definición y desarrollo de “valor razonable” según lo dispuesto en la NIIF-UE 13 y la NIIF-UE 15 “Ingresos ordinarios procedentes de contratos de clientes”.

Esta nueva reforma tiene como objetivo la homogeneización de la normativa contable española a la normativa internacional, haciendo que la información financiera sea, por tanto, de mayor comparabilidad.

Cambios que se van a producir en instrumentos financieros derivados de la reforma contable

El objetivo es simplificar los criterios de reconocimiento y valoración de activos financieros y, por ello, se van a eliminar algunas categorías de activos financieros.

Hasta ahora hemos tenido 6 tipos de activos financieros (préstamos y partidas a cobrar, inversiones mantenidas hasta el vencimiento, activos financieros mantenidos para negociar, otros activos financieros a valor razonable con cambios a la cuenta de pérdidas y ganancias, inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas y activos financieros disponibles para la venta) y con la reforma pasaremos a tener únicamente 3 tipos de activos, agrupados en función de su método de valoración, que serán:

• Activos financieros a valor razonable con cambios a la cuenta de pérdidas y ganancias
• Activos financieros a coste amortizado
• Activos financieros a coste

La reforma no ha incorporado la categoría de instrumentos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto ni la opción de valorar los instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en patrimonio que sí considera la NIIF 9.

El cambio más significativo es la desaparición de la categoría de activos financieros disponibles para la venta (activos a valor razonable con cambios de valor imputados a patrimonio neto), y por tanto ese tipo de activos pasarán a clasificarse en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios a la cuenta de pérdidas y ganancias.

El impacto de eliminar la categoría de activos financieros disponibles para la venta es que los ajustes por cambio de valor acumulados en el patrimonio neto deberán reclasificarse, al inicio de ejercicio de aplicación de la reforma, a una cuenta de reservas, es decir, como si se hubieran ido imputando a la cuenta de pérdidas y ganancias año a año, salvo que dé forma acumulada a consecuencia de la reforma. Esta reclasificación a reservas tendrá el consecuente efecto fiscal porque en principio se deberá tributar por el diferimiento realizado en pérdidas y ganancias de la variación de valor de dichos activos financieros.

En conclusión, la modificación de la NRV 9ª provocará mayor volatilidad en los resultados y el consecuente efecto fiscal, ya que las variaciones de valor de los activos se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias y no en el patrimonio neto.

En cuanto a la contabilidad de coberturas, si bien las compañías podrán seguir aplicando el modelo de coberturas actual, las modificaciones pretenden simplificar el modelo y permitir adaptar la contabilidad a la gestión de los riesgos financieros. Esto hará posible aplicar de una forma más amplia la contabilidad de coberturas y mitigará la volatilidad en la cuenta de pérdidas y ganancias.

CAMBIOS QUE SE VAN A PRODUCIR EN INGRESOS DERIVADOS DE LA REFORMA CONTABLE

Los ingresos deberán reconocerse cuando la compañía transfiera el control de los bienes o servicios y ya no sólo por la transferencia sustancial de riesgos y beneficios, sin perjuicio de que la transferencia sustancial de riesgos y beneficios sea un indicador de la transferencia del control. Como control se entiende la capacidad de dirigir el uso y obtener sustancialmente todos los beneficios económicos derivados del activo.

Con la reforma tendremos dos modelos de reconocimiento de ingresos, el reconocimiento en un momento concreto y el reconocimiento a lo largo de un período de tiempo, es decir, en función del grado de avance. En general, probablemente, muchas más empresas que registran el ingreso en un momento concreto podrán aplicar el método de reconocimiento de ingresos a lo largo de un periodo de tiempo, por lo que se producirá una anticipación de éstos.

Otro cambio sustancial se da en las devoluciones de ventas, ya que los ingresos se reconocerán sólo por el importe de las existencias que sea altamente probable que no vayan a ser devueltas. Esto implica que las unidades que se espera serán devueltas se mantienen en existencias y, por tanto, la cifra de negocios se reducirá, ya que, actualmente, las devoluciones de ventas se reconocen como una provisión por el margen de las existencias que se espera vayan a ser devueltas.
 

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