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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

27 de octubre de 2021
 
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¿POR QUÉ ES INJUSTA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL? LA REFORMA LEGAL DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Cuestiones que debe considerar una reforma legal de la plusvalía municipal.

  • La plusvalía municipal no es igual para todos. 

1) La plusvalía municipal no es igual para todos. Los inmuebles importantes se compran a través de sociedades interpuestas. Si se venden las acciones de esta sociedad no se paga la plusvalía municipal. Es decir, que sólo pagan las clases medias que no pueden permitirse ingeniería fiscal y compran, venden o donan los inmuebles sin poder utilizar sociedades interpuestas. 2) En la venta de un inmueble ya se paga en el IRPF por la ganancia patrimonial, además de la tributación indirecta. En el caso de sucesiones o donaciones, ya se pagan sus impuestos. Al volver a tener que pagar un impuesto MUNICIPAL adicional por la misma plusvalía hay una clara doble tributación respecto de lo ya tributado en sociedades, IRPF, sucesiones y donaciones. El mismo concepto se tributa doblemente. En la ingeniería fiscal se utilizan dos sociedades interpuestas, una en España y su matriz en un país con ventajas fiscales. La venta de la matriz no tributa por nada en España. Lo indicamos para insistir en que la tributación inmobiliaria recae únicamente en las clases medias por lo que debe moderarse. 3) En España es frecuente pactar que la plusvalía la pague el comprador, cuando legalmente corresponde al vendedor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) publicó una sentencia en que valora el posible carácter abusivo de una cláusula contractual por la que se traslada al comprador de una vivienda la obligación del pago del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). 4) El titular de un inmueble ya ha pagado el IBI anualmente, además del IVA o ITP y los impuestos indirectos. ¿No es suficiente carga fiscal? Los rumores de excluir en una reforma la venta de vivienda habitual, herencias y donaciones son un paso, pero no son suficientes. Los ayuntamientos tienen que financiarse, pero no sólo a costa del inmobiliario y no sólo vía impuestos para extralimitarse en sus competencias.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

¿Quién paga la plusvalía de un inmueble en una compraventa?
 
En principio, la obligación de abonar la plusvalía de un inmueble en una compraventa recae siempre sobre el vendedor, que es el sujeto pasivo del IIVTNU. Sin embargo, puede llegar a corresponder al comprador en los siguientes casos:
• Cuando ambas partes acuerdan que sea el comprador quien abone el impuesto. 
• Cuando el vendedor no tenga residencia en España.
• Sin embargo, cabe aclarar aquí que, en caso de no producirse el pago por la plusvalía municipal, el ayuntamiento correspondiente reclamará al sujeto pasivo, es decir, al vendedor, luego de transcurridos treinta días hábiles desde la fecha de la transacción.
Otros casos en los que debe abonarse la plusvalía de un inmueble y sus sujetos pasivos

Las operaciones de compraventa de un inmueble no son las únicas sujetas al pago del IIVTNU o plusvalía municipal. También lo exigen los municipios en los siguientes casos:

• Donación: en este caso, el sujeto pasivo y quien debe abonar el impuesto es el donatario, es decir, el beneficiario de la donación. 
• plusvalía de un inmueble
• Herencia: en este caso, el sujeto pasivo y quien debe afrontar el pago de la plusvalía es el heredero. 

¿Qué excepciones existen al pago de la plusvalía de un inmueble? 

Como ocurre con casi todos los tributos, existen algunas excepciones al pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal. ¿Cuáles son?

• Reinversión de vivienda habitual: en caso de que un propietario decida vender su propiedad de residencia habitual con el fin de reinvertir la totalidad del dinero obtenido en una nueva vivienda habitual, no será obligatorio para él abonar la plusvalía municipal. En este artículo te contamos todas las condiciones de este beneficio.
• Transmisión de inmuebles entre cónyuges: el pago de la plusvalía no será obligatorio si la entrega del inmueble es realizada por una de las partes de un matrimonio a la otra, en beneficio de la sociedad conyugal, como pago de haberes comunes o a favor de los hijos en caso de deber cumplir con alguna sentencia.
• Venta de inmuebles considerados patrimonio histórico-cultural: en caso de que la propiedad sea parte del conjunto histórico-artístico o haya sido declarada de interés cultural, también habrá exención de abonar la plusvalía. Esto, siempre y cuando sus propietarios acrediten haberse encargado de realizar las obras necesarias para la conservación o mejora del inmueble en cuestión.
• Transmisión de inmuebles que pertenecen a entidades estatales o benéficas: los inmuebles que son propiedad del Estado nacional, de las diferentes comunidades autónomas, de los municipios o sus entidades locales o de instituciones benéficas o tampoco deben abonar la plusvalía municipal cuando se produce su transmisión.
En cada una de estas formas, si ha existido algún incremento de valor del terreno transmitido, la plusvalía la asume:

• En las compraventas, el vendedor.
• En las donaciones, el donatario.
• En las herencias o legados, evidentemente, el heredero o legatario.

Regulación de la plusvalía municipal
Su regulación la podemos encontrar en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En su artículo 104 podemos leer lo siguiente:

1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Artículo 104.1 de la Ley de Haciendas Locales

La confusión queda solventada cuando acudimos a la regulación del impuesto de la Plusvalía Municipal y comprobamos que es una exigencia sine qua non (sin la cual) del impuesto que el incremento de valor que se experimente sea el de los terrenos y no el de la edificación u otros conceptos.

Por lo anterior, si se realiza una compraventa de una vivienda, lo que se emplea para calcular la plusvalía no es el valor del inmueble, edificación o construcción, sino el valor del terreno sobre el que se construyó.

A pesar de que es necesario un aumento en el precio de los terrenos, manifestado a la hora de la transmisión de los inmuebles, los ayuntamientos siguen girando el IIVTNU aunque la propiedad comprada, donada o heredada no lo haya sufrido. Esta es la clave por la que la Plusvalía Municipal está creando tanto conflicto en la actualidad.

Sin embargo, no siempre se encarece el valor del terreno transmitido, y esto supone que el patrimonio del vendedor, donatario o heredero no mejora, y como resultado el Impuesto no tendría que devengarse al no existir tal enriquecimiento.

 
 

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