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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

6 de agosto de 2021
 
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REFOMA FISCAL DE LAS SOCIMI
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Modificaciones en el régimen de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs)
  • Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (“Ley 11/2021”)
Uno de los requisitos de las SOCIMI es la distribución obligatoria, anualmente, de al menos el 80% de las utilidades contables distribuibles generadas por las SOCIMI (con ciertas excepciones). Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se modifica la Ley 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan las SOCIMIs, estableciendo un gravamen especial del 15% sobre la parte de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del IS ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión regulado en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de esa Ley. Dicho gravamen tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades.

 
SOCIMI. 

El devengo del gravamen especial se producirá el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta de accionistas u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.

Asimismo, se modifica la regulación de la información que ha de incorporarse en la memoria de las cuentas anuales, incluyendo las correspondientes referencias a los beneficios que hayan estado sujetos al nuevo gravamen especial del 15%

La Disposición Final Segunda de la Ley 11/2021 modifica la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (“Ley de SOCIMI”) para endurecer en determinados casos la tributación de las SOCIMI desde la entrada en vigor de la norma:

(i) Se establece un gravamen especial del 15% sobre el importe de los beneficios del ejercicio no distribuidos que procedan de rentas que hayan tributado conforme al régimen especial y que no se encuentren en el plazo de tres años de reinversión previsto para las rentas procedentes de la transmisión de inmuebles o participaciones en sub-SOCIMI que han cumplido con el plazo de mantenimiento de tres años, de alquiler respecto a los primeros y de tenencia en relación con las segundas.

En este sentido, conviene recordar que las SOCIMI están obligadas a distribuir (i) el 100% de los beneficios procedentes de dividendos o participaciones en los beneficios de otras sub-SOCIMI, (ii) al menos el 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y acciones o participaciones en sub-SOCIMI realizadas una vez transcurrido el plazo de mantenimiento señalado, y (iii) el 80% del resto de beneficios (por ejemplo, rentas derivadas del alquiler de inmuebles o de actividades accesorias, de dividendos de otras sociedades no SOCIMI, o de la transmisión de activos antes de la finalización del periodo de mantenimiento).

El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.

No obstante lo anterior, la Ley no prevé ninguna modificación correlativa en relación con el régimen fiscal especial de los socios contribuyentes del IS o del IRNR con EP y la posibilidad de aplicación de la exención establecida en el artículo 21 LIS.

(ii) Como obligación formal derivada de la introducción de este nuevo gravamen especial, se modifica el contenido obligatorio de la memoria de las cuentas anuales de la SOCIMI para añadir la obligación del desglose de dividendos distribuidos con cargo a beneficios o reservas sujetas al nuevo gravamen especial.

 
Disposición final segunda Modificación de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 9, pasando el actual apartado 4 a numerarse como apartado 5, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. La entidad estará sometida a un gravamen especial del 15 por ciento sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión regulado en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de esta Ley. Dicho gravamen tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades.
El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo. El modelo de declaración de este gravamen especial se aprobará por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda, que establecerá la forma y el lugar para su presentación.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. En la memoria de las cuentas anuales, las sociedades que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal especial establecido en esta Ley, crearán un apartado con la denominación "Exigencias informativas derivadas de la condición de SOCIMI, Ley 11/2009", en la que se incluirá la siguiente información:
a) Reservas procedentes de ejercicios anteriores a la aplicación del régimen fiscal establecido en esta Ley.
b) Reservas procedentes de ejercicios en los que se haya aplicado el régimen fiscal establecido en esta Ley, diferenciando la parte que procede de rentas sujetas al tipo de gravamen del cero por ciento, del 15 por ciento, o del 19 por ciento, respecto de aquellas que, en su caso, hayan tributado al tipo general de gravamen.
c) Dividendos distribuidos con cargo a beneficios de cada ejercicio en que ha resultado aplicable el régimen fiscal establecido en esta Ley, diferenciando la parte que procede de rentas sujetas al tipo de gravamen del cero por ciento, del 15 por ciento, o del 19 por ciento, respecto de aquellas que, en su caso, hayan tributado al tipo general de gravamen.
d) En caso de distribución de dividendos con cargo a reservas, designación del ejercicio del que procede la reserva aplicada y si las mismas han estado gravadas al tipo de gravamen del cero por ciento, del 15 por ciento, del 19 por ciento o al tipo general.
e) Fecha de acuerdo de distribución de los dividendos a que se refieren las letras c) y d) anteriores.
f) Fecha de adquisición de los inmuebles destinados al arrendamiento y de las participaciones en el capital de entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley.
g) Identificación del activo que computa dentro del 80 por ciento a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de esta Ley.
h) Reservas procedentes de ejercicios en que ha resultado aplicable el régimen fiscal especial establecido en esta Ley, que se hayan dispuesto en el periodo impositivo, que no sea para su distribución o para compensar pérdidas, identificando el ejercicio del que proceden dichas reservas.»


 

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