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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

17 de marzo de 2021
 
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POR EXIGENCIA DE EUROPA, LA LEY DE VIVIENDA ELIMINARÁ PARTE DE LAS DEDUCCIONES FISCALES AL ALQUILER
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Bajo la apariencia de una reforma de incentivo social, la futura Ley de Vivienda eliminará las actuales bonificaciones fiscales al alquiler, como venía exigiendo Europa desde antes de la pandemia.
  • La actual deducción del 60% en el IRPF por los rendimientos del alquiler se aplicaría solo para las rentas por debajo de los precios oficiales
  • El arrendamiento de una vivienda tiene diferentes reducciones, siempre y cuando se cumplan unos criterios, y que el importe varía dependiendo de la CCAA en la que se ubique la vivienda.
  • Resulta más rentable obtener ingresos por arrendamientos como persona física que como entidad. En el IRPF, los ingresos gozan de una reducción del 60% (si se trata de arrendamiento de viviendas) y en el impuesto de Sociedades no.
  • Según fuentes consultadas, la propuesta sobre la mesa consiste en limitar progresivamente esta reducción en función de cuánto supere la renta cobrada un índice de precios de alquiler de referencia por zonas tensionadas que se establezca al efecto. 
Antes de la pandemia, el Gobierno informó a la Comisión Europea de que iba poner en revisión una batería de beneficios fiscales, entre ellos está la bonificación por el alquiler de viviendas que se aplican tanto propietarios como inquilinos en la declaración de la renta. Según explicaba el Programa de Estabilidad 2019-2022 que se mandó a la Comisión Europea se incluía una subida de la previsión fiscal desde el 35,1% actual hasta el 37,3% en 2022, este año se desarrollará un proceso de revisión sobre 13 beneficios fiscales, que el Ministerio de Economía define como “instrumentos de política fiscal que persiguen determinados objetivos económicos y/o sociales, mediante ahorros o mejoras en la renta de personas físicas y jurídicas a través de reducciones en sus cuotas tributarias. Y, por tanto, conllevan una minoración de la recaudación tributaria”. Según los cálculos de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), la reducción por arrendamiento de vivienda (propietario) y deducción por alquiler (inquilino) IRPF suponen 1.080 millones de euros. Al igual que la Comisión europea, la Airef (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) se ha cuestionado la reducción del 60% de los rendimientos netos obtenidos por el arrendamiento de vivienda habitual que los contribuyentes se pueden practicar en su declaración del IRPF.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

¿CÓMO FUNCIONA ESTE BENEFICIO FISCAL A FAVOR DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS? 

El arrendamiento de una vivienda tiene diferentes reducciones, siempre y cuando se cumplan unos criterios, y que el importe varía dependiendo de la CCAA en la que se ubique la vivienda.

El arrendatario, por ejemplo, tiene a su alcance una deducción autonómica en casi todas las regiones (están destinadas principalmente a jóvenes, discapacitados o mayores con determinada renta), además de la deducción estatal siempre que su contrato de arrendamiento sea anterior al 1 de enero de 2015 (a partir de dicha fecha se eliminó), que consiste en un 10,05% las cantidades pagadas en el ejercicio fiscal, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros.  

En el caso del arrendador, la reducción es del 60%, y se calcula sobre el rendimiento neto positivo que haya obtenido por el alquiler de la casa (para ello, debe deducir a los ingresos obtenidos los gastos relacionados con el inmueble alquilado o hayan sido necesarios para obtener los ingresos). El benficio fiscal está reservado al arrendamiento de una vivienda habitual.  

Únicamente para los arrendamientos de vivienda habitual, se cogen los ingresos de un inmueble y a estos se le restan los gastos deducibles (IBI, comunidad, gastos de mantenimiento y financieros, amortización, etc.), obteniendo así el rendimiento neto por dicho alquiler. A ese rendimiento neto se le aplica una reducción del 60% y la cantidad resultante se declara en la base general del IRPF.

A este respecto, dado que el rendimiento neto se declara en la base general del IRPF y no en la del ahorro, la propia progresividad del IRPF hace que el ahorro fiscal que supone la reducción del 60% sea mayor cuanto mayor sea la renta del contribuyente. Por tanto, la Airef concluye que este es un beneficio fiscal regresivo porque beneficia mayoritariamente a las rentas más altas y aboga por su supresión porque no ha cumplido su objetivo de hacer que los precios de los alquileres fueran más asequibles, pero ¿es así realmente?

En la práctica, la supresión de esta reducción haría que las rentas procedentes del arrendamiento de viviendas que, al fin y al cabo, es una renta procedente del ahorro tributasen a los tipos marginales (hasta un 48%) en la base general del IRPF como si fueran rentas del trabajo, creando esto un agravio comparativo con el resto de los rendimientos del ahorro como los intereses, dividendos o ganancias patrimoniales que tributan a unos tipos que oscilan entre el 19 y el 23%. 

Esto representa una anomalía con respecto al resto de Europa e, incluso, con el tratamiento que dan a estas rentas las Diputaciones Forales, las cuales también las consideran rentas procedentes del ahorro y tributan como tales en la Base del ahorro del IRPF.

Por otro lado supone una discriminación respecto a los regímenes forales, donde hay un coeficiente de gastos fijo con relación a los ingresos procedentes del arrendamiento de vivienda habitual (por ejemplo, la Diputación Foral de Bizkaia permite deducirse como gastos del alquiler, aparte de los intereses pagados derivados de la hipoteca contraída en la adquisición de la vivienda arrendada, un coeficiente fijo de un 20% con respecto a los ingresos totales) beneficiaría no solo a la Administración, la cual reduciría enormemente los costes de gestión derivados de la comprobación de los gastos incluidos en los arrendamientos de vivienda habitual, sino que también beneficiaría a los contribuyentes puesto que estos ya no tendrían que recopilar y guardar la documentación acreditativa de los gastos incluidos en sus declaraciones.

LA NUEVA LEY DE VIVIENDA

Según fuentes consultadas, la propuesta sobre la mesa consiste en limitar progresivamente esta reducción en función de cuánto supere la renta cobrada un índice de precios de alquiler de referencia por zonas tensionadas que se establezca al efecto. 

La inclusión de medidas para rebajar los precios del alquiler en zonas tensionadas sigue siendo uno de los principales puntos de conflicto entre los socios de Gobierno en la negociación de la Ley estatal de Vivienda. El PSOE propone que la actual deducción del 60% en el IRPF por los rendimientos del alquiler se aplique solo a aquellas rentas que apliquen como máximo el precio del arrendamiento que establece el Índice Oficial de precios del alquiler.

Otro de los debates de la nueva ley de vivienda son: (i) la definición de vivienda vacía, (ii) las obligaciones de los grandes propietarios para con la vivienda del alquiler social y asequible sigue sobre la mesa, y (iii) la prohibición de desahucio cuando se demuestre que son personas vulnerables y las autoridades competentes no puedan ofrecer una alternativa habitacional, algo que ya se aplica en el estado de alarma actual.
 

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