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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

26 de octubre de 2021
 
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EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL DECLARADO INCONSTITUCIONAL, PERO PODRÍA RESUCITAR PORQUE “COSAS VEREDES, SANCHO”
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Es inconstitucional porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

  • Como el diablo está en los detalles, esperaremos a conocer la sentencia para ver si el Ministerio de Hacienda quiere corregirlo, el efecto real que genera en las arcas municipales y lo que es más importante: la reacción de los ayuntamientos más proclives políticamente a no seguir cobrando por un impuesto que además de inconstitucional es injusto y obliga a tributar por lo mismo que ya se tributa al estado. Es decir, que obliga a tributar dos veces por lo mismo, sólo que a distintas administraciones, el estado y el ayuntamiento.
  • Si después de esta sentencia del Constitucional, vuelven a resucitar este impuesto, «cosas veredes, sancho, que farán fablar las piedras» 
El Tribunal Constitucional  ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer. En los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares junto con una nota de prensa más amplia.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

La sentencia considera que estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque «establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento», indica la nota de prensa.

Además, el Pleno del Tribunal Constitucional declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez.

La plusvalía municipal es un tributo que grava la venta un inmueble o herencia y que es una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos. Considera que el sistema objetivo de cálculo del impuesto es inconstitucional porque determina que siempre hay incremento de valor cuando se transmite un terreno, independientemente de que tal incremento exista en realidad, y de su cuantía.

Esto afecta directamente al principio constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española. La sentencia afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución en los juzgados, pero no tendrá efectos retroactivos. 

Esta sentencia ya debería ser la definitiva, pero el impuesto ha resucitado otras vences. 

Ya se declaró inconstitucional la exigencia de este impuesto en supuestos en los que no había existido incremento de valor (sentencia de 11 de mayo de 2017), y en los que el impuesto a pagar era superior a la ganancia obtenida (31 de octubre de 2019). 

Es decir, que hace 4 años que las Cortes tenían que haber atendido al Tribunal Constitucional y eliminar este impuesto tan injusto. En 2017 se declaró inconstitucional la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa, una norma idéntica a la estatal, con lo que este pronunciamiento obligaba a modificar la normativa nacional también.

En la sentencia de hoy se declara inconstitucional la exigencia de este impuesto, porque se exige de forma objetiva, sin tener en cuenta si ha existido incremento de valor, ni su cuantía.

Si después de esta sentencia del Constitucional, vuelven a resucitar este impuesto, «cosas veredes, sancho, que farán fablar las piedras» 

   

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