La sentencia
considera que estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque «establecen
un método objetivo de determinación de la base imponible
del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los
terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia
de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese
incremento», indica la nota de prensa.
Además,
el Pleno del Tribunal Constitucional declara la intangibilidad de las situaciones
firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia,
de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez.
La plusvalía
municipal es un tributo que grava la venta un inmueble o herencia y que
es una de las fuentes de recaudación más importante para
los ayuntamientos. Considera que el sistema objetivo de cálculo
del impuesto es inconstitucional porque determina que siempre hay incremento
de valor cuando se transmite un terreno, independientemente de que tal
incremento exista en realidad, y de su cuantía.
Esto afecta
directamente al principio constitucional de capacidad económica
recogido en el artículo 31 de la Constitución española.
La sentencia afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir
de ahora o que estén pendientes de resolución en los juzgados,
pero no tendrá efectos retroactivos.
Esta sentencia
ya debería ser la definitiva, pero el impuesto ha resucitado otras
vences.
Ya se declaró
inconstitucional la exigencia de este impuesto en supuestos en los que
no había existido incremento de valor (sentencia de 11 de mayo de
2017), y en los que el impuesto a pagar era superior a la ganancia obtenida
(31 de octubre de 2019).
Es decir, que
hace 4 años que las Cortes tenían que haber atendido al Tribunal
Constitucional y eliminar este impuesto tan injusto. En 2017 se declaró
inconstitucional la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía
en Guipúzcoa, una norma idéntica a la estatal, con lo que
este pronunciamiento obligaba a modificar la normativa nacional también.
En la sentencia
de hoy se declara inconstitucional la exigencia de este impuesto, porque
se exige de forma objetiva, sin tener en cuenta si ha existido incremento
de valor, ni su cuantía.
Si después
de esta sentencia del Constitucional, vuelven a resucitar este impuesto,
«cosas veredes, sancho, que farán fablar las piedras»
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