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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

4 de noviembre de 2021
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

PREOCUPACIÓN ENTRE LAS SOCIEDADES GIBRALTAREÑAS CON INMUEBLES EN ESPAÑA
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El Tratado Fiscal entre España y Gibraltar entró en vigor el 4 de marzo de 2021, cuyo período impositivo entrará en vigor en España a partir del 1 de enero de 2022. Si no se toman medidas, a partir del 1 de enero de 2022, la empresa puede ser considerada residente fiscal en España y, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos de presentación de los impuestos españoles.

  • El asunto es relevante porque aunque Gibraltar ya no está en la lista de paraísos de la Unión Europea, para España, Gibraltar sigue siendo paraíso fiscal.
Se considerará que las empresas de Gibraltar que estén establecidas y gestionadas en Gibraltar, o que se rijan por la ley de Gibraltar, tengan residencia solo en España cuando exista alguna de las siguientes circunstancias: La mayoría de los activos, ya sean de propiedad directa o indirecta, están ubicados en España o consisten en derechos que pueden o deben ejercerse en España. La mayor parte de los ingresos devengados en un año natural proceden de fuentes en España. La mayoría de las personas físicas a cargo de la gestión efectiva son residentes fiscales en España. La mayoría de las participaciones en el capital o el patrimonio, derecho a voto o participación en beneficios se encuentran bajo el control directo o indirecto de personas físicas con residencia fiscal en España o de personas jurídicas, entidades y otras estructuras o acuerdos jurídicos vinculados a residentes fiscales en España.  

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

El Acuerdo entre España y Reino Unido en materia de fiscalidad e intereses financieros en lo que respecta a Gibraltar fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 15 de marzo. El próximo paso previo a su entrada en vigor es la ratificación por parte del Parlamento, tanto español como británico.

El Acuerdo tiene por objeto principal proteger los intereses financieros y la buena gobernanza de ambos territorios y, a este respecto, el artículo 1 establece un régimen reforzado de cooperación administrativa entre las autoridades fiscales españolas y las gibraltareñas, así como el compromiso por parte de Gibraltar de mantener una legislación cooperativa equivalente a la de la UE en caso de Brexit.

En el artículo 2 se regulan los criterios de residencia de personas físicas y de personas jurídicas y otros instrumentos o formas jurídicas (fideicomisos, trusts, etc).

En lo que respecta a la residencia de las personas físicas, el Acuerdo se remite a la norma interna de cada territorio para determinarla y, en caso de conflicto entre las partes, se establecen las reglas para su resolución, reglas que claramente favorecen el desempate en favor de España. Así, la persona física será residente fiscal de España si se cumple ciertas circunstancias dentro del año natural.

Será residente fiscal en España si:

• La persona física en cuestión pernocta más de 183 días en España en el año natural. Las ausencias esporádicas (fuera de ambos territorios) se sumarán al territorio donde se ubiquen la mayor parte de las pernoctaciones.
• El cónyuge o persona de relación similar, ascendientes o descendientes dependientes, residen en España.
• La única vivienda permanente a su disposición está en España.
• Dos tercios de los activos netos que se posean directa o indirectamente estén en España.
• Si necesita asesoramiento fiscal para establecer su  residencia fiscal en algunos de los países mencionados contacte con nosotros.
Adicionalmente, se impide a los nacionales españoles, a partir de la firma del Acuerdo (datado el 4 de marzo de 2019) trasladar su residencia fiscal a Gibraltar, y a los extranjeros residentes en España que trasladen su residencia fiscal a Gibraltar se les aplicará la llamada “cuarentena fiscal”, hasta ahora solo es aplicable a los nacionales españoles que siendo residentes en España mudaran su residencia a un paraíso fiscal. Finalmente, y a efectos aclaratorios, el Acuerdo establece que aquellos contribuyentes con residencia fiscal en Gibraltar bajo regímenes especiales (HNWI, CAT 2 o HEPSS) no constituirán por sí mismos prueba de residencia fiscal en Gibraltar a los efectos del Acuerdo.

En relación con la residencia fiscal de las personas jurídicas constituidas en Gibraltar bajo ley gibraltareña (o entidades análogas), se establece su residencia fiscal en España cuando las mismas tengan una “relación significativa” con España, basada en el cumplimiento de ciertos criterios.

Criterios para establecer su residencia fiscal en España:

• localización de la mayoría de sus activos directa o indirectamente en España,
• obtención de la mayor parte de sus ingresos en España durante el año natural,
• mayoría de sus directivos o personas físicas encargadas de la gestión residentes fiscales en España,
• mayor parte del capital, patrimonio, derechos de voto o beneficiarios bajo control directo o indirecto por personas físicas residentes en España o por personas jurídicas u otras entidades vinculadas con resientes fiscales en España.
Los criterios de atracción de residencia a España a que se refieren las letras c) y d) anteriores solo serán de aplicación a sociedades gibraltareñas constituidas antes de 18 de noviembre de 2018 si a 31 de diciembre de 2018 no son capaces de demostrar determinados indicios de relación significativa con Gibraltar entre los que se destacan la existencia de medios personales y materiales para el desarrollo de una actividad económica de fuente gibraltareña o el pago de impuestos en Gibraltar.

Este precepto introduce también la eliminación de la doble imposición de conformidad con la normativa interna.

El artículo 3 del Acuerdo establece un régimen especial de cooperación administrativa entre España y Gibraltar. En concreto, las partes acordaron que, en caso de Brexit, Gibraltar se compromete a mantener medidas de efecto equivalente a la legislación de la UE en materia de asistencia mutua.

Los órganos de enlace entre ambas administraciones se prestarán asistencia administrativa mutua en materia fiscal mediante el intercambio de información, automático, espontáneo o previa solicitud, asistencia en recaudación y traslado de documentos, las autoridades fiscales gibraltareñas proporcionarán a las españolas información relacionada con: trabajadores transfronterizos, vehículos, embarcaciones, beneficiarios efectivos de sociedades, entidades, trusts ligados a España así como toda la información, pública o no, sobre los fideicomisos (facilitando el acceso al Registro Mercantil de Gibraltar).

El resto del articulado se refiere a la creación de órganos de enlace entre ambas administraciones, un comité conjunto de coordinación, clausulas sobre confidencialidad y protección de datos así como su terminación y entrada en vigor. A pesar de que el Acuerdo entrará en vigor cuando se ratifique por los respectivos parlamentos, el intercambio de información a que se refiere el artículo 3 se puede aplicar de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2014, e incluso desde el 1 de enero de 2011 para determinada información.

APROBACIÓN EN GIBRALTAR EN FEBRERO DE 2021 

El Parlamento de Gibraltar aprobó el 25 de febrero de 2021 la incorporación del Tratado Fiscal con España a la legislación del Peñón. Lo hizo con los votos a favor de los diputados de GSLP, Liberales y Together Gibraltar. Los diputados del partido GSD votaron en contra. El principal objetivo de este tratado, que ya fue aprobado por el Congreso y el Senado de España, es poner coto a las prácticas financieras ilegales y a la competencia fiscal desleal del Peñón.

Este acuerdo es el primer tratado internacional que firman España y Reino Unido sobre Gibraltar desde el tratado de Utrech de 1715 por el que España cedió el uso del Peñón a los ingleses y forma parte del paquete de acuerdos a los que han llegado España y Reino Unido para asegurar una salida ordenada de Gibraltar de la UE a consecuencia del Brexit.

En el discurso que ofició en el Parlamento, el ministro principal, Fabián Picardo, recalcó que su aplicación "no perjudica la posición sobre la soberanía, jurisdicción o control" del Peñón y destacó que la existencia del tratado hace "totalmente insostenible la acusación española de que Gibraltar es un paraíso fiscal". El reconocimiento de un régimen fiscal distinto también es importante para Picardo, ya que considera que ante la eliminación de la frontera física, el tratado "marcará nuestra soberanía en cuestiones fiscales con mayor claridad que nunca".

El ministro principal aclaró que el propósito del tratado es "mejorar y aumentar la cooperación administrativa en cuestiones fiscales, asistir en la resolución de disputas sobre residencia fiscal y evitar incidencias de doble imposición entre Gibraltar y España" a través de la adhesión a los nuevos estándares fiscales internacionales.

La intención de Gibraltar con la firma de este documento es "reforzar nuestros lazos empresariales internacionales, atraer el comercio internacional y buscar ampliar y expandir la red de acuerdos y tratados con posibles socios en un mundo post-Brexit". El ministro principal ha destacado también que su Gobierno "desea que Gibraltar quede eliminado de cualquier lista negra internacional, dado que ello tendría beneficios positivos y de gran alcance". 

Picardo afirmó que la principal preocupación de España ha sido la pérdida de ingresos fiscales. "Gibraltar tiene impuestos más bajos y no recauda impuestos sobre ingresos por capital, patrimonio o ahorros. Por lo tanto, es posible emplear estructuras transfronterizas complejas para explotar estas ventajas y oportunidades de doble no imposición. Este es el daño que España busca evitar". 

En contraposición, el ministro principal aseguró que la principal preocupación de Gibraltar era "acabar con los mitos y abordar las irritaciones empleadas de forma permanente y continua por España para atacar nuestra reputación internacional como colectividad financiera respetable y nuestro historial a la hora de cumplir con obligaciones internacionales".

Sin embargo, el máximo responsable del Ejecutivo gibraltareño reconoció que ante el Brexit, "España demostró la voluntad de negociar de forma constructiva cuestiones fiscales transfronterizas". "Este tratado constituye un avance importante y positivo hacia el establecimiento de relaciones más cercanas y es un primer paso inevitable y bien recibido entre estados vecinos con un elevado volumen de tránsito, flujos e intereses comunes transfronterizos. Este espíritu de cooperación y comprensión resulta necesario", destaca el ministro principal.

Picardo explicó que España cuenta con un sistema fiscal que requiere establecer la residencia a efectos de imposición. "El sistema fiscal de Gibraltar se basa principalmente en la fuente y simplemente grava los ingresos allí donde se generan. Estas notables diferencias han sustentado el marco sobre el cual se basa el tratado, que no cambia esta situación. La facilidad a la hora de cruzar la frontera y las normas fiscales correspondientes permiten a un individuo ser residente fiscal tanto en Gibraltar como en España. Este es el motivo por el cual la postura por defecto en el tratado busca establecer la residencia fiscal únicamente en España. No ha sido diseñado de forma intencionada para favorecer o dar una ventaja a España, únicamente refleja la realidad", reconoce el ministro principal, que aclara que tendrá "poca o ninguna consecuencia para Gibraltar, dado que nuestro sistema fiscal territorial asegura que los ingresos se recauden independientemente de la residencia".

Las normas del tratado, recuera Picardo, "limitan la libertad de los ciudadanos españoles para cambiar su residencia fiscal a Gibraltar a partir del 4 de marzo de 2019. Los ciudadanos no españoles y gibraltareños registrados también retienen la residencia fiscal en España durante cuatro años inmediatamente posteriores a su cambio de residencia desde España a Gibraltar. Sin embargo, esto solamente se aplicará si los ciudadanos españoles pasan al menos un ejercicio fiscal completo en España antes del cambio de residencia y cuatro años en el caso de gibraltareños registrados".

Picardo entendía que Gibraltar obtiene diversos beneficios y ventajas: "La existencia del tratado hace totalmente insostenible la acusación española de que Gibraltar es un paraíso fiscal. El nivel de cooperación y transparencia acordado iría completamente en contra de ello". 

"El tratado iniciará el proceso de retirada de Gibraltar de la lista de paraísos fiscales en el Congreso español, lo que tendrá un impacto positivo sobre nuestra reputación internacional y una probable reacción favorable por parte de países que actualmente también incluyen a Gibraltar en listas negras", indica Picardo, que también destaca que el Peñón ha sido admitido en el Marco Inclusivo y el Proyecto BEPS de la OCDE, "una estrategia global desarrollada para combatir la planificación fiscal por multinacionales que trasladan sus beneficios desde jurisdicciones con impuestos más elevados a otras con impuestos más bajos".

Otro éxito importante para Picardo es "el reconocimiento de España de un sistema fiscal separado y distinto en Gibraltar. Al hacerlo, España acepta nuestra autonomía y soberanía en cuestiones fiscales y la aceptación por parte de España del estatus legal de los gibraltareños".

Gibraltar ya no está en la lista de paraísos de la Unión Europea, lista que por cierto ha sido recientemente revisada por el Consejo. Bien es sabido que Gibraltar traspuso a su normativa interna la Directiva 2011/16/UE, relativa a la Cooperación Administrativa en el ámbito de la Fiscalidad, también ha firmado el Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, además de implementar el nuevo Estándar Global de Intercambio Automático de Información aprobado por la OCDE.

Sin embargo, para España y a pesar de todos estos avances, Gibraltar sigue siendo paraíso fiscal.
 

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