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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

15 de octubre de 2021
 
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FISCALIDAD INMOBILIARIA: LO QUE HAY DETRÁS DEL FACTOR DE MINORACIÓN CATASTRAL
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  • Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles.

  • El Ministerio de Hacienda cambia el valor con el que se calcula la base imponible de impuestos como Transmisiones Patrimoniales, Patrimonio y Sucesiones. El cambio afecta al valor de los inmuebles que se tomará como referencia para calcular dichos tributos. Hasta ahora se empleaba para ese cometido el valor real de los inmuebles, pero a partir del 1 de enero de 2022 se tomarán como guía los nuevos valores de referencia creados en base a criterios concretos. Se salva el IBI porque su base imponible no se calcula con el valor real, sino con el valor catastral y dicho valor no resulta afectado por la reforma.
    Se invierte la carga de la prueba y será el contribuyente quien deba probar que el valor de referencia según el Catastro no se ajusta al valor que realmente tiene el inmueble.
El Ministerio de Hacienda ha situado en el 0,9 el factor de minoración del valor de referencia de los bienes inmuebles urbanos y rústicos en el Catastro con el objetivo de que no superen el valor de mercado  La orden ministerial explica que el valor de referencia de los inmuebles, uno de los componentes de la descripción catastral, se determina anualmente por el propio Catastro a partir del análisis de las compraventas inmobiliarias y en función de las características del bien. Sin embargo, la normativa determina que este valor de referencia no puede superar el valor de mercado y, para ello, se fija un factor de minoración sobre este. La ley de lucha contra el fraude prevé la construcción de un nuevo valor de referencia catastral, que tendrá en cuenta factores como la antigüedad o la conservación del inmueble, y que servirá de base para el pago de los impuestos de sucesiones, transmisiones patrimoniales y patrimonio.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

ORDEN HFP/1104/2021, DE 7 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL FACTOR DE MINORACIÓN APLICABLE PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS VALORES DE REFERENCIA DE LOS INMUEBLES.

La disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula el valor de referencia de los bienes inmuebles, una de las características económicas de su descripción catastral.

El valor de referencia es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas inmobiliarias que se realizan ante fedatario. Así, el valor de referencia de los inmuebles se determinará, anualmente, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante fedatario y obtenidos en el marco de informes anuales del mercado inmobiliario, en función de las características catastrales de cada inmueble.

En todo caso, esta Ley señala que el valor de referencia se determinará con el límite del valor de mercado, sin que pueda superarlo, y con este objeto se fijarán, mediante Orden de la Ministra de Hacienda, factores de minoración para los bienes de una misma clase.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser una norma de carácter técnico, cuyo único objetivo es servir a las previsiones del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su redacción por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir el objetivo que justifica su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, es de señalar que esta norma no genera cargas administrativas para los ciudadanos, y en su elaboración se han procurado los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En virtud de lo expuesto, y previo informe de la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, dispongo:

Artículo 1.?Factor de minoración para inmuebles urbanos.
Con el fin de que el valor de referencia de los bienes inmuebles urbanos no supere el valor de mercado, en su determinación será de aplicación el factor de minoración (FM) 0,9.

Artículo 2.?Factor de minoración para inmuebles rústicos.
Con el fin de que el valor de referencia de los bienes inmuebles rústicos no supere el valor de mercado, en su determinación será de aplicación el factor de minoración (FM) 0,9.

Disposición final.?Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de octubre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

CLAVES

El valor de referencia únicamente afectará a quien adquiera un inmueble a partir del 1 de enero de 2022, y a la vez tenga que tributar, bien por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, bien por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Igualmente, sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de la entrada en vigor de la norma, en ningún caso afecta al patrimonio preexistente.

En el caso de bienes inmuebles urbanos, la Dirección General del Catastro calculará el valor de referencia de un inmueble concreto teniendo en cuenta diversos criterios, como son las diferencias de calidad, antigüedad y estado de conservación entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo de valor medio. Para ello se usará, transitoriamente, la normativa de valoración catastral.

En el caso de inmuebles rústicos sin construcción, el valor de referencia se calculará a partir del módulo de valor medio, en función de sus características, y de los factores correctores por localización, agronómico y socioeconómico que se determinen en el informe anual del mercado inmobiliario correspondiente.
 

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