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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

4 de noviembre de 2021
 
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LA REFORMA LEGAL DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL SE APROBARÁ POR REAL DECRETO EN EL PRÓXIMO CONSEJO DE MINISTROS
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Según varios medios, el propósito del Gobierno es llevar la reforma al próximo Consejo de Ministros, que en principio podría ser el lunes 8 de noviembre, ya que el martes es festivo en Madrid. Si no es posible, la reforma legal iría a la siguiente reunión del Consejo de Ministros.
    • Podría tratarse de un artículo único limitado al no sometimiento a gravamen de los no incrementos y de las disminuciones de valor de los terrenos urbanos.
  • Según varios medios, el Decreto Ley será aprobado sin dificultad a la espera de la abstención del Partido Popular que facilite el trámite.

  • Estos mismos medios mantienen dudas jurídicas sobre la pretendida retroactividad parcial del decreto, cuestión que podría llegar hasta los tribunales europeos, y sobre la comentada  exoneración del impuesto a transmisiones de primeras viviendas o por sucesiones y donaciones. 
    El problema de fondo de la plusvalía municipal es que ya tributa en renta, por lo que es doble imposición. Asimismo, es un impuesto que no afecta a las sociedades patrimoniales que venden sus acciones en lugar del inmueble. A día de hoy, el único partido político que solicita la derogación de este impuesto municipal es Vox.
El Tribunal constitucional (TC) publicó ayer la sentencia en la que declara inconstitucional y nulo el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal, y abre así un periodo de vacío legal, en el que quienes vendan un inmueble no habrán de pagar este tributo. La plusvalía municipal no será exigible hasta que entre en vigor la ley que prepara Hacienda para fijar un nuevo sistema de cálculo. Una de las cuestiones en estudio por parte del Ministerio es la de dotar de cierta retroactividad a la nueva norma, para que sea eficaz desde el mismo momento en que la sentencia del Constitucional surta efecto anulando un impuesto esencial para los ingresos de las corporaciones locales. Hacienda pretende que haya continuidad en la nueva norma y que se aplique desde la fecha de la sentencia. Esta interpretación es dudosa jurídicamente y originará muchas reclamaciones judiciales. El motivo es que la Constitución prohíbe aplicar con efectos retroactivos normas que restrinjan los derechos individuales, como sería un impuesto.  La solución que se quiera dar será provisional y no definitiva, como sucedió en Guipúzcoa con el Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Como se expresa en el preámbulo, la aprobación de este Decreto Foral-Norma responde a la necesidad de dar una respuesta de urgencia a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional, sin perjuicio de que más adelante se pueda llevar a cabo una reforma normativa más sosegada para establecer la determinación del sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas resultantes de las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

El 31 de marzo de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de Guipúzcoa el Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuya finalidad era adaptar dicho impuesto a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de febrero de 2017. 

En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa, aunque lo hizo, únicamente, en la medida en que en impuesto somete a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.

Según la sentencia, el tratamiento que los citados preceptos otorgan a los supuestos de no incremento o, incluso, de decremento, carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos por el paso del tiempo, por lo que se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1.

La norma guipuzcoana excluye de gravamen las situaciones de no incremento y de decremento de valor, lo que implica que los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, solo serán de aplicación en los casos en los que exista un incremento del valor de los terrenos.

Ahora bien, como se expresa en el preámbulo, la aprobación de este Decreto Foral-Norma responde a la necesidad de dar una respuesta de urgencia a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional, sin perjuicio de que más adelante se pueda llevar a cabo una reforma normativa más sosegada para establecer la determinación del sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas resultantes de las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos.

Por ello, el texto normativo que se aprueba no introduce modificaciones en la Norma Foral 16/1989, pues se limita a establecer, en su artículo único, la regulación del no sometimiento a gravamen de los no incrementos y de las disminuciones de valor de los terrenos.

Los aspectos regulados en el Decreto Foral-Norma 2/2017 son:

Determinación del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

El texto normativo establece que para que nazca la obligación tributaria principal del IIVTNU, es necesario que exista incremento de valor de los terrenos, puesto de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, sobre los mismos.
La existencia del incremento de valor de los terrenos se determinará por comparación del valor de adquisición y valor de transmisión.

Si tras dicha comparación se determinase la existencia de incremento de valor, el Impuesto se liquidará según lo establecido en la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio.

Por el contrario, si no existiera incremento de valor, no se someterá a gravamen, pero se mantendrá la obligación de presentar declaración.

Para determinar la existencia o no de incremento de valor de los terrenos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

? Se toman como valores de adquisición y de transmisión los que se tengan en cuenta o, los que deberían tenerse en cuenta, en los respectivos impuestos que sometan a gravamen la transmisión de la propiedad de los terrenos o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los terrenos.
? Los valores de adquisición y transmisión han de referirse a los valores en el momento de la adquisición del terreno (o constitución o adquisición del derecho real) y en el momento de la transmisión del mismo (o constitución o transmisión del derecho).
? Para la determinación de dichos valores, no procede la adición de gastos, mejoras u otros conceptos, ni la actualización por el transcurso del tiempo.
? Si los valores de adquisición y transmisión de referencia no diferenciaran expresamente el valor de la construcción y el del suelo, se tomará como referencia la proporción existente respecto al valor catastral vigente en el momento de devengo del IIVTNU.

Ámbito de aplicación. Régimen transitorio

Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación:

? A las liquidaciones del IIVTNU practicadas a partir del 25 de marzo de 2017 (fecha de publicación en el BOE de la sentencia del TC) correspondientes a devengos posteriores a dicha fecha.

? A las liquidaciones del IIVTNU practicadas a partir del 25 de marzo de 2017 (fecha de publicación en el BOE de la sentencia del TC) correspondientes a devengos anteriores a dicha fecha, siempre que con anterioridad a la misma no se hubiese dictado liquidación que hubiera alcanzado firmeza.

? En los recursos de reposición que se encuentren pendientes de resolver a fecha 25 de marzo de 2017.

? En los expedientes en el Tribunal Económico-Administrativo Foral o en Tribunales Económico-Administrativos Municipales que se encuentren pendientes de resolver referidos a devengos anteriores al 25 de marzo de 2017. En estos casos, se remitirá el expediente al ayuntamiento correspondiente para que practiquen nuevas liquidaciones en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Foral-Norma.

Por el contrario, no se aplicará lo dispuesto en la norma:

? A las liquidaciones del IIVTNU, correspondientes a devengos anteriores a 25 de marzo de 2017, que hayan adquirido firmeza con anterioridad a dicha fecha.

Respecto de las mismas, no procede la rectificación, restitución o devolución en base a lo dispuesto en el Decreto Foral-Normal y los procesos recaudatorios continuaran hasta su terminación exigiéndose íntegramente las deudas aplazadas o fraccionadas.

DIFERENCIA ENTRE LOS VALORES DE TRANSMISIÓN Y ADQUISICIÓN

Con el fin de conocer si existe o no un incremento de valor la norma utiliza un sistema objetivo, de fácil aplicación para los ayuntamientos, como es la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición. El empleo de este método permitirá determinar con certeza la existencia o no de un incremento de valor. Y dado que dichos valores pueden no desglosar la parte del valor correspondiente a los terrenos, resulta necesario establecer una regla que permita diferenciar dicho valor, aplicando la parte proporcional del valor del suelo con respecto al valor catastral. Por lo demás, no se modifica el cálculo de la base imponible del impuesto, en tanto que el Tribunal lo admite en casos en los que exista un incremento del valor del suelo.
 
 

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