NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 
  • Independiente. Experimentado. 
  • Con algunos de los analistas más experimentados  realizando investigaciones sobre el terreno durante todo el año, inmoley.com proporciona a sus lectores globales la inteligencia empresarial que necesitan para mantenerse a la vanguardia. 
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ESPAÑA EN RIESGO DE PERDER SU PODERÍO CONSTRUCTOR. MUCHO RUIDO Y POCAS NUECES.

6 de marzo de 2023
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • España cuenta con 5 de las 50 mayores constructoras del mundo y debe retener a las 4 que quedan tras la salida de Ferrovial. 
  • A una decisión como la de Ferrovial sólo se puede responder con mejoras inmediatas, todo lo demás es mucho ruido y pocas nueces.
  • ¿Qué debe hacer España para retener a  las grandes constructoras y que no se domicilien en Países Bajos, como ha hecho Ferrovial?
  • ¿Puede España retener a sus grandes constructoras frente a la ventaja fiscal de Países Bajos?
Para retener a las grandes constructoras en España y evitar que se domicilien en otros países como Países Bajos, es importante que el gobierno y las instituciones españolas creen un entorno favorable para la inversión y el crecimiento empresarial en el país. Algunas de las medidas que se podrían considerar son: 1) Una política fiscal atractiva: ofrecer incentivos fiscales para las empresas que inviertan en España, reducción de impuestos, y una política de estabilidad fiscal que ofrezca seguridad jurídica y facilite la planificación a largo plazo. ¿Puede España retener a sus grandes constructoras frente a la ventaja fiscal de Países Bajos? Se necesitan mejoras en el régimen tributario para mantener a las empresas españolas en el país y competir con la red de convenios de doble imposición que ha llevado a compañías como Ferrovial a establecerse en el extranjero. Es crucial mejorar el régimen de las sociedades cotizadas en el Ibex 35 para mantener la presencia global de estas gigantes constructoras, especialmente en la doble tributación cuando cotizan en las grandes bolsas mundiales, como Nueva York. 2) Fomentar la inversión en infraestructuras: mejorar la calidad de las infraestructuras y fomentar la inversión en proyectos de transporte, energía y comunicaciones, lo que aumentaría la demanda de servicios de las grandes constructoras. 3) Simplificar y reducir la burocracia: agilizar los trámites administrativos y reducir la complejidad de las regulaciones para facilitar la inversión y la actividad empresarial. 4) Incentivar la formación y el talento: promover la formación y la capacitación de profesionales especializados en áreas como la ingeniería y la construcción, para garantizar la disponibilidad de mano de obra cualificada. 5) Promover la innovación y la tecnología: fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico en el sector de la construcción, para permitir a las empresas estar a la vanguardia en términos de innovación y sostenibilidad. En resumen, España necesita un entorno económico y regulatorio que sea atractivo para las grandes constructoras y que facilite la inversión y la actividad empresarial, lo que permitiría retener a estas empresas y mantener un sector de la construcción sólido y competitivo en el país.

 
DIRECTOR FINANCIERO DE UNA CONSTRUCTORA. 

CONSTRUCTION FUNDING AND FINANCIAL MANAGEMENT


 
AUDITORÍA DE CUENTAS PARA INMOBILIARIAS Y CONSTRUCTORAS.

6 de marzo de 2023
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Presentamos nuestra guía práctica de Auditoría de Cuentas para Inmobiliarias y Constructoras. Con esta guía, podrá llevar a cabo sus auditorías con facilidad y confianza, asegurando la precisión y legalidad de tus cuentas.
Nuestra guía incluye una lista detallada de verificación para ayudarle a realizar una auditoría exhaustiva, y está diseñada específicamente para las necesidades de tu industria. Además, incluye consejos prácticos para la gestión de riesgos y la implementación de mejores prácticas contables. No se pierda la oportunidad de optimizar tus procesos de auditoría y garantizar el cumplimiento normativo. 

¿QUÉ APRENDERÁ? Conocimientos básicos de auditoría: Aprenderá los conceptos básicos de la auditoría, incluyendo el papel del auditor, los estándares de auditoría y los informes de auditoría. Normativa contable específica: Conocerá las normativas y regulaciones contables específicas para empresas inmobiliarias y constructoras, como el Plan General de Contabilidad y las normativas fiscales. Aspectos fiscales: Aprenderá sobre los aspectos fiscales relevantes para las empresas inmobiliarias y constructoras, como el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el impuesto sobre sociedades. Gestión de riesgos: Aprenderá a identificar y gestionar los riesgos asociados con las empresas inmobiliarias y constructoras, como el riesgo de crédito y el riesgo de mercado. Contabilidad de costes: Aprenderá sobre la contabilidad de costes y cómo se aplica en el sector inmobiliario y de la construcción. Procedimientos de auditoría específicos: Aprenderá los procedimientos de auditoría específicos para el sector inmobiliario y de la construcción, como la revisión de los estados financieros, la revisión de la gestión de proyectos y la revisión de la documentación legal.

PARTE PRIMERA La auditoría de cuentas para inmobiliarias y constructoras. Capítulo 1. La auditoría de cuentas para inmobiliarias y constructoras. Capítulo 2. Planificación de la auditoría de inmobiliarias y constructoras. Capítulo 3. Revisión de los estados financieros y registros contables Capítulo 4. Valoración de los activos Capítulo 5. Contratos y acuerdos Capítulo 6. Regulación y cumplimiento Capítulo 7. Conclusiones y recomendaciones Capítulo 8. Ejemplos de informes de auditoría de inmobiliarias y constructoras. PARTE SEGUNDA Auditoría de cuentas de inmobiliarias. Capítulo 9. Contabilización de las inversiones inmobiliarias Capítulo 10. Valoración de las propiedades de inversión Capítulo 11. Incentivos de arrendamiento PARTE TERCERA Auditoría de cuentas de empresas constructoras. Capítulo 12. Auditoría de cuentas de empresas constructoras. Capítulo 13. Auditoría de los contratos en curso en la construcción. Capítulo 14. Auditoría de la construcción sobre las diferentes obras en curso. Capítulo 15. Auditoría en obra de las materias primas y suministros Capítulo 16. La auditoría de constructoras con cuentas por cobrar (obra terminada y no cobrada). Capítulo 17. La auditoría de la unión de constructoras (joint ventures) 


 
AUDITORÍA DE CUENTAS PARA INMOBILIARIAS Y CONSTRUCTORAS.

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FERROVIAL BUSCA IGUALDAD DE CONDICIONES EN SU COTIZACIÓN EN LA BOLSA DE NUEVA YORK PARA COMPETIR CON MULTINACIONALES DEL SECTOR

3 de marzo de 2023
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Ferrovial ha enfocado su negocio de infraestructuras a Estados Unidos y Canadá. Esto exige cotizar en la bolsa de Nueva York en las mejores condiciones posibles para competir con multinacionales americanas. 
Con el enfoque de Ferrovial en infraestructuras en Estados Unidos y Canadá, la necesidad de cotizar en la bolsa de Nueva York en igualdad de condiciones se hace imprescindible para competir con multinacionales americanas. A pesar de que otras empresas españolas cotizan en Nueva York, estas lo hacen en desventaja fiscal frente a multinacionales neerlandesas debido a un problema de doble imposición en los convenios fiscales. Ferrovial busca solucionar este inconveniente para atraer inversores internacionales. Es cierto que otras multinacionales españolas cotizan en Nueva York, pero lo hacen en desventaja fiscal respecto a las multinacionales neerlandesas. Y es aquí donde el convenio de doble imposición en los Países Bajos y Estados Unidos marca la diferencia a favor del inversor internacional. Es un problema de doble imposición que afecta a los “American Depositary Receipt (ADR)” en la Bolsa de Valores de Nueva York. 

 
DIRECTOR FINANCIERO DE UNA CONSTRUCTORA. 

CONSTRUCTION FUNDING AND FINANCIAL MANAGEMENT


 
FERROVIAL DISCUTE SU TRASLADO A LOS PAÍSES BAJOS CON LA AGENCIA TRIBUTARIA

3 de marzo de 2023
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Operaciones a las que se aplica el régimen especial. Regulación: Artículos 76 a 87 LIS. Este régimen tributario especial, salvo que expresamente se indique lo contrario a través de la comunicación a la Administración tributaria, se aplica, entre otras, a las siguientes operaciones a las operaciones de cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, respecto de los bienes y derechos situados en territorio español que queden afectados con posterioridad a un establecimiento permanente situado en dicho territorio.
En España, las fusiones de empresas pueden acogerse a un régimen especial de fusiones, adquisiciones y canjes que permite a las empresas no tributar por las plusvalías que surgen de la operación. Sin embargo, para hacer uso de este régimen, la empresa debe justificar que la operación no se ha llevado a cabo por motivos tributarios, sino de negocio. Si no puede hacerlo, la empresa podría enfrentarse a pagos millonarios. Además, durante la fusión, pueden surgir beneficios fiscales derivados del movimiento de activos, y es común que las empresas aprovechen estas ventajas fiscales. En el caso de la fusión de Ferrovial y su traslado de la sede a Países Bajos, se espera que la empresa se acoja a este régimen especial y que tenga que justificar que la operación se ha realizado por motivos de negocio y no solo por motivos fiscales. Además, se espera que Ferrovial tenga beneficios fiscales por el trato que Ámsterdam otorga a los dividendos y plusvalías de filiales que se repatrían a la matriz. 

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
FERROVIAL SE MUDA A PAÍSES BAJOS Y ESPAÑA TEME EL EFECTO DOMINÓ EN LA PLANIFICACIÓN FISCAL INTERNACIONAL DE LAS EMPRESAS

1 de marzo de 2023
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La decisión de Ferrovial de trasladar su sede a Países Bajos ha generado preocupación en España sobre las posibles consecuencias en la planificación fiscal internacional de otras empresas. España ha advertido sobre las zonas de baja tributación en algunos países europeos y ha expresado su preocupación por el impacto que esto podría tener en su propia economía. Alrededor del 80% de las 100 mayores empresas del mundo tienen su domicilio en Países Bajos, lo que les permite beneficiarse de ventajas fiscales como la liberación del pago por dividendos y ganancias de filiales, así como la realización de transacciones internacionales.
El traslado de Ferrovial crea un grave precedente que podría afectar al prestigio de España y condicionar la inminente transposición de la Directiva de Fusiones. Esta transposición está alineada con la libertad de establecimiento para las sociedades y empresas, lo que comprende tanto la creación como la administración de las sociedades en las condiciones fijadas por la legislación del correspondiente Estado miembro, así como su movilidad intraeuropea. Sin embargo, la movilidad dentro de la UE ha de ser promovida con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior, en el marco creciente de internacionalización de los operadores económicos. La transposición de la Directiva de Fusiones se encuentra pendiente tanto en España como en Países Bajos y ha generado dudas legales. Ferrovial advierte que el anteproyecto de ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles podría sufrir modificaciones relevantes durante el procedimiento legislativo para su aprobación, lo que hace imposible determinar con precisión cuál será el impacto, si lo hubiera, que esta nueva ley podría llegar a tener sobre la fusión. El traslado de Ferrovial crea un grave precedente para el resto de las constructoras españolas, que quedan en desventaja en comparación con las compañías con sede en Países Bajos. Estas últimas se han beneficiado de una menor volatilidad en sus costes de financiación gracias a una prima de riesgo del país más estable que el español, lo que conlleva mejoras en el coste total de capital. La integración del régimen de modificaciones estructurales, internas y transfronterizas en un marco normativo único busca evitar asimetrías y diferencias que pudieran favorecer un riesgo de búsqueda de una jurisdicción de conveniencia en un ámbito interno y transfronterizo. En resumen, el traslado de Ferrovial a Países Bajos genera preocupación en España sobre las posibles consecuencias en la planificación fiscal internacional de otras empresas, así como en la inminente transposición de la Directiva de Fusiones. España ha advertido sobre las zonas de baja tributación en algunos países europeos y busca evitar asimetrías y diferencias que pudieran favorecer un riesgo de búsqueda de una jurisdicción de conveniencia en un ámbito interno y transfronterizo.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA. EL TRIBUNAL SUPREMO OBLIGA A HACIENDA A DEMOSTRAR EL VALOR DE LOS INMUEBLES ANTES DE IMPONER IMPUESTOS

6 de febrero de 2023
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que fija la doctrina sobre la aplicación del "catastrazo", el nuevo valor de referencia del catastro. La sentencia obliga a la Agencia Tributaria a justificar debidamente el valor del inmueble antes de imponer impuestos, en lugar de dejar que sea el comprador quien tenga que hacerlo.
El método actual de comprobación de valores, que consiste en la estimación por referencia a valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes, no es considerado idóneo por el Supremo debido a su generalidad y falta de relación con el bien. Esto perjudica a los compradores, que en muchos casos se ven obligados a probar que el valor comprobado obtenido no se corresponde con el valor real. La sentencia señala que la Administración Tributaria tiene que justificar antes de comprobar, que hay algo que merece ser comprobado, es decir, que su correspondencia con la realidad es dudosa. La Administración puede comprobar si el valor declarado es correcto, pero debe motivar o justificar el valor que le otorga. En resumen, el Tribunal Supremo ha fijado la doctrina sobre la fiscalidad inmobiliaria y ha establecido que la Agencia Tributaria tiene la responsabilidad de justificar el valor de los inmuebles antes de imponer impuestos, en lugar de dejar que sea el comprador quien tenga que hacerlo.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA. PROPIETARIOS DE INMUEBLES NO RESIDENTES EN ESPAÑA  Y EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

1 de febrero de 2023
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Reforma del impuesto sobre el patrimonio en España
  • En aquellos casos en que exista un tratado fiscal de doble imposición, será necesario analizar el impacto potencial de sus disposiciones. 
Hasta 2022, cuando el contribuyente era no residente en España, solo se consideraba sujeta al impuesto sobre el patrimonio en España la tenencia de acciones en entidades residentes (es decir, los contribuyentes no residentes tributaban exclusivamente por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercerse o deban cumplirse en España). Según la Dirección General de Tributos española (consulta vinculante V2070-21 de 9 de julio y V1947-22 de 13 de septiembre) la titularidad por parte de terceros residentes de participaciones en entidades no residentes no estaba sujeta al impuesto del patrimonio en España con independencia de la composición de sus activos. Por esa razón bastaba con interponer una sociedad instrumental para ahorrarse el impuesto de patrimonio español. Esto se ha reformado con efectos a partir del 28 de diciembre de 2022 para tratar como sujetas al impuesto del patrimonio, como contribuyentes no residentes, las participaciones en entidades no cotizadas (independientemente de la residencia de la entidad) donde al menos el 50% de los activos de la entidad consisten (directa o indirectamente) en bienes inmuebles ubicados en España.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
NOVEDADES EN COMPLIANCE. EL SENADO RATIFICA LA  LEY REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.

1 de febrero de 2023
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Aprobada la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, fruto del obligado cumplimiento de la transposición de la Directiva 1937/2019. 
El Senado ha aprobado hoy la norma que el Congreso de los Diputados aprobó el pasado 22 de diciembre de 2022.  En general, se destaca: Mayor delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Una definición más clara de las competencias de la Autoridad Independiente de Protección del informante A.A.I. Cumplir de forma más homogénea con los requisitos impuestos en la Directiva Whistleblowing. Los informantes son fundamentales para preservar una sociedad abierta y transparente. El Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción tiene como finalidad principal amparar a toda persona que informe sobre una irregularidad para evitar consecuencias negativas, como el despido, el traslado, la degradación o la intimidación.

 
COMPLIANCE DE LA CONSTRUCCIÓN, INMOBILIARIA Y URBANÍSTICA

 
COMPLIANCE DE LA CONSTRUCCIÓN, INMOBILIARIA Y URBANÍSTICA

20 de enero de 2023
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Compliance de la construcción, inmobiliaria y urbanística.
¿QUÉ APRENDERÁ? Introducción PRELIMINAR La Compliance de la construcción, inmobiliaria y urbanística en 14 preguntas y respuestas. PARTE PRIMERA. Compliance de la construcción, inmobiliaria y urbanística. Capítulo 1. Compliance es una función de gestión de riesgos legales. Capítulo 2. Funciones del compliance. Capítulo 3. El “compliance program” (supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención) en la exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Capítulo 4. Corporate defense, Due Diligence y Análisis del riesgo de constructoras e inmobiliarias. PARTE SEGUNDA Director de cumplimiento normativo “Compliance Officer”. Capítulo 5. Director de cumplimiento normativo “Compliance Officer”. Capítulo 6. Compliance y el conflicto de interés con el Departamento jurídico de una constructora o inmobiliaria. Capítulo 7. El Comité de Compliance de constructoras e inmobiliarias. PARTE TERCERA Normativa ISO en la Compliance Capítulo 8. Normativa ISO en la Compliance para inmobiliarias y constructoras. PARTE CUARTA Manual de Compliance o prevención penal (Compliance Program) Capítulo 9. Manual de Compliance o prevención penal (Compliance Program) PARTE QUINTA El compliance en la construcción y el inmobiliario. Capítulo 10. El compliance en la construcción. Capítulo 11. El Compliance y el proceso de digitalización de inmobiliarias y constructoras. Capítulo 12. Catálogo de Riesgos penales de una constructora. PARTE SEXTA Formularios. 1. Manual de prevención penal e incumplimientos normativos 2. Modelo de política de Compliance penal de una constructora inmobiliaria. 3. Modelo de Código ético empresarial. ANEXOS. ESPAÑA ANEXO 1 Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015. ANEXO2 Compliance para constructoras por Defensa de la competencia en la obra pública (Contratos del Sector Público). CNMC 10 de junio de 2020.

 
COMPLIANCE DE LA CONSTRUCCIÓN, INMOBILIARIA Y URBANÍSTICA

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COMPLIANCE DE LA CONSTRUCCIÓN, INMOBILIARIA Y URBANÍSTICA
  • 202 páginas. No imprimible.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria (cincodias)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía práctica inmoley.com de FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

El nuevo valor fiscal de las viviendas minimiza los pagos en negro en las compras de casas
inmoley.com
Nota inmoley.com:El experto de la Aedaf también cuestiona los efectos de esta medida en la caída del fraude. La razón, añade, es que si alguien quiere defraudar puede tributar por el valor de referencia, que suele ser menor al del mercado, y pagar el resto de la transacción en negro. Cabe recordar, añade García Ramírez, que al liquidar por ese nuevo valor se evita cualquier comprobación posterior. Y confirma que “sí hemos visto algunos errores en los valores de referencia, pero la mayoría son por no llegar a ese 90%”, apunta. 

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria > impuesto grandes fortunas (vozpopuli)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía práctica inmoley.com de FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

Un error técnico, que no se ha querido solventar por las prisas, beneficia a las que bonifican Patrimonio
inmoley.com
Nota inmoley.com:El error técnico se encuentra en la regulación del escudo fiscal, el tope que busca evitar efectos confiscatorios potencialmente inconstitucionales y que implica que la suma de las cuotas de IRPF y Patrimonio de un contribuyente no podrá superar el 60% de la base imponible del IRPF. Pues bien, la enmienda que crea el impuesto establece que para hacer el cálculo se incluye la cuota íntegra teórica, no la ya bonificada, con lo que los contribuyentes madrileños y andaluces podrán restarse todo lo que les tocaría pagar si sus comunidades respectivas tuvieran Patrimonio operativo, y la cuota de grandes fortunas a ingresar por el Estado quedará muy reducida, con rebajas que pueden ser millonarias.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria (cincodias)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía práctica inmoley.com de FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

Las novedades en la renta para quienes tienen vivienda en propiedad, en alquiler o rehabilitada
inmoley.com
Nota inmoley.com: la vivienda debe incluirse en la declaración de la Renta a modo informativo, aunque sea residencia habitual y no genere ingresos.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA. CAMBIO EN EL IMPUESTO AL PATRIMONIO QUE AFECTA A INVERSORES EXTRANJEROS Y FAMILY OFFICES 

14 de noviembre de 2022
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • En el caso de las family offices europeas e iberoamericanas, es importante el  efecto a inversiones millonarias en inmuebles en España.
El 10 de noviembre de 2022 se han presentado enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito (122/000247). Entre otras, se ha presentado una enmienda conjunta de los Grupos Parlamentarios Socialista y de Unidas Podemos-En comú Podem-Galicia en Común, mediante la que se propone regular el denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Impuesto de Solidaridad). Este nuevo impuesto, que se introduce con los fines declarados de aumentar la recaudación y armonizar la normativa autonómica, se configura como un tributo directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que gravará el patrimonio neto por encima de 3.000.000 euros y que se aplicará en todo el territorio nacional (sin perjuicio de los regímenes forales vasco y navarro -cuya modificación se prevé en la propia enmienda- y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno), sin que se pueda ceder a las comunidades autónomas.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
DEBATES INMOBILIARIOS: LA SOBRECARGA FISCAL DESANIMA A LOS INVERSORES.

4 de octubre de 2022
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La propiedad inmobiliaria supondrá a partir de 2023 tributar por IRPF, Patrimonio, Grandes Fortunas, Sucesiones, IBI, plusvalías, tasas municipales …
  • Y a esto hay que sumar el efecto del CATASTRAZO que está colapsando la justicia.
  • Esta sobrecarga fiscal está desincentivando la necesaria inversión en activos inmobiliarios. 
Otra gran preocupación es la inseguridad jurídica que transmite España en términos de fiscalidad inmobiliaria. El futuro impuesto de las grandes fortunas traerá recursos al Constitucional por invasión de competencias autonómicas e imposición de carga fiscal sobre un concepto ya regulado por el impuesto de patrimonio (doble imposición). Todo esto sin contar con la necesaria adaptación de los conciertos vasco y navarro al tratarse de un impuesto de ámbito estatal (la clave para saltarse a las autonomías que eximen el impuesto de patrimonio). Será importante ver el modo de tramitación parlamentaria del impuesto a grandes fortunas, como una enmienda a la proposición de ley al impuesto a la banca y energéticas que tramita el Congreso o tramitarlo por separado como un proyecto de ley, que es lo más garantista con vistas a los recursos ante el Tribunal Constitucional. Otra duda es pasa el filtro del Consejo de Estado.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
DEBATES DE FISCALIDAD INMOBILIARIA. PROS Y CONTRAS DE UN IMPUESTO TEMPORAL A LAS GRANDES FORTUNAS. IMPUESTO DEL PATRIMONIO.

22 de septiembre de 2022
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Este debate se realizó este año por la Comisión de presupuestos del Parlamento Europeo y se emitió un informe comparativo de medidas similares aplicadas en Europa e Iberoamérica.
  • Según este informe, la popularidad de la imposición sobre el patrimonio neto ha ido disminuyendo en las últimas décadas y actualmente solo tres países miembros de la OCDE (Noruega, España y Suiza) la aplican (frente a 12 en 1990).
Puede argumentarse que la imposición sobre el patrimonio constituye una doble imposición, ya que el patrimonio se acumula a partir de la renta personal o se recibe como herencia o donación. Todos estos flujos están gravados en la mayoría de los países. Los impuestos sobre el patrimonio nacional pueden dar lugar a una fuga de capitales, ya que la movilidad transfronteriza del capital (especialmente los activos financieros) es bastante alta. Esto es especialmente cierto para los muy ricos, que tienen acceso a la planificación fiscal, y en particular en la dirección de los paraísos fiscales. Aunque la mayoría de los sistemas de impuestos sobre el patrimonio imponen impuestos sobre el patrimonio global del contribuyente, los activos extraterritoriales suelen ser más fáciles de ocultar. Pueden surgir problemas de liquidez al gravar la riqueza que no genera ingresos y puede resultar en la necesidad de vender el activo para financiar el impuesto adeudado. Los ahorros y las inversiones están sacrificando el consumo inmediato por un posible consumo futuro. La tributación sobre la riqueza encarece el ahorro y la inversión, por lo tanto, el consumo futuro, lo que promueve el consumo inmediato. Esto es particularmente cierto en los sistemas fiscales en los que se gravan tanto las rentas del capital como la riqueza y/o en circunstancias de alta inflación. Los impuestos sobre el patrimonio se gravan sobre el valor del activo independientemente de los ingresos generados, por lo que se tratan preferentemente los activos de alto riesgo/alta rentabilidad, generalmente propiedad de los más ricos. Por lo tanto, afecta más a las clases medias y, especialmente en combinación con las exenciones típicas para activos financieros más móviles (para evitar la fuga), agrava la concentración de la riqueza. Los impuestos sobre el patrimonio pueden tener un efecto negativo sobre la inversión y el espíritu empresarial al reducir el capital disponible.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Valoraciones inmobiliarias > el catastrazo (elpais)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía práctica inmoley.com de FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

El gran lío del catastro: las inmobiliarias denuncian que la valoración del 20% de las casas es superior al precio real
inmoley.com
Nota inmoley.com:Desde el pasado 1 de enero, el nuevo valor de referencia de Catastro es la base imponible de impuestos tan importantes como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Es decir, es la clave para determinar cuántos tributos hay que pagar por la compra, la herencia o la donación de una vivienda usada.

El Gobierno incluyó este cambio en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, aprobada el pasado verano, y en sus primeros meses de funcionamiento está teniendo un impacto negativo: un aumento de las liquidaciones que deben asumir los compradores de viviendas usadas. 

Según un estudio realizado por la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI), basado en una encuesta a más de 400 agencias inmobiliarias en España, el nuevo valor de referencia incrementa en un 17,1% de media nacional la tributación de las compraventas de segunda mano por encima de su valor real de mercado.


 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria (idealista)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía práctica inmoley.com de FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

Desde el pasado 1 de enero, el nuevo valor de referencia de Catastro es la base imponible de impuestos tan importantes como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Es decir, es la clave para determinar cuántos tributos hay que pagar por la compra, la herencia o la donación de una vivienda usada.
inmoley.com
Nota inmoley.com:Según un estudio realizado por la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI), basado en una encuesta a más de 400 agencias inmobiliarias en España, el nuevo valor de referencia incrementa en un 17,1% de media nacional la tributación de las compraventas de segunda mano por encima de su valor real de mercado.

 
¿ESTÁ EN PELIGRO EL ACCESO DE ITALIA A € 200 MIL MILLONES DE FONDOS EUROPEOS?
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Los condicionantes por los fondos europeos ante el reto italiano. 
  • ¿Se aplicará el CATASTRAZO en Italia como se ha hecho en España?

  • La deuda italiana se acerca a los máximos de ocho años
Italia acaba de colocar 2.000 millones de euros en deuda a 10 años con un rendimiento del 3,46 %, una disminución de 0,01 puntos porcentuales en comparación con la subasta anterior del 30 de junio, según la oficina de deuda pública de Italia. Las cifras contrastan con el bono alemán de referencia, que ha visto caer los costos de endeudamiento que ha pagado en las ventas de nueva deuda en las últimas semanas. Berlín vendió con un rendimiento del 0,94 por ciento el miércoles, en comparación con el 1,22 por ciento en una subasta a principios de julio. A los analistas les preocupa que un gobierno menos comprometido con la agenda de reformas económicas impuestas por los fondos europeos pueda llegar al poder después de que Italia celebre elecciones el 25 de septiembre. Un ejemplo es que España ya ha aplicado el CATASTRAZO e Italia no. La menor disciplina fiscal y la vacilación de una agenda destinada a impulsar la competitividad del país y las perspectivas de crecimiento a largo plazo podrían poner en peligro el acceso de Italia a € 200 mil millones de fondos de la UE del programa de recuperación Covid-19 del bloque, dicen los analistas en declaraciones al Financial Times.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
IMPUESTOS SOBRE LA VIVIENDA EN LOS PAÍSES DE LA OCDE
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La fiscalidad de la vivienda en los países de la OCDE proporciona una evaluación comparativa de las políticas fiscales de la vivienda en los países de la OCDE e identifica opciones de reforma. 
El estudio comienza con una descripción general de las tendencias y desafíos recientes del mercado de la vivienda y un análisis de la distribución de los activos de vivienda. Luego examina los diferentes tipos de impuestos que gravan la vivienda en los países de la OCDE, evaluando su eficiencia, equidad y efectos sobre los ingresos. También evalúa el papel de los instrumentos de política fiscal específicos para abordar los desafíos actuales de la vivienda. Con base en la evaluación, el estudio describe una serie de opciones de reforma que los gobiernos podrían considerar para mejorar el diseño y el funcionamiento de sus políticas de impuestos a la vivienda. En los países de la OCDE, la vivienda es, en promedio, el elemento de gasto individual más grande en todos los grupos de ingresos y ha representado una proporción cada vez mayor del gasto total de los hogares en los últimos años.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
El valor catastral (cincodias)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía práctica inmoley.com de CATASTRO Y CARTOGRAFÍA CATASTRAL Y URBANÍSTICA.

SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (SIG).

Las tasaciones inmobiliarias crecerán un 25% para impugnar los valores que fija el Catastro
inmoley.com
Nota inmoley.com:El motivo es que se estima que un 25% de esas valoraciones asignadas a los inmuebles por el Catastro no son acordes con el mercado porque se sitúan artificialmente por encima del mercado, por lo que podrán ser impugnadas con una tasación pericial realizada por un profesional especializado al presentar la liquidación fiscal. 

 
FISCALIDAD DE LA REHABILITACIÓN INMOBILIARIA
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  • El artículo 1 establece que no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Ley 10/2022 introduce tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
REHABILITACIÓN EDIFICATORIA. 

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Rehabilitación edificatoria y fiscalidad inmobiliaria
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía práctica inmoley.com de FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. > El plan establece tres tipos de deducciones y ayudas, dos pensadas para las viviendas particulares y otra diseñada directamente para las intervenciones en edificios residenciales al completo. Así, por obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, algo que puede lograrse instalando ventanas de altas prestaciones, se opta a una deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros por vivienda al año. La deducción se podrá realizar en el período impositivo en el que se expida el certificado energético, siempre antes del 1 de enero de 2023. 
inmoley.com
Nota inmoley.com:La primera deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
La segunda deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Finalmente, se establece una tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA. DEBATE EN EUROPA SOBRE EL COSTE DE LOS IMPUESTOS DE TRANSMISIONES 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • En Alemania, los compradores de bienes inmuebles sufrieron una carga de alrededor de 18.000 millones de euros en impuestos de transferencia de bienes inmuebles el año pasado.

  • El gobierno federal corregirá este impuesto a la baja tras la publicación de los altos beneficios de los estados (Länder) de NRW, Bavaria y Baden-Württemberg fueron los más beneficiados.
    En España se acaban de subir estos impuestos de transmisiones, más los de sucesiones y las plusvalías municipales al modificar la valoración inmobiliaria.
    El efecto en la adquisición de vivienda es muy relevante.
Comprar una casa es cada vez más caro. Según el prestigioso portal inmobiliario alemán ImmoScout24 WohnBarometer, los precios de compra de apartamentos y casas aumentaron entre un tres y un cinco por ciento en Alemania solo en el primer trimestre de 2022. Al mismo tiempo, los tipos de interés aumentaron de alrededor del uno al tres por ciento. En el acuerdo de coalición (semáforo), el gobierno federal promete apoyar a los compradores privados en la adquisición de propiedades ocupadas por sus dueños. Los estados federales deberían poder estructurar el impuesto de transferencia de bienes inmuebles de manera flexible en el futuro, por ejemplo, a través de una exención.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria española por encima de la europea (cincodias)
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Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

el peso de la tributación a la propiedad en España fue superior tanto como porcentaje de PIB como sobre los ingresos fiscales totales
inmoley.com
Nota inmoley.com: Según la Comisión europea estos tributos “son menos perjudiciales para el crecimiento económico”.

En opinión de muchos expertos, la alta fiscalidad inmobiliaria española dificulta la promoción y la transmisión inmobiliaria.


 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad de la rehabilitación edificatoria (ver ebook)
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La guía práctica inmoley.com de REHABILITACIÓN EDIFICATORIA.

FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

por obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, algo que puede lograrse instalando ventanas de altas prestaciones, se opta a una deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros por vivienda al año. La deducción se podrá realizar en el período impositivo en el que se expida el certificado energético, siempre antes del 1 de enero de 2023. A continuación, las intervenciones que reduzcan el consumo de energía no renovable de la vivienda un 30% o mejoren la calificación energética a A o B podrán beneficiarse de una deducción del 40%, con un máximo de 7.500 euros al año. En este caso, la deducción de las cantidades satisfechas podrá realizarse desde el 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2022 en el caso de la vivienda habitual o una casa alquilada. También en aquellas que estén ofertadas en el mercado del arrendamiento y se alquilen antes del último día del año 2023. Como en el caso anterior, vuelve a ser necesario un certificado energético que valide la intervención.
inmoley.com
Nota inmoley.com:En esta guía –fruto de la colaboración entre el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y el Consejo General de Economistas de España– los/as arquitectos/as y los economistas encontrarán información actualizada sobre la tributación y bonificaciones existentes para actuaciones de rehabilitación y sus ayudas económicas, además de numerosos ejemplos que permitirán comprender su aplicación de forma práctica. En las primeras páginas, se contextualiza el origen de los nuevos beneficios fiscales para actuaciones de rehabilitación, procedentes del Real Decreto-ley 19/2021 redactada en el marco de los Fondos Next Generation; y se realiza una introducción de los principales impuestos que afectan a la actividad, el IVA y el IRPF. Más adelante se exponen los beneficios fiscales regulados en dicho RD-ley, que afectan tanto a las actuaciones de rehabilitación como a las ayudas económicas a actuaciones de rehabilitación recogidas en el RD 853/2021 y de las convocatorias de Programas PREE, PREE 5000. A continuación, se abordan los parámetros que han de cumplir las actuaciones de rehabilitación para beneficiarse del tipo reducido de IVA del 10%. Por último, se desarrollan varios ejemplos que permiten comprender la aplicación de todos estos beneficios y deducciones en torno al estudio de casos prácticos. 

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Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Impuesto de patrimonio (elpais)
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Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

España es uno de los tres países europeos de la OCDE con un impuesto al patrimonio total >La Tax Foundation señala que solo Noruega y Suiza tienen tasas similares a la española > En el caso de España, explica que es un impuesto progresivo que oscila desde el 0,2% al 3,75% para aquellos con un patrimonio superior a 700.000 euros, si bien matiza que hay diferencias entre las comunidades autónomas, y cita el caso de la Comunidad de Madrid, donde está bonificado al 100%, por lo que ningún contribuyente lo paga. La obligación de abonar el tributo incluye a los no residentes con activos en España. En 2019, España recaudó con este impuesto 1.219 millones, y Madrid dejó de ingresar 989 millones.
inmoley.com
Nota inmoley.com: Anacronismo, España uno de los tres países europeos de la OCDE, junto a Noruega y Suiza, que todavía cobran impuestos sobre el patrimonio neto. Dentro de la UE, sólo en Bélgica tiene vigencia ya que Francia lo reformó hasta el punto de casi anular su alcance. Fuera de la Unión, únicamente se encuentra en Suiza y Noruega, dos pequeñas economías difícilmente comparables con la española. 

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Socimi (cincodias)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
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Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). 

Emperador Properties se dio de alta en el régimen de las socimis en el último tramo del pasado año, por lo que cuenta con el periodo de 2022 y prácticamente completo el próximo año para cumplir el requisito de cotizar. Este tipo de sociedades cuentan con la ventaja de no tributar por el impuesto de Sociedades a cambio, entre otras obligaciones, de cotizar y de repartir el 80% de sus dividendos entre sus accionistas (que sí pagan al fisco).
inmoley.com
Nota inmoley.com: Destaca en primer lugar la exención fiscal de pagar el impuesto de sociedades (gravan son los dividendos obtenidos).
En segundo lugar, tienen bonificaciones (de hasta el 95%) en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD).
A cambio, tienen que cumplir una serie de requisitos:
  • Sobre la permanencia de activos en su cartera (mínimo de tres años),
  • El 80% de sus activos tienen que ser arrendados
  • Y sobre el reparto de beneficios (deben repartir el 80% de los beneficios que obtengan anualmente vía dividendos).
Aviso: Cuando empiecen a subir los tipos de interés (que lo harán seguramente en 2022) la deuda de estas sociedades irá lógicamente al alza, penalizando sus balances. 

 
¿QUÉ IMPACTO TENDRÍA EN LA CONTABILIDAD DE LAS PYMES LA NIIF 16 DE LOS ARRENDAMIENTOS?
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Impacto de la normativa sobre arrendamientos NIIF 16 en caso de adoptarse en la normativa contable española para las PYMES
  • Mientras llega el ajuste del Plan General de Contabilidad (PGC), sólo afecta a las cotizadas.
La NIIF 16 es aplicable para las cuentas consolidadas de los grupos cotizados españoles desde el 1 de enero de 2019. Esta norma no va a ser incorporada por el momento al PGC, pero sí ha sido adaptada por el BE en la Circular 4/2017 desde el 1 de enero de 2019. No adapta el PGC 2007 a los requerimientos de la nueva norma internacional de arrendamientos (NIIF 16), que entraron en vigor para los ejercicios que comenzaron a partir del 1 de enero de 2019. Esto, unido a las diferencias en instrumentos financieros hace que se exista un cambio con relación al enfoque actual que hacía que el PGC fuera equivalente (al menos en la mayoría de aspectos) a las NIIF adoptadas por la Unión Europea. En cambio, la Circular 4/2017 del Banco de España sí se está adaptando más plenamente las NIIF-UE. Además, en atención a las empresas no financieras o sin una elevada exposición al riesgo de crédito, la NIIF-UE 9 introduce una solución simplificada que consiste en cuantificar, en todo caso, la corrección de valor por pérdidas en un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo para las cuentas comerciales a cobrar (y los denominados activos de los contratos que procedan de transacciones que están dentro del alcance de la NIIF-UE 15) que no contienen un componente financiero significativo (o, aun teniéndolo, cuando la empresa adopta como política contable valorar el activo sin considerar el efecto financiero), o cuando el activo contiene un componente financiero significativo (y la empresa lo valora por su valor actual) si la entidad elige como su política contable medir la corrección de valor por pérdidas a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. La solución simplificada se extiende a las cuentas por cobrar por arrendamientos que proceden de transacciones que están dentro del alcance de la NIIF 16.  Se trata de adaptar el PGC 2007 a los requerimientos de la nueva norma internacional de arrendamientos (NIIF 16), que entró en vigor para los ejercicios que comenzaron a partir del 1 de enero de 2019.

 
CONTABILIDAD DE  INMOBILIARIAS Y CONSTRUCTORAS.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA: EFECTOS PRÁCTICOS DE LA REDUCCIÓN DE LA BONIFICACIÓN A LAS ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (EDAV)
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Dentro de los regímenes tributarios especiales del Impuesto sobre Sociedades tenemos al de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda (EDAV), regulado en los artículos 48 y 49 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 
  • Este régimen tributario especial permite a las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español acogerse voluntariamente al mismo, disfrutando de bonificaciones.
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado LPGE 2022 incluye la reducción de la bonificación aplicable por las entidades acogidas al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda (“EDAV”) al 40% de la cuota íntegra de las rentas derivadas del arrendamiento (anteriormente la bonificación era del 85%). En la práctica, esta medida implica que las EDAV tributarán al tipo efectivo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades sobre las rentas del arrendamiento, en lugar del 3,75% aplicable con carácter previo a entrada en vigor de la LPGE 2022.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
CONTABILIDAD DE INMOBILIARIAS Y CONSTRUCTORAS. REAL DECRETO 1/2021, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre
La reforma del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, se trata de “un paso importante en la estrategia de convergencia del derecho contable español con las normas financieras internacionales” emitidas por el International Accounting Standards Board, así como a la Directiva de Auditoría y el Reglamento (UE) de auditoría de entidades de interés público de contabilidad financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), en concreto en los ámbitos de la contabilización de los instrumentos financieros (NIIF-UE 9) y el reconocimiento de ingresos (NIIF-UE 15). 

 
CONTABILIDAD DE  INMOBILIARIAS Y CONSTRUCTORAS.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
El catastrazo (elespanol)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
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Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

¿Cómo puedo conocer el valor de referencia de un inmueble? Ahora, cualquier ciudadano puede comprobar el valor de referencia de cualquier inmueble de España. Este dato es completamente público. Basta con obtener la referencia catastral de la vivienda que se quiere comprobar y poner los datos personales en la sede electrónica del catastro, en el apartado para comprobar este nuevo valor. Por el contrario, el antiguo valor catastral de las viviendas en España es un dato privado. En la actualidad, cualquier persona lo puede comprobar en los recibos de cobro del impuesto de bienes inmuebles (IBI) que emiten los ayuntamientos. Este impuesto municipal, por fortuna para los contribuyentes, seguirá teniendo como referencia los valores catastrales que se utilizaban hasta diciembre de 2021.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria (idealista)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía práctica inmoley.com de FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

Los impuestos afectados por el nuevo valor de referencia de Catastro. Este nuevo valor de referencia de Catastro será, a partir del 1 de enero de 2022, la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), tal y como está establecido en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude. Esto a efectos prácticos significa que el nuevo valor de referencia de Catastro será el valor mínimo por el que tributar si se compra una vivienda o se hereda una casa. Y en caso de que el contribuyente escriture la operación ante notario por un valor inferior, la hacienda autonómica le obligará a tributar por el valor que le indique la nueva valoración de Catastro, mediante la famosa comprobación de valores. Se abre, además, la posibilidad de que el contribuyente que declare conforme al valor escriturado, por debajo del valor de referencia de Catastro, pueda ser sancionado por no haber tributado conforme a la base imponible prevista en la Ley.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Fiscalidad inmobiliaria (diarioes)
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Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

El establecimiento de un impuesto sobre la renta del suelo que sustituyese al IBI actual y al impuesto de plusvalía contribuiría también a reducir, e incluso llegar a erradicar, la especulación inmobiliaria alrededor del suelo, algo de lo que sabemos mucho en Madrid. Una tasa anual sobre el valor de la tierra incentivaría a los propietarios a no retener tierra ociosa esperando que aumente su precio, pues le resultaría muy costoso, lo que generaría una reducción de la especulación. Cuanto más alta la tasa, menos especulación. En un escenario extremo, si la tasa absorbiera toda la plusvalía, la especulación sería totalmente erradicada. Esto solucionaría el segundo de los problemas planteados, acabar con la retención especulativa del suelo.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
El catastrazo (cincodias)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía práctica inmoley.com de FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

A partir de ahí, la diferencia radica en que tradicionalmente, y hasta el próximo 31 de diciembre incluido, era el contribuyente el que declaraba el valor de la compra y la administración quien podía comprobarla, mientras que a partir del 1 de enero de 2022 se establecerá automáticamente como base imponible e nuevo valor de referencia. “Equivale a fijar una base imponible mínima”, expone Rubén Rúa, coordinador del Grupo de Expertos en Haciendas Locales y Catastro de la Asociación de Española de Asesores Fiscales (Aedaf). “Nos vamos a encontrar seguramente con una subida general de la base imponible porque tienes que pagar al menos lo que te dice la administración aunque compres por menos dinero”, añade.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Plusvalía municipal (cincodias)
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Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

La reforma del llamado impuesto de la plusvalía municipal aprobada por el Gobierno para sortear la nulidad de su modelo de cálculo, decretada por el Tribunal Constitucional, supone una auténtica revolución del tributo, que pasa a penalizar con fuerza las ganancias obtenidas por la transmisión de inmuebles a corto plazo a fin de desincentivar operaciones especulativas. Aunque la recaudación total del tributo promete descender, y el gravamen sobre la venta de terrenos comprados hace al menos seis años llega a abaratarse hasta un 77%, la tributación por la plusvalía obtenida de la venta de un piso comprado en los dos últimos años llega a dispararse un 325% frente al antiguo método de cálculo.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA. OPCIONES ANTE EL NUEVO RÉGIMEN PARA LAS SICAV ESPAÑOLAS
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas para prevenir y combatir el fraude fiscal, por la que se transpone la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que afecten directamente al funcionamiento del mercado interior, modificando diversas 

  • Las SICAV españolas tienen varias opciones: disolver y liquidar conforme al régimen transitorio, cumplir con todos los requisitos de la nueva Ley, fusionarse o ser absorbido por otras SICAV o migrar a otra jurisdicción.
La normativa fiscal supone un cambio sustancial para las sociedades de inversión españolas de capital variable (SICAV), de capital variable. Modificación del régimen aplicable a las SICAVs. Tradicionalmente, las SICAV en España se han utilizado como método de gestión de grandes patrimonios, concentrando altos porcentajes de su participación en una o varias personas, mientras que el resto de la participación se distribuyó entre accionistas de pequeña participación. Esta nueva Ley tiene como objetivo garantizar que solo las empresas de inversión colectiva se beneficien de tipos impositivos reducidos. Impondrá que solo los accionistas con una determinada participación en la empresa cuenten para el número mínimo de accionistas, para evitar que se socave el carácter colectivo de las SICAV.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
¿Por qué es importante que no se haya publicado la sentencia de la plusvalía municipal? (cincodias)
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Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

De hecho, como destacan múltiples expertos en fiscalidad, resulta inusitado que el remiendo ideado por Hacienda haya sido publicado en el BOE antes incluso que la sentencia que tumba el impuesto. Aunque el Constitucional dejó claro en su fallo que las tributaciones ya realizadas no podrán ser revisadas, sean liquidaciones (firmes al mes) o autoliquidaciones (a priori rectificables durante cuatro años), salvo que hubiera recursos ya abiertos antes de la fecha de emisión de la sentencia el 26 de octubre, no llega a explicitar si el impuesto deja de ser aplicable desde ese mismo día o desde que la publicación en el BOE. El matiz es relevante porque de ello dependerá que se haya llegado a generar un vacío legal, del 26 de octubre al 9 de noviembre, en el que los contribuyentes no tendrían que tributar por las ganancias de la venta de un inmueble o su recepción como herencia o donación.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
¿Por qué hay doble imposición en la reforma de la plusvalía municipal? (eleconomista)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
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Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

El fiscalista Esaú Alarcón considera que con esta metodología de cálculo se tergiversa el hecho imponible del tributo. "Este impuesto existe y es compatible por el IRPF porque no grava la plusvalía del inmueble para el contribuyente. Con este sistema se le está asimilando al del IRPF y entramos en otro problema de constitucionalidad", añade Alarcón.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Reforma de la plusvalía municipal en herencias (vozpopuli)
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Gestión fiscal del inversor inmobiliario.
Fiscalidad de empresas inmobiliarias y constructoras.

El Real Decreto-ley que crea la nueva plusvalía municipal propicia una subida de las plusvalías de herencias. Así se desprende de la norma que aprobó ayer el Consejo de Ministros y que hoy publica el BOE, que ofrece dos métodos de cálculo del impuesto. El real se calcula por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición y se ofrece como vía para que el contribuyente rebaje la factura que le impondría el otro método de cálculo, el objetivo, que aplica unos nuevos coefientes al valor catastral del inmueble. Pues bien, a la hora de determinar cuál es el precio de venta de una herencia, los alcaldes podrán elegir fijar el valor de referencia de los inmuebles que está ultimando Hacienda y que elevará en la mayoría de casos la factura fiscal. Así lo refrendan fuentes conocedoras de la norma y del nuevo escenario que se abre, en el que el Real Decreto-ley ofrece un marco estatal al que luego se adaptarán los ayuntamientos.

 
CITAS URGENTES HOY EN LAS NOTARÍAS PARA NO PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
    • Vigencia desde 10 de Noviembre de 2021
Según expertos fiscalistas, los inmuebles vendidos, donados o recibidos en herencia desde el día que se conoció la sentencia, el 26 de octubre, hasta que entre en vigor, mañana 10 de noviembre de 2021, no pagarán este tributo. Es decir que HOY 9 de noviembre es el último día para ahorrarse la plusvalia.
  • Otros sostienen que será desde que se publique en el BOE la sentencia del Constitucional hasta mañana 10 de noviembre de 2021. PERO LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL NO SE HA PUBLICADO EN EL BOE, por lo que podría tratarse de una actuación deliberada para impedir que nadie deje de pagar la plusvalía.
Muchas notarías consultadas nos anuncian que están colapsadas. Debido a la festividad de Madrid se están firmando operaciones en otras zonas. Además, algunos fiscalistas consideran que los ayuntamientos no podrán exigir la plusvalía en las transmisiones de inmuebles hasta que no se aprueben las ordenanzas fiscales, conforme dispone el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
REAL DECRETO-LEY 26/2021, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADAPTA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, A LA RECIENTE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Se añade un apartado 5 en el artículo 104, con la siguiente redacción: «5.No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el artículo 106. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria. Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición. Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En la posterior transmisión de los inmuebles a los que se refiere este apartado, para el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su adquisición. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los supuestos de aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo o en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.»

 
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¿ES CASUALIDAD QUE NO SE HAYA PUBLICADO LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL ANTES DE APROBAR EL REAL DECRETO-LEY PARA EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA?
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Esto permite que algunos ayuntamientos consideren  que la no publicación en el BOE de la sentencia hace que la inconstitucionalidad declarada en la Sentencia no tenga plenos efectos y, por tanto, están habilitados a seguir liquidando el impuesto de plusvalía municipal.

  • Se podría dar la situación de que la sentencia del Constitucional sea publicada en el BOE, justo mismo día en que se publique la norma que pretende subsanar la inconstitucionalidad. 
    ¿Puede un Real Decreto Ley modificar un impuesto?
    ¿Si no es ganancia patrimonial, cómo se calcula el valor del suelo en la venta de una vivienda? Si se llegase a considera a la plusvalía municipal como una ganancia patrimonial en el IRPF, esto es doble imposición se mire por donde se mire. La plusvalía tiene como base el incremento del valor del suelo, y no de todo el inmueble. Cuidado que en este caso no hay relación entre el hecho imponible y la base imponible. En la práctica, ¿cómo se calcula el valor del suelo en la venta de una vivienda? Vamos a esperar a leer el Real Decreto para poder comprobarlo.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Con la reforma legal se garantiza la constitucionalidad del tributo, se ofrece seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los Ayuntamientos.

 
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