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FERROVIAL DISCUTE SU TRASLADO A LOS PAÍSES BAJOS CON LA AGENCIA TRIBUTARIA

3 de marzo de 2023
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Operaciones a las que se aplica el régimen especial. Regulación: Artículos 76 a 87 LIS. Este régimen tributario especial, salvo que expresamente se indique lo contrario a través de la comunicación a la Administración tributaria, se aplica, entre otras, a las siguientes operaciones a las operaciones de cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, respecto de los bienes y derechos situados en territorio español que queden afectados con posterioridad a un establecimiento permanente situado en dicho territorio.
En España, las fusiones de empresas pueden acogerse a un régimen especial de fusiones, adquisiciones y canjes que permite a las empresas no tributar por las plusvalías que surgen de la operación. Sin embargo, para hacer uso de este régimen, la empresa debe justificar que la operación no se ha llevado a cabo por motivos tributarios, sino de negocio. Si no puede hacerlo, la empresa podría enfrentarse a pagos millonarios. Además, durante la fusión, pueden surgir beneficios fiscales derivados del movimiento de activos, y es común que las empresas aprovechen estas ventajas fiscales. En el caso de la fusión de Ferrovial y su traslado de la sede a Países Bajos, se espera que la empresa se acoja a este régimen especial y que tenga que justificar que la operación se ha realizado por motivos de negocio y no solo por motivos fiscales. Además, se espera que Ferrovial tenga beneficios fiscales por el trato que Ámsterdam otorga a los dividendos y plusvalías de filiales que se repatrían a la matriz. 

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
Según informa Cinco Días, Ferrovial, una de las empresas de infraestructuras más importantes de España, se ha reunido con la Agencia Tributaria para discutir los detalles de su traslado de la sede principal a los Países Bajos. La compañía está buscando reorganizar su estructura societaria para beneficiarse de las ventajas fiscales del régimen especial de fusiones, adquisiciones y canjes. El movimiento de activos de España a los Países Bajos puede generar plusvalías significativas, pero para beneficiarse de las ventajas fiscales, la empresa tendrá que justificar que la operación no se ha llevado a cabo por motivos tributarios, sino de negocio. Ferrovial insiste en que no tendrá grandes ventajas fiscales con la fusión. Se espera que el proceso se dilate varios meses.

La Delegación Central de Grandes Contribuyentes es el órgano de la agencia encargado de tratar con las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones haya superado durante al menos dos años consecutivos los 200 millones de euros. En el encuentro, según las mismas fuentes, este organismo se interesó por la letra pequeña de la fusión inversa que planea la constructora y que se oficializará cuando los accionistas den luz verde a la decisión del consejo.
 

En concreto, la agencia quería comprobar si Ferrovial tiene intención de acogerse al régimen especial de fusiones, adquisiciones y canjes

En una fusión de este tipo suelen surgir beneficios derivados del movimiento de activos, en este caso desde España a Países Bajos. “Estas plusvalías que se detectan tienen que tributar a no ser que la empresa en cuestión se acoja al régimen especial”, explican fuentes jurídicas. Lo más habitual en movimientos de este calibre es hacer uso de esta ventaja fiscal. Por eso, en el caso de Ferrovial, en el que esas plusvalías pueden ser ingentes, lo más normal es que así suceda.

Sin embargo, para poder hacer uso de este régimen, apuntan las mismas fuentes, Ferrovial tendrá que justificar que la operación no se ha hecho por motivos tributarios, sino de negocio. En caso contrario, la agencia podría tumbar esta opción y la empresa podría enfrentarse a pagos millonarios.

La ley del impuesto de sociedades es clara, ya que establece que “el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal”.

Operaciones a las que se aplica el régimen especial. Regulación: Artículos 76 a 87 LIS

Este régimen tributario especial, salvo que expresamente se indique lo contrario a través de la comunicación a la Administración tributaria, se aplica, entre otras, a las siguientes operaciones a las operaciones de cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, respecto de los bienes y derechos situados en territorio español que queden afectados con posterioridad a un establecimiento permanente situado en dicho territorio.
 
 


 
 
 
 
 

 

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