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FISCALIDAD INMOBILIARIA. PROPIETARIOS DE INMUEBLES NO RESIDENTES EN ESPAÑA  Y EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

1 de febrero de 2023
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Reforma del impuesto sobre el patrimonio en España
  • En aquellos casos en que exista un tratado fiscal de doble imposición, será necesario analizar el impacto potencial de sus disposiciones. 
Hasta 2022, cuando el contribuyente era no residente en España, solo se consideraba sujeta al impuesto sobre el patrimonio en España la tenencia de acciones en entidades residentes (es decir, los contribuyentes no residentes tributaban exclusivamente por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercerse o deban cumplirse en España). Según la Dirección General de Tributos española (consulta vinculante V2070-21 de 9 de julio y V1947-22 de 13 de septiembre) la titularidad por parte de terceros residentes de participaciones en entidades no residentes no estaba sujeta al impuesto del patrimonio en España con independencia de la composición de sus activos. Por esa razón bastaba con interponer una sociedad instrumental para ahorrarse el impuesto de patrimonio español. Esto se ha reformado con efectos a partir del 28 de diciembre de 2022 para tratar como sujetas al impuesto del patrimonio, como contribuyentes no residentes, las participaciones en entidades no cotizadas (independientemente de la residencia de la entidad) donde al menos el 50% de los activos de la entidad consisten (directa o indirectamente) en bienes inmuebles ubicados en España.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.


Para el cálculo de dicho 50%, se sustituirá el valor liquidativo de todos los bienes por su valor de mercado en la fecha de exigibilidad del impuesto (31 de diciembre), salvo los correspondientes a bienes inmuebles, que deberán ser sustituidos por el mayor de:

• El valor catastral del inmueble,

• El valor determinado o comprobado por las autoridades para efectos de otros impuestos, o

• El valor de adquisición / coste de construcción.

Esta modificación será de aplicación a las personas físicas no residentes que sean accionistas de entidades que directa o indirectamente tengan una cantidad significativa de activos inmobiliarios subyacentes situados en España, siendo irrelevante a estos efectos que dichos activos inmobiliarios estén afectados o no por actividades empresariales, o si existe algún objetivo para evadir impuestos.

En aquellos casos en que exista un tratado fiscal de doble imposición, será necesario analizar el impacto potencial de sus disposiciones. 
 

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