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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 
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DEBATES INMOBILIARIOS: LA SOBRECARGA FISCAL DESANIMA A LOS INVERSORES.

4 de octubre de 2022
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La propiedad inmobiliaria supondrá a partir de 2023 tributar por IRPF, Patrimonio, Grandes Fortunas, Sucesiones, IBI, plusvalías, tasas municipales …
  • Y a esto hay que sumar el efecto del CATASTRAZO que está colapsando la justicia.
  • Esta sobrecarga fiscal está desincentivando la necesaria inversión en activos inmobiliarios. 
Otra gran preocupación es la inseguridad jurídica que transmite España en términos de fiscalidad inmobiliaria. El futuro impuesto de las grandes fortunas traerá recursos al Constitucional por invasión de competencias autonómicas e imposición de carga fiscal sobre un concepto ya regulado por el impuesto de patrimonio (doble imposición). Todo esto sin contar con la necesaria adaptación de los conciertos vasco y navarro al tratarse de un impuesto de ámbito estatal (la clave para saltarse a las autonomías que eximen el impuesto de patrimonio). Será importante ver el modo de tramitación parlamentaria del impuesto a grandes fortunas, como una enmienda a la proposición de ley al impuesto a la banca y energéticas que tramita el Congreso o tramitarlo por separado como un proyecto de ley, que es lo más garantista con vistas a los recursos ante el Tribunal Constitucional. Otra duda es pasa el filtro del Consejo de Estado.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Una ley “no orgánica” que crea un impuesto de grandes fortunas en principio, por su carácter excepcional, se entiende que sí debería ser examinada por el Consejo de Estado a pesar de ser no orgánica. El motivo es que se trata de un impuesto que recentraliza competencias de las comunidades autónomas y que asume compensaciones del Impuesto de Patrimonio. 

Pero lo razonable es que se tramitase como “ley orgánica”, como defendía el propio Ministerio de Hacienda cuando ERC propuso en 2020 una recentralización del Impuesto de Patrimonio.

Para rechazar esta vía “orgánica” se fundamenta en su carácter temporal. Por lo que el Ministerio de Hacienda ha respondido a Podemos en el sentido de que para hacerlo temporal debe seguirse dentro de la reforma de la financiación autonómica mediante una ley orgánica.

Luego está el problema del “catastrazo” exigido por Europa y que tendrá que acabar adoptando Italia.

Las elevadas valoraciones del Ministerio de Hacienda han propiciado un aluvión de demandas judiciales.

El Valor de Referencia, usado para calcular la base imponible de los impuestos, permite a las Haciendas autonómicas incluso duplicar el valor de los inmuebles. Al menos 850 contribuyentes han impugnado ya estas valoraciones.

Las valoraciones de los inmuebles por parte de las Haciendas autonómicas han generado una avalancha de reclamaciones por parte de los contribuyentes contra la aplicación del Valor de Referencia (VRM).
 

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