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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

10 de marzo de 2022
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

¿QUÉ IMPACTO TENDRÍA EN LA CONTABILIDAD DE LAS PYMES LA NIIF 16 DE LOS ARRENDAMIENTOS? 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Impacto de la normativa sobre arrendamientos NIIF 16 en caso de adoptarse en la normativa contable española para las PYMES
  • Mientras llega el ajuste del Plan General de Contabilidad (PGC), sólo afecta a las cotizadas.
La NIIF 16 es aplicable para las cuentas consolidadas de los grupos cotizados españoles desde el 1 de enero de 2019. Esta norma no va a ser incorporada por el momento al PGC, pero sí ha sido adaptada por el BE en la Circular 4/2017 desde el 1 de enero de 2019. No adapta el PGC 2007 a los requerimientos de la nueva norma internacional de arrendamientos (NIIF 16), que entraron en vigor para los ejercicios que comenzaron a partir del 1 de enero de 2019. Esto, unido a las diferencias en instrumentos financieros hace que se exista un cambio con relación al enfoque actual que hacía que el PGC fuera equivalente (al menos en la mayoría de aspectos) a las NIIF adoptadas por la Unión Europea. En cambio, la Circular 4/2017 del Banco de España sí se está adaptando más plenamente las NIIF-UE. Además, en atención a las empresas no financieras o sin una elevada exposición al riesgo de crédito, la NIIF-UE 9 introduce una solución simplificada que consiste en cuantificar, en todo caso, la corrección de valor por pérdidas en un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo para las cuentas comerciales a cobrar (y los denominados activos de los contratos que procedan de transacciones que están dentro del alcance de la NIIF-UE 15) que no contienen un componente financiero significativo (o, aun teniéndolo, cuando la empresa adopta como política contable valorar el activo sin considerar el efecto financiero), o cuando el activo contiene un componente financiero significativo (y la empresa lo valora por su valor actual) si la entidad elige como su política contable medir la corrección de valor por pérdidas a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. La solución simplificada se extiende a las cuentas por cobrar por arrendamientos que proceden de transacciones que están dentro del alcance de la NIIF 16.  Se trata de adaptar el PGC 2007 a los requerimientos de la nueva norma internacional de arrendamientos (NIIF 16), que entró en vigor para los ejercicios que comenzaron a partir del 1 de enero de 2019.

 
CONTABILIDAD DE  INMOBILIARIAS Y CONSTRUCTORAS.

La norma exige a los arrendatarios registrar en el balance un activo por el derecho de uso del activo y un pasivo por la obligación de pago con el arrendador, por lo que los estados financieros se verán modificados, por un incremento de la deuda, y el registro de amortizaciones y gastos financieros en lugar de alquileres. 

Es importante destacar que esta normativa no va a ser aplicada en el PGC español, pero será necesario que las entidades que tengan que reportar a sus grupos bajo NIIF, apliquen y conozcan esta norma para poder preparar la información correspondiente.

El Plan General de Contabilidad (PGC) todavía no ha sido adaptado a la nueva norma internacional, de modo que, por ahora, dicha interpretación va a afectar exclusivamente a empresas cotizadas que apliquen normas consolidadas (empresas obligadas a aplicar las normas NIIF). 
 

  • Pendientes del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en torno a la adaptación del PCG.
    • No obstante, en los próximos meses, habrá que estar al tanto de los pasos que da el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en torno a la adaptación del PCG.


Impacto de la normativa sobre arrendamientos NIIF 16 en caso de adoptarse en la normativa contable española para las PYMES

Según el informe de AECA de 30 de octubre de 2021, las diferencias entre la  NIIF  16  y  el  PGC supondrían dificultades en caso de aplicación a las PYMES.

La  NIIF  16  es  un  cambio  sustancial  en  la  normativa  contable  internacional, que se adopta por las ventajas que presenta para los usuarios de la información, y que consideramos que su incorporación al PGC es coherente con la vocación de convergencia con las NIIF.

Considerando  los  distintos  sujetos  contables  en  España,  las  empresas  pertenecientes  a  grupos  que  formulan  bajo  NIIF  están haciendo un doble esfuerzo, pues están manteniendo un sistema dual: el PGC para las cuentas individuales de las empresas del grupo y la NIIF 16 para elaborar la información consolidada. 

Esta situación no se produce entre las entidades financieras, en las que la normativa  bancaria  en  cuentas  individuales  sigue  el  modelo  de  la  NIIF  16.  

Las  compañías  pertenecientes  a  un  grupo  consolidado  que  presente  su  información  financiera  bajo  NIIF  han  abordado  los  costes  de  preparación  y  se  han  planteado  las  decisiones  complejas  que  conlleva el nuevo modelo, por lo que bajo el enfoque indicado podría ser susceptible  de  aplicar,  opcionalmente,  la  NIIF  16  al  PGC  para  estas  empresas si bien, en la medida que no aplique con carácter general, supondría  una  falta  de  comparabilidad  con  las  cuentas  individuales  de otras empresas.

Las empresas que aplican el PGC, y no se integran en un grupo que formula bajo NIIF, es un grupo heterogéneo de empresas en las que los costes de implantación pueden ser significativos y las dudas sobre cómo se aplica el juicio profesional en el modelo pueden ser elevadas.  

Las Pymes tienen un plan específico para el que no es aconsejable, por el momento, su adaptación a la NIIF 16, dado que el uso de sus estados financieros es limitado y el inversor fundamental es el acreedor bancario que, mediante el empleo de múltiplos del importe de la renta anual, podría estimar la deuda por arrendamientos.

En  aquellas  empresas  que  usan  de  manera  intensiva  la  figura  del  arrendamiento,  el  modelo  previsto  en  la  NIIF  16  implica  importantes  costes de transición, seguimiento de contratos y mantenimiento de los sistemas contables, especialmente.

El modelo presenta algunas decisiones que requieren aplicar el criterio profesional, que son complejas, y cuyo desenlace puede ser de una cierta heterogeneidad en las respuestas (especialmente en los primeros ejercicios de aplicación de la NIIF 16). 

Así la distinción entre contratos de servicios y arrendamientos sería una cuestión compleja en los primeros años de aplicación, que requeriría una interpretación por parte de preparadores y auditores. 

La estimación del plazo del contrato adquiere una relevancia superior que  en  el  modelo  del  PGC,  pues  incide  en  la  valoración,  una  de  las  cuestiones que está suponiendo una mayor dificultad.

El modelo genera dudas sobre la consistencia de los elementos que se reconocen  con  las  definiciones  del  marco  conceptual  del  PGC.  A  ello  contribuye  la  falta  de  simetría  con  el  tratamiento  contable  que  harán  los  arrendadores  de  los  mismos  contratos.  No  obstante,  existen  organismos reguladores que han incorporado plenamente el modelo de contabilización del arrendamiento incorporado en la NIIF 16 (en España, el Banco de España lo ha incorporado en su regulación para la elaboración de las cuentas anuales individuales de las entidades de crédito). 
 
 

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