| La norma exige
a los arrendatarios registrar en el balance un activo por el derecho de
uso del activo y un pasivo por la obligación de pago con el arrendador,
por lo que los estados financieros se verán modificados, por un
incremento de la deuda, y el registro de amortizaciones y gastos financieros
en lugar de alquileres. 
 Es importante
destacar que esta normativa no va a ser aplicada en el PGC español,
pero será necesario que las entidades que tengan que reportar a
sus grupos bajo NIIF, apliquen y conozcan esta norma para poder preparar
la información correspondiente.
 El Plan General
de Contabilidad (PGC) todavía no ha sido adaptado a la nueva norma
internacional, de modo que, por ahora, dicha interpretación va a
afectar exclusivamente a empresas cotizadas que apliquen normas consolidadas
(empresas obligadas a aplicar las normas NIIF). 
  
 
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Pendientes del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en torno
a la adaptación del PCG.
 
 
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No obstante, en
los próximos meses, habrá que estar al tanto de los pasos
que da el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)
en torno a la adaptación del PCG.
 
 
 
 Impacto
de la normativa sobre arrendamientos NIIF 16 en caso de adoptarse en la
normativa contable española para las PYMES
 Según
el informe de AECA de 30 de octubre de 2021, las diferencias entre la 
NIIF  16  y  el  PGC supondrían dificultades
en caso de aplicación a las PYMES.
 La  NIIF 
16  es  un  cambio  sustancial  en  la 
normativa  contable  internacional, que se adopta por las ventajas
que presenta para los usuarios de la información, y que consideramos
que su incorporación al PGC es coherente con la vocación
de convergencia con las NIIF.
 Considerando 
los  distintos  sujetos  contables  en  España, 
las  empresas  pertenecientes  a  grupos  que 
formulan  bajo  NIIF  están haciendo un doble esfuerzo,
pues están manteniendo un sistema dual: el PGC para las cuentas
individuales de las empresas del grupo y la NIIF 16 para elaborar la información
consolidada. 
 Esta situación
no se produce entre las entidades financieras, en las que la normativa 
bancaria  en  cuentas  individuales  sigue  el 
modelo  de  la  NIIF  16.  
 Las  compañías 
pertenecientes  a  un  grupo  consolidado  que 
presente  su  información  financiera  bajo 
NIIF  han  abordado  los  costes  de  preparación 
y  se  han  planteado  las  decisiones  complejas 
que  conlleva el nuevo modelo, por lo que bajo el enfoque indicado
podría ser susceptible  de  aplicar,  opcionalmente, 
la  NIIF  16  al  PGC  para  estas 
empresas si bien, en la medida que no aplique con carácter general,
supondría  una  falta  de  comparabilidad 
con  las  cuentas  individuales  de otras empresas.
 Las empresas
que aplican el PGC, y no se integran en un grupo que formula bajo NIIF,
es un grupo heterogéneo de empresas en las que los costes de implantación
pueden ser significativos y las dudas sobre cómo se aplica el juicio
profesional en el modelo pueden ser elevadas.  
 Las Pymes tienen
un plan específico para el que no es aconsejable, por el momento,
su adaptación a la NIIF 16, dado que el uso de sus estados financieros
es limitado y el inversor fundamental es el acreedor bancario que, mediante
el empleo de múltiplos del importe de la renta anual, podría
estimar la deuda por arrendamientos.
 En  aquellas 
empresas  que  usan  de  manera  intensiva 
la  figura  del  arrendamiento,  el  modelo 
previsto  en  la  NIIF  16  implica  importantes 
costes de transición, seguimiento de contratos y mantenimiento de
los sistemas contables, especialmente.
 El modelo presenta
algunas decisiones que requieren aplicar el criterio profesional, que son
complejas, y cuyo desenlace puede ser de una cierta heterogeneidad en las
respuestas (especialmente en los primeros ejercicios de aplicación
de la NIIF 16). 
 Así
la distinción entre contratos de servicios y arrendamientos sería
una cuestión compleja en los primeros años de aplicación,
que requeriría una interpretación por parte de preparadores
y auditores. 
 La estimación
del plazo del contrato adquiere una relevancia superior que  en 
el  modelo  del  PGC,  pues  incide  en 
la  valoración,  una  de  las  cuestiones
que está suponiendo una mayor dificultad.
 El modelo genera
dudas sobre la consistencia de los elementos que se reconocen  con 
las  definiciones  del  marco  conceptual  del 
PGC.  A  ello  contribuye  la  falta  de 
simetría  con  el  tratamiento  contable 
que  harán  los  arrendadores  de  los 
mismos  contratos.  No  obstante,  existen  organismos
reguladores que han incorporado plenamente el modelo de contabilización
del arrendamiento incorporado en la NIIF 16 (en España, el Banco
de España lo ha incorporado en su regulación para la elaboración
de las cuentas anuales individuales de las entidades de crédito). 
  
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