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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

11 de noviembre de 2021
 
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FISCALIDAD INMOBILIARIA. OPCIONES ANTE EL NUEVO RÉGIMEN PARA LAS SICAV ESPAÑOLAS
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas para prevenir y combatir el fraude fiscal, por la que se transpone la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que afecten directamente al funcionamiento del mercado interior, modificando diversas 

  • Las SICAV españolas tienen varias opciones: disolver y liquidar conforme al régimen transitorio, cumplir con todos los requisitos de la nueva Ley, fusionarse o ser absorbido por otras SICAV o migrar a otra jurisdicción.
La normativa fiscal supone un cambio sustancial para las sociedades de inversión españolas de capital variable (SICAV), de capital variable. Modificación del régimen aplicable a las SICAVs. Tradicionalmente, las SICAV en España se han utilizado como método de gestión de grandes patrimonios, concentrando altos porcentajes de su participación en una o varias personas, mientras que el resto de la participación se distribuyó entre accionistas de pequeña participación. Esta nueva Ley tiene como objetivo garantizar que solo las empresas de inversión colectiva se beneficien de tipos impositivos reducidos. Impondrá que solo los accionistas con una determinada participación en la empresa cuenten para el número mínimo de accionistas, para evitar que se socave el carácter colectivo de las SICAV.

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022:

Tipo de gravamen:

Se modifica el artículo 29 de la LIS estableciendo requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento con la finalidad de reforzar su carácter colectivo. Se regulan requisitos objetivos que deben cumplir los socios y socias de forma que se garantice su interés económico en la sociedad, el cual se cuantifica en función de un importe determinado de inversión.

Disolución y liquidación de determinadas sociedades de inversión de capital variable:

Por otro lado, se introduce la Disposición transitoria cuadragésima primera en la LIS que establece un régimen transitorio para que las SICAVs acuerden su disolución y liquidación en el año 2022, con el objetivo de permitir que sus socios y socias puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para tributar al tipo de gravamen del 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades.

Así, se regula un régimen de reinversión para los socios y socias de modo que no integren sus rentas derivadas de la liquidación siempre que reinviertan. En este caso las acciones conservan su valor y fecha de adquisición de la sociedad objeto de liquidación.

Esta Ley, entre otras cosas, introduce nuevos requisitos para que las SICAV españolas sigan beneficiándose del tipo del impuesto sobre sociedades del 1%.

Antes de la transposición de la Ley, las SICAV con al menos 100 accionistas se beneficiaban del impuesto sobre sociedades del 1% de conformidad con el artículo 29.4.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuya verificación era responsabilidad de la CNMV.

NUEVOS REQUISITOS

A partir del 1 de enero de 2022, las SICAV españolas podrán seguir gravando al 1%, siempre que la SICAV cuente con un mínimo de 100 accionistas que deberán poseer acciones en la SICAV por un valor liquidativo por acción en el caso de un compartimento de una SICAV en el momento de la suscripción; o poseer acciones de la SICAV durante al menos tres trimestres del ejercicio.

Los fondos de cobertura, empresas cuyos inversores sean otras instituciones de inversión colectiva (Master-Feeder) y Exchange Trade Funds (ETF) están exentos de la regla anterior.

La Administración Tributaria española verificará el cumplimiento de estos requisitos a partir del ejercicio económico que comienza el 1 de enero de 2022.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

La Ley aprueba un régimen transitorio para aquellas SICAV que acuerden liquidación y disolución durante el ejercicio 2022 y realicen todos los actos necesarios dentro de los seis meses siguientes hasta su baja.

Estas SICAV disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:

La disolución de la sociedad estará exenta de la categoría de Transacciones Societarias del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

LA SICAV SEGUIRÁ GRAVANDO AL 1% HASTA SU BAJA.

Los ingresos procedentes de la liquidación de la SICAV no se incluirán en la base imponible de su declaración del IRPF (IS, IRPF o IRNR) si reinvierte la totalidad de estos ingresos en SICAV españolas que sí cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, o en fondos de inversión financiera españoles. Las acciones adquiridas mediante reinversión tendrán el mismo valor y fecha que las de la SICAV en liquidación. Si bien no se permite la reinversión parcial, se prevé la posibilidad de reinvertir la totalidad del beneficio en uno o más IIC dentro de los siete meses siguientes a la finalización del plazo para la aprobación de la resolución de disolución con liquidación. 

Surgen dudas sobre si sería posible reinvertir esta ganancia en IIC extranjeras armonizadas similares a las SICAV. Bajo una estricta interpretación de la Ley, al no estar gravados en el Impuesto sobre Sociedades español, esta posibilidad no sería posible. Sin embargo, aquí es donde surge el debate sobre si esto iría en contra de la legislación de la UE al discriminar a un vehículo de inversión en función de su nacionalidad.

Las adquisiciones de acciones que estén sujetas al impuesto de transmisiones como resultado de dicha reinversión estarán exentas de dicho impuesto.

OPCIONES

La modificación introducida por la Ley en relación con las SICAV españolas supone que a partir del 1 de enero de 2022, las SICAV españolas que no tengan al menos 100 accionistas con una inversión neta de al menos 2.500 € por acción y No inicie el régimen transitorio estará sujeto al 25% del Impuesto sobre Sociedades español.

Ante esto, las SICAV españolas tienen varias opciones:

• disolver y liquidar conforme al régimen transitorio,
• cumplir con todos los requisitos de la nueva Ley,
• fusionarse o ser absorbido por otras SICAV o
• migrar a otra jurisdicción.

 

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