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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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27 de abril de 2016
 
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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LIBERALIZA LAS GRANDES SUPERFICIES EN CATALUÑA
¿Qué aprendo?
Se analiza en las guías prácticas inmoley.com de centros comerciales. El Tribunal Constitucional ha anulado los artículos de la ley 2/2014 que hacían referencia a las grandes superficies acabando con la prohibición de nuevos centros comerciales de más de 800 metros cuadrados o que se encontraran fuera de las tramas urbanas consolidadas. El TC responde así a un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de España contra la Ley 2/2014 de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público en la que se incluía esta reglamentación. La instancia judicial argumenta invasión de las competencias del Estado. El Constitucional considera que la ley de establecimientos comerciales no justifica esta medida por “razones imperiosas de interés general”, tal y como exige la ley básica del Estado.
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La disposición catalana dejaba en suspensión el decreto ley 1/2009 de la Generalitat, que permitía en casos excepcionales la implantación de equipamientos comerciales de tamaño medio y grande fuera de entramados urbanos consolidados.

Según el Constitucional esto “equivale a una prohibición” para que se implementen fuera de esas zonas determinadas establecimientos comerciales de más de 800 metros cuadrados y aducen que “no exterioriza ningún motivo para limitar tan fuertemente” dicha implantación.

Así, la normativa catalana contradice “frontalmente” lo establecido en la ley 17/2009 sobre el libre acceso a actividades de servicio que rige a nivel nacional.

PREVALECE LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL SOBRE SENTENCIAS ANTERIORES

El mismo día en que se publicaba la sentencia del Constitucional, se había publicado otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña obligando al establecimiento Wala de Tarragona, situado en el barrio de Campclar, a pagar el impuesto de grandes superficies comerciales de la Generalidad. 

Así lo establece una sentencia de la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que argumenta que el mencionado centro comercial no se puede llegar en tres tipos diferentes de transporte público, uno de los requisitos que establece la normativa del impuesto para aceptar que un gran establecimiento está situado en trama urbana.

La sentencia la ha dictado el tribunal a raíz de un recurso que presentó la empresa propietaria de los establecimientos Wala, Unipreus, contra una resolución de la Junta de Finanzas de la Generalidad que le obligaba a pagar 16.840 euros por el impuesto de grandes superficies correspondiente al año 2012. el tribunal desestima el recurso y establece que la empresa debe liquidar el impuesto correspondiente al año 2012 y, además, se incluirá la tienda al padrón de establecimientos sometidos a este impuesto.

La sentencia recuerda que puede haber una bonificación del 40% siempre que se pueda acceder al establecimiento con tres medios de transporte público, además del vehículo privado, y establece que en este caso concreto se puede acceder en autobús o taxi, no obstante “no se acredita la proximidad de la estación de Renfe “. La sentencia también rechaza que el impuesto, tal como planteaba la empresa, sea inconstitucional, y en este sentido cita una sentencia del Tribunal Constitucional en el que se rechazaba el recurso presentado por el Gobierno contra la ley catalana. El TSJC argumenta que el impuesto no responde a motivos estrictamente de recaudación, sino a motivos extrafiscales por el impacto de los establecimientos en el medio ambiente y el urbanismo, “además del coste social que provoca la desestructuración del pequeño comercio urbano”.
 


 
 
 
 
 

 

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