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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

26 de abril de 2022
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE MADRID
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Proyecto de Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (“Ley Ómnibus”)
  • Una reforma esencial para la colaboración público privada de vivienda accesible por medio del derecho de superficie.
Dicho proyecto, aprobado el 16 de febrero por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y en proceso de tramitación parlamentaria por encontrarse a disposición de los ciudadanos en los portales públicos, se espera que se apruebe por la Asamblea de Madrid tras el verano. Reforma la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, o la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, ambas con más de veinte años de vigencia. Para explicar las novedades de este proyecto, se ha celebrado una jornada por el despacho Pérez Llorca con la intervención del Viceconsejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, José María García Gómez, del Director General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, Raimundo Herraiz Romero.

 
DERECHO DE SUPERFICIE.

José María García Gómez, Viceconsejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, comenzó la sesión exponiendo la motivación y los objetivos de la ambiciosa modificación urbanística que plantea el Proyecto. El Viceconsejero señaló que, entre otros objetivos, esta ley persigue incentivar la colaboración público privada para la generación de un parque de viviendas sostenible; impulsar la “desburocratización” en las tramitaciones administrativas y urbanísticas; potenciar los regímenes de autorización basados en la confianza en los ciudadanos; tratar de flexibilizar los cambios de usos urbanísticos, así como actualizar la legislación urbanística autonómica a las necesidades sociales, económicas, jurídicas y técnicas de la ciudadanía y de los operadores inmobiliarios.

Raimundo Herraiz Romero, Director General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, quien realizó una exposición legal pormenorizada de las principales propuestas contenidas en el Proyecto que buscan promover una inversión sostenible, con un marco jurídico actualizado que permita impulsar la generación de valor en la Comunidad de Madrid. Herraiz Romero reflexionó sobre la motivación de la necesidad de estos ajustes y explicó las novedades de este proyecto relativas, principalmente, a las actuaciones en suelo urbano; la regulación de las actuaciones de transformación urbanística en línea con la normativa estatal; la mayor autonomía de los municipios para la adaptación de sus normas urbanísticas a la legislación; la simplificación de las transferencias de aprovechamiento urbanístico; el impulso de la colaboración público-privada y de la vivienda pública en alquiler en suelos dotacionales; la regulación de las entidades urbanísticas colaboradoras a nivel autonómico; las actuaciones en suelo rústico o los proyectos de alcance regional como dinamizadores del urbanismo regional, entre otros.
 

Proyecto de ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.

El título II recoge las modificaciones para la mejora de la ordenación territorial y urbanística, recogiendo el capítulo I la modificación de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, y su capítulo II incluye la modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid ii) 

MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/1995, DE 28 DE MARZO, DE MEDIDAS DE POLÍTICA TERRITORIAL, SUELO Y URBANISMO 

Su capítulo I modifica la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, estableciendo una nueva regulación de los «Proyectos de Alcance Regional». Sin duda, la Comunidad de Madrid constituye uno de los mayores y más avanzados centros de servicios de España, así como un núcleo industrial de primera magnitud y, por lo tanto, también una región con función y significación propias en el espacio tanto nacional, como europeo. Por ello, dicha modificación tiene por objeto flexibilizar y simplificar aún más el régimen de elaboración, promoción y ejecución de los Proyectos de Alcance Regional, con la finalidad de adecuarlo a las necesidades socioeconómicas actuales y que atraiga inversiones consideradas estratégicas, que ayuden a vertebrar el territorio generando crecimiento económico y empleo.

Proyectos de Alcance Regional

Artículo cuatro. Modificación de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
La Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, queda modificada como sigue:

Destacar la reforma de los Proyectos de Alcance Regional 

Los Proyectos de Alcance Regional deberán asegurar en todos los casos el adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto.
Deberán igualmente justificar la concreta ubicación y delimitación de la actuación, su incidencia territorial y ambiental y su grado de integración con la planificación y ordenación vigente. Para ello, el Proyecto de Alcance Regional contendrá todas las determinaciones de ordenación y gestión que se precisen para su realización.

Los Proyectos de Alcance Regional pueden comprender terrenos situados en uno o varios términos municipales y desarrollarse en cualquier clase de suelo.

Cuando el Proyecto de Alcance Regional prevea su implantación en suelo no urbanizable protegido o en suelo urbanizable no sectorizado, la declaración de interés regional implicará la innecesariedad de obtener la calificación urbanística o el proyecto de actuación especial previstos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.

La persona o entidad particular a la que el acto de aprobación definitiva atribuya la responsabilidad de la ejecución de un Proyecto de Alcance Regional estará obligada a la completa realización de las obras e instalaciones previstas en éste.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Alcance Regional para las actuaciones de carácter privado determinará, previa tramitación del oportuno expediente, su extinción por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones que resultaran exigibles y de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir el interesado de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, incluida la restitución del suelo a las condiciones originales.
 
MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2001, DE 17 DE JULIO, DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por su parte, su capítulo II incluye la modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que se centra en diferentes ámbitos que se sintetiza de la siguiente manera:

(i) Se establece una nueva regulación para las actuaciones de dotación (diferenciándolas de las de reforma o renovación) y se positivizan las transferencias de aprovechamiento urbanístico.
(ii) Se modifica el régimen jurídico aplicable a los patrimonios públicos de suelo ampliando sus fines, a los efectos de constituir un instrumento eficaz de la Administración de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las políticas de suelo.
(iii) Se modifica el régimen de las redes públicas para incluir en suelos dotacionales vacantes viviendas públicas.
(iv) Se modifican las competencias de los municipios para la aprobación definitiva de las modificaciones o correcciones del planeamiento urbanístico y, adicionalmente, la simplificación del procedimiento de modificación de la ordenación pormenorizada viene a cubrir una necesidad de flexibilización que permita una mayor dinamización del sector económico y la implantación de nuevas actividades y desarrollos urbanos. Para ello se pretende dar un paso más, y alinearnos con otras comunidades autónomas que, desde hace varios años, garantizan legislativamente que sean los propios municipios los que aprueben sus planes generales en todas sus fases, esto es inicial, provisional y también definitivamente.
(v) Se establece una nueva regulación del régimen de colaboración público-privada con el objetivo de mejorar la gestión y eficacia de los servicios de gestión de las licencias urbanísticas.
(vi) Se modifica el alcance de las actuaciones en suelo rústico recogidas en los apartados 1 y 3.f) del artículo 29 que, en su redacción actual, imposibilitan el desarrollo de actividades que, aun siendo compatibles, no se están pudiendo desarrollar por la exigencia contenida en la redacción vigente.

Se modifica el artículo 17, Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado.

Se introduce un artículo 19 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 19 bis. Régimen de las actuaciones de dotación.

Se modifica el artículo 29. Régimen de las actuaciones en suelo no urbanizable de protección.

Se modifica el artículo 33. Potestad de planeamiento.
 
Se modifica el artículo 35. Determinaciones estructurantes y determinaciones pormenorizadas.

Se modifica el artículo 36. Redes públicas.

Se modifica el artículo 38. Determinaciones sobre los usos del suelo.

Se modifica la redacción del apartado 6 del artículo 42

Se modifica la redacción del artículo 47. Función de los planes parciales.
 
Se modifica la redacción del artículo 50. Funciones de los planes especiales.

Se modifica la redacción del artículo 56. Formación y avances de planeamiento.
 
Se modifica la redacción del artículo 67. Disposiciones comunes a cualquier alteración de los Planes de Ordenación Urbanística.
 
Se modifica la redacción del artículo 69. Modificación de los Planes de Ordenación Urbanística.

Se introduce un artículo 69 bis. Corrección de errores materiales.

1. Las Administraciones públicas competentes, de oficio o a instancia de los interesados, podrán rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de
67 hecho, o aritméticos existentes en sus instrumentos de planeamiento, sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento de modificación.
2. La aprobación de estas correcciones de error corresponderá al Pleno municipal.
En los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes será necesario un informe preceptivo de la dirección general competente en materia de urbanismo, que se emitirá en un plazo no superior a tres meses y se referirá únicamente a cuestiones de estricta legalidad. En caso de no emitirse en el plazo establecido, se entenderá favorable.
3. El acuerdo de la rectificación, así como el contenido normativo de la misma, con expresión concreta de los documentos anulados y los vigentes, deberán remitirse al Registro de Planes de la Comunidad de Madrid antes de publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, del modo establecido en los artículos 65 y 66».

Se introduce un artículo 85 bis. Transferencias de aprovechamiento en suelo urbano consolidado.
 

Se adiciona un nuevo capítulo IV del título IV, cuyo título se introduce entre los artículos 163 y 164 y que queda redactado de la siguiente manera:

«CAPITULO IV
Régimen de la colaboración público-privada»

Diecisiete. Se renumeran los actuales capítulos IV y V del título IV que pasan a ser, respectivamente, capítulos V y VI.

Dieciocho. El artículo 164 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 164. Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico.

1. Los ayuntamientos podrán ejercer las funciones en materia urbanística a las que se refiere el artículo 166 de esta ley a través de entidades privadas colaboradoras de la administración. A tal efecto los municipios podrán regular mediante ordenanza el régimen jurídico y el funcionamiento de las referidas entidades privadas colaboradoras.
2. No obstante, y en ausencia de regulación municipal aprobada al efecto, el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas colaboradoras en el ámbito urbanístico será el establecido en los artículos 164 a 167 duodecies de esta ley».

Diecinueve. El artículo 165 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 165. Concepto de entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. Se consideran entidades privadas colaboradoras a aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplen los requisitos establecidos en el artículo 167 ter de esta ley, y están debidamente acreditadas por la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC) mediante el sistema previsto en la norma UNEEN ISO/IEC 17020 y autorizadas por la Comunidad de Madrid.
2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas tendrán carácter técnico, personalidad jurídica propia y dispondrán de los medios materiales, personales y  financieros necesarios para el desempeño adecuado de las actuaciones señaladas en el apartado anterior, debiendo constituir las garantías patrimoniales que al efecto se determinan en esta ley».

Veinte. El artículo 166 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 166. Funciones de las entidades privadas colaboradoras.
Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas pueden ejercer, con independencia del uso urbanístico, todas o alguna de las siguientes funciones:
a) De intervención o control en el procedimiento de tramitación de licencias y declaraciones responsables urbanística, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad de licencias y declaraciones responsables urbanísticas.
b) De verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del ayuntamiento, mediante la emisión de informes de inspección urbanística».

Veintiuno. El artículo 167 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 167. Intervención y alcance de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas actuarán a instancia del interesado o del ayuntamiento, no siendo su participación preceptiva.
De igual forma, la Comunidad de Madrid y las entidades de derecho público de ella dependientes, podrán instar la actuación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
2. Las entidades privadas colaboradoras en el ámbito urbanístico en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de verificación, inspección y control, propia de los servicios técnicos municipales.
3. Los interesados, cuando voluntariamente así lo decidan, podrán hacer uso de los servicios de las entidades privadas colaboradoras sin que de ello pueda derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte de los Ayuntamientos, a los efectos de que por éstas se realice alguna de las funciones contenidas en el artículo anterior de esta ley.
4. Desde la entrada en vigor de la presente ley, una vez autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, las entidades privadas colaboradoras urbanísticas podrán desarrollar el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, salvo que una ordenanza, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, establezca algún requisito específico de autorización adicional.
5. El ayuntamiento que así lo considere, mediante ordenanza, podrá expresamente excluir, bien la intervención de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas en los procedimientos de licencias y declaraciones responsables, bien la intervención en la realización de las actuaciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico municipal, o ambas.
No obstante, aun habiéndose producido lo anterior, los interesados podrán a hacer uso de los servicios de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas, una vez que haya transcurrido el plazo de resolución sin haber sido notificada, para los supuestos de actuaciones sujetas a licencia urbanística regulados en el artículo 152 de esta ley».

Veintidós. El artículo 167 bis queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 167 bis. Régimen jurídico de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. Las entidades privadas colaboradoras actuaran con imparcialidad, confidencialidad e independencia. El personal a su servicio deberá respetar las disposiciones que se dicten en materia de incompatibilidades.
2. En su actuación, las entidades privadas colaboradoras podrán emitir certificados e informes que serán asumidos por el ayuntamiento e incorporados al expediente administrativo, sin perjuicio de oposición motivada por parte de este. 
3. El certificado de conformidad favorable será suficiente para la concesión de la licencia.
4. En los casos de certificados de no conformidad, será preciso la ratificación o rectificación por los servicios técnicos municipales.
5. El ejercicio de su actividad se llevará a cabo en régimen de libre concurrencia».

Veintitrés. El artículo 167 ter queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 167 ter. Requisitos de acreditación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas deberán demostrar que disponen de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones señaladas en el artículo 166 de esta ley, para lo que deberán contar con una acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación.
2. Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la UNE-EN ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), siendo necesario siendo necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con dos o más profesionales con las siguientes características:
1.º Arquitecto o Ingeniero superior con experiencia acreditada por un periodo mínimo de diez años en las siguientes funciones:
1º.1. Redactar instrumentos de planeamiento.
1º.2. Redactar instrumentos de gestión urbanística.
1º.3. Redactar y dirigir proyectos de obras de edificación,
2. º Abogado, legalmente habilitado para ello, con experiencia acreditada por un periodo mínimo de diez años en las siguientes funciones:
2º.1. Asesoramiento jurídico en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística o aspectos jurídico-técnicos en materia de construcción, edificación, y urbanización.
b) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de 1.000.000 de euros, que debe incluir la actividad del profesional que se desarrolla como entidad urbanística de colaboración. Dicha cuantía, además de no ser limitativa de la responsabilidad, podrá ser actualizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid cada año en función del índice de precios al consumo.
3. En su organización, las entidades privadas colaboradoras urbanísticas deben estar gestionadas de modo que se permita mantener la capacidad para realizar las funciones para las que han sido acreditadas».

Veinticuatro. El artículo 167 quater queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 167 quater. Autorización administrativa.
1. Para actuar en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la entidad privada colaboradora urbanística deberá obtener la autorización de la Comunidad de Madrid.
2. La solicitud de autorización se dirigirá a la consejería competente en materia de urbanismo, que será la encargada de adoptar su resolución dentro del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido aquel plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
3. Para obtener la autorización administrativa deberán aportarse junto con la solicitud los siguientes documentos:
a) Estatutos o normas por la que se rija la entidad.
b) Certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, por el que se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma UNEEN ISO/IEC 17020.
c) Acreditación de contar con un procedimiento gratuito de reclamaciones que garantice a los interesados la adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos.
d) Declaración de disponer de un sistema de atención al cliente que garantice la atención en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
4. La resolución por la que se conceda la autorización se inscribirá de oficio en el
Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de
Madrid.
5. La autorización quedará sin efecto en el supuesto en el que la entidad pierda alguno de los requisitos recogidos en el apartado tercero. La autorización tendrá la misma vigencia que la acreditación que le dio lugar, pudiendo ser suspendida o extinguida en los casos contemplados en la presente ley».

Veinticinco. El artículo 167 quinqiues queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 167 quinqiues. Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.

1. El Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid, dependerá de la consejería competente en materia de urbanismo y tiene carácter público.
2. En el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid se inscribirán de oficio las entidades privadas colaboradoras autorizadas por la Comunidad de Madrid.
3. Las anotaciones contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Datos identificativos de la entidad privada colaboradora urbanística.
b) Alcance de las funciones para las que está acreditada la entidad, conforme al certificado de acreditación.
c) Extinción y revocación de la autorización, en su caso.
d) Modificaciones que se produzcan en la autorización, ampliando o reduciendo las actividades que puede realizar la entidad colaboradora, en su caso».

Veintiséis. El artículo 167 sexies queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 167 sexies. Obligaciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas están sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir y mantener vigentes los requisitos que sirvieron de base para su autorización, debiendo comunicar cualquier modificación de estos al órgano que la concedió.
b) Cumplir adecuadamente las funciones de verificación, inspección o control conforme a su certificado de acreditación.
c) Garantizar la confidencialidad de la información que obtengan en el ejercicio de sus funciones y cumplir la normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) No subcontratar actuaciones vinculadas al ejercicio de sus funciones de verificación, inspección y control conforme a su certificado de acreditación.
e) Entregar copia de los informes o certificados de conformidad que emitan, así como cualquier otra información que les sea requerida por la Administración o por el órgano competente en materia de autorización.
f) Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que presenten sus clientes por sus actividades, así como contar con un archivo de todas las actuaciones relacionadas con ellas.
g) Tarifar sus actuaciones respetando el límite mínimo y máximo y el régimen de pago fijado por la Comunidad de Madrid.
h) Registrar y conservar durante un período de siete años, los expedientes tramitados, los certificados de conformidad, actas e informes emitidos.
i) Permitir el acceso a sus instalaciones y oficinas a la entidad de acreditación y al personal competente de la Comunidad de Madrid.
j) Dar una correcta información a los ciudadanos, en general, y en particular a sus clientes, sobre sus funciones de verificación y control, así como de la prestación de sus servicios como entidad privada colaboradora. En concreto, las entidades colaboradoras informarán a los interesados, de forma individualizada, sobre las siguientes cuestiones:
1. Procedimiento o tramitación que corresponde, trámites y plazos legales.
2. Documentación que debe aportar con carácter general, la documentación, en su caso, específica determinante para justificar pretensiones basadas en situaciones precedentes, o aquella documentación que deba disponer para el ejercicio de la actividad o para realizar la actuación urbanística pretendida.
3. Existencia, en su caso, de exigencias técnicas determinantes que hagan inviable su actuación y el marco normativo aplicable.
4. Precios, tasas e impuestos, así como la forma, el momento y la cuantía del pago.
5. Procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones.
6. Acceso electrónico, en su caso, a la información sobre el estado de la tramitación de la solicitud.
k) Cualquier otra que sea impuesta por la normativa sectorial que les sea de aplicación».

Veintisiete. El artículo 167 septies queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 septies. Suspensión de la autorización de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

Veintiocho. El artículo 167 octies queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 octies. Extinción de la autorización de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

Veintinueve. El artículo 167 nonies queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 nonies. Fijación de precios y publicidad.

Treinta. El artículo 167 decies queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 decies. Infracciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

Treinta y uno. El artículo 167 undecies queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 undecies. Sanciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

Treinta y dos. El artículo 167 duodecies queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 167 duodecies. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Treinta y tres. El apartado 2 artículo 173 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 173. Constitución y naturaleza.
2. LOS PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO, integrados por bienes patrimoniales o de dominio privado, tendrá carácter de patrimonio separado del restante patrimonio de la Administración titular, quedando vinculado a sus fines específicos. En defecto de lo previsto en esta ley, resultará de aplicación a los mismos, lo establecido en la legislación patrimonial de la Administración titular del mismo».

Treinta y cuatro. El apartado d) del artículo 176 queda redactado de la siguiente manera:
«d) Actuaciones de interés social para, entre otros fines:
1º. Atender las necesidades que requieran operaciones de regeneración urbana, ya sean estas ejecutadas en régimen de actuaciones integradas o de forma aislada.
2º. Crear y facilitar suelo para el ejercicio de nuevas actividades empresariales o ampliación de las existentes, que en ambos casos generen empleo y sean compatibles con el desarrollo sostenible».

Treinta y cinco. El artículo 178 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 178. Disposición de los bienes de los patrimonios públicos de suelo.

«ARTÍCULO 179. DERECHO DE SUPERFICIE.

1. La Administración de la Comunidad de Madrid y los municipios podrán constituir el derecho de superficie en bienes de su propiedad o integrantes del patrimonio público de suelo correspondiente, con destino a cualquiera de los usos permitidos por la ordenación urbanística o fines de los patrimonios públicos de suelo, cuyo derecho corresponderá al superficiario.
2. En cuanto a su régimen jurídico, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal, salvo en lo que respecta a su duración, cuyo plazo máximo no podrá exceder de 75 años de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la esta ley.
3. El procedimiento de constitución del derecho de superficie sobre suelos pertenecientes a los patrimonios públicos de suelo, se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior».

Treinta y siete. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional cuarta. Imposibilidad de modificar determinaciones estructurantes en suelo urbano mediante plan parcial en planeamientos no adaptados.

Treinta y ocho. Se introduce una nueva disposición adicional quinta que queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional quinta. Imposibilidad de modificar determinaciones estructurantes en suelo urbano mediante plan especial en planeamientos no adaptados.

Treinta y nueve. Se introduce una nueva disposición adicional sexta que queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional sexta. Municipios que ya cuenten con ordenanza reguladora de las entidades privadas colaboradoras.

Cuarenta. La disposición transitoria segunda queda redactada de la siguiente manera: 
«Disposición transitoria segunda. Determinaciones estructurantes y determinaciones pormenorizadas.

«Disposición transitoria tercera. Conservación de instrumentos urbanísticos.
 
«Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución reglamentarios.
 

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