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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

1 de marzo de 2022
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

EL GOBIERNO REGULA INSUFICIENTEMENTE LA INFLACIÓN DE LOS PRECIOS DE LA OBRA PÚBLICA
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-ley con medidas de carácter extraordinario para permitir una revisión excepcional de los precios de los contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales.

  • Su aplicación podrá alcanzar al ámbito de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos mediante una decisión individualizada del órgano competente de cada Comunidad Autónoma
  • El Gobierno aprueba las medidas prometidas a las transportistas y la revisión de precios en obra pública fijando finalmente en un 5% el alza mínima de los materiales para que las empresas puedan acogerse a esta revisión de precios excepcional. 
  • La revisión se realizará cuando el aumento de los costes haya tenido un impacto "relevante" en el contrato durante el año 2021, superior al 5 % del importe certificado en ese ejercicio y hasta un máximo del 20 %.
  • El contratista deberá repercutir a los subcontratistas la parte que les corresponda por la parte de la obra subcontratada.
  • Para el sector, el decreto-ley representa una solución, pero solo parcial ya que, desde 2020, los costes de la obra pública se han disparado y el decreto-ley solo ampara contratos firmados entre enero y diciembre de 2021. Además, la norma no ampara sobrecostes relacionados con el encarecimiento de la energía.
Tras el descenso registrado en 2020, los precios de las materias primas registraron un fuerte incremento en el ejercicio 2021, provocado en gran medida por la vigorosa recuperación económica experimentada a nivel global y el subsiguiente aumento de la demanda. Este proceso ha ocasionado incrementos de costes que eran imprevisibles en el momento de la licitación de unos contratos que ahora muestran dificultades en su ejecución y cuyos operadores se ven severamente afectados. Este aumento de costes, además, excede del que puede ser incluido en los riesgos que el contratista ha de asumir en todo contrato público. El impacto económico de estas medidas es claramente positivo para el sector y conllevará una disminución del número de resoluciones de contratos, una menor litigiosidad y un mayor porcentaje de ejecución presupuestaria, contribuyendo todo ello a afianzar la recuperación económica en un momento especialmente importante en el que se está ejecutando el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 
CONTROL DE COSTES DE LA CONSTRUCCIÓN. QUANTITY SURVEYING/BUDGET CONTROLLER CONSTRUCTION COST MANAGEMENT. 


De acuerdo con la norma aprobada por el Gobierno este martes, de manera excepcional, en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal y que se encuentren en ejecución coincidiendo con la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, con independencia del régimen jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios.

Ello será así siempre que el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021.

De esta manera, se considerará que existe ese impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021 su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y en su defecto aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5% del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021.

La cuantía de la revisión excepcional no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato.

Reconocimiento a todos los contratos públicos

La revisión afecta a los contratos de obras en los que no se contemplaron sistemas de revisión de precios y también a aquellos contratos que sí incorporaron en sus Pliegos cláusulas de revisión, en relación con los períodos en los que dicha revisión aún no sería posible por no haberse ejecutado el 20 por cien del contrato o haber transcurrido menos de dos años desde su formalización (requisitos que prevé la Ley de Contratos del Sector Público).

Esta norma también será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas que así lo acuerden.

Solicitud del contratista

El órgano de contratación será el competente para aprobar la revisión excepcional de precios, si procede, previa solicitud del contratista, que deberá presentarla en el plazo de dos meses a contar, bien desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, bien desde la publicación de los índices de mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre de 2021, si esta publicación fuera posterior.

La solicitud irá acompañada de la documentación necesaria que acredite que se cumplen las condiciones para la revisión del contrato. Y el órgano de contratación deberá comprobar que se reúnen las circunstancias establecidas.

La cuantía resultante de la revisión excepcional se aplicará en la certificación final de la obra, como partida adicional, en función de la variación, al alza o a la baja que hayan experimentado los precios cada año, ajustándose así al principio de simetría de la legislación sobre desindexación. Aunque el órgano de contratación estará facultado para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada a la fecha de pago de cada certificación de obra.

De la misma manera, el contratista que perciba la cantidad resultante de esta revisión excepcional deberá repercutir al subcontratista la parte que le corresponda por la porción de obra subcontratada.

Entre los elementos del contrato potencialmente revisables por este procedimiento excepcional no se incluye el precio de la energía, ya que el Gobierno ya ha adoptado importantes medidas para amortiguar el impacto de la subida de los precios mayoristas de la electricidad en la factura de hogares y empresas, como la rebaja del IVA o del Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. Además, el Ejecutivo ha tomado medidas para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural; así como para fomentar la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

CRÍTICAS DEL SECTOR

Según la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), la crisis de las materias primas ya ha provocado la paralización de casi 500 obras por un valor conjunto de 230 millones de euros en España.

La patronal advierte de que esto puede poner en peligro la recuperación económica del país, ya que entre los proyectos que han quedado desiertos aparecen obras de centros educativos, carreteras, viaductos, líneas de alta velocidad o museos, entre otras.

Aunque el Decreto incluye materiales bituminosos, aluminio o cobre, deja fuera otros costes y limita su alcance a las certificaciones a partir del 1 de enero de 2021. Por lo tanto, deja al margen subidas anteriores. 

Este borrador incluye, también, el límite temporal de las revisiones. De esta forma, quedan excluidas las subidas registradas en 2020 lo que Pedro Fernández Alén, presidente de CNC ha calificado de “problemas para muchas empresas del sector”.

Las subidas de precio más significativas han sido la del acero y el petróleo, si bien la madera y los metales también han experimentado un incremento muy importante. Es una situación muy complicada y que, por lo que apuntan los mercados, no se va a resolver a corto plazo.

El INE publica los índices de precios de materiales e índices nacionales de la mano de obra que reflejan, al alza o a la baja, las variaciones reales de los precios de la observadas en el mercado. Estos índices, finalmente, constituyen los componentes que intervienen en las fórmulas tipo para la revisión de precios de los contratos de las Administraciones Públicas, según el Real Decreto 1359/2011 de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.

Puesto que los índices de precios oficiales sólo están disponibles para el primer trimestre de 2021, para poder hacer una estimación de la situación durante el año, se ha utilizado la evolución mensual de los precios de las principales materias primas, publicados en webs de referencia de ámbito global.

Según CEACOP, la patronal de la construcción de Andalucía, la solución que propone el Gobierno no resuelve el problema "grave" para las pequeñas y medianas empresas 

La patronal de la construcción en Andalucía, CEACOP, que preside Ana Chocano ha manifestado al periódico Diario de Sevilla “su preocupación y descontento” tras conocer el contenido del borrador del Real Decreto Ley que prepara el Gobierno para restablecer las condiciones de equilibrio económico en los contratos firmados tras la escalada de precios de las materias primas en el sector. Entre las obras públicas que esperan esta medida destaca la del puente del Centenario de Sevilla, que se está ejecutando para la ampliación de carriles y sustitución de tirantes

En opinión de la asociación, la solución que propone el Gobierno no resuelve el problema, especialmente grave para las pequeñas y medianas empresas. Desde CEACOP denuncian que la norma que el Gobierno de España tiene previsto aprobar en los próximos días excluye a la mayoría de las actuaciones “es un sistema diseñado para las grandes obras de ferrocarriles”.

El borrador no considera en la compensación el aumento del precio de la energía. Solo se revisan las obras que estén en ejecución en 2022 y a partir del 1 de enero de 2021 o de la firma del contrato, si es posterior, por lo que las infraestructuras ejecutadas en 2020, afectadas también por los efectos de la Covid-19, así como las terminadas en 2021 no pueden acogerse a este mecanismo. Además, cualquier retraso en el plazo de ejecución conlleva la pérdida de derecho a aplicar esta compensación.

CEACOP manifiesta también que le preocupa “el limbo” en el que quedan los contratos firmados con los ayuntamientos y diputaciones, ya que el documento no aclara su situación.

La patronal andaluza pide al Gobierno que reconsidere los términos del documento e incluya también la energía por su gran impacto en la fabricación de materiales.

Para CEACOP, el documento llega tarde y no refleja la realidad. “Las empresas empiezan a estar en situación límite. Muchos concursos se quedan desierto, no porque las empresas no quieran trabajar sino porque no pueden hacerlo a esos precios”, destaca la presidenta de CEACOP, Ana Chocano Román, y añade que si no se pone pronto una solución real, “las obras en ejecución se van a paralizar, lo cual va a acarrear problemas. Por un lado, la sociedad no podrá disponer de las infraestructuras necesarias y demandadas, y por otro, si las obras se paran muchos trabajadores pueden perder sus empleos”.

“Y esto en un sector tractor de la economía de la región. La construcción es sinónimo de creación de empleo y de actividad, que incluso durante la pandemia mantuvo su actividad”, concluye la presidenta de CEACOP. 
 

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