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LA MAYOR EXPROPIACIÓN URBANÍSTICA DE ESPAÑA: EL PEC DE SAGUNTO

10 de noviembre de 2022
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El grupo Seat-Volkswagen ha comunicado que acepta el PERTE del vehículo eléctrico, un proyecto industrial para España que prevé movilizar 10.000 millones de euros en inversiones, que incluyen la construcción de la gigafactoría de baterías de Sagunto (Valencia).
  • Empiezan los trabajos para preparar los terrenos de la megaplanta. Espacios Económicos Empresariales arranca  árboles de Parc Sagunt II y licita las obras para la nivelación del suelo y la reparcelación urbanística.
  • Una vez concluido el proceso expropiatorio se podrá comenzar con el proceso de reparcelación y, posteriormente, dar paso a la venta de las parcelas a una filial de Volkswagen. La adquisición de terrenos se realizó en un primer momento mediante compraventa directa de las parcelas a través de acuerdos privados con los propietarios y, después, mediante el proyecto en sí de expropiación.
La empresa Power Co, perteneciente al grupo Volkswagen, comprará antes de acabar el año el suelo a Espais Económics Empresarials de Parc Sagunt II para poder iniciar las obras de la gigafactoría de baterías en Sagunto, dentro del plan previsto por la multinacional. Pero antes hay que pasar por un proceso de expropiación urbanística que suscita controversias porque el suelo está muy repartido en huertos de pequeños propietarios. Algunas alegaciones hacen referencia a los derechos de los propietarios por la reventa que hace con carácter inmediato la Comunidad Valenciana. La ventaja para la administración es que la iniciativa se declaró proyecto estratégico territorial (PET) y el proyecto de expropiación por tasación conjunta "Parc Sagunt II", fue aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión de 23 de febrero de 2022. Luego se publicó en el BOE del 17 mayo de 2022 y en el DOGV del 17 mayo de 2022, el anuncio de notificación de Convocatoria para el levantamiento de las actas de pago y ocupación definitiva de los bienes y/o derechos afectados por el proyecto de expropiación mediante procedimiento de tasación conjunta, para la obtención de los terrenos del ámbito PARC SAGUNT II en el término municipal de Sagunto (Valencia), durante los meses de mayo y junio de 2022.

 
EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS Y DERECHO DE REVERSIÓN.

Para la segunda etapa PARC SAGUNT II, el Documento de Homologación fija las siguientes determinaciones de carácter estructural:
I. El uso global será industrial.
II. La forma de gestión será directa, por expropiación.
III. La superficie de los sectores será preferentemente mayor de 2 Km2
IV. El coeficiente de edificabilidad máxima será de 0,638 m2t/m2s.
Se ha de destacar que la totalidad de los terrenos que están incluidos en dicha segunda etapa de desarrollo coincide con el ámbito de los terrenos delimitados ya en su momento por el “Plan Especial de Delimitación de Terrenos para la Constitución de Patrimonio Público de Suelo. Parc Sagunt II“ del año 2002, y coincide también sensiblemente con el ámbito de desarrollo del nuevo “Plan Especial del Área Logística de SAGUNT” actualmente en tramitación.

PLAN ESPECIAL DEL ÁREA LOGÍSTICA DE SAGUNT

Tal y como se determinaba en el “Documento de Homologación del Plan General del Área Parc Sagunt y Plan Parcial Parc Empresarial Sagunt I” para la segunda etapa de desarrollo se deriva la ejecución a la redacción de Planes Especiales de Ordenación de Usos, los cuales deberán llevar necesariamente los preceptivos estudios ambientales y de paisaje.
En cumplimiento de dicha determinación, se encuentra redactado y presentado el Documento Inicial Estratégico y Borrador del Plan Especial del Área Logística de Sagunt, con fecha noviembre de 2018, el cual ya ha sido sometido a evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2014, de 25 de julio (LOTUP) y a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.

La Comisión de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Medi Natural i D´Avaluació Ambiental de la Generalitat Valenciana, en su sesión de 31 de octubre de 2019 decidió a la vista del “Documento Inicial Estratégico y Borrador del Plan” aprobar el “Documento de Alcance del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico del Plan Especial del Área Logística de Sagunt”.

El objeto del “Plan Especial del Área Logística de Sagunt” es la definición de una ordenación que permita el establecimiento de una gran plataforma para albergar actividades logísticas de valor añadido a escala global, sirviendo a su vez como zona de actividades logísticas portuaria, ferroviaria y viaria, ofreciendo suelo productivo especializado en estos tráficos. Todo ello respondiendo a la importante demanda de suelo logístico industrial que se observa en estos últimos años en la zona, debido a la proximidad del puerto de Sagunto y los polígonos industriales de Sepes-Asland, Eucolsa, Camí La Mar 1, Camí La Mar 2, Ingruinsa, Polígono Industrial Siderúrgico, Polígono Químico y Parc Sagunt I.

En el “Documento Inicial Estratégico y Borrador del Plan” ya se define una amplia superficie para el establecimiento de un área ferroviaria intermodal, que junto con las zonas de reserva ferroviaria para la línea de alta velocidad y el nuevo acceso ferroviario al puerto de Sagunto harán que se alcance el objetivo ya mencionado de plataforma logística global.

A nivel de infraestructuras de red viaria se proyectan en el Plan Especial un total de 4 accesos que garantizarán la conexión de todo el sector con la red viaria exterior: A-23/V-23, V-21 y A-7/AP-7, y CV-309.

En cuanto a los parámetros urbanísticos de carácter estructural ya definidos en el Documento de Homologación el “Plan Especial del Área Logistica de Sagunt” los mantiene en sus valores preestablecidos, a excepción de que modifica el uso global pasando de industrial a logístico, quedando el industrial como un uso compatible.

Más recientemente, en fecha 2 de marzo de 2021, la Consellería de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitata, ha iniciado el necesario proceso de participación pública y ciudadana establecido en el antiguo artículo 53 de la LOTUP (ahora artículo del 55 del nuevo Real Decreto) para la aprobación del Plan especial del área logística de Sagunto, sometiendo la versión preliminar del mismo redactado en febrero de 2021, a información pública mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 5 de marzo de 2021.

Las superficies establecidas en la versión preliminar del Plan Especial del área logística de Sagunto según usos son las siguientes:

USO
Logístico e Industrial 2.553.479,48 m2
Logístico y Terciario 277.228,49 m2
Aparcamiento 73.566,64 m2
Infraestructura y Servicios 303.290,97 m2
Ferroviario 658.367,54 m2
Zona Verde y Espacio Libre 1.023.964,83 m2
Reserva Viaria 67.485,15 m2
Red Viaria 611.262,40 m2
TOTAL SECTOR 5.568.645,50 m2
*Total Sector Redelimitado: 5.568.645,50 m2
*Zona Norte: 912.795,34 m2
*Zona Sur: 4.655.850,26 m


En resumen, se ha declarado la Utilidad Pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos incluidos en la delimitación del Plan, así como, la potestad expropiatoria recae sobre la Generalitat Valenciana, siendo la entidad empresarial PARQUE EMPRESARIAL DE SAGUNTO, S.L., la sociedad que ostenta legamente la condición de beneficiaria de las expropiaciones. 

El Proyecto de Expropiación ha de tener el contenido que señala el art. 112 del Real Decreto Legislativo 1/2021, es decir:

a) Determinación del ámbito expropiable, según la delimitación ya aprobada, con los documentos que la identifiquen en cuanto a situación, superficie y linderos, según certificación registral, acompañados de un plano de situación en el término municipal y de un plano parcelario.
b) Fijación de precios razonada por grupos de inmuebles o categorías de terrenos, según sus condiciones de urbanización y demás elementos a considerar conforme a la legislación de valoraciones.
c) Hojas de justiprecio individualizado de cada finca, de acuerdo con la legislación vigente en materia de valoraciones.
d) Hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones.
Este Proyecto de Expropiación ha de ser tramitado por el procedimiento de Tasación Conjunta (art. 112 y concordantes LOTUP), lo que supone, en síntesis:
  • Una exposición al público del mismo por plazo de un mes para que quienes puedan resultar interesados formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en lo que concierne a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos.


MARCO NORMATIVO

Constituye el marco normativo de aplicación del proyecto y expediente de expropiación, entre otras, las siguientes normas:

1. El Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
2. La Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de Diciembre de 1954.
3. El Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de Abril de 1957.
4. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
5. El Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Normas especiales en función de los bienes y derechos a expropiar: Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el régimen de la minería; Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico; etc

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