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AUDITORÍA DE FONDOS EUROPEOS A ESPAÑA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO

14 de octubre de 2022
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • En 2021, los gastos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia cubrieron el pago único efectuado a un Estado miembro (España). El Tribunal de Cuentas Europeo ha manifestado en su informe de auditoría de 2021 que no se ha cumplido uno de los 52 hitos incluidos en la solicitud de pago de España. 
Afortunadamente, ha calificado el error como no material, pero es una seria advertencia para futuros desembolsos.  En 2021 se produjo la Decisión de Ejecución del Consejo de pagar a España fue de 11 500 millones de euros. La Comisión aún no ha definido un método para cuantificar el impacto del incumplimiento de un hito u objetivo. Otras insuficiencias detectadas en el trabajo de la Comisión a la hora de evaluar los hitos se refieren a los criterios insuficientemente sólidos para la etapa de control adicional y a la insuficiente documentación del trabajo de la Comisión, aunque esto no afecta a la evaluación de si se ha alcanzado un hito concreto.

 
CONCESIÓN Y COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (P3)

PPP «PUBLIC PRIVATE PARTNERSHIP» O ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA APP


Hito 395 «Modificaciones del impuesto sobre sociedades en 2021»

Descripción del hito 395 (reforma C28.R8) en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (p. 283):
«Entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos para 2021 y de los reglamentos de desarrollo relacionados con el Impuesto sobre Sociedades con el fin de incrementar los ingresos procedentes de este impuesto».
Descripción de la reforma 8 (C28.R8) —Medidas tributarias de adopción a corto plazo en el impuesto sobre sociedades— Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (pp. 278 y 279): «La reforma modificará la Ley del Impuesto sobre Sociedades con el fin de aumentar la contribución de este impuesto al sostenimiento del gasto público y, al mismo tiempo, simplificará las exenciones y deducciones, de modo que quede garantizada una tributación mínima de un 15 % por los contribuyentes. Por otra parte, la exención por los dividendos y plusvalías generadas por su participación en sociedades filiales, tanto residentes como no residentes en territorio español, se reducirá en un 5 %. La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 31 de marzo de 2021.»

La Comisión valoró adecuadamente el elemento relativo a la reducción de la exención de los dividendos y las plusvalías. Sin embargo, no evaluó el elemento de la reforma de un tipo mínimo del 15 %, tal y como estaba previsto en la descripción de la reforma contenida en la Decisión de Ejecución del Consejo.

Otras insuficiencias detectadas en la labor de evaluación de los hitos de la Comisión se refieren a unos criterios insuficientes para el hito de control y a una documentación insuficiente de su labor, aunque esto no afecta a la evaluación de la consecución del hito.

RECOMENDACIONES A LA COMISIÓN:

o Justificar de forma clara y transparente los elementos contenidos en los acuerdos operativos y en la Decisión de Ejecución del Consejo que no se consideren pertinentes para el cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos.
o Desarrollar una metodología para determinar la cantidad que se debe suspender de un pago de acuerdo con el artículo 24, apartados 6 y 8, del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
o Mejorar la documentación de la evaluación de los hitos y objetivos documentando plenamente todos los elementos examinados durante la labor ex ante.  


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