CONCESIÓN Y COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (P3)

PPP «PUBLIC PRIVATE PARTNERSHIP» O ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA APP

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¿QUÉ APRENDERÁ?
  • Concesión y colaboración público-privada (P3)
  • CPP «Colaboración Público Privada». PPP «Public Private Partnership». 
  • Asociaciones público-privadas (APP)
El objetivo esencial de la Guía P3 PPP es el de ayudar a los responsables del sector público y sus asesores a desarrollar PPPs eficientes y sostenibles,  ayudandando a aplicar “buenas prácticas contrastadas” a nivel global y allanando más el acceso de sus programas PPP al mercado de inversores y promotores. Muy recomendable.

Matías Rodríguez

ÍNDICE
Introducción.

PARTE PRIMERA

¿Qué es una Concesión o colaboración público-privada (P3) PPP «Public Private Partnership» o asociación público-privada APP?
PARTE SEGUNDA
Proceso de contratación del proyecto P3
PARTE TERCERA
Transferencia del riesgo en la asociación público privada P3.
PARTE CUARTA
Financiación concesión y colaboración público-privada (P3) (PPP «Public Private Partnership» o asociación público-privada APP.
PARTE QUINTA
Las asociaciones público-privadas (APP) y su aplicación en Sudamérica.
PARTE SEXTA.
Los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTES).
PARTE SÉPTIMA.
Formularios.

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CONCESIÓN Y COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (P3) PPP «PUBLIC PRIVATE PARTNERSHIP» O ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA APP
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PERTEs, LOS NUEVOS INSTRUMENTOS DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA: Régimen legal de la Concesión público privada en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. 
  • 188 páginas. No imprimible.

GUÍA RELACIONADA
FINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.

 

Introducción.
La colaboración en la construcción. Nuevas vías para proyectos de infraestructura utilizando un modelo de asociación público-privada (P3). 

La industria continúa con un amplio cambio hacia métodos de trabajo en equipo colaborativo. Las relaciones contractuales alternativas como diseño-construcción (design-build), gestión de construcción en riesgo (construction management at risk CMAR), entrega integrada de proyectos (integrated project delivery IPD), contratos colaborativos progresivos de diseño-construcción (PDB) y asociaciones público-privadas (public-private partnerships P3), han demostrado facilitar el diseño y la construcción de activos verticales u horizontales con mayor colaboración, coordinación y eficiencia.

En las últimas décadas, las condiciones económicas y los cambios técnicos en el sector de la construcción, junto con una mayor demanda pública e industrial de servicios han abierto nuevas vías para proyectos de infraestructura utilizando un modelo de asociación público-privada (P3). 

Los P3 actuales ofrecen enfoques innovadores a la financiación y la propiedad de las instalaciones. Los proyectos P3 se basan en las fortalezas de los métodos de entrega de diseño y construcción al tiempo que ofrecen a los clientes enfoques innovadores para la gestión de riesgos y los costes del ciclo de ejecución de la obra.

Estos atributos abordan las características únicas de los proyectos que requieren un alto grado de colaboración a lo largo de las etapas de planificación, financiación, gestión y operaciones y mantenimiento.

Sin embargo, todavía existe una importante necesidad de que el público comprenda que un proyecto P3 en la mayoría de los casos no es una privatización. 

¿Qué es una Concesión o colaboración público-privada (P3) PPP «Public Private Partnership» o asociación público-privada APP?

Una asociación público-privada (P3) es un modelo de entrega alternativo que busca aprovechar la experiencia y la innovación del sector privado en la entrega de infraestructura pública, tanto horizontal como vertical, para el beneficio de una administración pública y los usuarios de la infraestructura. 

Cuando se utilizan para el proyecto adecuado y se estructuran e implementan de acuerdo con las mejores prácticas y de acuerdo con los objetivos, las limitaciones y la autoridad del cliente público, los P3 pueden aprovechar con éxito las respectivas fortalezas de los sectores público y privado para entregar proyectos grandes y complejos a un coste reducido. 

En términos generales, un P3 implica un acuerdo entre una administración pública y un socio del sector privado para el diseño, la construcción, la financiación y, por lo general, las operaciones y el mantenimiento a largo plazo de la infraestructura pública por parte del socio del sector privado durante un período específico. 

Una clave para un P3 exitoso es la asignación eficiente de riesgos entre los socios del sector público y privado, lo que significa que los riesgos se asignan a la parte que mejor puede administrarlos y resulta en una “relación calidad-precio” para el cliente público. 

Bajo un P3, muchos riesgos que generalmente son retenidos por el cliente público bajo un modelo de entrega tradicional se transfieren al socio del sector privado. 

Además, bajo un P3, la financiación privada en riesgo, que se reembolsa solo una vez hasta que se completa y ejecuta con éxito el proyecto, incentiva al socio del sector privado a entregar el proyecto dentro del presupuesto y a tiempo. 

Además, con la transferencia de las responsabilidades de mantenimiento a largo plazo al socio del sector privado, además del diseño y la construcción, se incentiva al socio del sector privado a adoptar un enfoque de costes de toda la vida para ofrecer soluciones que resulten en un coste general del ciclo de ejecución de la obra eficiencias del activo.

Los P3 también suelen utilizar un enfoque basado en el rendimiento para los requisitos y especificaciones técnicas, tanto con respecto al diseño y la construcción, como a las operaciones y el mantenimiento, creando así una oportunidad para que el cliente público fomente e incorpore la experiencia y la innovación del sector privado y garantice un contrato al nivel especificado de rendimiento de un activo durante todo el plazo del contrato P3.

No existe una definición única de P3. Se trata de un contracto que se forma entre socios del sector público y privado. Estos contratos generalmente involucran a una agencia gubernamental que contrata a un socio privado para renovar, construir, operar, mantener y / o administrar una instalación o sistema, en su totalidad o en parte, que ofrece un servicio público. 

Bajo estos acuerdos, la agencia puede retener la propiedad de la instalación o sistema público, pero la parte privada generalmente invierte su propio capital para diseñar y desarrollar las propiedades. Normalmente, cada socio comparte los ingresos resultantes de la asociación. 

El Consejo Nacional americano de Asociaciones Público-Privadas (National Council for Public-Private Partnerships (NCPPP)) define una Concesión público-privada como "un acuerdo contractual entre una agencia pública (federal/autonómico, estatal o local) y una entidad del sector privado. 

A través de este acuerdo, los activos de cada sector (público y privado) se comparten en la prestación de un servicio o instalación para el uso del público en general. Además de compartir los recursos, cada parte comparte los riesgos y recompensas potenciales en la prestación del servicio y / o instalación.

Los PPP vienen en diferentes formas y tamaños. Incluyen tanto las instalaciones existentes, denominadas "brownfields" como las instalaciones de nueva capacidad conocidas como proyectos "greenfield". 

Un punto en común entre los diferentes tipos de APP es la necesidad de un flujo de ingresos. A menudo, la entidad privada proporcionará todo o parte de la financiación inicial para la construcción o mejora de una instalación, pero debe haber un método de reembolso durante la duración de la asociación. El flujo de ingresos se puede derivar de varias fuentes diferentes, incluidas tarifas, peajes, peajes en la sombra, pagos por disponibilidad e impuestos locales.

Las APP cambian la naturaleza de la construcción de obras públicas. 

En lugar de trabajar para una agencia gubernamental, un contratista se encuentra trabajando para una entidad privada o un consorcio de empresas privadas. Dicho "cliente" suele tener mucha más flexibilidad que una agencia gubernamental. 

Por lo general, la entidad privada es libre de seleccionar o crear un sistema de ejecución de proyectos que se adapte a sus necesidades particulares y, en el proceso de hacerlo, puede solicitar al contratista de construcción que amplíe su función más allá de lo que el contratista ha desempeñado tradicionalmente en la construcción de obras públicas. 

Dicho cliente puede seleccionar el sistema de entrega de Diseño-Construcción (Design-Build delivery system), o Agencia de Construction Management CM (CM Agency), o CM a Riesgo (CM At-Risk), y sin ir tan lejos, el cliente aún puede solicitar una variedad de servicios individuales que aumentan el riesgo de responsabilidad "profesional" del contratista, incluyendo:

  • Definición de los objetivos del proyecto
  • Documentación de condiciones existentes
  • Desarrollo de programa de espacio o sitio
  • Asesoramiento sobre el uso óptimo de los fondos disponibles
  • Coordinación temprana durante la fase de diseño
  • Ingeniería de valor
  • Revisiones de constructibilidad
  • Control sobre el alcance del trabajo
  • Uso óptimo de las habilidades y talentos de las empresas de diseño y construcción.
  • Beneficios de los P3
Ventajas de las asociaciones público-privadas APP 

Las asociaciones público-privadas APP ayudan a llenar el vacío entre la contabilidad gubernamental anual típica y el presupuesto de capital. 

Los mercados privados conocen los beneficios del presupuesto de capital y están invirtiendo fuertemente en infraestructura de capital estadounidense. 

Quienes apoyan el avance de las APP destacan muchas ventajas. 

El papel de las asociaciones público-privadas APP suponen las siguientes ventajas a los organismos públicos:

  • Las APP permiten distribuir los costes de inversión a lo largo de la vida útil del activo y, por lo tanto, permiten adelantar los proyectos de infraestructura en años en comparación con la financiación de reparto que es típico de muchos proyectos de infraestructura.
  • Las APP tienen un sólido historial de entrega a tiempo y dentro del presupuesto.
  • Las APP transfieren ciertos riesgos al sector privado y brindan incentivos para que los activos se mantengan adecuadamente.
  • Las APP pueden reducir el coste de la infraestructura para la entidad pública al reducir tanto los costes de construcción como los costes generales del ciclo de ejecución de la obra.
El gran futuro de los proyectos público privados P3.

Los proyectos P3 han recibido una atención cada vez mayor en los últimos años a medida que las agencias públicas se esfuerzan por identificar nuevas formas de ejecutar proyectos en condiciones cada vez más desafiantes. 

Si bien algunos proyectos son adecuados para la ejecución P3, debe considerar que:

• Es probable que la necesidad de inversión de capital resulte en un coste de capital significativamente más alto (antes de ajustar la asignación de riesgo del proyecto) con financiación privada.
• Los acuerdos del proyecto P3 son complejos y costesos de adquirir.
• Si bien los beneficios de transferencia de riesgo P3 pueden ser atractivos para proyectos complejos con tecnologías desconocidas para las agencias públicas (por ejemplo, desalinización, biosólidos y recolección de nutrientes), muchos proyectos son relativamente sencillos y generalmente no generan ahorros de costes ajustados al riesgo significativos .
• Si bien los ahorros de costes atribuibles a las eficiencias de costes del ciclo de ejecución de la obra P3 pueden ser significativos, el nivel de ahorros en un proyecto en particular puede ser difícil de predecir e implica consideraciones subjetivas que están sujetas a debate e incertidumbre.


Tenga en cuenta que los P3 siguen siendo un modelo de entrega viable para clientes con circunstancias específicas que se prestan a la entrega P3, como:

• Mejorar la asignación de riesgos del proyecto entre el cliente y la entidad del sector privado a lo largo del ciclo de ejecución de la obra del proyecto,
• Reducir los costes de capital y / o del ciclo de ejecución de la obra del proyecto transfiriendo la responsabilidad de la operación y el desempeño de las instalaciones a largo plazo al sector privado, y
• Utilizar enfoques de financiación innovadores para beneficiar al cliente en términos de fijación de tarifas, etc.
Un P3 exitoso alineará estos intereses para ofrecer valor financiero a largo plazo al cliente y a los contribuyentes.

Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

España recibirá, además de los fondos habituales del Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea 2021-2027, 140.000 millones de euros adicionales procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU para realizar inversiones y reformas dirigidas a la transformación digital, la transición ecológica, la igualdad de oportunidades y la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo. De esos fondos extraordinarios, 72.000 millones serán en forma de transferencias directas (subvenciones), principalmente provenientes del nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (59.168 millones) y del instrumento React-EU (12.436 millones). Y el resto en forma de préstamos.

El Real Decreto-Ley 36/2020 introduce una nueva estructura de gobernanza y articula una parte relevante de la gestión de los fondos europeos en torno a los denominados Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), contempla determinadas figuras administrativas e instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del PRTR, y simplifica y agiliza los procedimientos administrativos para la gestión de los fondos europeos, que deben ser empleados entre los años 2021 y 2023.

Los objetivos del RDL 36/2020 son:

  • Establecer incentivos adecuados a través de la contratación pública para promover la inversión en innovación sostenible y el crecimiento en la UE.
  • Establecer incentivos adecuados a través de la contratación pública para promover la inversión en innovación sostenible y el crecimiento en la UE.
  • Contribuir a una economía de la UE más resistente a través de la contratación pública
  • Mejorar la eficiencia de la contratación pública para promover la recuperación y enfrentar crisis futuras. Este es el propósito de la nueva normativa, que tiene como objetivo "responder de manera ágil y eficaz" mediante la generación de diferentes herramientas para ejecutar planes y una óptima gestión de fondos (dependiendo del sector público y privado). Esta no es una norma para introducir adecuadamente cambios importantes en la contratación pública. Los cambios más relevantes están relacionados con los métodos de gestión organizativa y funcional.
A tal fin se recuperan las agencias estatales y se recogen soluciones flexibles en cuanto a medios y organización para gestionar el plan de forma eficaz, de forma que se capacite al departamento de gestión administrativa para que absorba con éxito los fondos y mantenga los intereses generales.

Se pone el acento en:

> Simplificar la tramitación de los acuerdos administrativos y ampliar su plazo máximo,
> Recopilado un nuevo dato muy relevante: el proyecto de estrategia de recuperación y transformación económica "PERTES",
> Crear una "ventanilla única" planificada para facilitar la tramitación de solicitudes y trámites con partes relacionadas como punto de contacto formal con el gobierno y portal web único.
> Simplifica el procesamiento de autorizaciones.
> Adaptar y potenciar la imagen de empresa de economía mixta.
> Se han introducido nuevas regulaciones sobre acuerdos de I + D (9 D.F)
Medidas de agilización administrativa en procedimientos relacionados con los fondos europeos

Para agilizar los procedimientos relativos a la gestión de los fondos ligados a la ejecución del PRTR, el RDL 36/2020 contempla diversas medidas:

  • Elaboración por todos los departamentos ministeriales encargados de la gestión de proyectos del PRTR, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del RDL 36/2020, de un instrumento de planificación estratégica para la gestión y aprobación del mismo por la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Organización de los medios y recursos de cada departamento de conformidad con lo que resulte del instrumento de planificación estratégica aprobado, pudiéndose constituir unidades administrativas de carácter provisional para la gestión y la ejecución de proyectos financiables con cargo a fondos europeos en el marco del PRTR.
  • Flexibilización de la gestión presupuestaria y de la contratación de personal estatutario de carácter temporal, de personal funcionario interino y de personal laboral con contratos de duración determinada.
  • La tramitación de las solicitudes de participación en las convocatorias derivadas de la ejecución del PRTR se realizará a través de las sedes electrónicas de los departamentos ministeriales y organismos competentes. Los órganos de contratación podrán difundir toda aquella información vinculada a la ejecución del Plan y a los procesos de licitación previstos para la implementación del mismo.
  • Aprobación por los departamentos ministeriales y los organismos encargados de la gestión de los proyectos ligados a la ejecución del PRTR, dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, de un documento de carácter anual con la programación de los contratos necesarios para su puesta en marcha, tanto de ejecución de fondos como auxiliares para su gestión. 
  • Agilización de la gestión y control presupuestarios:
o Afección de la ejecución de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a la financiación de actuaciones elegibles conforme a su marco regulatorio, pudiendo ordenar el Gobierno o autorizar otros órganos, sin restricciones, determinadas modificaciones presupuestarias (p.ej. transferencias de los créditos entre distintas secciones o entre distintos créditos) para garantizar la correcta absorción del mecanismo.
o Reintegro en el Tesoro en caso de falta de gasto / destino a la finalidad asignada / incumplimiento de los objetivos previstos de los fondos transferidos por la Administración del Estado a determinadas entidades públicas o privadas.
o Posibilidad de tramitar anticipadamente expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente financiado con fondos europeos, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado.
o Elevación hasta el 50% del límite para el desembolso anticipado de fondos comprometidos con carácter previo a la ejecución y modificación de las prestaciones en los expedientes de gasto correspondientes a convenios y encargos o en los expedientes de gasto para los que su normativa no permite o limita el desembolso anticipado.
o Posibilidad de adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual que deban extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, por un máximo de cinco años, con facultad excepcional del Gobierno de modificar los porcentajes imputables en cada ejercicio o el número de anualidades.
o Posibilidad de incorporar a los créditos del ejercicio los remanentes de los créditos que amparen compromisos de gastos contraídos y vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
o Flexibilización del régimen de control previo (no aplicación del régimen general de fiscalización, sino del régimen de requisitos básicos, a la fiscalización previa de los actos previstos en el art. 150.2.a) de la Ley General Presupuestaria y a la intervención previa del reconocimiento de obligaciones prevista en el art. 150.2.b) de la misma y verificación adicional limitada de extremos adicionales en los expedientes que se financien con cargo a los fondos de los Planes Next Generation UE) y posibilidad de que el Consejo de Ministros acuerde la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora.
  • Agilización de los procedimientos de aprobación de las normas que deban adoptarse en el marco de la ejecución de los fondos europeos para el PRTR, declarándose la aplicación de la tramitación de urgencia prevista en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general. En particular, se reducen a la mitad los plazos para la emisión de informes, consultas y dictámenes, pudiendo continuar la tramitación en el caso de que no se hayan recibido dentro del plazo previsto (dejando constancia de ello en la memoria del análisis de impacto normativo).
  • Tramitación urgente y despacho prioritario de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a fondos europeos para el PRTR, reduciéndose los plazos a la mitad (salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos).


El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

El PRTR es el instrumento rector para el diseño y la ejecución de los “objetivos estratégicos” y las “reformas e inversiones” que, vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la normativa comunitaria, sirvan para favorecer la cohesión económica, social y territorial de España, fortalecer la resiliencia social y económica del país, recuperar el tejido productivo y mitigar el impacto social tras la crisis causada por la pandemia del SARS-COV-2 y promover la transformación ecológica y digital.

El PPTR, entre otros aspectos, contendrá los “objetivos generales a alcanzar” y las “principales iniciativas” y describirá “las reformas y las inversiones previstas”, las “dimensiones ecológica y digital” del Plan, “los hitos, metas y el calendario” y sus “fuentes de financiación”.

El PRTR debe ser aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin perjuicio de las eventuales modificaciones que, conforme a la normativa comunitaria, sea preciso adoptar. Durante el proceso de elaboración inicial del PRTR van a ser oídas las comunidades autónomas y las entidades locales, así como las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal.

De todas estas cuestiones se trata, desde una perspectiva práctica y profesional, en la guía práctica de la Concesión y Colaboración Público-Privada (P3). PPP «Public Private Partnership» O Asociación Público-Privada APP.
 

PARTE PRIMERA
  • ¿Qué es una Concesión o colaboración público-privada (P3) PPP «Public Private Partnership» o asociación público-privada APP?
Capítulo 1. 
¿Qué es una Concesión o colaboración público-privada (P3) PPP «Public Private Partnership» o asociación público-privada APP?
1. ¿Qué es una Concesión o colaboración público-privada (P3) PPP «Public Private Partnership» o asociación público-privada APP?
2. Características de una Concesión o colaboración público-privada (P3) PPP «Public Private Partnership» o asociación público-privada APP
a. Transferencia del riesgo de una obra pública al socio del sector privado.
b. Inclusión adicional de mantenimiento de la obra.
c. Aprovechamiento por el sector público del know-how de una constructora experimentada.
3. Diferencias entre los proyectos P3 y los proyectos convencionales
a. Fases del proyecto
b. Tipo de contrato
c. Calendario de pagos
d. Tipo de financiación
e. Administración
4. Clasificación de asociaciones público-privadas P3
  • Entidad pública.
  • Contrato de servicio
  • Contrato de gestión
  • Acuerdo de diseño y construcción (Design Build Arrangement (DB))
  • Acuerdo de concesión de operaciones
  • Diseño – Construcción – Operación - Mantenimiento. Design – Build – Operate -Maintain (DBOM)
  • Diseño-Construcción-Finanzas (DBF)
  • Diseño – Construcción – Financiación - Operación (DBFO) Design-Build-Finance-Operate (DBFO).
  • Diseño-Construcción Finanzas-Mantenimiento (DBFM)
  • Diseñar-Construir-Financiar-Operar-Mantener (DBFOM)
  • Ejemplo de estructura DBFOM / DBFM P3.
  • Construir-Poseer-Operar-Transferir Build-Own-Operate-Transfer (BOOT)
  • Construir-Poseer-Operar Build-Own-Operate (BOO)
  • Privatización
5. P3: un análisis de coste-beneficio para el sector público
a. Costes de transferir riesgos seleccionados al sector privado
b. Mayores costes de financiación
c. Mayores costes de transacción
TALLER DE TRABAJO
Evolución histórica de la colaboración público-privada en Europa.
1. Evolución histórica de la colaboración público-privada en Europa.
2. Evolución en España de la financiación vía CPP «Colaboración Público Privada» o en inglés PPP «Public Private Partnership».
Capítulo 2. 
Modelos de contratos de gestión de infraestructura con el sector privado.
1. Modelo Build, Operate, Transfer (BOT).
2. Modelo Build, Own, Operate, Transfer (BOOT).
3. Modelo Build, Own, Operate (BOO).
4. Modelo Build, Lease, Transfer  (BLT).
5. Modelo Design, Build, Finance, Operate (DBFO).
6. Modelo Design, Construct, Manage, Finance (DCMF).
Capítulo 3. 
La colaboración Público Privada (CPP)
1. Qué es la colaboración público privada (CPP)
2. Clases de colaboración público privada (CPP)
  • Design – Build (DB)
  • Design – Build – Maintain (DBM)
  • Design  –  Build  –  Operate (DBO )
  • Design – Build – Finance – Operate / Maintain (DBFO, DBFM or DBFO/M)
3. Ventajas de los modelos de CPP.
Capítulo 4. 
El modelo de Participación Público-Privada
1. Las Participaciones Público-Privadas (PPP)
2. PPP contractuales e institucionales. Design Build Finance Operate (DBFO).
3. ¿Por qué son rentables las Participaciones Público-Privadas (PPP)?
Capítulo 5. 
Conceptos de la Concesión y Colaboración Público-Privada (P3). PPP «Public Private Partnership» O Asociación Público-Privada APP.
1. El término "P3" se puede utilizar para describir varios tipos de acuerdos entre una entidad pública y privada.
  • Pueden estructurarse como diseño-construcción-financiación /design-build-finance (DBF), diseño-construcción-financiación-mantenimiento / design-build-finance-maintain (DBFM), diseño-construcción-financiación-operación-mantenimiento / design-build-finance-operate-maintain (DBFOM), o cualquier otro método de entrega que combine diseño, construcción, operaciones o funciones de mantenimiento con un componente de financiación privada.
  • La transferencia de riesgo
  • Entidades de propósito especial / Special purpose entities (SPE)
2. Conceptos de la Concesión y Colaboración Público-Privada (P3). PPP «Public Private Partnership» O Asociación Público-Privada APP.
a. Los contratos P3 involucra otras estructuras contractuales.
  • Diseño-construcción-operación (DBO)
  • Diseño-construcción-financiación (DBF)
  • Diseño-construcción-operación-financiación (DBOF)
  • Diseñar-construir-financiar-operar-mantener (DBFOM)
  • Diseño-construcción-propiedad-operación (DBOO)
  • Diseño-construcción-propiedad-operación-transferencia (DBOOT)
b. Colaboración en base al contrato de Diseño-construcción progresiva (PDB).
c. Posible financiación del proyecto por el socio privado.
3. Modelos de contrato que se encuentran típicamente en los P3.
  • DBO.
  • DBOF o DBFOM.
  • DBOOT.
  • Concesión pública tradicional de infraestructuras.
4. La asunción del riesgo de ingresos.
  • Progresivo P3. Una variación emergente en las selecciones P3 utiliza la metodología progresiva de la "rampa de salida (Off-Ramp)"
5. Diseño colaborativo entre el socio público y el privado.
Capítulo 6. 
Características del diseño y la construcción (Design Building) como componente de P3.
1. La función de un contratista de diseño y construcción en la entrega de la parte de diseño y construcción de un P3 es similar a entregar un proyecto de diseño y construcción (Design Building)
2. Diferencias clave entre el P3 y el diseño y construcción (Desing Building) tradicional.
a. Diseño del ciclo de ejecución de la obra.
b. Protección del prestamista
c. Gestión de la calidad
d. Informes
e. Interfaz con los miembros del equipo
3. Diferencias entre la licitación de la asociación público privada P3 y la licitación del formato tradicional de Diseño-Licitación-Construcción (Design-Bid-Build DBB)
  • Determinación del alcance del trabajo
  • Evaluación, mitigación y asignación de riesgos
  • Requisitos de rendimiento
  • Desarrollo de términos y condiciones
  • Determinación de los criterios de selección
  • Selección y negociación
  • Financiación
  • Administración de contratos (Contract Management).
Capítulo 7. 
¿Cuándo debería aplicarse la colaboración público privada P3 por las administraciones públicas?
1. Maximizar el beneficio público mediante la ejecución del proyecto P3.
2. Asesor especializado en colaboración pública privada P3.
  • Legal.
  • Financiero.
  • Gestión de riesgos.
3. Ventajas y desventajas de los proyectos P3
a. Ventajas
Estructuras de financiación innovadoras
El cliente conserva el control de la configuración de la tasa en la mayoría de los modelos
Tasa de nivelación durante la vida útil de los activos
Optimización del perfil de riesgo, incluyendo:
º Riesgos de desempeño
º Riesgos laborales
º Riesgos de coste / cronograma
º Riesgos de financiación
Colaboración durante el período de desarrollo y más allá, en su caso
El coste general del ciclo de ejecución de la obra puede ser menor
Transferencia de riesgo eficiente.
Entrega acelerada y puntual.
Beneficios financieros.
Beneficios del ciclo de ejecución de la obra.
b. Desventajas
4. Errores comunes al entender lo que es una asociación público privada P3.
  • “Las P3 son fuentes de financiación”: las P3 no son fuentes de financiación.
  • “Todos los riesgos deben transferirse a la entidad privada”. El cliente público generalmente maneja mejor algunos riesgos.
  • “Los P3 son apropiados para todos los proyectos”. Los P3 pueden ofrecer la mejor relación calidad-precio para ciertos proyectos a largo plazo.
  • “Los P3 involucran la transferencia de activos públicos al sector privado”. El socio del sector privado no obtiene ningún interés de propiedad real en el activo bajo una concesión o pago de disponibilidad P3.
Capítulo 8. 
Consideraciones del proyecto P3 en función de las áreas.
1. Financiación
2. Innovación tecnológica
3. Gestión de activos
4. Gestión de riesgos
5. Beneficios públicos y sociales
6. Tecnología
7. Tarifas para el cliente (administración pública).
8. Técnica. Estándares de desempeño del alcance del proyecto, un plan de gestión y documentos de selecciones.
9. Otros factores de decisión a favor del P3
Capítulo 9. 
Clases de Colaboración público privada. Los “Public Private Partnerships” o CPP.
1. CPP contractuales e institucionales.
a. CPP contractuales.
b. CPP institucionales.
2. Las sociedades de economía mixta como esquema de CPP.
3. Clasificación en función del riesgo
a. El riesgo de construcción
c. El riesgo de demanda
PARTE SEGUNDA
  • Proceso de contratación del proyecto P3
Capítulo 10. 
Proceso de contratación del proyecto P3.
1. Ventajas de aplicar el procedimiento de los contratos colaborativos PDB.
2. Diferencias entre la contratación P3 y los contratos colaborativos PDB.
  • Terminología.
  • Duración y coste.
  • Presentaciones separadas.
  • Análisis adicional a los costes de capital.
  • Comunicación.
  • Definición de contrato.
  • Seguridad en la ejecución del proyecto.
3. Estrategias de procedimientos P3.
  • Fomentar la competencia
  • Due Diligence
  • Acreditación documental
  • Colaboración de todos los participantes en el P3
4. Plan de acción del proyecto P3
  • Evaluación de la viabilidad del P3
5. Asignación del equipo de proyecto cliente P3
6. Desarrollo del Enfoque del proyecto P3
  • Enfoque del proyecto P3
  • Programa de supervisión y monitoreo del cliente implementado durante el plazo del proyecto.
  • Proceso de selección de contratos colaborativos PDB (RFQ, RFP).
  • Documentación P3
  • Plan de seguimiento y supervisión P3
7. Distribución y gestión del riesgo del proyecto
8. Principios y procedimientos para la entrega del proyecto P3
9. Fase final de entrega al cliente del proyecto P3.
a. Plan de transición P3
b. Inspector independiente para emitir el “condition assessment report.”
Capítulo 11. 
Fase previa al procedimiento.
1. Estructurar un equipo de preselección.
2. La selección en un proyecto importante como P3 requiere habilidades y conocimientos especializados.
  • Habilidades de Project Management
  • Experiencia técnica. Evaluación alternativa técnica / alternative technical concepts (ATCs)
  • Experiencia legal
  • Experiencia financiera para el análisis VfM.
  • Experiencia en comunicaciones y divulgación pública
  • Otras experiencias en áreas especializadas: derechos de servidumbre / right-of-way (ROW), identificación de materiales peligrosos, recursos ambientales, etc.
Capítulo 12. 
Acuerdo previo al desarrollo (Pre-Development Agreements PDA) de un P3.
1. Acuerdo previo al desarrollo (Pre-Development Agreements PDA) de un P3.
a. Hay que evitar que el P3 se burocratice y se prolongue.
Acuerdo previo al desarrollo (Pre-Development Agreements PDA)
b. ¿Qué es un acuerdo previo al desarrollo (Pre-Development Agreements PDA) de un P3?
Un acuerdo de desarrollo preliminar (PDA) es un método de adquisición en el que un licitador seleccionado competitivamente asume el riesgo inicial de desarrollar un proyecto y, a cambio, recibe el derecho preferente de rechazo (first right of-refusal) sobre una base negociada una vez que el proyecto se considera factible.
c. Factores que indican la idoneidad para PDA
d. Factores que indican poca idoneidad para PDA para proyectos que de otro modo serían aptos para la entrega P3
2. ¿Cómo funciona el PDA?
a. Solicitud de propuesta (Request for Proposal (RFP))
b. Análisis de valor por dinero (Value for Money analysis (VFM)).
  • Este análisis se utiliza para comparar los impactos financieros de un proyecto P3 con los de la alternativa tradicional de entrega pública.
c. Solicitud de Calificaciones (Request for Qualifications), lista corta (short listing), solicitudes de Propuestas (Requests for Proposals).
3. Los beneficios de un PDA
Capítulo 13. 
Datos complementarios de la selección de constructoras para la Asociación público Privada 3P.
1. La oferta de costes en la selección de constructoras para la Asociación público Privada 3P.
a. Datos de costes y precios
b. Los datos de costes y precios no forman parte de la propuesta y, por lo tanto, no se evalúan, pero pueden ser relevantes para la agencia pública (cliente).
c. Custodia y claves de acceso para los datos económicos de la oferta.
2. Propuestas técnicas, financieras y administrativas
3. El modelo financiero - Financial Model
Capítulo 14. 
Proceso de selección y adjudicación de constructoras para la Asociación público Privada 3P.
1. Proceso de evaluación y selección.
2. La mayoría de las RFP P3 se reservan el derecho a solicitar propuestas revisadas.
3. Proceso previo a la adjudicación.
a. La RFP también debe describir el proceso a seguir durante el período posterior a la selección y antes de la adjudicación.
b. Requisitos para candidatos/empresas en desventaja (DBE) / Disadvantaged Business Enterprise (DBE).
c. El proceso de cierre también debe describirse en la RFP. Aspectos legales.
d. Flexibilidad para la innovación
e. Entidad de propósito especial / special purpose entity SPE.
  • Cambios en equipos y personal clave
f. Subcontratación del concesionario.
g. Asesores financieros y prestamistas del concesionario.
h. Declaración de calificaciones o propuestas. Opinión legal.
i. Seguridad de la propuesta
  • Aval, fianza de licitación o carta de crédito
j. Período de validez de la propuesta
k. Solicitar equipos para múltiples estructuras de entrega de proyectos
l. Derechos reservados
Capítulo 15. 
Consultas preliminares del contrato de asociación público privada PP3 durante el proceso de selección.
1. Decisiones de la agencia pública (cliente): términos comerciales
2. Problemas que deben incluirse en un contrato de asociación público privada PP3.
3. Indemnizaciones, garantías y conflictos.
4. Asignación de riesgos
5. Comparativa con anteriores modelos de contratos P3 utilizados por las administraciones públicas.
6. Desarrollo de requisitos de desempeño del proyecto
7. Las consideraciones de seguridad como aspecto clave del proyecto P3 por los riesgos involucrados.
8. Documentos de referencia con fines informativos.
9. Revisión previa de la propuesta RFP por los candidatos preseleccionados.
a. Borrador de RFP para los candidatos preseleccionados con el fin de obtener comentarios antes de emitir la RFP final.
b. Proceso de preguntas y respuestas
10. Reconsideraciones de las decisiones por los organismos públicos.
Capítulo 16. 
El Project Management (gestión de proyectos) en el proceso de selección del P3.
1. El Project Management (gestión de proyectos) es una función crítica y compleja en la selección de un proyecto como el P3.
2. Responsabilidades del Project Manager /director de proyecto / equipo de gestión en un P3.
a. Gestión del cronograma
b. Gestión de costes / Cost Management.
b. Gestión y participación de personal y consultores.
c. Compromiso de liderazgo e iniciativa en la gestión.
d. Participación en el proceso de selección (RFQ y RFP)
e. Capacitación en la selección P3.
f. Difusión pública
Capítulo 17. 
Definición del alcance del proyecto P3.
1. Articular los objetivos y el alcance del proyecto P3.
2. Maximizar la flexibilidad para la innovación
3. Determinación del alcance y plazo de la concesión. El análisis VfM del proyecto P3.
4. Alcance de la vida útil de un activo y determinar el punto en el ciclo de ejecución de la obra de un activo en el que podría ser necesaria una renovación de capital significativa.
5. Evaluar cómo utilizar con mayor eficacia los períodos de garantía para asegurar el rendimiento de los equipos y la tecnología.
6. Las cuestiones legales que se deben considerar en el proceso para establecer el alcance y el plazo incluyen cualquier restricción que pueda aplicarse a las concesiones bajo la ley aplicable.
7. Evaluación y asignación inicial de riesgos
Capítulo 18. 
Inicio del procedimiento de selección
1. Emisión de una RFQ, recepción de declaraciones de calificaciones (Statements of Qualifications SOQ) y emisión de una RFP.
2. Establecimiento de una estrategia de selecciones para el proyecto P3.
3. Metodología de selección y los criterios de evaluación.
4. Enfoques de selección alternativos
a. Proceso de “mejor valor” (Best-Value Procurement Methods).
b. Enfoque de oferta más baja económicamente (tipo subasta a favor del precio más bajo por la obra.
5. Criterios de evaluación y requisitos de presentación
6. Ponderación relativa de los factores de evaluación técnica y financiera.
a. Preservar el interés competitivo
b. Limitar la competencia a los equipos más calificados con mayor experiencia (lista de cuatro constructoras, por ejemplo.)
7. Equipos de evaluación
8. Comité de Selección y Oficial de Selección
a. Las evaluaciones de propuestas para proyectos P3 
b. Consideraciones clave al redactar la RFQ
  • Calidad.
  • Coste y entrega acelerada.
  • Trayectoria. Track Record.
  • Desarrollo de la Solicitud de Calificaciones RFQ
9. Reglas básicas que deben seguirse durante la contratación para evitar situaciones de conflicto organizativo
a. Formación de equipos /Teaming.
b. Reglas de contactos.
PARTE TERCERA
  • Transferencia del riesgo en la asociación público privada P3.
Capítulo 19. 
Asignación de riesgo en la asociación público privada P3.
1. Un P3 ofrece oportunidades para una transferencia de riesgos eficiente.
2. Asignación de riesgos entre socios públicos y privados.
a. Riesgos de diseño
b. Riesgo de construcción
c. Riesgo de disponibilidad
d. Riesgo de demanda
e. Riesgo operativo y de mantenimiento
f. Riesgo de valor residual
g. Riesgo de financiación
h. Riesgos de O&M
PARTE CUARTA
  • Financiación concesión y colaboración público-privada (P3) (PPP «Public Private Partnership» o asociación público-privada APP.
Capítulo 20. 
Financiación pública del “Public Private Partnerships” o CPP.
1. Financiación pública de las CPP
2. Financiación publica directa
3. Financiación pública indirecta
4. Sistemas de aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de la obra.
a. El modelo alemán
b. La concesión en régimen de peaje en sombra “shadow toll”.
5. Financiacion mixta

TALLER DE TRABAJO
¿Cómo se pasó de financiar las infraestructuras por el estado a hacerlo privadamente?

Capítulo 21. 
La financiación privada en la colaboración público privada (“Public Private Partnerships” o CPP).
1. ¿Cómo convencer a un inversor de la rentabilidad de financiar infraestructuras?
2. Infraestructura como activo de inversión: Activo real vs activo financiero.
3. Características financieras de la inversión en infraestructuras.
Capítulo 22. 
Financiación concesión y colaboración público-privada (P3) (PPP «Public Private Partnership» o asociación público-privada APP.
1. Diferencias entre el “project funding” y el “project financing” en un proyecto P3.
  • Pago de concesión por adelantado
2. Clases de financiación para los proyectos P3
a. Financiación pública.
b. Financiación privada.
c. Una combinación de financiación pública y privada.
3. Contenido de los proyectos de financiación P3.
a. Deuda.
b. Capital. Equity
4. Intervención de subcontratistas en la financiación P3.
5. Factores influyen en el "apalancamiento" (relación deuda-capital) del proyecto P3.
6. Reembolso de la entidad P3
a. Combinación de tarifa fija (fixed-fee - availability payment) y una tarifa variable (variable fee).
b. Pago de la tarifa fija (fixed-fee -availability payment)
c. Pago a la vista (demand payment)
d. Condiciones para las obligaciones de desempeño contractuales de la entidad P3
7. Financiación a corto y largo plazo

TALLER DE TRABAJO
La eficiencia del dinero público a la hora de utilizar un PPP. “value for Money”.

TALLER DE TRABAJO
Financiación de infraestructuras en España. El PPP de la M-30 de Madrid.

Capítulo 23. 
Colaboración público privada. Los “Public Private Partnerships” o CPP.
1. CPP «Colaboración Público Privada» o en inglés PPP «Public Private Partnership».
2. Formas de financiar una CPP. Financiación de proyectos “Project finance”
Modelo Británico
Modelo Continental
3. Los “Public Private Partnerships” o CPP
a. Acuerdos institucionales para obtener recursos en la gestión pública.
b. “Public Private Partnerships”, una fórmula jurídica diversa.
c. “Public-Private Partnership” algo más que “Colaboración Público-Privada”.
d. Transferencia los riesgos del proyecto desde el sector público al privado.
e. Las administraciones controlan sus gastos difiriendo los pagos.
4. Régimen europeo de la colaboración público privada.
a. Uso eficaz de fondos públicos: “value for money”, “valor del dinero”.
b. La novedad de las directivas europeas: el riesgo operacional sustancial.
5. Pago de la tarifa concesional por parte de la administración.
6. Características de un proyecto CPP de colaboración público - privada.
a. Características comunes a cualquier proyecto CPP
b. Requisitos europeos (Libro verde UE).
7. La duración del contrato
8. Riesgos y coberturas. Cómo explotar los proyectos de CPP y controlar sus costes de forma eficaz.
Capítulo 24. 
La administración y el project finance. Modelo Build, Operate, Transfer (BOT).
1. Inversión privada vía concesión pública.
2. Modelo de concesión administrativa.
Modelo Design, Build, Finance, Operate (DBFO).
Modelo Design, Construct, Manage, Finance (DCMF).
Modelo Build, Own, Operate (BOO).
Capítulo 25. 
Modalidades de financiación en los casos de colaboración público privada (“Public Private Partnerships” o CPP).
1. Financiación privada para liberar recursos públicos.
2. Distribución de tareas y reparto de riesgos.
Capítulo 26. 
Transferencia de riesgo al sector privado en los CPP
1. Eurostat exige una transferencia al socio privado de la mayoría de los riesgos de construcción y de demanda o disponibilidad de la infraestructura
2. Transferencia de riesgo al sector privado
3. Riesgo de demanda.
4. Transferencia del riesgo de demanda
5. Transferencia del riesgo de disponibilidad.

TALLER DE TRABAJO
Los CPP no computan como déficit público para el cumplimiento de los límites europeos.
1. Los CPP no computan para el cumplimiento de los límites de déficit.
2. Los activos vinculados a una CPP no se registran en el balance de las Administraciones públicas.
3. La contraprestación ha de incluir la compensación de los costes de construcción o provisión de los activos subyacentes.
4. Protección de la Administración respecto a incidencias durante el proceso de construcción de las infraestructuras.
5. Ventajas sociales de las infraestructuras y de activación de la economía.
6. Beneficios de escala al aumentar el número de infraestructuras.
7. Retorno de la inversión vía impuestos.

TALLER DE TRABAJO
Esquemas de casos prácticos de Project Finance, PPP’s ó Participaciones Público Privadas y análisis de riesgos.

PARTE QUINTA
  • Las asociaciones público-privadas (APP) y su aplicación en Sudamérica.
Capítulo 27. 
La asociación público-privada (APP).
1. ¿Qué son las asociaciones público-privadas APP?
a. Los matices de la legislación nacional al concepto general del “public private partnerships (PPP)”.
b. Consorcio para financiación, construcción y el mantenimiento de la infraestructura.
2. Contenido de las obligaciones de una APP según cada legislación estatal.
3. Las ventajas de las asociaciones público-privadas APP.
4. Carácter diferenciador de la APP: la concentración de tareas en el concesionario (bundling).
5. Clases de proyectos de APP para construcción de infraestructuras.
a. Clasificación por tipos de infraestructuras.
b. Clasificación por el tiempo de la infraestructura. Nuevos (greenfeld) y existentes (brownfeld).
c. Clasificación en función de las tareas.
- Diseño y construcción (DB, en sus siglas en inglés),
- Diseño, construcción, financiación y operación (DBFO),
- Construcción, operación y transferencia (BOT),
- Diseño, construcción, financiación y mantenimiento (DBFM),
- Concesiones.
d. Clasificación en función de la remuneración del contratista.
e. APP contractual y una APP institucional.
6. Sociedades vehículo
Capítulo 28. 
Características de un contrato de asociación público-privada (APP).
1. Diseño.
2. Financiación.
3. Construcción.
4. Mantenimiento.
5. Operación.
Capítulo 29. 
Proceso de licitación de un contrato de asociación público-privada (APP).
1. Procedimiento abierto
2. Procedimiento restringido
3. Procedimiento negociado
4. Diálogo competitivo
5. Propuestas no solicitadas o de iniciativa privada
Capítulo 30. 
Distribución de riesgos de un contrato de asociación público-privada (APP).
1. Sistemas de garantías según estados.
2. Riesgo de expropiación de tierras o de disposición del terreno
3. Riesgo del diseño
4. Riesgo de construcción. Contratos EPC.
5. Riesgo ambiental y social
6. Riesgo por inversiones adicionales
7. Riesgo de terminación anticipada del contrato.
8. Riesgo de explotación
9. Riesgo de ingresos
10. Riesgo de demanda
11. Riesgo de financiación
12. Riesgo de inflación
13. Riesgo de tasa de interés
14. Riesgo del tipo de cambio
15. Riesgo regulatorio
16. Riesgo de sobrecostes de explotación
17. Riesgo político
Capítulo 31. 
Sistemas de pago al concesionario en las asociaciones público-privadas (APP).
1. Pagos por disponibilidad
2. Sistemas coste-plus
3. Esquemas de incentivos
4. Sistemas de precio fijo
5. Pagos relacionados con el número de usuarios
6. Plusvalías del proyecto y otros ingresos indirectos

TALLER DE TRABAJO
Casos de éxito de asociaciones público privadas APPs en Sudamérica y su problemática de financiación de infraestructuras.

PARTE SEXTA.
  • Los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTES).
Capítulo 32. 
Los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTES).
1. Una nueva figura de colaboración público privada: los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTES).
a. La colaboración público-privada será clave para la ejecución de los distintos proyectos tractores contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
b. Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTES)
2. Un punto de conexión entre la iniciativa pública y privada.
3. ¿Qué es un Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE)?
a. Concepto de PERTE.
b. Criterios para valorar si un proyecto puede ser declarado como PERTE
  • Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.
Capítulo 33. 
Procedimiento de declaración de un proyecto como PERTE
1. ¿Qué organismo puede declarar un proyecto como PERTE?
a. No regulado el procedimiento de presentación del PERTE.
b. Documentación adjunta al PERTE. Memoria explicativa
  • Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.
2. Criterios de valoración de un PERTE
3. Contenido del PERTE
  • El PERTE podrá consistir en un proyecto único claramente definido en cuanto a sus objetivos y sus modalidades de ejecución, o bien en un proyecto integrado.
Capítulo 34.
Ejecución del PERTE
1. Ejecución del PERTE
2. Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.
a. Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE
b. Desarrollo reglamentario.
  • Reglamento del registro de los PERTEs
  • Reglamento específico por materias sobre la acreditación de entidades interesadas en relación con cada PERTE
c. Configuración de registro de entidades interesadas en un PERTE
d. Efectos de la inscripción en el registro como entidad interesada en relación con un PERTE
e. Estructuración del registro
f. Una inscripción individualizada por cada PERTE
3.  Acreditación como entidad interesada en un PERTE.
  • Normas comunes del proceso para la acreditación como entidad interesada en un PERTE.
4. Ayudas a entidades registradas en un Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE).
  • Registro previo del PERTE
  • Ayudas a entidades registradas en un Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica.
Capítulo 35. 
Instrumentos de colaboración público privada distinta a los ERTEs.
1. Agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas para actividades vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.
a. Acuerdo de agrupación
b. Responsabilidad solidaria.
c. Plazo de disolución.
d. Sustitución de partícipes.
  • Instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española
  • Agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas para actividades vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.
2. Consorcios.
  • Régimen especial de los consorcios para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.
3. Sociedades de economía mixta.
a. Adjudicación directa a una sociedad de economía mixta de un contrato de concesión de obras o de concesión de servicios.
b. Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española a través de sociedades de economía mixta.
  • Reglas para la adjudicación de contratos a sociedades de economía mixta.

  • 1. En caso de que las concesiones de obras o concesiones de servicios están sujetos a regulación armonizada
    2. En caso de que las concesiones de obras o concesiones de servicios no estén sujetas a regulación armonizada.
c. Régimen especial de financiación de sociedades de economía mixta.
  • Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española a través de sociedades de economía mixta.
Capítulo 36. 
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“PRTR”)
1. Objeto y finalidad el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“PRTR”)
  • Naturaleza y contenido.
2. El PRTR es el documento oficial que el Gobierno debe presentar ante la Comisión Europea
3. Procedimiento de elaboración del PRTR
Elaboración y aprobación.
Capítulo 37. 
Creación de nuevos órganos de gobernanza para la dirección y coordinación del PRTR.
1. La Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Comisión de Coordinadores de Fondos Europeos
5. La Autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
6. La Autoridad de control del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
7. Creación de nuevos órganos en el Ministerio de Hacienda
Capítulo 38. 
Instrumentos de gestión pública
1. Planificación estratégica
  • Instrumento de planificación estratégica para la gestión.
2. Digitalización y sedes electrónicas de los departamentos ministeriales y organismos competentes.
  • Programación de contratos necesarios para la implementación del PRTR
  • Medios para la digitalización de la gestión del instrumento de planificación estratégica de gestión.
  • Recursos para agilizar y digitalizar los procedimientos de contratación relacionados con la gestión de los fondos europeos.
 
Capítulo 39. 
Convenios administrativos
1. Agilización y simplificación de la tramitación de los convenios administrativos.
  • Medidas de agilización en la tramitación de los convenios administrativos
  • Simplificación de la tramitación de los convenios administrativos.
2. Medidas de agilización con carácter general y reforma de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
  • Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Medidas de agilización específicas para convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos
  • Medidas de agilización de los convenios financiables con fondos europeos
  • Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos.
Capítulo 40. 
Especialidades en la gestión y control presupuestario.
1. Flexibilización de la gestión presupuestaria
2. Transferencias de créditos presupuestarios entre secciones presupuestarias
  • Especialidades en materia de gestión y control presupuestario
  • Créditos vinculantes y control de gestión.
  • Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
  • Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
  • Elevación de la limitación a los pagos anticipados establecida en el artículo 21.3 LGP.
  • Compromisos de gasto de carácter plurianual.
  • Incorporaciones de crédito.
  • Flexibilización del calendario de cierre de ejercicio.
3. Afectación de ingresos autonómicos y locales al PRTR.
  • Ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas.
4. Proyectos gestionados por entidades privadas privadas a través del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-E
Capítulo 41. 
Flexibilización del control presupuestario
1. Requisitos básicos la fiscalización previa
2. Expedientes que implementen la aplicación de los fondos europeos.
3. Prioridad de fondos
4. Aplicación del control financiero permanente.
5. Obligaciones de información periódica.
  • Régimen de control previo aplicable a los expedientes que implementen la aplicación de los Fondos de los Planes Next Generation UE.
Capítulo 42. 
Especialidades en la tramitación de los procedimientos.
  • Especialidades en la tramitación de los procedimientos
  • Aprobación de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Capítulo 43. 
Especialidades en materia de contratación pública financiada con fondos europeos.
1. Excepción de la autorización para contratar.
a. Agilización de los procedimientos en materia de contratación
  • Innecesariedad autorización para contratar 324.1 LCSP
b. Especialidades en materia de contratación
  • Autorización para contratar
c. Preferencia de despacho de los contratos y acuerdos marco que vayan a financiarse con fondos procedentes del PRTR
d. Simplificación de los trámites para la celebración de convenios financiables con fondos europeos.
e. Flexibilidad en materia de subvenciones financiables con fondos europeos.
f. Preferencias en materia de evaluación ambiental de los proyectos del PRTR
2. Carácter preferente y tramitación de urgencia del procedimiento de contratación.
a. Especialidades de la tramitación urgente.
  • Reducción de plazos a la mitad
  • Tramitación del procedimiento abierto simplificado ordinario
  • Procedimiento abierto abreviado.
  • Procedimiento restringido.
  • Contratos SARA
  • Los contratos y Acuerdos Marco que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
b. Tramitación de urgencia
  • Tramitación urgente abierto – restringido
3. Ampliación del ámbito del procedimiento abierto simplificado
a. Procedimiento abierto simplificado abreviado
  • Procedimiento abierto simplificado abreviado
b. Procedimiento abierto simplificado ordinario
  • Procedimiento abierto simplificado ordinario
4. Duración de los contratos de suministro y de servicios de carácter energético
  • Ampliación del plazo de vigencia de los contratos.
5. Elaboración de pliegos-tipo de contratación
  • Elaboración de pliegos-tipo de contratación.
6. Encargos a medios propios
  • Encargos a medios propios.
7. Contratos de concesión de obras y de servicios: cálculo del período de recuperación de la inversión.
  • Plazo de contratos de concesión de obras y servicios
  • Contratos de concesión de obras y de servicios.
8. Instrucciones de la junta consultiva de contratación pública del estado
  • Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (la JCCA) como intérprete y coordinador.
  • Instrucciones de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
9. Especialidades del recurso especial en materia de contratación
  • Plazo recurso especial
  • Recurso especial en materia de contratación
10. Especialidades de los contratos de los denominados sectores especiales
  • Disposición adicional tercera. Aplicación de las especialidades previstas en materia de contratos al ámbito de aplicación del Libro Primero del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Capítulo 44. 
Medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.
1. Tramitación de las subvenciones
  • Medidas de agilización de los convenios financiables con fondos europeos
  • Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos.
  • Medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos
  • Requisitos para la tramitación de subvenciones financiables con fondos europeos.
  • Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos.
2. Subvenciones de concurrencia no competitiva.
  • Subvenciones de concurrencia no competitiva financiables con fondos europeos.
3. Justificación de la aplicación de las subvenciones
  • Justificación de la aplicación de las subvenciones.
  • Tramitación anticipada de las subvenciones.
  • Concesión de incentivos regionales.
Capítulo 45. 
Especialidades en materia de evaluación ambiental.
1. Exclusión de determinados proyectos de la evaluación de impacto ambiental
  • Especialidades en materia de evaluación ambiental
  • Especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Modificación de la ley de evaluación ambiental
  • Disposición final tercera. Modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Capítulo 46. 
Especialidades en materia de ordenación del territorio y urbanismo
  • Planes territoriales y urbanísticos y de las disposiciones generales y normas urbanísticas
  • Disposición final undécima. Modificación de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas.
Capítulo 47.
Reserva de fondos para asegurar la absorción de la financiación europea.
  • Disposición adicional sexta. Absorción de financiación europea.
Capítulo 48.
Creación y modificación de fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal.
1. Creación del fondo de restauración ecológica y resiliencia
  • Disposición final sexta. Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2. Modificación del fondo para la compra de créditos de carbono
  • Disposición final décima. Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
PARTE SÉPTIMA.
  • Formularios.
Caso real.  Modelo de contrato de concesión en Sudamérica sobre asociación público-privada (APP) en base a contrato EPC para construcción y gestión de un aeropuerto con obligación de financiación.
• El concesionario tendrá la obligación de gestionar, contratar y obtener el desembolso de los recursos de deuda, así como aportar recursos de patrimonio necesarios para ejecutar la totalidad de las obligaciones.
• El concesionario deberá financiar la ejecución del proyecto con recursos de patrimonio y/o recursos de deuda. Estos últimos serán contratados por el concesionario con los prestamistas y tendrá como garantía este contrato, sin perjuicio de las demás garantías que le sean solicitadas al concesionario por parte de los prestamistas, las cuales correrán por cuenta y riesgo del concesionario.
• Requisitos exigidos a los prestamistas conforme a la ley del estado contratante.

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