NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

14 de enero de 2022
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

NUEVA LEY DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL DEL PAÍS VASCO. LEY 10/2021, DE 9 DE DICIEMBRE, DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL DE EUSKADI 
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La Ley tiene el objetivo de convertirse en el marco legislativo que impulse definitivamente las iniciativas de la estrategia ambiental sostenible del País Vasco.
De este modo integra y actualiza la legislación previa existente marcando los objetivos generales de proteger el medio ambiente, para prevenir su deterioro y restaurarlo donde haya sido dañado, proteger a la ciudadanía frente a las presiones y riesgos medioambientales, promover la gestión eficiente de los recursos dentro de una economía circular sostenible y baja en carbono, limitando la incidencia del cambio climático, e impulsar la colaboración y corresponsabilidad público-privada en esa protección del medio ambiente. Destaca la simplificación y unificación de los procedimientos administrativos y el establecimiento de mecanismos eficaces de inspección para facilitar el control de las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, retomando la figura de la Entidades de Colaboración Ambiental como instrumentos de apoyo al control ambiental. Se clarifican las competencias que corresponden a las diferentes Administraciones públicas de la CAPV (viceconsejería de sostenibilidad ambiental, órganos ambientales forales y ayuntamientos), a la hora de resolver e informar los distintos procedimientos de intervención ambiental, y se establece un nuevo nivel de intervención, la Autorización Ambiental Única.

 
DECLARACIÓN DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL EN OBRAS Y URBANISMO


Se abordan de forma integral el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y las autorizaciones de funcionamiento, con apoyo en la normativa sectorial de aire, ruido, suelos y residuos, agua, etc. En cada caso, dependiendo de los posibles impactos de las actividades pudieran generar, se diferencian las autorizaciones ambientales integradas (AAI, Anexo I.A) y autorizaciones ambientales únicas (AAU, Anexo I.B), y las licencias de actividades clasificadas (Anexo I.C) y el régimen de comunicación previa (Anexo I.D).

En lo relativo a las AAU, señalar la necesidad de que las actividades existentes ahora sometidas a licencia de actividad incluidas en el Anexo I.B, deberán obtener su AAU en un plazo que va desde los 2 a los 5 años desde la entrada en vigor de esta Ley. Esto es aplicable a los gestores de residuos, las APCA sometidas a régimen de autorización, o algunas que presentan vertidos contaminantes a dominio público hidráulico.

Otra cuestión, es la introducción de la figura de los Proyectos de Interés Público Superior (PIPS), mecanismo que faculta al Gobierno Vasco para aprobar individualmente infraestructuras que considere de interés público, por encima de los criterios y consideraciones municipales. De este modo se pretende alargar la vida de determinados vertederos ahora existentes y poder poner en marcha otras infraestructuras para el tratamiento de los residuos necesarias para su recuperación o valorización.

ESTRUCTURA

Tal y como recoge su exposición de motivos, el Título I. Disposiciones Generales (arts. 1 a 6),  aborda las cuestiones generales de objeto, definiciones (que se completan de manera muy significativa en el anexo II.G), principios, derechos  y deberes como es habitual en casi todas las leyes.

El Título II. Competencias y coordinación de la política ambiental (arts. 7 a 12) se remite a la distribución competencial entre los tres niveles administrativos y a la definición del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

El Título III. Información y participación pública en materia ambiental (arts. 13 a 18) aborda las cuestiones instrumentales sobre información, participación, acción púbica y administración electrónica.

El Titulo IV. Ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente (arts. 19 a 59) es uno de los dos grandes bloques de la ley con sus cinco capítulos vinculados a su vez al Anexo I. Este título viene a regular los 4 “niveles” de autorización de las actividades: la Autorización Ambiental Integrada (AAI), la novedosa Autorización Ambiental Única (AAU), una nueva regulación de la Licencia de Actividad Clasificada (LAC) y las Comunicaciones Previas de Actividad Clasificada (CPAC). El Anexo I distribuye los proyectos sometidos a AAI, AAU y actualiza las actividades sometidas a LAC y CAPC.

El Titulo V. Evaluación Ambiental (arts. 60 a 79) que se distribuye en tres capítulos vinculados a su vez al Anexo II. El primero sobre cuestiones procedimentales (con alguna importante advertencia sobre la nulidad de los planes, programas y proyectos no evaluados –art. 63- y sobre las exclusiones de evaluación ambiental –arts. 66 y 67- que ya habrá momento de volver a comentar en relación al Decreto 46/2020). El segundo sobre la Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas (EAE) y el tercero sobre la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (EIA). El Anexo II distribuye los instrumentos sometidos a EAE ordinaria (con sus criterios) y simplificada, a EIA ordinaria (con sus criterios) y simplificada, y una última letra con importantes definiciones antes señalado.

El Título VI. Instrumentos de impulso de la mejora ambiental (arts. 80 a 89) recoge otros instrumentos innovadores sobre etiquetas, sistemas de gestión, compra pública verde, fiscalidad, investigación, educación y formación.

Y finalmente la ley se remata con otros tres títulos: VII. Inspección y Control Ambiental (arts. 90 a 96), VIII. Restauración de la legalidad ambiental y responsabilidad por daños medioambientales (arts. 97 a 104) y IX Régimen sancionador ambiental (arts. 105 a 120).

Además de las anteriormente señaladas DA, DT y DD merecen una reseña especial las 7 primeras Disposiciones Finales por las novedades que traen:

La DF1 modifica la LTH para redistribuir las competencias de las Licencias de Actividades Clasificadas en función del tipo de municipios.
La DF2 y la DF6 modifican la Ley de Sostenibilidad energética precisamente en los informes de sostenibilidad energética de los instrumentos de planeamiento y los objetivos de eficiencia energética.
Las DF3 y DF4 abordan la materia de vertidos al dominio hidráulico.
La DF5 introduce una importante modificación del artículo 3 de la LOT para acomodar los novedosos proyectos de interés público superior, que viene a configurar una nueva arquitectura conceptual en materia de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico.
La DF7 modifica la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación de suelos que amplia una determinación sobre las entidades acreditadas.

EVALUACIÓN AMBIENTAL

La Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental de Euskadi actualiza el régimen de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos recogidos en el Anexo II. Se regulan así los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada de planes y programas.

Con la finalidad de garantizar la participación efectiva de las personas que deban ser consultadas según lo dispuesto en la normativa sobre evaluación ambiental, se crea el Registro de Personas Interesadas en los Procedimientos de Evaluación Ambiental, que dependerá administrativamente del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

COMPRA PÚBLICA VERDE Y OTRAS MEDIDAS DE MEJORA AMBIENTAL

El texto contempla los instrumentos de impulso de la mejora ambiental, entre los cuales se encuentran los acuerdos medioambientales, el Sistema Comunitario de Gestión y Auditorias Medioambientales (EMAS) y la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

La ley encomienda a las administraciones públicas la promoción de la compra pública verde. Así, para el caso de los contratos de obras, se contempla la posibilidad de establecer como condición la utilización de subproductos, materias primas secundarias o materiales reciclados. Se prevé la participación ciudadana en acciones de voluntariado para la realización de actividades de interés general con contenido ambiental y las acciones de reconocimiento para quienes contribuyan a la protección, conservación y difusión de los valores medioambientales.

INSPECCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

En materia de inspección y el control ambiental la norma contempla, por un lado, las entidades de colaboración ambiental a las que las administraciones públicas pueden encomendar el desempeño de funciones de verificación y control de actividades. Por otro lado, la inspección ambiental que garantice la adecuación a la legalidad ambiental de las actividades sometidas a la ley es objeto de regulación en cuestiones como el personal encargado de las labores de control, vigilancia e inspección ambiental, que podrán realizarse bien directamente por el personal al servicio de las administraciones públicas o, por entidades de colaboración ambiental, la planificación de la inspección ambiental, que deberá plasmarse en planes que se elaborarán periódicamente con el contenido mínimo que la ley señala y que se concretarán en programas de inspección en los que se incluirán las frecuencias de las visitas para los distintos tipos de actividades con incidencia ambiental basándose en una evaluación sistemática de los riesgos medioambientales.

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

El texto regula también la restauración de la legalidad ambiental y la responsabilidad por daños ambientales. Detallan las medidas a adoptar para la legalización de las actividades en funcionamiento cuando no dispongan de autorización o licencia o no hayan sustanciado los trámites del procedimiento de comunicación previa, o cuando disponiendo de ellas se adviertan deficiencias en su funcionamiento. 

El procedimiento para restaurar la legalidad ambiental, autónomo del procedimiento sancionador, es también objeto de regulación, incluyendo la posible ejecución forzosa de las medidas que resulte oportuno adoptar.

La responsabilidad por daños ambientales se contempla con la finalidad de prevenir, evitar y reparar dichos daños cuando tengan carácter significativo, junto con las amenazas inminentes de que los mismos sean ocasionados.

El artículo 102 de la Ley hace compatibles esta responsabilidad medioambiental con el régimen de restauración de la legalidad ambiental y con el régimen sancionador administrativo previstos en la propia norma o en otras leyes sectoriales, así como con la responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido, aunque los hechos que la originen sean los mismos.

Finalmente, el texto regula el régimen sancionador ambiental y recoge la tipificación de los hechos constitutivos de infracción clasificándolos como muy graves, graves y leves. Se prevé la obligación de reponer la situación alterada como consecuencia de los hechos constitutivos de infracción, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración pública. Como medidas complementarias que desincentiven la comisión de infracciones se establece la prohibición de contratar con la Administración pública o la imposibilidad de obtener subvenciones públicas en aquellos casos en los que se hayan cometido infracciones muy graves o graves hasta que se hayan ejecutado las medidas protectoras y correctoras pertinentes o se haya satisfecho el importe de la sanción, así como la creación de un registro de infractores en el que se inscribirán las personas públicas y privadas sobre las que haya recaído una resolución firme. También se contempla la prestación ambiental sustitutoria de las sanciones consistentes en la imposición de multas, que podrá consistir en acciones de restauración, conservación o mejora del medio ambiente.
 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior