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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

16 de septiembre de 2021
 
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ESPAÑA CONDENADA PARCIALMENTE POR LA REFORMA DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Otro tribunal del CIADI ha declarado que España es parcialmente responsable en virtud del Tratado de la Carta de la Energía por las reformas de su régimen de energía renovable, y ha dictaminado que los inversores tenían derecho a una tasa de rendimiento razonable pero no tenían un derecho inalterable a una tarifa fija. El CIADI es una de las cinco organizaciones del Grupo del Banco Mundial, junto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la Asociación Internacional de Fomento (AIF), la Corporación Financiera Internacional (CFI) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI).
  • Infracapital compró seis plantas fotovoltaicas en España
  • En ese contexto, el 12 de marzo de 2004 España promulgó el Real Decreto 436/2004 (“RD 436/2004”), que derogó y sustituyó al RD 2818/1998. El objetivo del RD 436/2004 era actualizar y sistematizar el régimen jurídico y económico para la producción de energía renovable. Según EL RD 436/2004, las instalaciones que califiquen podrían vender electricidad (i) a precios de mercado y recibir un pago de prima de "feed in tariff" ("FIT") además del precio de mercado por kWh producido; o (ii) a tarifa fija regulada. Ambas opciones se calcularon tomando como referencia un porcentaje de la tarifa media de electricidad o la “tarifa media de referencia” (“TMR”), fijada por el Gobierno anualmente. Debido a que la tarifa y la prima estaban vinculadas al costo promedio de la electricidad, ambos valores estaban sujetos a las fluctuaciones del mercado.
Otro tribunal concluye que el hecho de que España no garantizara una tasa de rendimiento razonable en proyectos de energía renovable violó el estándar FET. El disidente también habría encontrado una frustración de expectativas legítimas. Caso (s) discutidos en este artículo: Infracapital c. España. El tribunal ha concluido que la reforma de 2013/2014 del marco legal de energía renovable de España violó el Tratado de la Carta de la Energía (TCE). En la decisión del 13 de septiembre de 2021, los árbitros se pronunciaron sobre la jurisdicción y la responsabilidad, así como las instrucciones sobre la cuantía.

 
FINANCIACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES Y CONTRATOS ENERGÉTICOS. 


El tribunal en pleno de Eduardo Siqueiros T. (presidente), Peter Cameron (designado por la demandante) y Luis González García (designado por España) mantuvieron la jurisdicción sobre las reclamaciones, rechazando las siete objeciones preliminares de España, incluidas dos variantes de la objeción dentro de la UE, como así como una objeción de que parte de la inversión supuestamente se hizo después de que la disputa ya había surgido. Sin embargo, algunas reclamaciones fueron excluidas por la exención fiscal del ECT, dictaminó el tribunal. Sobre el fondo, una mayoría de tribunal del Sr. Siqueiros T. y el Sr. González García determinó que InfraCapital no tenía ninguna expectativa legítima de que recibiría continuamente el mismo nivel de subsidios por parte del Estado español.

Por el contrario, los árbitros concluyeron que los inversores del sector de las energías renovables en España tenían derecho a recibir una tasa de rendimiento razonable, de modo que cualquier medida que afectara ese derecho "constituiría una remuneración desproporcionada e irrazonable y, por tanto, un trato injusto".

Dado que el tribunal no estaba en condiciones de determinar si las plantas de la demandante recibían una tasa de rendimiento razonable, se ordenó a las partes que llegaran a un acuerdo sobre la cuantía, en cuyo caso el tribunal se pronunciaría sobre las cuestiones restantes.

En una opinión disidente, el Sr. Cameron señaló que habría encontrado que el demandante tenía una expectativa legítima de estabilidad que España había violado, y habría otorgado una indemnización sobre esa base.
 

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