NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

6 de enero de 2021
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

PERTEs, LOS NUEVOS INSTRUMENTOS DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA: Régimen legal de la Concesión público privada en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. 
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
España recibirá, además de los fondos habituales del Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea 2021-2027, 140.000 millones de euros adicionales procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU para realizar inversiones y reformas dirigidas a la transformación digital, la transición ecológica, la igualdad de oportunidades y la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo. De esos fondos extraordinarios, 72.000 millones serán en forma de transferencias directas (subvenciones), principalmente provenientes del nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (59.168 millones) y del instrumento React-EU (12.436 millones). Y el resto en forma de préstamos. El Real Decreto-Ley 36/2020 introduce una nueva estructura de gobernanza y articula una parte relevante de la gestión de los fondos europeos en torno a los denominados Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), contempla determinadas figuras administrativas e instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del PRTR, y simplifica y agiliza los procedimientos administrativos para la gestión de los fondos europeos, que deben ser empleados entre los años 2021 y 2023. Los objetivos del RDL 36/2020 son: Establecer incentivos adecuados a través de la contratación pública para promover la inversión en innovación sostenible y el crecimiento en la UE. Establecer incentivos adecuados a través de la contratación pública para promover la inversión en innovación sostenible y el crecimiento en la UE. Contribuir a una economía de la UE más resistente a través de la contratación pública. Mejorar la eficiencia de la contratación pública para promover la recuperación y enfrentar crisis futuras. Este es el propósito de la nueva normativa, que tiene como objetivo "responder de manera ágil y eficaz" mediante la generación de diferentes herramientas para ejecutar planes y una óptima gestión de fondos (dependiendo del sector público y privado). Esta no es una norma para introducir adecuadamente cambios importantes en la contratación pública. Los cambios más relevantes están relacionados con los métodos de gestión organizativa y funcional.

 
CONCESIÓN Y COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (P3)

PPP «PUBLIC PRIVATE PARTNERSHIP» O ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA APP

EBOOK relacionado.

EBOOK inmoley.com exclusivo para AMAZON
PERTEs, LOS NUEVOS INSTRUMENTOS DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA: Régimen legal de la Concesión público privada en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. 
  • 188 páginas. No imprimible.


Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

España recibirá, además de los fondos habituales del Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea 2021-2027, 140.000 millones de euros adicionales procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU para realizar inversiones y reformas dirigidas a la transformación digital, la transición ecológica, la igualdad de oportunidades y la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo. De esos fondos extraordinarios, 72.000 millones serán en forma de transferencias directas (subvenciones), principalmente provenientes del nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (59.168 millones) y del instrumento React-EU (12.436 millones). Y el resto en forma de préstamos.

El Real Decreto-Ley 36/2020 introduce una nueva estructura de gobernanza y articula una parte relevante de la gestión de los fondos europeos en torno a los denominados Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), contempla determinadas figuras administrativas e instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del PRTR, y simplifica y agiliza los procedimientos administrativos para la gestión de los fondos europeos, que deben ser empleados entre los años 2021 y 2023.

Los objetivos del RDL 36/2020 son:

  • Establecer incentivos adecuados a través de la contratación pública para promover la inversión en innovación sostenible y el crecimiento en la UE.
  • Establecer incentivos adecuados a través de la contratación pública para promover la inversión en innovación sostenible y el crecimiento en la UE.
  • Contribuir a una economía de la UE más resistente a través de la contratación pública
  • Mejorar la eficiencia de la contratación pública para promover la recuperación y enfrentar crisis futuras. Este es el propósito de la nueva normativa, que tiene como objetivo "responder de manera ágil y eficaz" mediante la generación de diferentes herramientas para ejecutar planes y una óptima gestión de fondos (dependiendo del sector público y privado). Esta no es una norma para introducir adecuadamente cambios importantes en la contratación pública. Los cambios más relevantes están relacionados con los métodos de gestión organizativa y funcional.
A tal fin se recuperan las agencias estatales y se recogen soluciones flexibles en cuanto a medios y organización para gestionar el plan de forma eficaz, de forma que se capacite al departamento de gestión administrativa para que absorba con éxito los fondos y mantenga los intereses generales.

Se pone el acento en:

> Simplificar la tramitación de los acuerdos administrativos y ampliar su plazo máximo,
> Recopilado un nuevo dato muy relevante: el proyecto de estrategia de recuperación y transformación económica "PERTES",
> Crear una "ventanilla única" planificada para facilitar la tramitación de solicitudes y trámites con partes relacionadas como punto de contacto formal con el gobierno y portal web único.
> Simplifica el procesamiento de autorizaciones.
> Adaptar y potenciar la imagen de empresa de economía mixta.
> Se han introducido nuevas regulaciones sobre acuerdos de I + D (9 D.F)
Medidas de agilización administrativa en procedimientos relacionados con los fondos europeos

Para agilizar los procedimientos relativos a la gestión de los fondos ligados a la ejecución del PRTR, el RDL 36/2020 contempla diversas medidas:

  • Elaboración por todos los departamentos ministeriales encargados de la gestión de proyectos del PRTR, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del RDL 36/2020, de un instrumento de planificación estratégica para la gestión y aprobación del mismo por la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Organización de los medios y recursos de cada departamento de conformidad con lo que resulte del instrumento de planificación estratégica aprobado, pudiéndose constituir unidades administrativas de carácter provisional para la gestión y la ejecución de proyectos financiables con cargo a fondos europeos en el marco del PRTR.
  • Flexibilización de la gestión presupuestaria y de la contratación de personal estatutario de carácter temporal, de personal funcionario interino y de personal laboral con contratos de duración determinada.
  • La tramitación de las solicitudes de participación en las convocatorias derivadas de la ejecución del PRTR se realizará a través de las sedes electrónicas de los departamentos ministeriales y organismos competentes. Los órganos de contratación podrán difundir toda aquella información vinculada a la ejecución del Plan y a los procesos de licitación previstos para la implementación del mismo.
  • Aprobación por los departamentos ministeriales y los organismos encargados de la gestión de los proyectos ligados a la ejecución del PRTR, dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, de un documento de carácter anual con la programación de los contratos necesarios para su puesta en marcha, tanto de ejecución de fondos como auxiliares para su gestión. 
  • Agilización de la gestión y control presupuestarios:
o Afección de la ejecución de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a la financiación de actuaciones elegibles conforme a su marco regulatorio, pudiendo ordenar el Gobierno o autorizar otros órganos, sin restricciones, determinadas modificaciones presupuestarias (p.ej. transferencias de los créditos entre distintas secciones o entre distintos créditos) para garantizar la correcta absorción del mecanismo.
o Reintegro en el Tesoro en caso de falta de gasto / destino a la finalidad asignada / incumplimiento de los objetivos previstos de los fondos transferidos por la Administración del Estado a determinadas entidades públicas o privadas.
o Posibilidad de tramitar anticipadamente expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente financiado con fondos europeos, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado.
o Elevación hasta el 50% del límite para el desembolso anticipado de fondos comprometidos con carácter previo a la ejecución y modificación de las prestaciones en los expedientes de gasto correspondientes a convenios y encargos o en los expedientes de gasto para los que su normativa no permite o limita el desembolso anticipado.
o Posibilidad de adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual que deban extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, por un máximo de cinco años, con facultad excepcional del Gobierno de modificar los porcentajes imputables en cada ejercicio o el número de anualidades.
o Posibilidad de incorporar a los créditos del ejercicio los remanentes de los créditos que amparen compromisos de gastos contraídos y vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
o Flexibilización del régimen de control previo (no aplicación del régimen general de fiscalización, sino del régimen de requisitos básicos, a la fiscalización previa de los actos previstos en el art. 150.2.a) de la Ley General Presupuestaria y a la intervención previa del reconocimiento de obligaciones prevista en el art. 150.2.b) de la misma y verificación adicional limitada de extremos adicionales en los expedientes que se financien con cargo a los fondos de los Planes Next Generation UE) y posibilidad de que el Consejo de Ministros acuerde la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora.
  • Agilización de los procedimientos de aprobación de las normas que deban adoptarse en el marco de la ejecución de los fondos europeos para el PRTR, declarándose la aplicación de la tramitación de urgencia prevista en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general. En particular, se reducen a la mitad los plazos para la emisión de informes, consultas y dictámenes, pudiendo continuar la tramitación en el caso de que no se hayan recibido dentro del plazo previsto (dejando constancia de ello en la memoria del análisis de impacto normativo).
  • Tramitación urgente y despacho prioritario de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a fondos europeos para el PRTR, reduciéndose los plazos a la mitad (salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos).


El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

El PRTR es el instrumento rector para el diseño y la ejecución de los “objetivos estratégicos” y las “reformas e inversiones” que, vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la normativa comunitaria, sirvan para favorecer la cohesión económica, social y territorial de España, fortalecer la resiliencia social y económica del país, recuperar el tejido productivo y mitigar el impacto social tras la crisis causada por la pandemia del SARS-COV-2 y promover la transformación ecológica y digital.

El PPTR, entre otros aspectos, contendrá los “objetivos generales a alcanzar” y las “principales iniciativas” y describirá “las reformas y las inversiones previstas”, las “dimensiones ecológica y digital” del Plan, “los hitos, metas y el calendario” y sus “fuentes de financiación”.

El PRTR debe ser aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin perjuicio de las eventuales modificaciones que, conforme a la normativa comunitaria, sea preciso adoptar. Durante el proceso de elaboración inicial del PRTR van a ser oídas las comunidades autónomas y las entidades locales, así como las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal.

De todas estas cuestiones se trata, desde una perspectiva práctica y profesional, en la guía práctica de la Concesión y Colaboración Público-Privada (P3). PPP «Public Private Partnership» O Asociación Público-Privada APP.

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior