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29 de enero de 2021
 
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ESPAÑA NO PODÍA VOTAR CONTRA LOS FONDOS EUROPEOS. EL SECTOR EMPRESARIAL RESPIRA ALIVIADO
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Las empresas españolas respiran tranquilas tras la aprobación del Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre de modernización administración pública y plan de recuperación.
  • Un retraso en esta aprobación hubiese generado una incertidumbre gravísima a los proyectos de PERTEs, los nuevos instrumentos de colaboración público privada, que están muy avanzados en base al DL 36/2020.
  • Todas las propuestas presentadas el pasado noviembre por la CEOE se recogen en el Título IV del RDL 36/2020. Por lo tanto, no haberlas aprobado habría supuesto un rechazo de la posición técnica de las empresas, con independencia de las legítimas controversias políticas sobre competencias de gestión.
La respuesta europea al impacto económico generado por la pandemia de la Covid-19 ha supuesto un hito en la historia reciente, constituyendo un desembolso de inversión pública desconocida hasta la fecha (Plan Europeo de Recuperación (Next Generation EU)). Se trata de una oportunidad única para los Estados miembro, a fin de acometer un rápido proceso de recuperación y transformación de su economía, sobre todo en los países donde sus principales sectores económicos se han mostrado especialmente expuestos, como el nuestro (el turismo supone el 12% de nuestro PIB y la temporada de verano ha sido desastrosa). En este tiempo, además de la cuantía y el reparto aproximado para cada país (el “cuánto”), se ha definido el resto de elementos necesarios para hacer de este Plan un punto de inflexión en la recuperación y la transformación de la economía europea hacia un modelo sostenible, digital y con mayor peso industrial. En paralelo, a nivel nacional, el Gobierno se encuentra en proceso de finalización del Plan “España Puede”, cuya presentación oficial a la Unión Europea está prevista para febrero. Sin duda, nos encontramos ante una oportunidad histórica que no se puede desaprovechar. De no haber sido aprobado ayer el DL 36/2020, Europa hubiese percibido falta de voluntad política en el aprovechamiento de estos fondos. Por otra parte, la tramitación de los PERTEs, que está muy avanzada, se habría paralizado porque se han elaborado conforme a este Decreto, que a su vez está inspirado en el borrador que la CEOE remitió al gobierno en el mes de noviembre. Todas las propuestas presentadas el pasado noviembre por la CEOE se recogen en el Título IV del RDL 36/2020. Por lo tanto, no haberlas aprobado habría supuesto un rechazo de la posición técnica de las empresas, con independencia de las legítimas controversias políticas sobre competencias de gestión.

 
CONCESIÓN Y COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (P3)

PPP «PUBLIC PRIVATE PARTNERSHIP» O ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA APP


El pasado mes de noviembre, la CEOE remitió al Gobierno una propuesta de Proyecto de Real Decreto-Ley de agilización de la distribución de los fondos europeos Next Generation EU. En el mismo se indicaba que España debe ejecutar 140.000 millones de euros en seis años provenientes del Plan Europeo de Recuperación, lo que constituye un importantísimo reto de gestión. El propio Plan “España puede”, ya advierte de posibles “cuellos de botella” operativos, por falta de medios, o legales, dada la complejidad de la tramitación.

De un lado, si no se superan estos obstáculos, al demorar los compromisos de gasto y, de este modo, impedir que puedan ser atendidos con el importe asignado del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la recuperación de la economía española a la que están destinados estos fondos se podría ver frustrada, con la consiguiente destrucción de empresas y empleos.

Por tanto, para maximizar el impacto de estos fondos es fundamental eliminar dichos los cuellos de botella y las trabas burocráticas de la legislación vigente en materia de contratos públicos y subvenciones. 

Con esta urgencia, a principios de octubre, en el seno de la Comisión Legal de CEOE, se constituyó un grupo de trabajo compuesto, por un lado, por expertos y referentes nacionales en materia de Derecho Público y, por otro lado, por representantes de organizaciones empresariales sectoriales con gran experiencia en licitaciones y subvenciones.

En concreto, CEOE propuso la aprobación de un Real Decreto-ley con modificaciones en preceptos específicos de la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley General de Subvenciones, así como de otras normas complementarias, que resulten exclusivamente de aplicación respecto de los procedimientos a los que se destinen los fondos europeos.

Concretamente, la propuesta de CEOE ofrecía soluciones a través de las siguientes actuaciones:

• Proporcionar a las unidades encargadas de la ejecución y gestión de los fondos europeos medios adicionales para hacer frente a esta labor, no solo atajando o minimizando los “cuellos de botella” operativos, sino también generando sinergias entre dichas unidades, gracias a modelos de documentación administrativa extrapolables y a la preferencia otorgada a la tramitación de estos procedimientos.

• Acortar los tiempos de tramitación de los expedientes y simplificar su instrucción. Por ejemplo, suspendiendo la necesidad de que sean calificados de urgentes todos los procedimientos. Así, se dispone que los que estén sujetos a este ámbito de aplicación se tramiten directamente en los plazos establecidos para los expedientes calificados de urgentes.

• Además, se propone la exclusión de la exigencia de garantía provisional, la generalización de las declaraciones responsables y la utilización de medios electrónicos.

• Se plantea evitar que determinados trámites, como la fiscalización previa o la acreditación de la existencia de crédito presupuestario, impidan avanzar en la tramitación de los contratos o las ayudas, con el consiguiente ahorro de tiempo.

• Se persigue hacer compatibles las imprescindibles medidas de control ambiental de determinados proyectos con la agilidad en la tramitación de los procedimientos destinados a llevarlos a cabo.

• Incentivar la búsqueda en el sector privado de proyectos transformacionales y alineados con los objetivos de los fondos europeos Next Generation EU, ante los réditos asociados a ser los primeros en plantear estos proyectos al sector público. A tal fin, se habilita a los particulares para presentar propuestas de contratos que se puedan acoger a los principios del Plan Nacional, accediendo a una puntuación adicional en su oferta de licitación a fin de incentivar la presentación de propuestas por parte de los particulares.

• Agilizar la colaboración público-privada, flexibilizando las formas de colaboración interadministrativas y de los sectores público y privado a través de consorcios con el objetivo de que dicha colaboración permita una utilización más eficiente y eficaz de los fondos europeos.

• Incorporar a las entidades financieras a la misión de agilización, abriendo la posibilidad de que voluntariamente se sometan al correspondiente convenio de colaboración, cuando las bases reguladoras así lo prevean, para intervenir en el procedimiento de concesión de las subvenciones, de cara a la tramitación de las solicitudes, el análisis de requisitos y la propuesta de concesión.

Todas estas cuestiones propuestas por la CEOE se recogen en el Título IV del RDL 36/2020 recoge las siguientes especialidades en relación con la gestión del futuro Plan:

En el Capítulo I, se explicitan las especialidades que se introducen en materia de gestión y control presupuestario, entre otras, al proponerse incrementar el número de anualidades y autorizar la posibilidad de asumir compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores hasta el máximo previsto por la normativa europea para la ejecución de los proyectos financiados.

En el Capítulo II, se recogen las especialidades en materia de tramitación de procedimientos. En particular, se prevé que tanto el proceso de elaboración de normas adoptadas en el marco de la ejecución de fondos europeos, como la tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a dichos fondos tengan carácter urgente.

En el Capítulo III, se regulan las especialidades en materia de contratación pública. En particular, se prevé que en todos los contratos y acuerdos marco que vayan a financiarse a cargo del Plan se pueda acudir al régimen excepcional de tramitación urgente, previa justificación, así como que gocen de preferencia para su despacho. Adicionalmente, y, entre otras medidas, (i) se prevé la creación de pliegos-tipo para homogeneizar y agilizar los procedimientos; (ii) se aumenta el umbral económico que posibilita la utilización de los procedimientos abiertos simplificados abreviado y ordinario; (iv) se amplía la vigencia de determinados contratos de suministro y servicios; (v) se modifica la regulación de los medios propios y (vi) se introducen reglas especiales en lo que concierne al recurso especial en materia de contratación.

En el Capítulo IV, se simplifica la tramitación de los convenios financiables a cargo de fondos europeos, excepcionándose el cumplimiento de determinados trámites y permitiendo que puedan tener una duración superior a la legalmente establecida (máximo de 6 años con posibilidad de prórroga por igual periodo).

En el Capítulo V, se simplifica y agiliza la tramitación de subvenciones y ayudas públicas, eliminándose trámites y dando la posibilidad de utilizar el procedimiento de urgencia cuando lo aconsejen razones de interés público. Asimismo, se prevé la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva y se introduce alguna especialidad en materia de justificación de subvenciones financiadas con fondos europeos.
 

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