El pasado
mes de noviembre, la CEOE remitió al Gobierno una propuesta de Proyecto
de Real Decreto-Ley de agilización de la distribución de
los fondos europeos Next Generation EU. En el mismo se indicaba que España
debe ejecutar 140.000 millones de euros en seis años provenientes
del Plan Europeo de Recuperación, lo que constituye un importantísimo
reto de gestión. El propio Plan “España puede”, ya advierte
de posibles “cuellos de botella” operativos, por falta de medios, o legales,
dada la complejidad de la tramitación.
De un lado,
si no se superan estos obstáculos, al demorar los compromisos de
gasto y, de este modo, impedir que puedan ser atendidos con el importe
asignado del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la recuperación
de la economía española a la que están destinados
estos fondos se podría ver frustrada, con la consiguiente destrucción
de empresas y empleos.
Por tanto,
para maximizar el impacto de estos fondos es fundamental eliminar dichos
los cuellos de botella y las trabas burocráticas de la legislación
vigente en materia de contratos públicos y subvenciones.
Con esta urgencia,
a principios de octubre, en el seno de la Comisión Legal de CEOE,
se constituyó un grupo de trabajo compuesto, por un lado, por expertos
y referentes nacionales en materia de Derecho Público y, por otro
lado, por representantes de organizaciones empresariales sectoriales con
gran experiencia en licitaciones y subvenciones.
En concreto,
CEOE propuso la aprobación de un Real Decreto-ley con modificaciones
en preceptos específicos de la Ley de Contratos del Sector Público
y de la Ley General de Subvenciones, así como de otras normas complementarias,
que resulten exclusivamente de aplicación respecto de los procedimientos
a los que se destinen los fondos europeos.
Concretamente,
la propuesta de CEOE ofrecía soluciones a través de las siguientes
actuaciones:
• Proporcionar
a las unidades encargadas de la ejecución y gestión de los
fondos europeos medios adicionales para hacer frente a esta labor, no solo
atajando o minimizando los “cuellos de botella” operativos, sino también
generando sinergias entre dichas unidades, gracias a modelos de documentación
administrativa extrapolables y a la preferencia otorgada a la tramitación
de estos procedimientos.
• Acortar los
tiempos de tramitación de los expedientes y simplificar su instrucción.
Por ejemplo, suspendiendo la necesidad de que sean calificados de urgentes
todos los procedimientos. Así, se dispone que los que estén
sujetos a este ámbito de aplicación se tramiten directamente
en los plazos establecidos para los expedientes calificados de urgentes.
• Además,
se propone la exclusión de la exigencia de garantía provisional,
la generalización de las declaraciones responsables y la utilización
de medios electrónicos.
• Se plantea
evitar que determinados trámites, como la fiscalización previa
o la acreditación de la existencia de crédito presupuestario,
impidan avanzar en la tramitación de los contratos o las ayudas,
con el consiguiente ahorro de tiempo.
• Se persigue
hacer compatibles las imprescindibles medidas de control ambiental de determinados
proyectos con la agilidad en la tramitación de los procedimientos
destinados a llevarlos a cabo.
• Incentivar
la búsqueda en el sector privado de proyectos transformacionales
y alineados con los objetivos de los fondos europeos Next Generation EU,
ante los réditos asociados a ser los primeros en plantear estos
proyectos al sector público. A tal fin, se habilita a los particulares
para presentar propuestas de contratos que se puedan acoger a los principios
del Plan Nacional, accediendo a una puntuación adicional en su oferta
de licitación a fin de incentivar la presentación de propuestas
por parte de los particulares.
• Agilizar
la colaboración público-privada, flexibilizando las formas
de colaboración interadministrativas y de los sectores público
y privado a través de consorcios con el objetivo de que dicha colaboración
permita una utilización más eficiente y eficaz de los fondos
europeos.
• Incorporar
a las entidades financieras a la misión de agilización, abriendo
la posibilidad de que voluntariamente se sometan al correspondiente convenio
de colaboración, cuando las bases reguladoras así lo prevean,
para intervenir en el procedimiento de concesión de las subvenciones,
de cara a la tramitación de las solicitudes, el análisis
de requisitos y la propuesta de concesión.
Todas estas
cuestiones propuestas por la CEOE se recogen en el Título IV del
RDL 36/2020 recoge las siguientes especialidades en relación con
la gestión del futuro Plan:
En el Capítulo
I, se explicitan las especialidades que se introducen en materia de gestión
y control presupuestario, entre otras, al proponerse incrementar el número
de anualidades y autorizar la posibilidad de asumir compromisos de gastos
que hayan de atenderse en ejercicios posteriores hasta el máximo
previsto por la normativa europea para la ejecución de los proyectos
financiados.
En el Capítulo
II, se recogen las especialidades en materia de tramitación de procedimientos.
En particular, se prevé que tanto el proceso de elaboración
de normas adoptadas en el marco de la ejecución de fondos europeos,
como la tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución
de gastos con cargo a dichos fondos tengan carácter urgente.
En el Capítulo
III, se regulan las especialidades en materia de contratación pública.
En particular, se prevé que en todos los contratos y acuerdos marco
que vayan a financiarse a cargo del Plan se pueda acudir al régimen
excepcional de tramitación urgente, previa justificación,
así como que gocen de preferencia para su despacho. Adicionalmente,
y, entre otras medidas, (i) se prevé la creación de pliegos-tipo
para homogeneizar y agilizar los procedimientos; (ii) se aumenta el umbral
económico que posibilita la utilización de los procedimientos
abiertos simplificados abreviado y ordinario; (iv) se amplía la
vigencia de determinados contratos de suministro y servicios; (v) se modifica
la regulación de los medios propios y (vi) se introducen reglas
especiales en lo que concierne al recurso especial en materia de contratación.
En el Capítulo
IV, se simplifica la tramitación de los convenios financiables a
cargo de fondos europeos, excepcionándose el cumplimiento de determinados
trámites y permitiendo que puedan tener una duración superior
a la legalmente establecida (máximo de 6 años con posibilidad
de prórroga por igual periodo).
En el Capítulo
V, se simplifica y agiliza la tramitación de subvenciones y ayudas
públicas, eliminándose trámites y dando la posibilidad
de utilizar el procedimiento de urgencia cuando lo aconsejen razones de
interés público. Asimismo, se prevé la posibilidad
de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva y se introduce alguna
especialidad en materia de justificación de subvenciones financiadas
con fondos europeos.
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