I.
Después de la tramitación del correspondiente expediente,
con fecha de 29 de julio de 2019, el Ayuntamiento de Madrid en Pleno, por
unanimidad, aprobó provisionalmente la Modificación Puntual
del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, de 1997 y procedió
a su traslado a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Sostenibilidad, para su aprobación definitiva por
el Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 61.1 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Dicha operación
urbanística afectará a 3.356.196 metros cuadrados de suelo.
Así, conformará una ciudad renovada y sostenible, integrando
los barrios del alrededor del norte de la capital en equilibrio con su
entorno, al mismo tiempo que regenera terrenos e infraestructuras en desuso
para ponerlos al servicio de la ciudad, reduciendo el impacto sobre el
territorio.
II. Conlleva
la construcción de 10.500 viviendas que cubrirán las necesidades
residenciales de la zona norte de Madrid y se crearán espacios cívicos
y equipamientos públicos conectados con los medios de transporte
públicos que se han proyectado.
Se proyectará
una red de transporte accesible, articulada por nuevos intercambiadores
(Chamartín y La Paz, que completarán al actual de Plaza de
Castilla) y la estación de Chamartín que, además,
fomentará la intermodalidad y la conexión con otros municipios
de la Comunidad de Madrid.
También
destaca la creación de tres nuevas estaciones de Metro, una nueva
estación de Cercanías en el sur de Fuencarral y la renovación
de la existente en el norte, así como la implantación de
un sistema de Bus Prioritario.
En lo que se
refiere a otras infraestructuras, destaca la reconfiguración del
Nudo Norte y el Nudo de Fuencarral; la construcción de cinco puentes,
una pasarela y un túnel para cerrar la brecha que provocan las vías
del tren; la renovación de más de 13 kilómetros de
las principales conducciones del Canal de Isabel II; así como la
losa que cubrirá el haz de vías de Chamartín desde
la calle Mateo Inurria hasta la M-30.
III. Es un
proyecto urbano sostenible, teniendo en cuenta que la estrategia ambiental
del Gobierno regional tiene un objetivo que pasa por impulsar un desarrollo
económico capaz de hacer compatible el uso eficiente de los recursos
naturales y el cuidado del entorno con la creación de riqueza y
empleo. En esa línea también se ha proyectado “Madrid Nuevo
Norte”, que, en su apuesta por los valores ambientales, proyectará
400.000 metros cuadrados de nuevas zonas verdes que vertebrarán
la trama urbana.
Además,
se proyectará un Parque Central donde se acometerá el cubrimiento
de unos 210.000 metros cuadrados del haz ferroviario en Chamartín,
para implantar zonas verdes; se creará un corredor lineal verde
que conectará el Parque Central con los parques del norte de la
región. En este corredor se integra el patrimonio cultural existente,
creando además áreas de ocio, descanso y convivencia.
Finalmente,
se crearán más de 13 kilómetros de carril bici que
incluye la unión con los barrios vecinos, el Anillo Verde Ciclista,
así como la conexión de éste con el Carril de Colmenar.
IV. Se definen
cuatro ámbitos de actuación urbanística de reforma
o renovación de la urbanización (APR.05.10. Estación
de Chamartín, APE.05.31. Centro de Negocios Chamartín, APE.08.20.
Malmea-San Roque-Tres Olivos y APE.08.21. Las Tablas Oeste), constituyendo
áreas homogéneas y/o de reparto diferenciadas e independientes,
bajo una propuesta unitaria, en lugar de los dos actualmente existentes,
excluyendo las superficies de suelo de redes públicas de infraestructuras
de comunicación, viarias y ferroviarias, que no son objeto de transformación
urbanística y que quedan reguladas como suelo urbano consolidado.
Se ha priorizado
la incorporación de ordenaciones de detalle/pormenorizadas (APEs)
frente a ordenaciones remitidas (APR), lo que supone la definición
del modelo urbano que permite una mejor integración de todo el ámbito
de la Modificación del Plan General. En el caso de la Estación
de Chamartín se opta por una ordenación remitida (APR) debido
a la complejidad que supone el uso ferroviario en relación con una
de las principales estaciones de la ciudad, lo que supone un ajuste específico
de las necesidades funcionales actuales y previstas de su operativa y de
los usos en su entorno inmediato, lo que conlleva la posibilidad de ampliación.
Por último,
se han ajustado usos, edificabilidades y actuaciones urbanizadoras a las
capacidades reales del territorio y a la consecución de un modelo
de desarrollo económico, social y sostenible.
V. El ámbito
de la Modificación Puntual afecta fundamentalmente a dos ámbitos
de actuación delimitados por el vigente Plan General de 1997, con
una superficie bruta estimada de 3.356.196 m2:
— Área
de Planeamiento Remitido 08.03 (APR 08.03) “Prolongación de la Castellana”,
con una superficie estimada de 3.120.658 m2.
— El Área
de Planeamiento Específico 05.27 (APE 05.27) “Colonia Campamento”,
con una superficie estimada de 70.600 m2.
— Adicionalmente,
una serie de actuaciones dirigidas a: ordenar un cubrimiento de vías
en el barrio de Virgen de Begoña (5.000 m2), posibilitar un adecuado
remate del tejido urbano en Las Tablas (93.328 m2), solucionar deficiencias
en el nudo de Fuencarral y prever el posible ramal de Metro para la conexión
de nuevas cocheras en la zona de Monte Carmelo (61.243 m2) y el suelo necesario
como consecuencia de un ajuste de detalle del resto de los bordes del ámbito
con los suelos urbanos que lo rodean (5.367 m2) como consecuencia de un
ajuste de detalle del resto de los bordes del ámbito con los suelos
urbanos que lo rodean.
Respecto del
APE 05.27, el planeamiento urbanístico vigente define como objetivos
de la operación la remodelación del área para incorporarla
al conjunto formado por la estación de Chamartín y el intercambiador
de transporte intermodal de nueva creación en el ámbito,
resolviendo las conexiones viarias con el Paseo de la Castellana y el Paso
Subterráneo Pío XII-Castellana; la estructuración
de la trama urbana en coordinación con el ámbito contiguo
de la Prolongación de La Castellana y la obtención de nuevos
espacios libres y equipamientos.
No obstante,
la alteración de las condiciones de ordenación producida
en los últimos años, así como en las cargas urbanísticas
como resultado de los cambios de trazado en las infraestructuras públicas
en el interior del ámbito (cambios en las líneas de Metro,
túnel de Pío XII y nueva estación de Metro), suponen
que no pueda desarrollarse el área en los términos actualmente
fijados en el planeamiento vigente, por lo que resulta necesario llevar
a cabo la modificación del Plan General.
Por lo que
se refiere al APR 08.03 se justifica la necesidad de su modificación
por la necesidad de conseguir un modelo más razonable y sostenible,
por lo que resulta necesario revisar el modelo urbano derivado de la vigente
Operación Prolongación de Castellana del PGM97, a fin de
conseguir cohesionar y reequilibrar la ciudad y alcanzar un planeamiento
y gestión urbanística al servicio del interés general.
VI. Respecto
al análisis y valoración de la Modificación Puntual
propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en su informe de 10
de marzo de 2020, informó favorablemente la Modificación
Puntual, y condicionar la eficacia de la aprobación hasta el cumplimiento
de las modificaciones que se determinan en el mismo.
VII. En cuanto
a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites
previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, se ha llevado a cabo la aprobación
inicial y provisional por el Ayuntamiento de Madrid (en este último
caso por unanimidad del Pleno), se ha sometido el documento a información
pública y se han solicitado los informes preceptivos, así
como todos aquellos que se han considerado necesarios, para la mayor calidad
del proyecto.
VIII. La Comisión
de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 16 de marzo de 2020, aceptando
la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de
10 de marzo de 2020, informó favorablemente la propuesta de Modificación
Puntual, también por unanimidad.
IX. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno,
previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación
definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus
revisiones, así como la aprobación de las modificaciones
que correspondan a municipios con población de derecho superior
a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.
De acuerdo
con el artículo 62.2.d) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid,
el órgano competente para la aprobación definitiva podrá
adoptar motivadamente, la decisión de aprobar condicionalmente el
Plan, quedando su eficacia suspendida hasta el cumplimiento de las modificaciones
señaladas, en tanto estas no tengan la condición de sustanciales.
X. Una vez
cumplidas las modificaciones señaladas, y adoptado el Acuerdo por
el Pleno del Ayuntamiento, se remitirá el expediente a la Comunidad
de Madrid a fin de que por el órgano competente se den por cumplidas
dichas condiciones.
Efectuada y
comunicada esta comprobación, corresponde al Ayuntamiento publicar
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el contenido íntegro
de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen
local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.
Tras esta publicación
oficial, se entenderá eficaz la aprobación definitiva de
la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid de 1997.
Conforme a
lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su
publicidad, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad
de Información Urbanística de la Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la
calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá
ser consultado.
En su virtud,
previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en
la sesión celebrada el día 16 de marzo de 2020, a propuesta
de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad,
el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión
del día 25 de marzo de 2020,
ACUERDA
Primero
Aprobar definitivamente
la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid de 1997 en los ámbitos del Área de Planeamiento
Remitido 08.03 “Prolongación de la Castellana” y del Área
de Planeamiento Específico 05.27 “Colonia Campamento”, para la definición
de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación
urbanística “Madrid Nuevo Norte” con la creación de un Área
de Planeamiento Remitido 05.10 “Estación de Chamartín” y
tres Áreas de Planeamiento Específico denominadas Área
de Planeamiento Específico 08.20 “Malmea-San Roque-Tres Olivos”,
Área de Planeamiento Específico 08.21 “Las Tablas-Oeste”
y Área de Planeamiento Específico 05.31 “Centro de Negocios
Chamartín”, y condicionar la eficacia de la aprobación hasta
el cumplimiento de las modificaciones que se determinan en el Anexo.
ANEXO
A) Modificaciones
de carácter general
A.1. Debe incorporarse
a la Memoria General un cuadro resumen y cuadro desglosado de la superficie,
clase y categoría de los suelos afectados por la modificación,
incluidos y excluidos en los ámbitos, comparando los suelos de la
Modificación del Plan General de 2002 y de la propuesta.
A.2. En la
Memoria General del documento técnico presentado se debe recopilar
la información que consta en el expediente respecto de la descripción
fáctica en la que se encuentran los suelos objeto de la Modificación
del Plan General, de conformidad con el artículo 21 del TRLSRU y,
relacionar la situación básica del suelo y el tipo de actuación
de transformación urbanística.
A.3. Debe incorporarse
a la Memoria General cuadro comparativo de las condiciones urbanísticas
de la Modificación actual respecto de las de la Modificación
del Plan General de 2002.
En el Apartado
1 del capítulo “Antecedentes relevantes de planeamiento”, deben
corregirse errores en las tablas 3, 4 y 5 del mismo apartado.
A.4. Debe incorporarse
en la Memoria General, al resto de alternativas contempladas, la alternativa
0 considerada en la evaluación ambiental del expediente a los efectos
de que se incorpore en un solo texto las alternativas analizadas desde
la perspectiva urbanística y ambiental.
A.5. Se completarán
las Fichas de las Áreas Homogéneas con la siguiente información:
— Definición
y cuantificación de las redes públicas actualmente existentes
y las previstas en el planeamiento vigente.
— Definición
y cuantificación de todos los suelos previstos para redes públicas
estructurantes que hayan sido reservadas en las ordenaciones pormenorizadas
incluidas en la Modificación del Plan General.
A.6. Se completarán
las Fichas de los Ámbitos de Actuación con la siguiente información:
— Definición
y cuantificación del suelo público actualmente existente
y de las Redes Públicas previstas, indicando su nivel jerárquico
(Local, General o Supramunicipal) y su adscripción, desde el punto
de vista funcional, a los sistemas de redes recogidas en el artículo
36.2 de la LSCM. Todas las reservas de suelo propuestas para redes supramunicipales
y generales, en el caso de haberse reservado en las ordenaciones pormenorizadas
incluidas en la Modificación del Plan General, deben reflejarse
en la Ficha del Ámbito de Actuación correspondiente. Deberá
distinguirse en cota urbana y cota vías.
— Deberá
incorporarse a la Ficha de cada Ámbito de Actuación el cuadro
con la edificabilidad relativa al uso de viviendas sujetas a régimen
de protección pública que la Modificación del Plan
contiene en sus determinaciones.
— Debe incorporarse
en la Ficha de cada ámbito de actuación la definición
de las cargas propias y comunes, así como las inversiones de las
AA.PP. del ámbito con su correspondiente imputación de conformidad
con los artículos 18.2.d) de la LSCM y artículo 18.1.c) del
TRLSRU.
— Debe incorporarse
en las Fichas de cada uno de los cuatro ámbitos una prescripción
sobre la obligatoriedad de que los instrumentos de ejecución de
la Modificación observen las condiciones y prescripciones legales
que hayan sido establecidas, en el marco de su respectiva competencia sectorial,
por los informes facultativos emitidos con posterioridad a la aprobación
provisional.
— Debe incorporarse
en las Fichas de cada uno de los cuatro ámbitos las medidas preventivas
y correctoras derivadas de la evaluación de la sostenibilidad ambiental,
que se encuentran contenidas en las Normas particulares de cada ámbito
de ordenación pormenorizada.
A.7. En relación
con las redes públicas:
— En la Memoria
Descriptiva y Justificativa de la Memoria General del documento y en las
Memorias de las ordenaciones pormenorizadas, en cuanto a redes públicas
existentes y propuestas, se debe homogeneizar y recopilar los datos, en
la forma de una o varias tablas que contengan el conjunto de las redes
públicas, desglosadas por su nivel jerárquico y funcional,
distinguiendo entre nivel urbano y nivel vías.
— Se regulará,
en las NN.UU. de los ámbitos, la aplicación de las posibles
excepciones permitidas, de acuerdo a los supuestos recogidos en el apartado
d) del artículo 36.6 de la LSCM, y la referencia a la regulación
municipal que en su desarrollo proceda aplicar.
A.8. Debe establecerse
en las Fichas de los Ámbitos de Actuación y en los apartados
de Organización y Gestión de la Memoria General y en la Memoria
de cada ámbito, la obligatoriedad de que una vez aprobado el Planeamiento
General, y con carácter previo a cualquier otra actuación,
se deben formalizar uno o varios convenios de ejecución y gestión,
que aseguren la compatibilidad y la coordinación de las obras públicas
correspondientes a cada uno de ellos con las infraestructuras globales,
de forma concreta para los propietarios, administraciones y entidades públicas
concernidas, de manera que quede garantizada la gestión global y
la coordinación con los desarrollos de cada uno de los cuatro ámbitos.
A.9. Deberá
incorporarse a la Memoria General y la Memoria de cada Ámbito de
Actuación las cargas urbanísticas contenidas en el expediente
de Modificación, desagregadas en cargas compartidas y comunes, tanto
las que corresponden a los propietarios, como las inversiones que corresponden
a cada una las administraciones públicas, señalando la cuantificación
y características de las mismas, así como su imputación
conforme a la legislación aplicable.
A.10. A la
vista de los informes de la Consejería de Hacienda y Función
Pública de 18 y 21 de febrero de 2020, así como del informe
de la Dirección General de Suelo de 30 de octubre de 2019 y de la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 14 de noviembre
de 2019, deben corregirse los errores materiales en los documentos referidos
a los aspectos económicos de la operación, las contradicciones
o imprecisiones, tanto los ISE de cada ámbito como los Estudio Económico
Financieros (EEF), ello en relación con otros documentos de la Modificación
del Plan General. A este respecto los datos y cálculos que tienen
en cuenta las aportaciones futuras por parte de la adjudicataria, debe
señalarse su carácter de hipótesis.
A.11. Deben
aportarse las Fichas de Condiciones de los edificios catalogados actualizadas,
dado que se propone la eliminación de la condición vinculante
número 11 de la ordenación vigente.
A.12. Se incorporará
como Anexo a la Memoria General el Acta de Cesión al Ayuntamiento
de Madrid del tramo de la Carretera Regional M-603 entre la M-607 y el
final del término del municipal, indicándose que se trata
de la solución adoptado finalmente durante la tramitación
y que no deben considerarse las otras opciones presentes en la Modificación
del Plan General.
A.13. Se deberá
incorporar un Anexo a la Memoria que recopile toda la información
y determinaciones sobre el cubrimiento de las vías, homogeneizando
su contenido.
A.14. Es necesario
que se adapte la terminología de la Modificación a la establecida
en la LSCM, tanto en la documentación general como en la pormenorizada,
tal y como se establece en la Disposición Transitoria 2.a y 3.a.5
de la citada Ley, pudiendo coexistir con la propia del PG 1997.
B) Modificaciones
de carácter pormenorizado
B.1. En el
ámbito del APR 05.10 Estación de Chamartín:
a) Se contempla
como “uso global” lucrativo (uso cualificado característico según
el artículo normativo 3.1.3 del PG 1997), el uso “Servicios Terciarios”,
si bien debería concretarse la categoría “Oficinas” para
así ser acorde y evitar contradicciones con la casilla de edificabilidades
lucrativas, las cuales se asignan en su totalidad a dicha categoría.
b) En lo relativo
al único “uso pormenorizado” definido por la ficha del Ámbito
de Actuación (uso cualificado no característico según
dicho art. 3.1.3), el uso “Dotacional Servicios Colectivos (Transporte
Ferroviario)” no interviene en el cálculo del coeficiente de edificabilidad
homogeneizada, por lo que no debería contemplarse como tal uso cualificado,
sino como un uso no cualificado o admisible.
c) La cesión
del 10% del aprovechamiento lucrativo a favor del Municipio en concepto
de participación en las plusvalías urbanísticas, debe
venir observada en las fichas.
d) En la ficha
del Área Homogénea, se deriva la reserva de suelo para redes
supramunicipales (Sistema General Ferroviario) a las futuras necesidades
de ADIF. Esta reserva, junto con las necesarias a nivel general son contempladas
como determinaciones estructurantes según el arículo 36.3
de la LSCM, por lo que deberán incorporarse a través del
oportuno instrumento de planeamiento.
e) Deberá
incorporarse una condición para el planeamiento de desarrollo que
establezca la necesidad de informe de la Dirección General de Vivienda
y Rehabilitación en el ámbito de sus competencias.
f) Dentro del
Estudio Económico Financiero, deben rectificarse las imprecisiones
relativas a la alusión a un APE, al importe estimado como cargas
totales (127 o 129,38 millones de euros) y a su correspondiente valor unitario
respecto a las unidades de aprovechamiento (784,38 o 798,52 euros/m2c uc
netos), así como corregir las erratas de referencia al Anexo 21
por el Anexo 3, en el que realmente se incluye la valoración municipal
del coste de las edificaciones.
B.2. En el
ámbito del APE 05.31 Centro de Negocios:
Sobre la memoria,
normas y fichas:
a) La Ficha
del APE 05.31 recoge como usos cualificados las casillas de: Servicios
Terciarios, Residencial y Dotacional de Servicios Colectivos. Dado que
los usos cualificados se establecen de entre los usos lucrativos, el uso
Dotacional de Servicios Colectivos no se recogerá como uso cualificado.
b) Dado que
el 67 por 100 de los Espacios Libres Públicos Arbolados se sitúan
sobre alguna de las losas, las cuales tienen unas condiciones constructivas
específicas según distintos artículos de las NN.UU.,
es necesario exigir, en los proyectos técnicos de obras de urbanización,
que se acredite adecuadamente que dichas losas pueden cumplir con la función
vegetal arbolada.
c) En cuanto
a las afecciones de las diferentes infraestructuras, tanto de las instalaciones
urbanas como las de transporte, se hace necesario incorporar en el cuadro
del anexo normativo 1, que todas ellas están sometidas a las afecciones
resultantes de los proyectos de obras y urbanización que se redacten
en ejecución del planeamiento.
Sobre los Planos:
a) Se incorporará
en la leyenda, el cuadro de relación entre la terminología
del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y la LSCM que corresponda.
b) En la leyenda
se incorporará la prescripción relativa a que en las parcelas
deberán respetarse las servidumbres que se deriven de los proyectos
técnicos de urbanización que se redacten en ejecución
del planeamiento (incluyendo las del Canal de Isabel II, Metro, etc.).
Se señalarán las parcelas que ya están afectadas por
las servidumbres.
Errores:
a) Deben corregirse
las erratas de referencia al instrumento de planeamiento para el desarrollo
de la parcela 01 situada al norte de la Calle 30, de 40.031 m2, que erróneamente
se remite a desarrollo por Estudio de Detalle y deberá ser por Plan
Especial. Del mismo modo se corregirán los errores sobre el instrumento
de desarrollo de las parcelas 34, 41 y 42 que será el de Plan Especial.
b) La parcela
11 debe estar considerada como red pública de infraestructuras,
tal y como exige el artículo 36.2 de la LSCM, lo que afectaría
al capítulo 5.3 de las NN.UU.
c) La parcela
en donde se implante la ERM, que no se identifica, deberá estar
calificada como red pública de infraestructuras, tal y como exige
el artículo 36.2 de la LSCM.
d) En el Anexo
13 deben señalarse los documentos empleados en su elaboración.
e) Debe completarse
la página 31 del Anexo 12.
f) En el Anexo
7, deben recogerse e identificarse la totalidad de las construcciones existentes
que por error no se han recogido.
B.3. En el
ámbito del APE 08.20 Malmea-San Roque-Tres Olivos:
Sobre la memoria,
normas y fichas:
Con carácter
particular, por tratarse de aspectos concretamente específicos de
este ámbito, aun teniendo una referencia en aspectos generales:
a) La Ficha
del APE 08.20 recoge como usos cualificados las casillas de: Servicios
Terciarios, Residencial y Dotacional de Servicios Colectivos. Dado que
los usos cualificados se establecen de entre los usos lucrativos, el uso
Dotacional de Servicios Colectivos no se recogerá como uso cualificado.
b) Cuantificación,
en el APE 08.20, del suelo público existente. Se deben definir y
cuantificar los suelos públicos existentes y las redes públicas
previstas. Tales redes superficies deben ser contempladas, según
corresponda, en los cuadros contenidos en la documentación del APE
08.20, así como en la documentación gráfica correspondiente.
c) En relación
a la Ficha de Condiciones de Desarrollo, se deben recoger como usos cualificados
independientes el uso “Terciario Oficina” y el uso “Terciario Comercial”
y su consideración como tales en el Cuadro “edificabilidades de
usos lucrativos”.
d) Se deben
aportar Fichas del Catálogo actualizadas de los edificios protegidos
del ámbito, así como las propuestas por la Modificación.
Asimismo, se actualizará el listado del Catálogo de elementos
protegidos del Plan General. Se debe recoger en la ficha correspondiente
la afección por la Franja de Protección de la Infraestructura
Hidráulica.
e) Se deben
unificar los datos recogidos en el documento de la ordenación pormenorizada
(superficie total del ámbito, superficie total de reserva de suelo
de zonas verdes, número máximo de viviendas, etc.).
f) Se unificará
en el documento en un anexo normativo las determinaciones establecidas
por los organismos responsables de las infraestructuras urbanas y de transporte
para garantizar la compatibilidad de las infraestructuras y la ordenación
sirviendo de base para el documento que se establezca para coordinar la
gestión y ejecución de la urbanización según
la condición A.9.
g) El Plan
de Movilidad deberá tener carácter normativo dentro del documento
y desglosarse según las distintas fases de la ejecución.
h) Se debe
incluir en las Normas Urbanísticas la definición y alcance
de los usos “Terciario Oficina” y “Terciario Comercial” dado su tratamiento
en la ordenación pormenorizada como usos independientes (diferente
cualificación y coeficiente de homogeneización) que en el
PGOUM son tratados de manera global como “Servicios Terciarios”.
i) En coherencia
con el “cuadro de edificabilidades de usos lucrativos” de la Ficha de Condiciones
del APE 08.20 y por su carácter de servicio público (infraestructura),
el uso dotacional no lucrativo debe contemplarse como red pública
y recogerse de acuerdo a tal condición en la normativa urbanística
de aplicación.
j) El Anexo
Normativo N.o 1 debe incorporar, como parte del contenido de las parcelas
resultantes, las afecciones o condicionantes en su ejecución derivados
de determinaciones sectoriales (afecciones). El documento debe incorporar
la adecuación a su fin de las redes públicas previstas.
k) Los Anexos
Normativos N.o 2 “Condiciones particulares de la Urbanización“ y
N.o 3 “Condiciones particulares de la Edificación” deberán
modificarse y reestructurarse de tal manera que queden recogidos todos
los condicionantes obrantes sobre las parcelas (de acuerdo a los informes
sectoriales emitidos durante el procedimiento) y en función de las
afecciones definidas.
Sobre los Planos:
a) Se incorporará
en la leyenda, el cuadro de relación entre la terminología
del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y la LSCM que corresponda.
b) En la leyenda
se incorporará la prescripción relativa a que en las parcelas
deberán respetarse las servidumbres que se deriven de los proyectos
técnicos de urbanización que se redacten en ejecución
del planeamiento (incluyendo las del Canal de Isabel II (BIA), FP, Metro,
etc.). En concreto, se debe incorporar a los Planos O-05 “Condiciones de
la Edificación” el contenido relativo a las afecciones recogido
en el Plano O-04 (BIA, FP y trazado de Metro) modificando, en función
de las mismas y entre otras cuestiones, las condiciones relativas a las
áreas de movimiento y obligatoriedad de alineación.
c) En la leyenda
se incorporará una prescripción relativa a que los proyectos
de edificación relativos a las parcelas estarán sometidas
a la realización de los estudios ambientales que procedan como resultado
de las afecciones por la ejecución de las obras de infraestructuras.
Errores:
a) Se debe
incluir Anexo N.o 5 en las NN.UU. con las condiciones de edificación
de las manzanas singulares N.o 16 y N.o 77, conforme a las remisiones que
se realizan en el Plano O-05 y en las NN.UU.
b) Se debe
recopilar en las NN.UU. la regulación de la zona de clave R/T, mencionada
en el artículo 4.1.2 y dispersa parcialmente en varias partes del
Título 5.
B.4. En el
ámbito del APE 08.21 Las Tablas Oeste:
Sobre la memoria,
normas y fichas:
a) La Ficha
del APE 08.21 recoge como usos cualificados las casillas de: Servicios
Terciarios, Residencial y Dotacional de Servicios Colectivos. Dado que
los usos cualificados se establecen de entre los usos lucrativos, el uso
Dotacional de Servicios Colectivos no se recogerá como uso cualificado.
b) En el Anexo
normativo I, cuadro de características, y para la Parcela n.o 2
de 16.773 m2 de suelo y 37.137 m2c de edificabilidad total repartida en
cuatro usos pormenorizados diferentes, terciario, residencial libre y dos
de vivienda de protección pública, VPPB y VPPL, se incorpora
una prescripción por la cual se remita a la formulación del
instrumento de desarrollo urbanístico que concrete la zonificación
de los diferentes usos pormenorizados de suelo que contiene, para la aplicación
de las condiciones de ordenación pormenorizada que correspondan
a cada uno de ellos. (Artículo 42.6.e y 48.1.c de la LSCM).
c) Deben solventarse
las discrepancias observadas en relación a los estándares
de cesión para red de equipamiento local correspondientes a la edificabilidad
de uso lucrativo equipamiento privado, que se establecen en la Ficha de
Condiciones Particulares del APE 08.21 y en el Anexo V Estudio de Redes
Públicas, teniendo en cuenta que la ordenación propuesta
no contempla edificabilidad para el uso lucrativo Equipamiento Privado.
d) Se debe
subsanar la discrepancia en la referencia al nivel jerárquico al
que pertenece la parcela dotacional n.o 15 de 4.333 m2s, que aparece en
el Cuadro normativo n.o 1 se denomina Dotación de Red Supramunicipal
y en el Anexo 4 de Fichas de parcelas situadas en niveles superpuestos,
se denomina Dotación de Red General.
e) Discrepancia
a solventar: según punto 3.4.2 Usos y Tipologías de la Memoria,
la tipología de viviendas es de torres de 10 y 12 plantas con zócalo
comercial. Según Planos de Condiciones de la Edificación
O-05/2 la altura máxima de las edificaciones residenciales sería
de 12 y 14 plantas con zócalo comercial.
Sobre los Planos:
En relación
a la parte de parcela de equipamiento existente que mantiene su calificación
de equipamiento se observa en los planos de la ordenación pormenorizada
lo siguiente:
— Plano O-06
Redes Públicas, se recoge con trama de equipamiento pero debe recoger
también el carácter de equipamiento básico que tiene
en el plano de ordenación de la Modificación del Plan General
de 1997.
— Plano O-08
Redes Públicas de Equipamientos. Asignación de Usos, debe
recogerse con la trama de red pública de equipamiento.
Errores:
a) Error a
subsanar en la página 10 del Documento 3 Organización y gestión
de la ejecución, de la documentación de ordenación
pormenorizada del ámbito APE 08.21 Las Tablas Oeste. Apartado 4.6,
la superficie edificable homogeneizada que establece entre paréntesis
al final del apartado (867.884,57 m2cug) no se corresponde con la del APE
08.21 Las Tablas Oeste que es de (200.551,11 m2cug).
b) Se debe
aclarar y corregir la superficie total del ámbito de suelo urbano
consolidado del API 08.07 Polígono I Carretera de Burgos que pasa
a formar parte del APE 08.21, indicando qué superficie era viario
y cual era equipamiento público básico y como estas se trasforman
en la ordenación pormenorizada propuesta.
c) La parcela
existente de equipamiento básico procedente de cesión del
ámbito API 08.07 Polígono I Carretera de Burgos, que se mantiene
parcialmente en la delimitación del ámbito APR 08.21, debe
recogerse en el cuadro normativo n.o 4 Superficie de redes públicas.
B.5. En los
suelos urbanos consolidados ya ordenados que se excluyen de los ámbitos
de Actuación:
a) Debe aportarse
cuadro comparativo en el que se reflejen tanto las superficies como las
condiciones urbanísticas vigentes y las finalmente propuestas por
la Modificación del Plan General.
b) Corregirse
el plano MP-01 en el que se indica el artículo normativo 7.3.1 de
las NN.UU. del PG 1997 relativo al uso residencial, como regulador de los
suelos pertenecientes a la estación de combustible ya ejecutada
en el borde sur del nudo Fuencarral.
B.6. En los
suelos urbanos consolidados ya ordenados que se incluyen de los Ámbitos
de Actuación:
a) Deberá
darse cumplimiento a las condiciones impuestas por el Consorcio de Transportes
en cuanto a la parcela destinada a Servicios de la Administración,
proveniente del UZI 0.07 Monte Carmelo.
b) Deben incorporarse
las fichas vigentes del PG 1997 relativas al UZI 0.07, dentro de la carpeta
“Documentación del Plan General 97 sin modificar” y aportar únicamente
los documentos vigentes de su Plan Parcial que se ven afectados (textos,
fichas y/o planos).
c) En este
mismo UZI 0.07, se debe definir la ordenación del Equipamiento Social
en él previsto.
d) La observación
6 introducida dentro de la ficha modificada de este mismo UZI 0.07, debe
aludir a las hojas de ordenación y gestión que realmente
reflejen la nueva ordenación, ya que las referidas hojas O-45/5
y G-45/5 no incluyen las parcelas dotacionales afectadas (parcelas 55.1,
55.2 y 55.3).
C) Cumplimiento
de los informes
Se tendrá
en consideración en el documento técnico y en los proyectos
de ejecución cuantas determinaciones y condiciones legales se señalan
en los todos los informes sectoriales emitidos, en el marco de su respectiva
competencia, incluidos los posteriores a la aprobación provisional,
en concreto:
— Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Sostenibilidad de 10 de marzo de 2020.
— Dirección
General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad emitido para
la Declaración Ambiental Estratégica (fecha 18 de mayo de
2019).
— Dirección
General de Tributos (de fecha 18 de febrero de 2020) y Dirección
General de Presupuestos (de fecha 21 de febrero de 2020), ambas de la Consejería
de Hacienda y Función Pública.
— Canal de
Isabel II. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio
y Sostenibilidad (de fechas 29 de abril de 2019 y 20 de noviembre de 2019).
— Ministerio
de Fomento. ADIF (escrito de fecha 10 de mayo de 2019).
— Consorcio
Regional de Transportes de la Consejería de Transportes, Vivienda
e Infraestructuras (de fecha 10 de abril de 2019).
— Dirección
General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Sostenibilidad (de fecha 30 de octubre de 2019).
— Dirección
General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de
Vivienda y Administración Local (de fecha 14 de noviembre de 2019).
— Dirección
General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación
y Juventud (de fecha 20 de enero de 2020).
ANTECEDENTES
7 de abril de 2020
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
EL RETO
DE ADELANTAR LAS OBRAS PARA COMBATIR EL PARO. EL EJEMPLO DE LA OPERACIÓN
CHAMARTÍN (MADRID NORTE)
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía
práctica inmoley.com de Edificación. Ingeniería. Urbanismo
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
El empleo
se crea con obras. Hay muy muchos proyectos que se pueden agilizar burocráticamente
para que empiecen a llegar la financiación y las grúas.
En cualquier
empresa privada los plazos se acortan trabajando el fin de semana o lo
que haga falta. Ante una situación como la actual y con miles de
trabajadores de la construcción que han perdido sus puestos de trabajo
¿hay alguien en el sector público que no quiera ponerse a
agilizar su trabajo para garantizar que cumpliendo con la legalidad se
ayuda a crear empleo? No creemos que lo haya pero si no se agilizan los
plazos lo que si habrá será responsables.
Vamos a
poner un ejemplo, la Operación Chamartín (Madrid Norte).
Es sólo
un ejemplo porque es aplicable a todos los proyectos urbanísticos
que hay en España.
El proyecto
también contempla inversiones cercanas a los 10.000 millones de
euros, de los que unos 7.000 los aportará Distrito Castellana Norte,
y el resto serán de aportación pública. Los
promotores estiman que se crearán unos 250.000 puestos de trabajo
durante los 24 años que se prevé que duren las obras, 130.000
directos y 120.000 indirectos derivados de las actividades complementarias
que genere el proyecto. El problema es que las obras no comenzarán
en el mejor de los casos, si no hay más retrasos, A FINALES DEL
PRÓXIMO AÑO 2021. ¿POR QUÉ HAY QUE TARDAR DOS
AÑOS EN TRÁMITES BUROCRÁTICOS? El presidente de Distrito
Castellana Norte, Álvaro Aresti, indica que el proyecto entra ahora
“en su fase de ejecución” e impulsará ahora la constitución
de las juntas de compensación, así como el resto de instrumentos
de gestión urbanísticas, que permitan empezar las obras "lo
antes posible". Ha calificado a Madrid Nuevo Norte como "un proyecto de
Estado", poniendo en valor lo que esta actuación va a suponer para
el país en términos de empleo, crecimiento económico
y de infraestructuras clave, como la nueva estación de Chamartín,
que se convertirá "en la más avanzada de todo el continente
y será clave para el desarrollo de la Alta Velocidad Española".
Aresti ha recordado que DCN está en disposición de abordar
las siguientes fases del proyecto de "forma inmediata", impulsando las
juntas de compensación y el resto de instrumentos de gestión
urbanística que permitan empezar las obras "LO ANTES POSIBLE", siguiendo
el "deseo" de los vecinos de Madrid y en línea con el compromiso
que la compañía mantiene con ellos y con las instituciones
públicas.
EL PROCEDIMIENTO
El Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el pasado 25 de marzo
Madrid Nuevo Norte. El acuerdo de Consejo de Gobierno tiene que publicarse
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Pero los
técnicos municipales de Urbanismo deben incorporar aclaraciones
al proyecto sobre algunos aspectos técnicos.
TRANSPARENCIA:
¿Qué se está haciendo desde el ayuntamiento? ¿Qué
necesitan para agilizar los plazos? ¿Qué les falta? Esta
información debería ser pública para poder controlar
la gestión pública en un proyecto del que dependen miles
de puestos de trabajo.
Una vez
hechas las aclaraciones, deben pasar por el pleno del Ayuntamiento de Madrid
para incorporar al documento urbanístico algunas cuestiones técnicas
y corregir algunas erratas que se han encontrado en la revisión
exhaustiva que se ha hecho del expediente (54.000 folios).
Tras supervisarlo,
la Comisión de Urbanismo y el Gobierno autonómica deben concluir
la fase de tramitación y empieza la fase de ejecución.
TRANSPARENCIA:
Debe informarse de estas gestiones y plazos. Si caen en verano, sería
imprescindible habilitar servicios técnicos de todo tipo y las votaciones
necesarias. Esto se hace en la empresa privada siempre. Cualquier profesional
ha tenido que sacrificar sus vacaciones cuando ha sido necesario. ¿No
es necesario en un proyecto que genera miles de puestos de trabajo?
Juntas
de compensación. Bases y estatutos. No tiene que haber problemas
porque hay consenso en la propiedad.
Las juntas
de compensación tienen el papel de garantizar la ejecución
material de la urbanización y la posterior entrega al Ayuntamiento
del viario y otros suelos de cesión obligatoria. En Madrid hay muchos
casos como Valdebebas o los desarrollos del sureste. La administración
asume las potestades de vigilancia, control y tutela a lo largo de todo
el proceso.
Después,
las juntas de compensación vienen los proyectos de reparcelación,
cuyo objetivo es repartir las parcelas resultantes entre los propietarios
que aportaron parcelas de origen. Será necesaria la aprobación
del proyecto de reparcelación por parte del Ayuntamiento (de Madrid
en este caso) pasan a existir jurídicamente las parcelas resultantes,
que son edificables.
Este paso
es importante porque condiciona la financiación de las obras en
las parcelas resultantes.
Junto con
los proyectos de reparcelación, las juntas de compensación
tienen que encargar también los proyectos de urbanización
de los distintos ámbitos, los cuales debe aprobar el Ayuntamiento.
Una vez
tengan esta aprobación se pueden iniciar las obras de urbanización
de cada uno de los cuatro ámbitos que forman Madrid Nuevo Norte
(Estación de Chamartín, Centro de Negocios, Malmea-San Roque-Tres
Olivos y Las Tablas Oeste).
Con carácter
general, las obras de edificación no pueden comenzar hasta que finalicen
las obras de urbanización y tenga lugar su recepción por
parte del Ayuntamiento. Sin embargo, se contempla la posibilidad de adelantar
la construcción de viviendas.
El Ayuntamiento
está capacitado para suscribir convenios de ejecución simultánea
con las juntas de compensación. Estos acuerdos permiten comenzar
la construcción de edificios simultáneamente a las obras
de urbanización, cuando se establezcan una serie de condiciones.
DATOS DEL
PROYECTO
La actuación
comprende 2.357.443 metros cuadrados de suelo, una edificabilidad de 1.048.535
metros cuadrados residenciales y 1.608.778 metros de terciario, con usos
mixtos para potenciar la actividad urbana.
También
ha detallado Madrid Nuevo Norte generará hasta 250.000 empleos,
creará 10.500 viviendas (el 20% protegidas) y dotará de "una
nueva imagen" a la capital con un Distrito de Negocios de última
generación.
Según
los cálculos del Ejecutivo regional, las administraciones públicas
ingresarán a efectos fiscales 3.793 millones de euros a lo largo
del desarrollo del proyecto. Unos 559 millones de euros para la Comunidad
de Madrid; 1.718 millones de euros para la Administración General
del Estado y 1.516 millones de euros para el Ayuntamiento de Madrid.
Este proyecto
creará tres nuevas estaciones de Metro, una nueva estación
de Cercanías en el sur de Fuencarral y la renovación de la
existente en el norte. Además, de la implantación de un sistema
de Bus Prioritario, un sistema de alta capacidad con prioridad semafórica
y plataforma reservada que maximiza velocidad de servicio, reduce tiempos
y conectará con la red de autobuses urbanos.
ANTECEDENTES
25 de marzo de 2020
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
SIGUIENTE
ESTACIÓN: LAS JUNTAS DE COMPENSACIÓN DE LA OPERACIÓN
CHAMARTÍN (MADRID NUEVO NORTE)
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
• La guía
práctica inmoley.com de Juntas de compensación
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• “Operación
Madrid Nuevo Norte”. Madrid Nuevo Norte.
• Una vez
conseguida la aprobación definitiva por la Comunidad de Madrid,
la operación Chamartín (Madrid Nuevo Norte) entrará
por primera vez en la denominada fase de ejecución. En ésta,
el elemento esencial es la junta de compensación. Se trata de una
entidad con personalidad jurídica pública/privada en la que
la Administración, en este caso el Ayuntamiento, delega las funciones
públicas necesarias para ejecutar el planeamiento urbanístico.
Previamente, propietarios del suelo que representen más del 50%
de la superficie de cada unidad de ejecución presentarán
las bases y estatutos por los que se regirán estas juntas. Básicamente,
las juntas de compensación, en todo momento vigiladas y tuteladas
por el Ayuntamiento tienen por objeto garantizar la ejecución de
la urbanización del terreno y la posterior entrega del viario al
Consistorio. Para Madrid Nuevo Norte se constituirán dos juntas
de compensación: Malmea-San Roque-Tres Olivos y Centro de negocios
Chamartín, aunque podría surgir una tercera porque el primero
de los ámbitos podría dividirse en dos unidades de ejecución.
Las juntas deben ocuparse también del proceso de reparcelación,
mediante el que se agrupan las fincas de cada uno de los ámbitos
para proceder a su adjudicación según figure en el planeamiento.
Este trámite será el que permita la inscripción en
el Registro de la Propiedad de las diferentes parcelas. A partir de entonces,
los propietarios podrán iniciar las actividades de comercialización
y promoción con todas las garantías.
• La Operación
Madrid Nuevo Norte incluye cuatro ámbitos de actuación. Tres
de ellos contienen ya la ordenación pormenorizada y, por tanto,
no requieren de un planeamiento posterior. Esos tres ámbitos son
las Áreas de Planeamiento Específico APE 8.20 “Malmea – San
Roque – Tres Olivos”, APE 8.21 “Las Tablas – Oeste” y APE 05.30 “Centro
de Negocios Chamartín”.
• Esta
noticia será ampliada con los informes solicitados. Tan pronto como
se reciban serán facilitados a los suscriptores al servicio gratuito
de noticas de inmoley.com
Tras el
anuncio de la aprobación del proyecto, DCN está en disposición
de abordar las siguientes fases del proyecto de forma inmediata,
impulsando
las juntas de compensación y el resto de instrumentos de gestión
urbanística que permitan empezar las obras lo antes posible. Cabe
recordar que tras las aprobaciones municipales inicial y provisional, en
septiembre de 2018 y en julio de 2019, respectivamente, de la “Modificación
del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en los
ámbitos de planeamiento: APR 08.03 “Prolongación de la Castellana”
y APE 05.07 “Colonia Campamento” para la definición de los determinaciones
y parámetros de ordenación de la Operación Urbanística
“Chamartin" “Madrid Nuevo Norte”, el siguiente se ha adoptado esta semana
con la aprobación definitiva por la Comunidad de Madrid y
correspondiente publicación de la normativa en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
JUNTAS
DE COMPENSACIÓN URBANÍSTICA
+ Formularios
Una vez
conseguida la aprobación definitiva por la Comunidad de Madrid,
la operación Chamartín entrará por primera vez en
la denominada fase de ejecución. En ésta, el elemento esencial
es la junta de compensación. Se trata de una entidad con personalidad
jurídica pública/privada en la que la Administración,
en este caso el Ayuntamiento, delega las funciones públicas necesarias
para ejecutar el planeamiento urbanístico. Previamente, propietarios
del suelo que representen más del 50% de la superficie de cada unidad
de ejecución presentarán las bases y estatutos por los que
se regirán estas juntas. Básicamente, las juntas de compensación,
en todo momento vigiladas y tuteladas por el Ayuntamiento tienen por objeto
garantizar la ejecución de la urbanización del terreno y
la posterior entrega del viario al Consistorio. Para Madrid Nuevo Norte
se constituirán dos juntas de compensación: Malmea-San Roque-Tres
Olivos y Centro de negocios Chamartín, aunque podría surgir
una tercera porque el primero de los ámbitos podría dividirse
en dos unidades de ejecución. Las juntas deben ocuparse también
del proceso de reparcelación, mediante el que se agrupan las fincas
de cada uno de los ámbitos para proceder a su adjudicación
según figure en el planeamiento. Este trámite será
el que permita la inscripción en el Registro de la Propiedad de
las diferentes parcelas. A partir de entonces, los propietarios podrán
iniciar las actividades de comercialización y promoción con
todas las garantías.
La aprobación
definitiva de la Operación Urbanística “Chamartin" “Madrid
Nuevo Norte” requerirá de los correspondientes procesos de gestión
urbanística para cada uno de los distintos ámbitos en los
que se divide la referida Modificación del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid.
La Operación
Madrid Nuevo Norte incluye cuatro ámbitos de actuación. Tres
de ellos contienen ya la ordenación pormenorizada y, por tanto,
no requieren de un planeamiento posterior. Esos tres ámbitos son
las Áreas de Planeamiento Específico APE 8.20 “Malmea – San
Roque – Tres Olivos”, APE 8.21 “Las Tablas – Oeste” y APE 05.30 “Centro
de Negocios Chamartín”.
El sistema
de ejecución fijado para cada uno de estos tres APEs es el sistema
de compensación. Cada uno de los cuatro ámbitos debe presentar
una “Iniciativa para la aplicación y definición del sistema
de compensación”, conforme establece la Ley 9/2001 del Suelo de
la Comunidad de Madrid. En el caso del Área de Planeamiento Remitido
APR 05.10 “Estación de Chamartín”, será necesaria
la redacción y tramitación del planeamiento de desarrollo
correspondiente en el que se establezca el sistema de ejecución.
La presentación
ante el Ayuntamiento de la citada Iniciativa compete a los propietarios
de la unidad de ejecución correspondiente que representen al menos
el cincuenta por ciento de su superficie, y comprende una serie de documentos
para su tramitación municipal. Entre esa documentación se
encuentran los Estatutos y Bases de Actuación de la futura Junta
de Compensación y el proyecto de urbanización de la unidad
de actuación correspondiente.
En el caso
del APE 8.20 “Malmea – San Roque – Tres Olivos”, se prevén dos unidades
de ejecución que habrán de ser objeto de la correspondiente
delimitación tras la aprobación definitiva de la Modificación
del planeamiento, mientras que en los dos APEs restantes, APE 8.21 “Las
Tablas – Oeste” y APE 05.30 “Centro de Negocios Chamartín”, cada
uno de esos dos ámbitos de actuación constituyen, respectivamente,
una única unidad de actuación. Con respecto a esta última
cuestión, en principio, la propia Modificación prevé
la posibilidad de que los tres APEs puedan iniciar su ejecución
a la vez.
La Operación
Madrid Nuevo Norte afecta a un suelo urbano complejo por la concurrencia
infraestructuras, edificios y usos ya existentes que condicionan la nueva
ordenación. Con motivo de esta complejidad, la propia Modificación
contempla la necesidad de fijar, con carácter previo al inicio de
cualquier actuación, un marco de colaboración entre los particulares,
entidades públicas y el propio Ayuntamiento que permita la ejecución
coordinada temporal y técnicamente de cada uno de los ámbitos.
Establecido
el marco de colaboración, cada uno de los ámbitos de actuación
podrá iniciar la tramitación municipal de los distintos instrumentos
que intervienen en la ejecución del planeamiento (delimitación
de las dos unidades de ejecución, los Estatutos y Bases de Actuación
para la constitución de las correspondientes Juntas de Compensación,
los proyectos de urbanización y de reparcelación, así
como la tramitación de los posibles convenios que autoricen la simultaneidad
de la edificación con la urbanización).
Lo anteriormente
expuesto pone de manifiesto que, una vez aprobada definitivamente la Modificación
de planeamiento, todavía serán necesarias actuaciones urbanísticas
para acometer las obras de edificación y la renovación urbana
que se pretende. Estamos, por tanto, ante una transformación urbanística
que no será inmediata tras la aprobación definitiva de la
Modificación y que requiere de un largo y complejo proceso que concluirá
con la inscripción en el Registro de la Propiedad de los Proyectos
de Reparcelación y con la recepción de las obras de urbanización
de cada uno de los ámbitos.
COMENZAR
LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN
Tras redactarse
los proyectos de urbanización, lo que también corresponde
a las juntas de compensación (que deberán coordinarse con
entidades como Metro de Madrid y Canal de Isabel II para las infraestructuras
comunes), todo queda listo para comenzar las obras de urbanización.
Las previsiones del Ayuntamiento apuntan a que este hito se alcanzará
a finales de 2020 o comienzos de 2021. Tras su finalización, el
Consistorio pasará a ser el propietario de algo más de las
tres cuartas partes del terreno de Madrid Nuevo Norte. Sólo entonces
podrán iniciarse los trabajos de edificación.
No obstante,
los primeros edificios del desarrollo verán la luz mucho antes,
aunque tan sólo en la zona más próxima al barrio de
Las Tablas, que ya se encuentra urbanizada y, por lo tanto, tiene todo
listo para comenzar a albergar inmuebles en su interior. Estas primeras
viviendas podrían iniciarse igualmente a comienzos de 2021.
De este
modo, durante al menos los próximos 18 meses las máquinas
no entrarán al ámbito de Madrid Nuevo Norte. Otro tipo de
maquinaria, la burocrática, no dejará aún el control
de la situación tras el visto bueno del Ayuntamiento. Un periodo
que queda reducido a categoría de anécdota si se compara
con el que ha tardado el proyecto en alcanzar los actuales hitos.