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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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18 de abril de 2020
 
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LAS SOCIMIS MÁS PREOCUPADAS POR LAS VALORACIONES A LA BAJA QUE POR LOS IMPAGOS DE RENTAS DE ALQUILER.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Deterioros en algunas valoraciones de activos inmobiliarios que se deben pasar por la cuenta de resultados.
  • En los casos de SOCIMIS con proyectos y planes de desinversión a corto plazo, es probable que haya desajustes en los casos de refinanciación al tener que mantener los inmuebles ante las dificultades de venta.
  • Hay varias formas de valoración inmobiliaria en las SOCIMI.
Las Socimis que cotizan en el MAB (Mercado Alternativo Bursátil), el Mercado Continuo o el Euronext, están obligadas a otra valoración del negocio en sí mismo, con el objetivo de aportar información financiera, que son las valoraciones RICS. Las valoraciones RICS, son valoraciones realizadas de acuerdo con estándares (“RICS Valuation Standards”), contenidos en el Libro Rojo que adoptan las Normas Internacionales de Valoración del IVSC (International Valuation Stantandar Council). El informe de valoración RICS, es requerido preferentemente en operaciones internacionales o corporativas, por su alto grado de reconocimiento. Está especialmente recomendado en activos en renta o ligados a explotaciones económicas, de cualquier actividad inmobiliaria, residencial, terciario, oficinas o comercial, e industrial. Asimismo, es exigible en la valoración de los activos de Entidades financieras, Fondos e inversores internacionales, SOCIMIs. Y también pueden ser utilizadas por cualquier cliente que necesite un valor totalmente fiable y objetivo, sea cual sea su finalidad. Pero no son las únicas valoraciones que utilizan. 
VALORACIONES INMOBILIARIAS Y TASACIONES RICS 
En la valoración RICS, la base que se utilizará es la de valor razonable que, según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. Además es preceptivo realizar una valoración de los activos inmobiliarios de forma anual cuando se cotice en Bolsa, con el objetivo de actualizar el patrimonio de la sociedad al cierre del ejercicio, mostrando una imagen más fiel de la misma.  

En los casos de aportación no dineraria (inmuebles) a la SOCIMI, el valor de la aportación no dineraria se realiza de acuerdo con los Estándares de Valoración y Tasación de la Royal Institution of Chartered Surveyors (RICS). La valoración se realizará a través del método de comparación, consistente en aplicar un valor estimado por metro cuadrado, obtenido a su vez del estudio de operaciones comparables en la zona. Para ello se procede, en primer lugar, a la homogenización de los precios unitarios de mercado en base a una serie de criterios como la superficie y ubicación y, en segundo lugar, se ponderan dichos valores en función de la mayor o menor semejanza de los inmuebles comparados con el inmueble que es objeto de valoración.

La valoración de las acciones de las SOCIMI se realiza mediante la aplicación del método Net Asset Value (NAV). Este método consiste en valorar los activos de una sociedad y restar a los mismos todas las cargas de dichos activos, así como las demás deudas y obligaciones que pueda tener dicha sociedad con terceros. En este sentido, se toma en consideración el último NAV publicado por la Sociedad en la web del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) con motivo de la presentación de los estados financieros.

A efectos contables hay que tener en cuenta los deterioros inmobiliarios.

Se entiende por deterioro la expresión contable de la pérdida estimada de valor de un inmueble. Se trata de reflejar contablemente que el mercado inmobiliario ha cambiado, que los precios de los inmuebles han bajado y que el importe recuperable del activo inmobiliario es inferior al valor contable, o bien la dificultad de recuperar, a través del uso, la venta u otra forma de disposición, la totalidad del valor contable de un activo. 

En general existe una pérdida por deterioro cuando el valor contable de un inmueble sea superior a su importe recuperable, siendo el deterioro (provisión) la expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a la caída de valor de los inmuebles, y que, en cualquier caso, son siempre potenciales o latentes, ya que hasta que no se produzca una transmisión de las mismas no se pondrá de manifiesto la pérdida real y efectiva. 

Pero esto tiene efectos contables porque la base de valor de mercado coincide con el concepto definido en el Plan General Contable de Valor Razonable “el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua.” 

La diferencia entre los conceptos de valor razonable y valor neto realizable obedece a que el primero responde a factores específicos (capacidad de imponer precios de venta por encima o debajo del mercado, asumir riesgos distintos, o incurrir en costes de construcción o comercialización diferentes a los de la generalidad de las empresas del sector o a una estimación representativa de la media sectorial). De esta forma, la consulta 7 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) sobre el criterio aplicable para contabilizar el deterioro de las existencias y de las inversiones inmobiliarias por parte de una empresa inmobiliaria establece que para estimar el citado valor neto realizable, el valor razonable definido en el apartado 6 del marco conceptual de la contabilidad es el mejor referente.

Por otra parte, cada una de las bases de valor se rige por estándares diferentes. 
Cada vez que una SOCIMI compra un inmueble hace una tasación para solicitar al banco financiación para realizar la adquisición. Por tanto, la base a emplear es el valor hipotecario, que queda definido como el valor de un bien determinado por una valoración prudente de su comerciabilidad futura considerando aspectos sostenibles a largo plazo, las condiciones normales del mercado local, el uso actual y otros usos alternativos apropiados. Al mismo tiempo, 

La valoración con garantía hipotecaria queda regulada en la Orden ECO/805/2003 en su artículo 45, que señala que se tomará como valor de tasación el menor de ellos, y en el 46, específico para entidades aseguradoras y fondos de pensiones. 

El principio de prudencia valorativa exige que se utilice la cifra de menor cuantía resultante de los distintos métodos a aplicar, para el caso de tener que ejecutar esa garantía. 

Es decir, según el coste de reposición (no limitante, salvo en inmuebles que estén ligados a una actividad económica) y según la actualización de rentas (a la baja por la crisis del Covid 19). 

Pero, además, en la orden se establecen unas primas de riesgo que no pueden superarse, lo que supone unas limitaciones que no se producen en otras normas, y que pueden causar contradicciones.

En definitiva, distintas valoraciones pero todas ellas coincidentes en el efecto que puede tener una alteración de precios de mercado en caso de venta del inmuebles, o en su menor rentabilidad por pérdidas en el alquiler. Cuestiones que causan incertidumbre en los ejecutivos de las empresas cotizadas o aseguradoras o en los propietarios patrimonialistas.
 
 

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