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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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21 de diciembre de 2020
 
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EL TRIBUNAL SUPREMO ANTEPONE EL URBANISMO AL DERECHO A LA VIVIENDA CONTRARIO AL URBANISMO 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El Tribunal Supremo (Sentencia 18 Noviembre 2020) ha clarificado sus criterios para ordenar la demolición de la obra ilegal del art. 319.3 CP.
  • No condenar a la demolición propiciaría el "efecto llamada" en la zona, sostiene el Supremo.
El derecho a la vivienda no permite que ésta se consiga "de cualquier manera", infringiendo el ordenamiento jurídico, como ocurre con los delitos contra la ordenación del territorio y la ocupación ilegal de inmuebles.

 
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Ante un delito contra la ordenación del territorio y urbanismo, la demolición debe ser la regla general, y la restrictiva de la potestad que el legislador confiere al juez penal para no acordarla, solo procede en supuestos muy excepcionales.

En el supuesto juzgado se construyó una vivienda de 40 metros cuadrados, destinada a ser habitada, en suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial o urbanística en la Subcategoría Vega del Río Guadalquivir. La construcción ni fue autorizada ni es autorizable, y la demolición ex art. 319.3 CP, debe ser la consecuencia obligada del delito.

El Supremo mantiene la condena fijada por la Audiencia Provincial de Córdoba, en sentencia 492/2018 de fecha 15 de noviembre de 2018 a la autora de un delito contra la ordenación del territorio, pero añade, en sede casacional, la orden de demolición de lo indebidamente construido.

No condenar a la demolición propiciaría el "efecto llamada" en la zona, sostiene el Supremo

El derecho a la vivienda no permite que ésta se consiga "de cualquier manera", infringiendo el ordenamiento jurídico, como ocurre con los delitos contra la ordenación del territorio y la ocupación ilegal de inmuebles.

Aclara la Sala que la demolición no es una pena como tampoco una responsabilidad civil derivada del delito, sino de una consecuencia jurídica del delito.

No cabe oponer el derecho a la vivienda del infractor como argumento para construir ilegalmente con el amparo de que luego no se va a proceder a demoler lo indebidamente construido, y que se va a consolidar la vivienda para el infractor.

Como tampoco cabe oponer la impunidad administrativa o desidia de los poderes públicos en su labor de policía urbanística para pretender que los jueces y tribunales no restablezcan la legalidad, tratando de restaurar el bien jurídico protegido por el delito al estado en que se encontraba antes de ser lesionado.

Se trataría de un delito sin consecuencias sancionadoras, si más tarde la pena es suspendida por el juez.

Añade la sentencia que es un contrasentido que construyendo ilegalmente en aplicación de una conducta tipificada penalmente, el infractor no solo no lo reconozca, sino que inste la medida civil de que se le deje residir en la vivienda ilegal, pese a que reconozca la existencia del delito.

Ante un delito contra la ordenación del territorio y urbanismo, la demolición debe ser la regla general, y la restrictiva de la potestad que el legislador confiere al juez penal para no acordarla, solo procede en supuestos muy excepcionales.
 

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