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23 de noviembre de 2020
 
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NUEVA FIGURA ADMINISTRATIVA DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA: LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA (PERTE)
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Programación anual de los contratos necesarios para la puesta en marcha de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
  • Agilizar al máximo todos los plazos de los contratos financiados con los fondos percibidos por España, a los que se aplicará "el régimen excepcional de tramitación urgente".
  • Estos proyectos tendrán preferencia y los plazos para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes quedarán reducidos a cinco días naturales
Colaboración público-privada. Junta a las agencias estatales, el Gobierno crea una nueva figura administrativa de colaboración público-privada: los proyectos estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), dependientes del Ministerio de Industria, que en el plazo de tres meses deberá elaborar el registro estatal de entidades interesadas en los PERTE. El Gobierno quiere agilizar la ejecución de los fondos de la UE y eliminar los conocidos como 'cuellos de botella' de la Administración y para ello llevará a cabo una transformación del funcionamiento del sector público que contempla, entre otras cosas, que los departamentos ministeriales elaboren en un mes una programación anual de los contratos necesarios para la puesta en marcha de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ligados a dichos fondos, que podrán recibir anticipos de hasta el 50% para acelerar su ejecución.

 
CONCESIÓN Y COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (P3)

PPP «PUBLIC PRIVATE PARTNERSHIP» O ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA APP


Estos proyectos tendrán preferencia y los plazos para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo, al tiempo que los plazos fijados para la tramitación del procedimiento abierto se reducirán a la mitad por exceso. 

En paralelo, se elevan los umbrales económicos para recurrir a los procedimientos abiertos simplificados, ordinario y abreviado, de modo que resulten aplicables a un mayor número de contratos, lo que permitirá la agilización en su tramitación.

Además, se aborda la simplificación de la tramitación de convenios administrativos eliminando las autorizaciones por el Consejo de Ministros y reduciendo los plazos para la emisión de aquellos informes que resulten preceptivos. También se permite la tramitación anticipada de los expedientes de convenios que vayan a ejecutarse en el ejercicio siguiente u otros posteriores.

Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a diez años, con posibilidad de una prórroga de siete años de duración.

SUBVENCIONES MÁS ÁGILES

La tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos también se agiliza y se acortan los plazos. Así, se eliminan requisitos de informes y autorizaciones preceptivas, si bien para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros.

Igualmente, se podrá efectuar el desembolso anticipado de los fondos hasta un límite máximo del 50% de la cantidad total a percibir en los expedientes de gasto que se tramiten para los que su normativa reguladora no permite o bien se limita el desembolso anticipado.

A su vez, se podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados.

COMPLEMENTO SALARIAL

El decreto establece también que se creará un portal web único del Plan de Recuperación, que centralizará y distribuirá la información a todos los interesados. A través de la ventanilla única de este portal se podrá realizar la tramitación de las solicitudes de participación en las convocatorias derivadas la ejecución de los fondos.

Asimismo, se reorganizan puestos de trabajo y asignación de funcionarios para la gestión de los fondos, y se podrá acordar la asignación de funciones a tiempo parcial y, "excepcionalmente" y cuando resulte imprescindible, se contemplará la creación o modificación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de los proyectos.

Como regla general, se contará primordialmente con aquellos empleados públicos que tengan experiencia directa o indirecta en la gestión de proyectos relacionados con fondos europeos. Todos los que se dediquen a la gestión de los fondos, podrán recibir un complemento salarial variable por consecución de objetivos para compensar el desempeño del personal.

BORRADOR DEL REAL DECRETO LEY

Así figura en el borrador del real decreto-ley de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al que ha tenido acceso Europa Press, con el que se aborda una reforma estructural para modernizar los procedimientos de ejecución presupuestaria y agilizar y simplificar trámites para canalizar cuanto antes los 27.000 millones de fondos europeos adelantados en los Presupuestos.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, adelantó esta semana que el decreto se aprobará en el mes de diciembre para que desde el 1 de enero está lista la nueva Administración y se puedan empezar a ejecutar los fondos. "Se tratará de una verdadera revolución administrativa", añadió.

AGENCIAS ESTATALES Y PERTES.

La norma recupera figuras administrativas y crea nuevas estructuras 'ad hoc' para agilizar la absorción de los fondos, como es el caso de la creación de agencias estatales como organismo público, que regresan a la Administración Pública como fórmula organizativa dotada de "un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión", aunque el decreto no especifica qué agencias concretas se crearán.

Además de las agencias estatales, el Gobierno crea una nueva figura administrativa de colaboración público-privada: los proyectos estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), dependientes del Ministerio de Industria, que en el plazo de tres meses deberá elaborar el registro estatal de entidades interesadas en los PERTE.

Asimismo, el Gobierno crearán cinco nuevos órganos de gobernanza de los fondos, que pasan en primer lugar por una Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, que presidirá Sánchez y en la que participarán varios ministros; así como un Comité Técnico, que dará soporte técnico y legal a la Comisión Ministerial, y una Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación, que desde Presidencia del Gobierno realizará un seguimiento político y estratégico del plan.

También se crearán foros y consejos consultivos de alto nivel en los principales sectores implicados y se reactivará la Conferencia Sectorial de Fondos Europeos con las comunidades autónomas. La Dirección de Fondos Europeos, del Ministerio de Hacienda, será designada como la autoridad de gestión responsable de cara a la rendición de cuentas en Bruselas sobre los fondos.

TRAMITACIÓN DE URGENCIA Y SIMPLIFICACIÓN DE CONVENIOS.

Esta nueva estructura organizativa y administrativa será la encargada de agilizar al máximo todos los plazos de los contratos financiados con los fondos percibidos por España, a los que se aplicará "el régimen excepcional de tramitación urgente".

En consecuencia, estos proyectos tendrán preferencia y los plazos para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo, al tiempo que los plazos fijados para la tramitación del procedimiento abierto se reducirán a la mitad por exceso, salvo el plazo de presentación de proposiciones, que será de 15 días naturales contados.

En paralelo, se elevan los umbrales económicos para recurrir a los procedimientos abiertos simplificados, ordinario y abreviado, de modo que resulten aplicables a un mayor número de contratos, lo que permitirá la agilización en su tramitación.

En detalle, en el procedimiento abierto simplificado abreviado se fija un umbral para los contratos de obra de valor estimado inferior a 200.000 euros y a los contratos de suministros y servicios inferior a 100.000 euros; y para el procedimiento abierto simplificado ordinario se establece que el valor del contrato sea inferior a 5,34 millones de euros si es de obras o suministro y servicios, inferior a 138.999 euros cuando sean contratos adjudicados por el Estado, organismos autónomos o entidades de la Seguridad Social, o a 213.999 euros cuando sean contratos distintos. Si son para servicios sociales el valor debe ser inferior a 749.999 euros.

Además, se aborda la simplificación de la tramitación de convenios administrativos eliminando las autorizaciones por el Consejo de Ministros y reduciendo los plazos para la emisión de aquellos informes que resulten preceptivos. También se permite la tramitación anticipada de los expedientes de convenios que vayan a ejecutarse en el ejercicio siguiente u otros posteriores.

Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a diez años, con posibilidad de una prórroga de siete años de duración.

SUBVENCIONES MÁS ÁGILES.

La tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos también se agiliza y se acortan los plazos. Así, se eliminan requisitos de informes y autorizaciones preceptivas, si bien para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros.

Igualmente, se podrá efectuar el desembolso anticipado de los fondos hasta un límite máximo del 50% de la cantidad total a percibir en los expedientes de gasto que se tramiten para los que su normativa reguladora no permite o bien se limita el desembolso anticipado.

A su vez, se podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados.

Respecto a la fiscalización, señala sobre el régimen de control previo aplicable a los expedientes, que el despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo de pronunciarse el órgano de control en el plazo de cinco días hábiles.

PORTAL WEB Y COMPLEMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS.

El decreto establece también que se creará un portal web único del Plan de Recuperación, que centralizará y distribuirá la información a todos los interesados. A través de la ventanilla única de este portal se podrá realizar la tramitación de las solicitudes de participación en las convocatorias derivadas la ejecución de los fondos.

Asimismo, se reorganizan puestos de trabajo y asignación de funcionarios para la gestión de los fondos, y se podrá acordar la asignación de funciones a tiempo parcial y, "excepcionalmente" y cuando resulte imprescindible, se contemplará la creación o modificación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de los proyectos.

Como regla general, se contará primordialmente con aquellos empleados públicos que tengan experiencia directa o indirecta en la gestión de proyectos relacionados con fondos europeos. Todos los que se dediquen a la gestión de los fondos, podrán recibir un complemento salarial variable por consecución de objetivos para compensar el desempeño del personal. 

CLAVES

Además de las agencias estatales, el Gobierno crea una nueva figura administrativa de colaboración público-privada: los proyectos estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), dependientes del Ministerio de Industria, que en el plazo de tres meses deberá elaborar el registro estatal de entidades interesadas en los PERTE.

Asimismo, el Gobierno crearán cinco nuevos órganos de gobernanza de los fondos, que pasan en primer lugar por una Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, que presidirá Sánchez y en la que participarán varios ministros; así como un Comité Técnico, que dará soporte técnico y legal a la Comisión Ministerial, y una Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación, que desde Presidencia del Gobierno realizará un seguimiento político y estratégico del plan.

También se crearán foros y consejos consultivos de alto nivel en los principales sectores implicados y se reactivará la Conferencia Sectorial de Fondos Europeos con las comunidades autónomas. La Dirección de Fondos Europeos, del Ministerio de Hacienda, será designada como la autoridad de gestión responsable de cara a la rendición de cuentas en Bruselas sobre los fondos.

TRAMITACIÓN DE URGENCIA Y SIMPLIFICACIÓN DE CONVENIOS

Esta nueva estructura organizativa y administrativa será la encargada de agilizar al máximo todos los plazos de los contratos financiados con los fondos percibidos por España, a los que se aplicará "el régimen excepcional de tramitación urgente".

En consecuencia, estos proyectos tendrán preferencia y los plazos para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo, al tiempo que los plazos fijados para la tramitación del procedimiento abierto se reducirán a la mitad por exceso, salvo el plazo de presentación de proposiciones, que será de 15 días naturales contados.

En paralelo, se elevan los umbrales económicos para recurrir a los procedimientos abiertos simplificados, ordinario y abreviado, de modo que resulten aplicables a un mayor número de contratos, lo que permitirá la agilización en su tramitación.

En detalle, en el procedimiento abierto simplificado abreviado se fija un umbral para los contratos de obra de valor estimado inferior a 200.000 euros y a los contratos de suministros y servicios inferior a 100.000 euros; y para el procedimiento abierto simplificado ordinario se establece que el valor del contrato sea inferior a 5,34 millones de euros si es de obras o suministro y servicios, inferior a 138.999 euros cuando sean contratos adjudicados por el Estado, organismos autónomos o entidades de la Seguridad Social, o a 213.999 euros cuando sean contratos distintos. Si son para servicios sociales el valor debe ser inferior a 749.999 euros.

Además, se aborda la simplificación de la tramitación de convenios administrativos eliminando las autorizaciones por el Consejo de Ministros y reduciendo los plazos para la emisión de aquellos informes que resulten preceptivos. También se permite la tramitación anticipada de los expedientes de convenios que vayan a ejecutarse en el ejercicio siguiente u otros posteriores.

Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a diez años, con posibilidad de una prórroga de siete años de duración.
 

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