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26 de diciembre de 2018
 
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NUEVO RÉGIMEN LEGAL DE LAS ENTIDADES URBANÍSTICAS EN ARAGÓN
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  • Decreto 210/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
Las entidades urbanísticas colaboradoras aparecen contempladas en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, que contiene una amplia habilitación a normas reglamentarias o instrumentos de planeamiento para determinar su funcionalidad. Entre otras cosas, se establece en el artículo 22.2 que "la creación y pertenencia a estas entidades será obligatoria en los supuestos establecidos en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, en los planes y proyectos de interés general de Aragón, el plan general o el planeamiento de desarrollo de iniciativa pública o particular".

Las entidades urbanísticas colaboradoras aparecen también contempladas en el artículo 136 del citado texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que "sin carácter limitativo" -se señala expresamente-, se mencionan junto a las más tradicionales (juntas de compensación, además de las asociaciones administrativas de propietarios que colaboran con la Administración actuante en el sistema de gestión directa por cooperación y entidades de conservación), también a las "agrupaciones de interés urbanístico que compiten por la adjudicación de programas de urbanización o colaboran con el urbanizador en el sistema de gestión indirecta por urbanizador". Se trata de una habilitación implícita para que reglamentariamente se puedan establecer nuevos tipos de entidad colaboradora. Además, debe recordarse que la legislación básica de rehabilitación urbana y la legislación aragonesa de ordenación del territorio establecen funciones específicas de entidades colaboradoras que precisan ser dotadas de un régimen jurídico, aunque éste no sea exhaustivo y deje margen para la autoorganización. 

Entidades urbanísticas colaboradoras

Sin carácter limitativo son entidades urbanísticas colaboradoras:

a) Las juntas de compensación.
b) Las asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de gestión directa por cooperación.
c) Las agrupaciones de interés urbanístico en el sistema de gestión indirecta por urbanizador.
d) Las entidades de conservación.
e) Las juntas de rehabilitación.
f) Las entidades colaboradoras en la ejecución de planes y proyectos de interés general de Aragón.
g) Las juntas provisionales.

Las entidades urbanísticas colaboradoras integran a propietarios de fincas comprendidas en la unidad de ejecución, así como a titulares de aprovechamientos urbanísticos que deban materializarse en la misma unidad de ejecución. A los efectos del presente reglamento, la referencia a los propietarios se entenderá que alude a ambos.

A efectos de la constitución de la entidad urbanística colaboradora, los porcentajes de participación se entenderán referidos a la suma de la superficie y aprovechamientos urbanísticos aportados para su materialización en el ámbito. Una vez constituida, los porcentajes computables para la adopción de acuerdos se entenderán referidos a las cuotas de participación en la entidad.

Asimismo, formará parte de la entidad la Administración actuante en su condición de propietaria y en los demás supuestos previstos en el presente reglamento.

También pueden formar parte de las entidades urbanísticas colaboradoras las empresas urbanizadoras.

La constitución de las entidades urbanísticas colaboradoras se producirá en el momento del otorgamiento de la escritura pública, adquiriendo desde ese momento personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Sin carácter limitativo, se entenderá que disponen de plena capacidad de obrar para actuar en el tráfico jurídico privado pudiendo realizar entre otras, las actuaciones tendentes a:

a) La obtención del número de identificación fiscal
b) El encargo de los trabajos de redacción de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
c) La obtención de avales u otras garantías.

Los efectos jurídicos de carácter administrativo del acto constituyente de las entidades urbanísticas colaboradoras y la adquisición de su naturaleza administrativa quedan diferidos al transcurso del plazo de un mes desde la entrada en el registro de la Administración actuante sin notificación que manifieste discrepancia con la documentación aportada, y la comunicación al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción.

La comunicación al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El representante de la entidad se dirigirá a la Administración mediante declaración responsable, a la que se acompañará copia autorizada de la escritura pública.
b) La Administración actuante dispondrá del plazo de un mes para comprobar la documentación aportada y remitir los citados documentos al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
c) Transcurrido dicho plazo sin que la Administración actuante hubiese formulado discrepancia con la documentación aportada ni remitido la documentación al Registro, el representante de la entidad podrá remitir la declaración responsable al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, acompañada de copia autorizada de la escritura pública, así como de otra declaración responsable de haber transcurrido el plazo de un mes desde su solicitud sin haberse formulado discrepancia.

La inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Aragón tendrá efectos de publicidad.

Los órganos de gobierno y administración de las entidades urbanísticas colaboradoras son, con carácter general, la asamblea general y el órgano rector, debiendo regular en los correspondientes estatutos su composición, funciones y las facultades del presidente y secretario, y en su caso, del vicepresidente.
 

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