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16 de noviembre de 2016
 
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LA NULIDAD DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO EN CANARIAS
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico, guía de planes especiales y guía del urbanismo de Canarias. Los alumnos deberán remitir a sus tutores un análisis de las razones por las que el ayuntamiento debería partir desde cero en la tramitación de un nuevo plan especial. Debió conllevar la nulidad de lo actuado y por tanto proceder a una nueva aprobación inicial, nuevo trámite de consultas e informes y sometimiento de todo el Plan a información pública, con la consiguiente contestación de alegaciones, y “sin convalidación o conservación” de los actos del planeamiento anulado, como hizo el Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el Plan Especial del paisaje protegido de La Geria, en un recurso iniciado por un particular contra el planeamiento aprobado en el año 2013. Se trata de la primera sentencia, aunque hay varios procedimientos más pendientes de resolverse. El Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria se considera un documento urbanístico de suma importancia para Lanzarote, ya que de él depende el ordenamiento de un espacio singular en el que están emplazadas la mayoría de las bodegas de la isla y otras actividades económicas de la zona, cuyo futuro podría depender de la normativa que se les aplique.
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La sentencia del TSJC, dictada el pasado 2 de noviembre, anula el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), de aprobación del Plan Especial de La Geria. La impugnación abarcaba el trámite de aprobación de la memoria ambiental y la aprobación definitiva del Plan Especial de La Geria, así como el acuerdo de la Cotmac, de septiembre de 2013, por el que se corrigió un error en la planimetría.

El TSJC ya anuló en marzo de 2012 la aprobación del Plan Especial de La Geria, que se había efectuado en junio de 2010. De hecho, la última decisión del Tribunal Superior de Justicia que tumba el planeamiento del espacio natural protegido tiene su origen en la forma ilegal en la que el Gobierno de Canarias ejecutó la anterior sentencia que anulaba el Plan.

Así, en septiembre de 2012 la Cotmac tomó conocimiento de la citada sentencia del TSJC y unos meses más tarde, en enero de 2013, aprobó la memoria ambiental del Plan Especial de La Geria y también aprobó definitivamente el planeamiento, dejando en suspenso determinadas zonas y la categorización de los equipamientos estructurantes, que son principalmente las bodegas.

Con posterioridad se iniciaron varios procedimientos judiciales contra el Plan de La Geria, de particulares, empresas e incluso del Ayuntamiento de Tinajo. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias deja claro que el Gobierno de Canarias tenía que haber iniciado la tramitación desde el inicio del Plan de La Geria tras la sentencia de 2012, pero se limitó a llevar el documento a aprobación definitiva.

En ese sentido, el TSJC destaca que la jurisprudencia entiende que, cuando un planeamiento es anulado, se hace “inviable” la “conservación” y “convalidación” del documento en un nuevo trámite de aprobación definitiva, al considerarse que la nulidad del planeamiento es “radical”.

En cambio, señala la sentencia, el Gobierno “se limitó a ‘aprobar definitivamente’ de nuevo el Plan Especial” de La Geria, suspendiendo una serie de zonas “amplia”, pero “conservando los actos y trámites” del planeamiento “judicialmente anulado”.

El TSJC resalta que la anulación del Plan Especial en 2012 “debió conllevar la nulidad de lo actuado y por tanto proceder a una nueva aprobación inicial, nuevo trámite de consultas e informes” y “sometimiento de todo el Plan a información pública”, con la consiguiente “contestación de alegaciones”, pero “sin convalidación o conservación” de los actos del planeamiento anulado, como hizo el Gobierno.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias subraya que la Cotmac “introdujo de forma indebida y falsa un inciso inexistente” en la sentencia que anuló el Plan de La Geria en 2012 para justificar que se diese marcha atrás al expediente del planeamiento “al momento anterior de la aprobación”, una acotación que el tribunal resalta que nunca se produjo.

Además, el TSJC recalca “la necesidad de tramitar desde el inicio el Plan Especial” de La Geria, no sólo para cumplir con las resoluciones judiciales, sino por “pura exigencia de coherencia del sistema” de planeamiento.

En ese sentido, el tribunal insiste en que “no procede” en ningún caso lo que hizo el Gobierno de Canarias, de irse directamente a la aprobación definitiva parcial del Plan de La Geria, dejando en suspenso un conjunto de zonas y determinaciones “tan amplio”, al sumar “más de 1.500 hectáreas”, que “desfigura el modelo de ordenación elegido”.

De tal manera, recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que “se modifica la categorización de los equipamientos estructurantes”, en referencia principalmente a las bodegas, “y se modifica la ordenación viaria de los asentamientos rurales”.

RECURSO. 

La impugnación del Plan Especial de La Geria de enero de 2013 se efectuó mediante demanda de Agustín Márquez contra la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias.

La sentencia da la razón a Agustín Rafael Márquez Fernández, que al igual que otros particulares, e incluso instituciones como el Ayuntamiento de Tinajo, llevó el Plan de La Geria a los tribunales. En la sentencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC concluye que la aprobación fue "nula de pleno derecho", por lo que vuelve a anular el Plan por segunda vez.

Precisamente, el motivo de esta nueva anulación es que el Gobierno de Canarias no ejecutó debidamente la sentencia que invalidó el primer documento. Aquel fallo se dictó en marzo de 2012 y en lugar de iniciar de nuevo la tramitación del Plan, lo que hizo el Ejecutivo fue "convalidar" trámites seguidos con el primer documento y volver a aprobarlo.

La representación de la demandante interpuso un recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Cotmac pidiendo que se declarara la nulidad del acto administrativo impugnado, al considerar que existían irregularidades en el procedimiento administrativo seguido.

La administración demandada (Comunidad Autónoma y Cabildo de Lanzarote) y los codemandados privados contestaron la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

La sentencia puede ser recurrida en casación, bien ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo o bien ante la Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC, siempre que el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.
 

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